Perspectivas en torno a la protección de los derechos constitucionales en Cuba

por Fernando Almeyda Rodríguez
Protección

¿Estado de derecho socialista?

El texto constitucional de 2019 es uno de los más sui generis en la historia constitucional cubana. Combina instituciones heredadas del Estado Socialista consagrado en la Constitución de 1976, con instituciones de un Estado de Derecho; incluso, de acuerdo a su artículo 1, Cuba es un «Estado socialista de derecho».

La Organización de Naciones Unidas define el concepto Estado de Derecho como «un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos» (Resolución S/2004/616).

En otras palabras, se trata de un Estado donde rige el imperio de la ley. Supone por tanto el reconocimiento de los derechos fundamentales, pero a su vez, la existencia de mecanismos que hagan efectiva su protección.

La Constitución de 2019 reconoce prácticamente la totalidad de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo cual fue un gran acierto. Pero por otro lado, en su artículo 5 establece que la dirección de la sociedad y del Estado está determinada por un órgano supra estatal y supra constitucional: el Partido Comunista de Cuba (PCC) (único).

Es decir, una organización política de ideología única es la fuerza fundamental que determina y rectorea todos los procesos dentro de la sociedad cubana. ¿Cómo puede ser esto posible? El artículo 1 declara el imperio de la Ley, mientras que el artículo 5 declara el imperio del Partido Único.

De facto, tal situación ha generado una contradicción interpretativa del texto constitucional: de una parte, la ciudadanía busca reivindicar el amparo del ejercicio de los derechos consitucionalmente reconocidos; mientras, otra interpretación pondera los derechos en función del imperio del Partido Único. En la práctica, dicha contradicción se ha saldado en beneficio del Partido y no de los derechos. La razón reside en que no existen mecanismos de control social o jurídico por encima de las decisiones e influencias del PCC.

Según la narrativa estatal y gubernamental, amparada en el artículo 4, la protección del modelo de Partido Único es la prioridad del sistema, que considera como una amenaza para la seguridad nacional cualquier ejercicio de los derechos constitucionalmente reconocidos que cuestione su diseño.

Protección

(Foto: laicismo.org)

Las constantes violaciones de los derechos de libertad de conciencia, pensamiento, expresión, manifestación, asociación y reunión en todas las sedes y escenarios posibles, ha hecho patente la ausencia de voluntad política para proteger los mismos. La reciente promulgación del nuevo Código Penal entraña tipos delictivos cuyo objetivo es la penalización del «abuso» en el ejercicio de los derechos constitucionales.

Así lo estipula textualmente el nuevo texto penal en su artículo 120.1, que sanciona de cuatro a diez años de privación de libertad al que «ejercite arbitrariamente cualquier derecho o libertad reconocido en la Constitución de la República y ponga en peligro el orden constiucional del Estado y el Gobierno cubano».

Además, el código insiste en la permanencia de tipos delictivos cuya finalidad es la penalización del ejercicio de derechos fundamentales. Cualquier jurista decente entiende que el ejercicio de derechos fundamentales no puede estar supeditado a la autorización por parte del poder, de lo contrario no se trata en buena lid de «derechos» sino más bien de «permisos».

En definitiva, el subtexto tras el nuevo Código Penal es que los derechos reconocidos en la Constitución solo son válidos en tanto no se opongan al imperio del Partido Comunista y del Estado. Y un Estado que considere como una amenaza el ejercicio de los derechos fundamentales, no es un Estado de Derecho.

Alcance real de una Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales

No obstante, también en la pasada sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular se anunció la próxima aprobación de una Ley del Proceso de Amparo de los Derechos Constitucionales. La promulgación de esta normativa daría cumplimiento al artículo 99 de la Constitución que establece:

«La persona a la que se le vulneren los derechos consagrados en esta Constitución y, como consecuencia sufriere daño o perjuicio por órganos del Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, así como por particulares o por entes no estatales, tiene derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de los derechos y obtener, de conformidad con la ley, la correspondiente reparación o indemnización».

El mandato constitucional contenido en la Disposición Transitoria Décimosegunda, establecía un plazo de dieciocho meses para que la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobase las modificaciones legislativas encaminadas a hacer efectivo lo previsto en el artículo 99; sin embargo, la aprobación de ese proyecto de ley ha tardado mucho más de lo previsto. Y no ha sido por falta de oportunidad.

Más interés han suscitado las leyes que restringen el ejercicio de los derechos de libertad de expresión —como el Decreto Ley 370, el Decreto Ley 35— y finalmente el nuevo Código Penal.

No existe en la Constitución de 1976 precedente de una protección directa a los derechos. El último precedente fue la Constitución de 1940, que establecía en su artículo 182 las funciones del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, el cual sería una sala especial del Tribunal Supremo.

El proyecto de Ley de la Asamblea Nacional del Poder Popular, establece una jurísdicción especializada en el amparo de los derechos constitucionales, con un proceso «expedito» y «preferente» para su protección. Estipula en su artículo 5 que «corresponde a los tribunales de esta jurisdicción conocer de las demandas que se establezcan por la vulneración de los derechos consagrados en la Constitución de la República, que no tengan una vía de defensa propia en procesos judiciales de otra materia; salvo que, por la trascendencia jurídico-social de la vulneración alegada, requiera de una actuación urgente y preferente».

