Para que la constitución sea de veras la ley suprema es preciso cuidarla, interpretarla según la letra y el espíritu de sus creadores y poder defenderla ante cualquier violación de sus postulados por una norma de menor rango (leyes, decretos-leyes, decretos, etc.) y/o la actuación de cualquier sujeto jurídico que pretenda ignorarla de cualquier manera.
A nivel planetario, para amparar la Ley de leyes se han ideado dos modelos: el austríaco, basado en un tribunal constitucional, y el estadounidense que establece una Corte Suprema encargada, entre otras funciones, de proteger la constitucionalidad. La Constitución liberal de 1901 optó por el sistema americano, y entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia incluyó la de Decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, cuando fuere objeto de controversia entre partes (Art. 83). La del 40, más progresista y democrática, cambió al europeo y creó un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales (Art. 182).
El TGCS era competente para conocer sobre: recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones o actos que negaran, disminuyeran, restringieran o adulteraran los derechos y garantías que impidieran el libre funcionamiento de los órganos del Estado; consultas de jueces y tribunales sobre la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones; recursos de habeas corpus, por vía de apelación, o cuando haya sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades o tribunales; validez del procedimiento y de la reforma constitucionales; cuestiones jurídico-políticas y de legislación social y recursos contra los abusos de poder.
Según su Art. 183, podrían acudir ante el TGCS: el Presidente de la República, el Presidente y cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno, Senado, Cámara de Representantes, Tribunal de Cuentas, Gobernadores, Alcaldes y Concejales; Jueces y Tribunales; Ministerio Fiscal; Universidades; organismos autónomos autorizados por la la Ley y toda persona individual o colectiva que hubiera sido afectada por un acto o disposición que considerara inconstitucional (el subrayado es mío). En uso de esas atribuciones ciudadanas, Fidel impuso ante el TGCS, en 1952, un recurso de inconstitucionalidad por la violación de la Carta Magna del 40 que significaban los Estatutos Constitucionales impuestos por el tirano Batista.
Con la Ley Fundamental de 1959, que adecuó la constitución del 40 al nuevo status revolucionario, no se eliminó el TGCS sino que se transformó en una Sala del TSJ. Según su Art. 150: “El Tribunal Supremo de Justicia se compondrá de las Salas que la Ley determine. Una de estas Salas constituirá el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.”
En 1974, fue ante esta sala que apelaron los afectados durante el Quinquenio Gris -representados por sus sindicatos y amparados por la ley de Justicia Laboral-, y obtuvieron un dictamen histórico, único hasta hoy. En él la “parametración” fue considerada una medida inconstitucional, de “abuso de poder” contra los trabajadores de la cultura y los reclamantes tendrían que ser indemnizados con el abono de todos los salarios no percibidos desde su destitución hasta aquel momento. Fue el canto del cisne de aquel órgano.
Poco tiempo después, la constitución socialista de 1976, adaptando a nos el modelo del Soviet Supremo de la URSS, otorgó esta facultad a la propia Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), mediante una Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. Cual avestruz que metiera la cabeza en la arena ante el peligro inminente, la ANPP en 42 años de existencia jamás ha usado su facultad de emitir recursos de inconstitucionalidad.
Realmente un TGCS, si hubiera funcionado de veras, hubiera tenido mucho trabajo de 1976 acá. Téngase en cuenta que cuando la Universidad de Oriente hizo un estudio sobre unas ochenta cuestiones (reservas) que la Constitución estimó que debían ser desarrolladas y complementadas por la ANPP, se reveló que la inmensa mayoría no fue implementada por ella sino por el Consejo de Estado. En general, la cantidad de decretos-leyes del CE –más de 300- casi triplica la de leyes dictadas desde 1976, poco más de 100. Y ni hablar de los decretos del Consejo de Ministros, que suman una cifra mucho mayor.
