Por cuanto: el presidente del Tribunal Supremo Popular metió la delicada pata de refrendar en conferencia de prensa el derecho inalienable de los ciudadanos, ciudadanas, campechanos y campechanas de manifestarse libre y públicamente.
Por cuanto: no puede dejarse a la espontaneidad ese precepto constitucional cuando seguimos insistiendo en que los miles y miles de manifestantes del mes pasado se dejaron manipular y salieron a la calle confundidos, pensando que fue trasladada la fecha de los carnavales.
Por cuanto: «¿Por cuánto?» es frase recurrente en el mercado negro, uno de los mecanismos de distribución no socialistas que pululan en nuestras calles e incentivan actos vandálicos como los del 11 de julio, que dejan a Gaesa, Cimex y al Ministerio de Comercio Interior desvalidos y sin posibilidad de cumplir el compromiso contraído de asegurar en las tiendas cuarenta y siete productos de amplia demanda popular.
Por tanto, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, dicto a continuación el:
Reglamento para manifestarse pacíficamente en Cuba
Artículo 1: Los reclamantes portarán un documento que haga constar que las inquietudes esgrimidas ya fueron planteadas al sindicato o en reuniones de los Comités de Defensa de la Revolución, Asambleas de Rendición de Cuentas, Estados de Opinión de las organizaciones políticas y de masas, y trabajos voluntarios en organopónicos, y que las respuestas no fueron lo suficientemente exhaustivas como para que no comprendieran que las cosas están como están porque todos no halamos parejo y pretendemos exigir a nuestros dirigentes lo que no somos capaces de hacer nosotros mismos; que son muchos los sacrificios que hace el Estado (así, con mayúscula) para lograr satisfacer a un pueblo (así, con minúsculas) cada vez más instruido e inteligente gracias a que la educación es gratis y la salud también, y… no sigo, porque me encabrona la gente malagradecida.
Artículo 2: Se realizará una petición formal de autorización ante las autoridades competentes e incompetentes (Policía Nacional Revolucionaria, Departamento de Seguridad del Estado, Defensa Civil, Cuartel de Bomberos, Oficoda y Partido Comunista de Cuba) que incluya una Certificación de Antecedentes Penales, un bono de participación en marchas contra el bloqueo y fotos del cantero familiar Siembra tu Pedacito.
Artículo 3: Avisar a la prensa con anticipación de no menos de cuarenta y ocho horas, en aras de evitar que los medios de difusión masiva esperen orientaciones de arriba o solo posean imágenes de la respuesta revolucionaria a las provocaciones de un grupo de vendepatrias que no se sabe cómo demonios recibió autorización de las autoridades competentes.
Artículo 4: Se presentará una declaración jurada en cuanto a que cualesquiera sean los trancazos, bastonazos, directos al mentón y técnicas de lucha antidisturbios que reciban por parte de las fuerzas actuantes, los manifestantes estarán convencidos de que nunca será como en Chile.
Artículo 5: Solo se permitirá virar un carro de la policía si los delincuentes demuestran poseer ―debidamente adquiridas en las tiendas en moneda libremente convertible o importadas con certificación expedida por la Aduana General de la República― las piezas de repuesto necesarias para dejar el vehículo tal y como se encontraba al minuto de comenzar el jaleo.
Artículo 6: Será considerado un sinsentido clamar libertad si ya la estamos brindando para vociferar cualquier tipo de sandeces. No se permitirá referencias a personas del primer grado de consanguinidad ni utilización de palabras ordinarias que conlleven supresión de caracteres. Y si de canciones se trata, las de Pimpinella son lo suficientemente contestatarias y entretenidas como para hacer menos tediosa la protesta.
Artículo 7: Las áreas para manifestarse deben estar bien delimitadas e informadas. No está bien que alguien se traslade portando un cartel de Alto Cedro para Marcané, llegue a Cueto y siga a Mayarí.
Artículo 8: Las manifestaciones individuales no necesitarán de permiso y serán reprimidas con el debido respeto.
Artículo 9: Las manifestaciones de agrupaciones de individuos estarán autorizadas a portar un solo celular, en pos de hacer más factible y expedita la tarea de Alpidio.
Artículo 10: Las manifestaciones multitudinarias recibirán apoyo en transporte rápido y seguro hacia áreas de desconcentración.
Artículo 11 (y último, no habrá 12 posible): Serán consideradas manifestaciones individuales las de una persona, de agrupaciones las de dos y manifestaciones multitudinarias las de tres o a más estirar cuatro desgraciados mercenarios asalariados del imperio.