Sin embargo, a diferencia de la Constitución del 40, quedan excluidos de esta jurisdicción «las reclamaciones por inconformidad con las decisiones judiciales adoptadas en otras materias; la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otros actos normativos; las reclamaciones relativas a la defensa y la seguridad nacional, y las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastre para salvaguardar la independencia, la paz y la seguridad del país».

La determinación de la constitucionalidad de las leyes continúa siendo función de la Asamblea Nacional del Poder Popular, tal y como establece la Constitución de 2019. Para que la Ley introdujera modificaciones en este aspecto, debiera ser modificado con antelación el texto Constitucional.

También excluye de su conocimiento las reclamaciones relativas a la «defensa y la seguridad nacional», y en esto es preciso hacer hincapié. Los asuntos de la Defensa y la Seguridad Nacional son rectorados directamente por el Ministerio de las Fuerzas Armadas y por el Ministerio del Interior respectivamente; por ende, la propia ley está limitada en el conocimiento de las materias que entren dentro del control de esos organismos.

En otras palabras, el trabajo de órganos como la Contrainteligencia Militar y el Departamento de la Seguridad del Estado no pueden ser perseguidos en sede judicial, aun si implican una vulneración de los derechos constitucionalmente establecidos.

En materia administrativa existe la misma exclusión, en tanto la Ley 142 del Proceso Administrativo establece en su artículo 8, inciso b) que se excluyen de la jurisdicción en materia administrativa las cuestiones «de índole militar, la defensa nacional, la seguridad del Estado y las medidas adoptadas en situaciones excepcionales y de desastres para salvaguardar los intereses generales».

Es decir, que el accionar de los órganos de la Seguridad del Estado (principales responsables de constantes violaciones de derechos fundamentales), la policía y los militares no pueden ser suceptibles de impugnación ni en sede administrativa, ni en sede constitucional.

ProtecciónProtección

En la práctica, los tribunales han permanecido siendo órganos comprometidos con las directrices del Partido y sus órganos represivos. Decenas de Hábeas Corpus son presentados todos los años ante los tribunales sin que sean admitidos o dados a lugar. Todos los años se cometen violaciones por parte de las autoridades que podrían ser punibles por el Código Penal, pero las denuncias son archivadas o desestimadas. Todos los años, tanto fiscalía como tribunales privan de libertad a personas por el ejercicio de sus derechos constitucionalmente reconocidos.

A los efectos, si el imperio del Partido Único y el funcionamiento de los cuerpos represivos no es controlable, o siquiera objetable, y tanto las leyes como el actuar de los funcionarios está blindado por un excesivo sistema de restricciones, contravenciones y sanciones penales ¿Qué amparo podrá brindar en la práctica la nueva Ley de Amparo?

Mientras el ejercicio de las libertades elementales de las personas permanezca siendo contenido de delitos o perseguido por motivos ideológicos, la protección judicial de los derechos constitucionales seguirá teniendo el mismo alcance que ha tenido el ejercicio de la libertad de expresión y manifestación reconocidos en los artículos 54 y 56 del texto constitucional de 2019: presentes de iure, inexistentes de facto.

11 comentarios

Alejandro 1 17 mayo 2022 - 7:26 AM

Protección?
Derechos?
Constitucionales?
En Cuba?

Arturo 17 mayo 2022 - 7:38 AM

Más que excelente, Primordial!

El inagotable, Orlando J Martinez 17 mayo 2022 - 7:39 AM

Un cuencano me pregunto

¿Para que levantaban a la gente a las dos de la madrugada,( de 2 AM a 5 AM los hombres) para hacer vigilancia en los barrios?

Respuesta.

Porque si logran que te acostumbres a obedecer algo tan abusivo y ridiculo, nunca jamas te va a pasar por la mente la idea de criticar al Gobierno ni podras desobedecer ninguna orden. “Pa lo que sea, Fidel, pa lo que sea”

Alejandro 2 18 mayo 2022 - 10:23 AM

Excelente observación
Eso es lo que se llama un reflejo condicionado

dario 17 mayo 2022 - 9:21 AM

Profesor: al igual que trata de hacer el Profesor Miranda Parrondo en lo referente a politicas economicas,usted trata de anaizar el sistema politico de el Estado -Gobierno cubano,,el cual debia ser plasmado en esencia en la Constitucion.No pretendo poner en tela de juicio sus analisis,solo pretendo decir lo que se sabe : El gobierno totalitario comunista cubano,no obedece a leyes,ni economicas,ni politicas.Privado de la falcutad de opinarmexpresarse,reunirse,decidir,el pueblo cubano,siendo el objeto de estas politicas,no puede participar,el gobierno,siendo impune,no tiene que rendir cuenta y por lo tanto,Profesor,el Estado-gobierno hace lo que desea hacer a fin de mantener el poder y dedicarse a las tareas vocacionales a las que se dedican preferentemente,aparte de las ocultas que por supuesto,no se saben : luchar contra los EEUU de cualquier forma posible,usando para ello hasta la situacion de los habitantes de cuba.Por supuesto,se pueden hacer analisis y tratar de entender lo que para mi ,como para muchos,no hay misterio : un gobierno totalitario represor,manteniendo el poder.No hay ley ni hay plan economico,ir tirando con las consignas dogmaticas para consumo de fanaticos ideologizados.Lo que es hoy,manan puede ser cambiado,,,,,,,,,,enfermos que siempre los habra !!Teniendo siempre como meta el ideal de que los EEUU financien a la Revolucion Socialista !!