En 42 años de existencia jamás la Asamblea Nacional ha usado su facultad de emitir recursos de inconstitucionalidad
Otra práctica reiterada ha sido la aprobación de decretos -ejemplo, el 302/2012, de la reforma migratoria- que modificaron una ley. Pero lo peor han sido las aberraciones constitucionales que se han vuelto masivas y sistemáticas como la aceptación del otorgamiento a decenas de miles de cubanos de una segunda ciudadanía, cuestión prohibida por la del 76 en su art. 32 que reza: “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.”
O, peor aún, la violación sistemática de sus artículos 14 y 21 al admitirse el renacimiento de la explotación capitalista con la apertura a las inversiones de capital trasnacional en importantes sectores y la proliferación de la pequeña y mediana empresa mediante el llamado TCP. Por eso, al efectuarse la Conferencia del PCC (2012) un delegado cuentapropista estuvo a punto de formar un pandemónium al pedir ingenuamente a los decisores que le aclararan si sacarle plusvalía a sus obreros era, o no, una violación de la constitución socialista.
El establecimiento de un TGCS en nuestra segunda constitución socialista vendría a contribuir al empoderamiento ciudadano y a brindarle un instrumento poderoso a los comunes para ejercer la democracia socialista directa, tan venida a menos. De esta forma, el litigante no tendría que perderse en el laberinto de sistemas representativos y canales establecidos para obstruir el libre ejercicio del derecho a defender la Ley de leyes.
31 comentarios
Como casi todos, un excelente artículo. Sin embargo me atrevo a asegurar, con tristeza, que nada va a suceder, más de lo mismo, una consulta más, moverse dentro del tren detenido para parecer que se mueve. Una lástima de tiempo perdido.
Mario, no hay cambios, solo maquillaje. Hace más de 6 décadas que la constitución cubana es solo palabras. Los tribunales cubanos son un instrumento del MININT y obedecen lo que venga de arriba.
¿Ahora me pregunto yo, si sacarle plusvalía al obrero cubano por parte del estado socialista no es una violación de la ñ constitución?
¿Profesor Alexis, que creé usted sobre sacarle el zumo al obrero cubano?
Confieso quuee hasta ahora no tenía idea sobre lo que era un tribunal constitucional, después de leer este artículo lo entiendo y creo que es válido que se instituya.
Solo una observación, la realidad social y económica ha ido más rápido que la legislación, es por eso que en la actual constitución se reconoce a la propiedad privada como uno de los actores económicos que debe contribuir al desarrollo.
En mi opinion Cuba perdera’ con esta nueva constitucion el chance de dar un salto economico tan grande que dejaria chiquito a los demas paises del Caribe
Es triste ver como mis abuelos (ya desaparecidos) mi padre (un viejo) y mis hermanos 45 y 40 años han vivido una vida entera esperando algo mejor.
Hoy mas que nunca le doy las gracias a mi Madre por haberme sacado de ese circulo vicioso llamado Cuba
,,,se extraña a la familia ,pero me siento mejor cuando gracias a mi esfuerzo ellos,(especialmente mi VIEJO) come y se viste gracias a los dolares que les mando.
Tanto futuro gastado en consignas ,,,,tantos recursos gastados en retorica,,,,,para que???
Cual es el objetivo final ???? medicina gratis ? educacion gratis? ,,,,,,,,,,cuan gratis son estos renglones si los sueldos de un medico y un maestro son miseros ?cuan costoso debe ser cuando los libros de texto son los mismos reciclados cada año ?
Cual es el presupuesto de Cuba ???????
Como un ciudadano comun puede verificar donde va el dinero del contribuyente de forma transparente y saber en que se gasta cada centavo?
Por que no crear una pagina web donde todos puedan ver los gastos publicos mensualmente,mantengan en secreto el presupuesto militar ,pero lo demas no tiene que ser ocultado al Pueblo trabajador
Ya basta de tanta mentira,,,,,,,,,,, si van a ser socialistas ok,,,,,haganlo, pero no quieran tapar el sol con un dedo,,,,,,esto que vive el cubano NO es socialismo,,,,nunca lo fue y nunca lo sera.
Lazaro, comparto sus mismas inquietudes. Todo esto es como lo que ya se ha dicho antes: ¡¿Ahora si vamos a construir el socialismo!?
