Noboa contra el derecho internacional

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La invasión por fuerzas policiales, con fuerte componente militar, de la embajada mexicana en Quito pasará a la historia diplomática latinoamericana como uno de los actos de mayor torpeza política. Es una violación flagrante y grosera del derecho diplomático consagrado en la Convención de Viena al respecto de 1961. En sus bases fundamentales, la Convención ratifica la inviolabilidad de las sedes diplomáticas y consulares por el Estado receptor como piedra angular del respeto a los privilegios e inmunidades diplomáticas del Estado acreditante.

La torpeza del gobierno de Noboa es tal que la declaración de su propio Ministerio de Relaciones Exteriores invoca todos los principios y tratados que violó, sin olvidarse de ninguno. Más aún, al acusar a México de mal otorgarle asilo político a quien define como un delincuente común, el exvicepresidente Jorge Glass, la cancillería ecuatoriana olvida olímpicamente todos los precedentes de opinión jurídica y práctica de los Estados en la solución de controversias de este tipo. Si incluso, por el argumento, se aceptase que México no tuviese razón al otorgarle el asilo político a Glass, nada le confiere potestad alguna al país receptor de respaldar esa opinión con una intervención militar contra la inviolabilidad de una embajada.

Los tratados de derecho diplomático, de conjunto con los precedentes de la costumbre internacional y las decisiones de la Corte Internacional de Justicia sobre el asilo diplomático, codificados regionalmente en el sistema interamericano, no pueden ser más explícitos.

Intervención policial a la embajada de México en Ecuador
Intervención policial a la embajada de México en Ecuador / Foto: France24

Dos convenciones relevantes: sobre relaciones diplomáticas y sobre el asilo diplomático

Para empezar, está la convención de Viena, posiblemente el tratado más ratificado después de la Carta de la ONU, que entró en vigor en 1964, apenas tres años después de firmada. El artículo 22 confirma la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas con una prohibición categórica y explícita de la entrada de estos de agentes del Estado receptor. Este tiene la obligación de proteger dichos locales y a los diplomáticos de cualquier intrusión no autorizada o daño a la paz y dignidad de la misión. Incluso en caso de abuso de las inmunidades y privilegios, o de una emergencia, el Estado receptor no puede entrar a esos locales sin el consentimiento del jefe de la misión diplomática.

La Convención sobre asilo diplomático de La Habana de 1928, aprobada en la VI conferencia panamericana, creó esa institución de protección a los perseguidos políticos, que permite y regula el otorgamiento de este en las misiones ante gobiernos receptores. En una de sus más importantes modificaciones en la VII conferencia panamericana de 1933, el artículo 2 dice: «La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo». Esa protección es un lógico crecimiento del derecho internacional americano.  Como el objetivo es proteger a perseguidos políticos, en aquel entonces fundamentalmente de regímenes dictatoriales, dispuestos a vestir el disenso político con pretextos de delito común, no es racional dar la última palabra sobre la naturaleza del delito cometido al país anfitrión.  

La VII conferencia se desarrolló a tenor de la inauguración de la política de «buen vecino» propuesta por la administración Roosevelt, y su secretario de estado Cordell Hull, pero también del efecto de posturas anti-intervencionistas, como la de la delegación cubana representando al gobierno salido de la Revolución de 1933. Varios de los acuerdos, entre ellos la convención americana sobre derechos y deberes de los Estados representó un tránsito desde el panamericanismo a una visión más multilateral, interamericana, de respaldo a la democracia liberal.

Con posterioridad a la creación de la OEA en 1948, la convención de 1954, aprobada en Caracas, ratificó en su artículo 4 que la calificación del delito político corresponde al Estado que otorga el asilo. Ese Estado, en el caso de la disputa de hoy por la suerte de Jorge Glass, es México. Ecuador no tiene la obligación de acatar la categorización mexicana pero nada, ni las convenciones al respecto, ni las decisiones de la Corte Internacional de Justicia, ni la práctica y opinión jurídica (opinio juris) de los Estados justifica el uso de la fuerza en el territorio de la misión mexicana, protegida por la inmunidad diplomática.

Arresto de Jorge Glass en la embajada de México
Jorge Glass exvicepresidente acusado de corrupción / Foto: headtopics

Un precedente clarificador: los fallos de la Corte Internacional de Justicia ante la disputa Colombia-Perú sobre el caso del asilo de Víctor Raúl Haya de la Torre

Un caso que clarifica los límites a la acción del gobierno ecuatoriano sería la disputa entre Colombia y Perú a propósito del asilo concedido en 1949 por el primer país en su embajada en Lima, al político peruano, fundador del APRA, Víctor Raúl Haya de la Torre. El APRA era acusado por el gobierno peruano de haber lanzado una rebelión armada, que había incluido una rebelión de parte de las fuerzas armadas. La controversia fue considerada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y fue presentada a partir de las preguntas si Perú, el país receptor, estaría obligado a aceptar la calificación colombiana de persecución política, y si por tanto, esto lo forzaría a dar a Haya de la Torre el salvoconducto de salida.

En su decisión de 1950, la Corte (CIJ) respondió en negativo a ambas preguntas. Hasta allí, Ecuador no tiene obligación de aceptar como político el delito por el que México otorga el asilo a Jorge Glass, ni tendría, al discrepar de esa calificación, obligación de otorgar el salvoconducto. Es obvio que el asilo político no debe otorgarse para la protección de delitos comunes, y Ecuador puede soberanamente rechazar la categorización mexicana.