Manuel Figueredo 17 mayo 2022 - 9:41 AM

En una Dictadura no hay Constitución y si la hay es para tapar las apariencias, pero queda el Imperio del Partido como parte fundamental de la nación, que es en realidad quien dirige, sobre todo a los órganos represivos. Se puede mover una paja, sin la consulta previa y aprobación del PCC ? Quién diga lo contrario se miente a si mismo. Gracias por el artículo.

Manuel Figueredo 17 mayo 2022 - 9:29 PM

Inyecciones de $$$$ a la dictadura para que sobrevivan y puedan seguir construyendo hoteles

Esteban 17 mayo 2022 - 9:52 AM

¿El que habla en el tuit de “estado socialista de derecho” es el mismo Canel que ordenó la feroz represión contra los que salieron a las calles a pedir libertad el 11J, o es otro?

Sanson 17 mayo 2022 - 10:43 AM

Ya se filtro el dato de cuanta gente se murio de COVIT en los dos annos pasados y resulta que eran mentiras las cifras que informaban. Hubieron mas de cuarenta y siete mil muertos con “vacunas” y todo.La trancadera tampoco sirvio de mucho.
Y hablando de otra cosa.
Pregunto: No van a hacer nada, aunque sea pequennito para sacar a esos bastardos dictadores del descaro en que viven? .
No se si se enteraron pero Biden no lo va a hacer mientras sigan “guardando las formas” con la dictadura y mandando dinerito a cuanto vago pulula por las calles. Trump tampoco hizo nada.Eso va tambien con los de aqui que se desgannitan pero no dejan de ayudar con sus extravagancias a los tiranos esos que los vapulean desde que llegan de visita.
Los marines no van a ir a sacrificarse para que los miren por las persianas fajarse y esperando a ver que rumbo toma aquello para decidir si salen con los deditos haciendo una “L” o gritando “pa’ lo que sea” mientras piden remesas.
Ya se

El inagotable, Orlando J Martinez 17 mayo 2022 - 1:07 PM

Los jovenes se estan yendo de Cuba

El sábado, luego de 78 días de travesía, llegó a Estados Unidos, “cruzó por Arizona y este domingo los recogió la migra” junto con otros tres cubanos que le acompañaban.

Ahora.

82 años, diabetico. Tiene un infarto, una vena obstruida, y anda con un baston. Je je je je

Eva 19 mayo 2022 - 12:41 AM

Es más probable que encuentren vida inteligente en Marte que en el Comité Central y en la ANPP.

Un año de privación de libertad por no saludar la bandera, prohibido negarse a ir a la guerra. Prohibidos los testigos de Jehová ? Prohibidos Los cristianos?
Ya solo queda enunciar :Prohibido vivir en Cuba si eres honesto y honrado.
Si la calle es de los revolucionarios por qué está colmada de represores más que de agentes vigilando el orden ?
Porqué viven bien los corruptos y no los trabajadores? De qué hablan los sin moral, con qué ejemplarizad se atreven a pedir sacrificio esos barrigones ladrones? Puede que pidan sacrificio si se entiende como sacrificio la muerte !!
Un pais gobernado por estos elementos que tienen a los Cubanos sometidos, reprimidos, a base de mentiras , sin que el ciudadano tenga siquiera derecho a reclamar sus derechos , incapacitada de ser libre y honestos jamás será un país próspero y soberano
Abajo estos mentirosos sin pudor, sin el más mínimo ápice de vergüenza y civismo.Este país tiene esclavizado a su pueblo. Y, mientras no se articule un modo de sacarles del poder seguirán arrasando con la vida y la libertad de las personas decentes. De quienes no se van a doblegar pongan las leyes que pongan . Ya es una prisión rodeada de mar . Hasta cuándo? Como se entiende que el miedo supere la dignidad y el decoro ?


Llama la atención el concepto social de revolución en el Apóstol, desde un temprano texto como: La república española ante la Revolución cubana: “un pueblo no es independiente cuando sacude las cadenas sino los vicios de la esclavitud” José Martí
República no es lo mismo que democracia y revolución no es lo mismo que reforma, “Martí poseía sentido del tiempo histórico y del cambio histórico” Su concepto de Revolución abarcaba la reestructuración de la sociedad por eso afirmó “independencia no es cambio de forma sino de espíritu” José Martí.

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