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Excelente el texto del profesor Mario. Hace falta que Yassel, quien a veces escribe en este blog, se lo lea para que no vuelva a responder que la cosa es así porque lo explicó Homero o José Luis Toledo Santander.
La cosa es tan sencilla: sin un Tribunal Constitucional o sin devolver al Supremo su función de corte constitucional, la próxima Constitución se volverá letra muerta como mismo sucedió con buena parte de la actual.
No hay que ser una lumbrera para deducir a quién beneficia y quién perjudica la inexistencia de una corte constitucional. Es ahí donde está la esencia.
Alexei, Yassel parte de un criterio muy lógico: el proyecto revolucionario debe fluir sin obstáculos insalvables. Algunas leyes, demasiado férreas, podrían “trabarlo” en determinadas áreas de acción. Cuando dicho proyecto es interpretado (o, mejor: re-interpretado) por una nueva generación, o por circunstancias excepcionales, o porque el mundo cambió… obviamente, las leyes existentes no le servirían a esta nueva interpretación. Hasta ahí, todos de acuerdo. Pero es que así no se puede avanzar sin ir dañando, consciente o inconscientemente, la estrctura misma del proyecto. Tiene que haber pautas generales, y esas pautas deben tipificarse con leyes. Que cada cierto tiempo haya que renovarse (actualizarse, para estar a tono), es entendible. Pero entre lo que el “palo va y viene”, deben existir garantías mínimas de que cualquiera con pico de oro o algún grupo “iluminado” no venga a deshacer lo alcanzado. Y en ese tiempo, nada ni nadie puede estar por encima de la ley.
En cuanto al Tribunal Constitucional, el artículo de Valdés Navia es más que esclarecedor. Cuba debería tener uno.
Hola Randol, concuerdo contigo en el sentido que el avance de un proyecto revolucionario requiere de las menores trabas posibles. Sin embargo, al llegar el momento de institucionalizar el Estado resultante del proceso las reglas del juego deben quedar bien establecidas y nadie debe estar fuera del alcanza de la Ley. De lo contrario, emergen los excesos, los abusos, las violaciones de parte de los máximos dirigentes.
Las primeras leyes revolucionarias se tomaron al amparo de la Ley Fundamental de 1959. Como bien narra el profesor Maria, la Sala de lo Constitucional hizo posible que la restauración de derechos vulnerados.
Lo Yassel tendría que presentar (a propósito de su último artículo) es una prueba real, no de las pifias de los sistemas políticos democrático-liberales porque eso hay de sobre, sino de la superioridad de un sistema que como el cubano no carece de los llamados contrapesos.
Una inquitud: en términos históricos, toda revolución tiene un comienzo y un final. Su final es el Estado que logra instituir si es victoriosa. Hasta dónde sé, los soviéticos evocaban a la revolución bolchevique como fuente primera de sus valores políticas, inspiración, etc. pero décadas después nadie hablaba de esa revolución como un momento presente. A casi 60 años, los cubanos seguimos repitiendo que estamos en revolución. Desde el punto de vista discursivo es posible hacer eso, pero eso no resiste un análisis serio desde las ciencias políticas y las ciencias histórica. Sería la cubana la Revolución que más ha durado en la historia. Más que la francesa, más que la rusa, la china, la inglesa.
Una cosa es explotar al máximo el capital simbólico de enero del 59 y otra reconocer que en los 70 terminó el proceso de provisionalidad y comenzó un proceso de institucionalización que resultó en el actual Estado, constitución incluida. El resto ha sido las necesarias reformas y adaptaciones que todo régimen tienen que hacer. Resumen: puede decirte que lo que hoy existe es resultado, la continuidad (en el sentido de lo que vino después) de la Revolución de 1959, pero no es más aquella Revolución en sí misma.