Sin embargo, el caso Haya de la Torre, no terminó allí. Colombia preguntó a la Corte si era su obligación a partir del fallo anterior, entregar a quien consideraba un asilado —quien según su consideración era un perseguido político—. La Corte también contestó en negativo a esa pregunta en una nueva decisión en junio de 1951 en cuya vista oral participó el gobierno de Cuba. El país asilante no tiene la obligación de entregar al perseguido al país receptor, por el simple hecho de que sus autoridades rechacen el otorgamiento de asilo.  

Dicho en términos de la disputa actual, Ecuador tiene derecho a rechazar el asilo otorgado unilateralmente, y a no otorgar el salvoconducto. México, por su parte, no tiene obligación —bajo el precedente del caso Haya de la Torre— de entregar a Glass a las autoridades ecuatorianas. Lo que tocaba entonces era la negociación y el diálogo entre las partes, a partir de sus divergentes visiones sobre Glass: un asilado para México, yy un prófugo de la justicia por delito común y huésped de una sede diplomática cuya inmunidad no se puede violar, para Ecuador. Nada justifica la invasión del local de la misión diplomática mexicana en Quito por fuerzas policiales de Noboa.

Otros precedentes

Otros precedentes, la costumbre internacional y la opinión jurídica sobre los mismos, cuando los Estados fundamentan su proceder,  tampoco respaldan la acción y narrativa del gobierno ecuatoriano. La disputa por la concesión de asilo entre países de las Américas no es algo nuevo. En varias ocasiones ha ocurrido así. México ha sido un país particularmente notable por la tradición de otorgar asilo a políticos perseguidos, desde el presidente Héctor Cámpora en Argentina, hasta miles de refugiados chilenos de la dictadura pinochetista. Incluso esas dictaduras, no lanzaron ataques a las embajadas y eventualmente otorgaron el salvoconducto.

En el caso de la embajada del Perú en La Habana en 1980, Cuba negó por años el salvoconducto a los que habían lanzado un bus contra la entrada del local, calificándolos de «vulgares delincuentes» mientras el gobierno militar peruano de Morales Bermúdez los consideraba «asilados políticos».  El asunto se resolvió luego de más de un lustro, a través de la negociación diplomática. Países de fuera de la región como Suecia, durante el premierato de Olof Palme otorgaron refugio en sus embajadas a perseguidos de varias dictaduras latinoamericanas sin ser violentadas. El propio Ecuador otorgó el asilo político al fundador de Wikileaks, Julian Assange, en su embajada en Londres sin ser violentado este local por el Reino Unido. Assange fue arrestado en la embajada cuando un nuevo gobierno, el de Lenin Moreno, solicitó ayuda a las autoridades británicas para expulsarlo.

En una comparación de peras con naranjas, algunos comentaristas de derecha han invocado el caso de la intervención cubana en la embajada ecuatoriana en La Habana en 1981. A diferencia de la entrada pacífica del exvicepresidente Glass a la misión mexicana, con el apoyo de las autoridades aztecas, en Quito, los que entraron a la embajada ecuatoriana en La Habana lo hicieron violentamente y secuestrando al personal diplomático.

Cuba por su parte, afirma que tuvo el consentimiento del embajador ecuatoriano Jorge Pérez Concha para entrar a la embajada, algo que luego denegó la cancillería en Quito y el presidente Jaime Roldós . El asunto se resolvió sin ruptura diplomática a partir de negociaciones que involucraron al entonces viceministro de exteriores cubano, Ricardo Alarcón, y el presidente Roldós. El Estado cubano nunca argumentó que, de no haber contado con el apoyo del jefe de misión ecuatoriano, tendría derecho a invadir la embajada por discrepar sobre la categorización de asilo. Una diferencia no menor en términos de opinio juris, explicación doctrinal, del acto. Ecuador ha defendido un supuesto «derecho» a su invasión de la embajada mexicana.

embajada peru la habana 1980
Sucesos de la embajada del Perú en La Habana en 1980 / Foto: Diario de las Américas

Consecuencias

Las reacciones a lo largo y ancho del continente contra la acción ecuatoriana han sido lógicamente abrumadoras. Incluso Argentina y Perú que han tenido recientes rifirrafes con el presidente mexicano, AMLO, han condenado el atropello en términos que no son ambivalentes. Noboa ha destapado contra su gobierno condenas regionales que no distinguen ideología, y de los organismos regionales como la OEA, y los líderes de la ONU. Algunos analistas dicen que el presidente ecuatoriano ha subido su popularidad con esta acción por un efecto de aglutinación en torno a la bandera. Es difícil pensar cómo este acto vaya a servir a una estrategia consistente de fortalecimiento de la seguridad pública. Por lo pronto, las redes sociales están llenas de ecuatorianos pidiendo perdón a México. Es de esperar que México busque una condena al Ecuador en los organismos y cortes internacionales.

Mientras tanto, en México, el que sí recoge el supuesto efecto de aglutinamiento en torno a la bandera, es el actual presidente y la candidata de su movimiento, MORENA, a las próximas elecciones, Claudia Sheinbaum.

2 COMENTARIOS

  1. No se porque nadie menciona la masacre de la Embajada de Haití en La Habana el 29 de octubre de 1956 cuando el brigadier Rafael Salas Cañizares jefe de la Policía Nacional y sus esbirros penetraron a la fuerza en esa sede diplomática para asesinar a un grupo de jóvenes allí asilados. U joven pinareño el único armado y herido de muerte le dio 2 tiros a Salas por debajo de su chaleco antibalas que le ocasionó la muerte dos días después.

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Arturo López-Levy
Arturo López-Levy
Politólogo y economista que se especializa en política internacional, política comparada y desarrollo económico. Su agenda de investigación se centra en Cuba, América Latina y el papel de Estados Unidos en los asuntos mundiales

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