Es como echar un juego de pelota y al final, según como nos halla ido en el juego poner las reglas. Aberrante
En teoría, disponer de un Tribunal Constitucional o jueces independientes que tengan la última palabra ante recursos previos es estupendo…pero si esos jueces están contaminados por el partido en el gobierno, por la ideología del partido que los propuso (caso de España) .la cosa se torna absurda y aberrante (Caso de España de nuevo)
Tribunales europeos han llamado la atención repetidas veces al Poder Juidicial o al órgano que sea, a la vista de la estrecha relación del Tribunal Constitucional y la ideología post franquista o el acceso a ese tribunal que cierra la vía judicial en España y hay que recurrir al Tribunal Europeo de DDHH de Estrasburgo.
Un ejemplo de fallo judicial lamentablemente: señalar como constitucional la segregación escolar por sexos y consagrar como legal la financiación con dinero público de esos centros del Opus y algunos fundamentalistas más . La interpretación de la Constitución la hacen personas que provienen de campos ideológicos o han ejercido en gobiernos estatales,autonómicos, etc bajo las siglas de partidos políticos con lo que su “independencia” está en cuestión.
Este juez Joaquim Bosch a mi entender es de las personas que más claro tiene la falta de independencia del poder judicial respecto del ejecutivo y si eso es así, un Tribunal Constitucional y otras instancias es papel mojado porque la justicia no es universal e independiente,sino que está al servicio del sistema, y éste, al servicio de los poderes fácticos… Con el enorme desprestigio que tiene la monarquia en España, ¿cómo es posible que haga lo que haga, no hay forma de que se suscite un debate, una consulta sobre su sentido en la España del siglo XXI?
https://m.youtube.com/watch?v=7hwfkqQ31ps
En febrero del 2018 el Tribunal Constitucional español dictó en contra del entonces gobierno del PP al anular el parche de la Ley Wert para escolarizar en Español.
En diciembre de 2017 el Tribunal Constitucional anuló la Ley Antitransfugismo de Zapatero por “vulnerar el derecho a la participación política”
En diciembre de 2017 el Tribunal Constitucional anuló la indemnización de 1.350 millones por la plataforma Castor provocando cuantiosas pérdidas a empresas energéticas.
En enero de 2018 el Tribunal Constitucional anuló dos programas de empleo de larga duración del gobierno del PP por invadir competencias autonómicas.
En fin, el listado podría ser eterno. El Tribunal Constitucional Español anuló un montón de leyes y reglamentos de gobiernos españoles. No hay comparación con el caso cubano donde jamás un tribunal dictó sentencia contra el gobierno.
Amigo, es por eso que toda constitución debe tener redactados sus artículos en foma clara, sin un lenguaje que se preste a ambiguedades, justamente para evitar las situaciones que ud describe, no conozco la constitución española, pero me imagino que cuestiones como la separación por sexos en las escuelas estén planteadas en la misma y por eso se aplica. El otro aspecto es que todos los ciudadanos conozcan la constitución, que tengan acceso a ella, cuando es así es más difícil que se dden interpretaciones tergiversadas de la misma para favorecer intereses de algún grupo de poder.
Calvet, en Cuba es igual. El tribunal responde a los caudillos en el poder. La unica ideologia permitida en la isla es la que rige la vida de los cubanos.
Qué bien….Si resulta que estamos igual (no es así) entonces, demos por bueno el trajín cubano dado que el hispano, americano, etc está bendecido, no así el cubano. O todos moros o todos cristianos, pero las campañitas contra Cuba y la agresión de EEUU no tienen simetría axial cuando se habla de las llamadas democracias representativas….
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En Cuba no ha habido Ena el siglo XX caudillos.. En España, así se hacía llame el dictador Franco Interesanteslos vídeos en YB sobre la sumisión del Borbon Juan Carlos I ante el asesino golpistas que está a punto de ser sacado de la tumba en El Valle de los Caidos, (por Dios y por España añaden los fachas)
[…] un texto publicado en el sitio La Joven Cuba, Valdés llama a la necesidad de crear un tribunal constitucional como instrumento para proteger la […]
Doctos señores que comentan en este espacio: tengo una pregunta para Uds. Según este artículo, la constitución cubana de 1976 estipulaba, según su artículo 32, que si un cubano adquiría una segunda ciudadanía, perdería la cubana. ¿Leí bien esto? Porque de ser así, NO tiene sentido alguno que demanden de nosotros, los cubanos que vivimos en el extranjero desde hace muchos años y somos ciudadanos de nuestro país de residencia, un pasaporte cubano para viajar a Cuba y que se nos considere cubanos cuando pisamos la isla. ¿O es solamente una cuestión de negocios? ¿Somos cubanos para que puedan aligerarnos de dólares y ciudadanos de otra nación para cualquier otra cosa? A mi me gusta la honestidad por sobre todas las cosas y preferiría que me dejaran viajar con mi pasaporte de otro país y me dijeran en Cuba, ¨”¿sabes qué? Reconocemos que eres extranjera pero como naciste en Cuba y necesitamos divisas, te cobraremos X cantidad por el permiso de entrada”. Sería una posición más honesta a mi parecer y no estaría en contradicción con la dichosa constitución de ellos. Soy nieta de mambí y me imagino que mi abuelo debe estar revolviéndose en su tumba con cada cosa que pasa en Cuba y contradice el ideario de aquellos que lucharon por una república “con todos y para el bienestar de todos”.
Saludos Myra, como usted bien lo menciona, es una violacion de la constitucion, claramente. Pero como se hace en nombre de la Revolucion y para el bien de todo el pueblo cubano, entonces entonces esta bien pagar los precios impuestos por el gobierno cubano a sus ciudadanos.
La nueva constitucion no cambiara eso.
Myra, en el actual proyecto de constitución se reconoce el derecho a la doble ciudadanía, casi seguro muchas leyes cambiarán cuando salga en su forma definitiva.
Un tribunal constitucional solo tiene sentido cuando aplica la ley y la justicia con independencia de otros poderes, una independencia que en Cuba es imposible. Esos jueces terminarán dictando sentencias a la orden del ejecutivo.
La función de regular el cumplimiento de lo establecido por la Constitución no se encuentra en la mira de los redactores de las actuales modificaciones porque el estado actual los beneficia y cualquier cambio seria menos ventajoso para el PCC como “Yo el supremo” .
Por eso, ya antes de iniciar esta pantomima de reforma constitucional definieron por el general y su presidente lo que NO podía ser cambiado:
1. El PCC como “mandamás” por sobre Constitución y pueblo.
2. Que el estalinismo, que les ha permitido gobernar por mas de medio siglo y que por conveniencia llaman “socialismo”, es “irrevocable” y eterno como el “Big ban” o la existencia de un dios supremo.
Después de eso, todo “chachareo” democrático y constitucional es mentira y el único objetivo perseguido es reciclar ante el fracaso del sistema y abrir puertas a la propiedad privada de las transnacionales y tratar de implementar un Capitalismo Monopolista se Estado bajo el control del PCC como última tabla de salvación para su permanencia en las mieles del poder.
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Franciscano, menos mal que uds no son profetas o adivinos, sino serían incontables los fiascos que tendrían en cada profecía sobre la última tabla de salvación.
@ELP, quienes hablaron de “al borde del abismo” y que el sistema ” no nos sirve ni a nosotros mismos” han sido los hermanos Castro y no otros.
¿Son esas tambien profecías?
Además la “necesidad” ahora de modificar la Constitución para abrir puertas a las deseadas inversiones de las transnacionales se hace por iniciativa de los “históricos” después de medio siglo de condenas al capitalismo y “Ofensivas Revolucionarias” como estas dichas por el propio Fidel Castro:
“El capitalismo, su economía de mercado, sus valores, sus categorías y sus métodos no pueden ser jamás los instrumentos para sacar al socialismo de sus actuales dificultades y rectificar los errores que hubieran podido cometerse”
¿Son esas tambien profecías?
PEro si l constitucional n del 76 fue cambiar todo lo que era necesario para poder tener al pcc como único mandatario. Y cortar libertades al cubano. Por suerte vinieron luego decretos que hicieron que el decadente partido aún esté gobernando. Si no abrían el banderín a empresas extranjeras se les caía el chiringuito y dar residencia a los que la perdieron dieron como fruto más ingresos a las arcas públicas. Además de que no se violo nada al tener doble ciudadanía. Al contrario.
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