¿Todo bajo control?

La Contraloría General de la República de Cuba

por Fernando Almeyda Rodríguez
Control tigre

La Contraloría General de la República de Cuba es un organismo que a los ojos del ciudadano medio resulta poco conocido, sui géneris respecto al diseño del Estado cubano contemporáneo. Sin embargo, no se trata de una figura experimental o única de la Isla; de hecho, el término «Contraloría» es vastamente empleado en América Latina y se refiere al órgano superior que se dedica a revisar las cuentas y gastos del Estado.

Es la máxima entidad fiscal que vigila el buen empleo de los fondos públicos, que su uso esté dentro del marco legal, y que no haya desvíos en su aprovechamiento. De ahí que las Contralorías posean una misión medular en la identificación y combate de la corrupción.

Las Contralorías existen en Latinoamérica desde muy temprano el siglo XX. Colombia, por ejemplo, cuenta con una de las más antiguas del continente, fundada en 1923. Cuba, en cambio, tiene la más joven. Ni siquiera en tiempos de la República pre-revolucionaria el Estado cubano dispuso de una Contraloría (no son de extrañar los famosos casos de corrupción en varios gobiernos durante aquel período). No fue hasta la aprobación de la Constitución del 40 que se instituyó un Tribunal de Cuentas, organismo independiente que se encargaría de fiscalizar las cuentas públicas.

Luego de enero de 1959, el Estado Cubano entró en un período caótico desde el punto de vista contable. Ninguno de los organismos creados a partir de 1960 fueron independientes de la dirección del país, y mucho menos con capacidad vinculante como para proceder contra irregularidades. Las finanzas y la contabilidad eran controladas y ejecutadas de manera vertical, a conveniencia del Partido y la dirigencia. Despilfarro y corrupción eran conceptos que se supusieron totalmente ajenos al nuevo sistema.

En los primeros años del siglo XXI, tras la crisis que hizo desaparecer al campo socialista, la Isla buscó afianzar y compatibilizar sus instituciones con las lógicas regionales, al menos nominalmente. Fue así que, en 2005, Cuba suscribió la Convención contra la corrupción de 2003; la ratificó en 2007 y, en 2009, luego de la transición del poder a Raúl Castro, se aprobó la Ley 107 «De la Contraloría General de la República de Cuba».

Control

Contralora General de la República de Cuba, Gladys María Bejerano Portela.

La Contraloría General y sus funciones

De acuerdo a la referida Ley 107 de 2009, la Contraloría General de la República tiene la función de ejecutar «la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y del Gobierno, proponer, dirigir, ejecutar y comprobar el cumplimiento de la política integral del Estado en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico-administrativo, supervisar el sistema nacional de auditoría, ejecutar las acciones que considere necesarias con el fin de velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público, y prevenir y luchar contra la corrupción».

Por su parte, el texto constitucional de 2019 establece, en su artículo 160, que «La Contraloría General de la República es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental velar por la correcta y transparente administración  de los fondos públicos y el control superior sobre la gestión administrativa».

Hasta aquí, la función y misión de la Contraloría en Cuba emula con las de sus homónimas del continente latinoamericano. La diferencia radica en que, por concepción, las Contralorías, para hacer efectiva su función superior, no solo deben ser la máxima instancia de fiscalización sino además deben gozar de independencia y autonomía respecto al resto de los poderes y órganos del Estado.

Sin embargo, pese a que tanto la Ley 107 como la Constitución de 2019 en su artículo 161 estipulan que la misma goza en la Isla de «independencia funcional», también señalan que la Contraloría se subordina y rinde cuentas a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado por igual, quienes tienen el poder de nombrar o remover al Contralor/a General de la República; de hecho, el artículo 4 de la Ley 107 establece textualmente que la Contraloría «recibe instrucciones del Consejo de Estado».

Desde la creación de este órgano, el cargo de Contralora General de la República fue conferido a Gladys María Bejerano Portela, quien hasta octubre de 2019 también se desempeñó como vicepresidenta del Consejo de Estado. Y, por si no bastara, Bejerano es además miembro del Comité Central del Partido Comunista, cuyas facultades omnímodas conferidas por el artículo 5 de la Constitución son notorias.

A los efectos, la Contraloría General adolece del mismo problema que las instituciones que vinieron después de 1960: total ausencia de autonomía e independencia del Estado y el Partido Comunista. Controla desde el Poder pero no al poder mismo, y eso inevitablemente tiene consecuencias.

Se esperaría que tras la promulgación del nuevo texto constitucional, los nuevos proyectos normativos de la Asamblea Nacional del Poder Popular fortalecieran la labor de la Contraloría otorgándole mayor independencia respecto a los órganos ejecutivos y gubernativos.

Por el contrario, cuando tras el V Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea, en octubre de 2020, fue sometido a debate el anteproyecto de la «Ley del Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba»; en dicha sesión, la propia Contralora General de la República señaló «que sería viable establecer que el jefe del Estado asuma entre sus funciones evaluar y aprobar las directivas anuales que fijan las prioridades de las acciones de control, tanto en la Contraloría como en el sistema de auditoría nacional».

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En otras palabras, la misma Contralora General pidió más subordinación de la Contraloría a la Presidencia de la República, sugerencias que fueron aceptadas e incorporadas al anteproyecto.

El 24 de diciembre de 2020 se aprobó la Ley 136, que regulaba las funciones del Presidente y Vicepresidente de la República, con varias referencias sobre las relaciones del Presidente y la Contraloría. Dicha Ley establece, en su artículo 23 inciso f): que corresponde a la Presidencia la propuesta a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado para la elección, designación, suspensión, revocación o sustitución del Contralor General de la República.

Por otra parte, en su artículo 24 dispone que el Presidente «conoce y evalúa las propuestas para la elección de los vicecontralores»; conoce y emite consideraciones sobre las propuestas presentadas al Consejo de Estado sobre la suspensión del ejercicio de las responsabilidades del Contralor; conoce previamente los informes de rendición de cuentas o información de gestión que la Contraloría presente a la Asamblea Nacional del Poder Popular pudiendo emitir «consideraciones vinculantes».

En los artículos 25 y 57, se establece además la facultad del Presidente de conocer, evaluar y adoptar decisiones sobre los informes de rendición de cuentas de la Contraloría; en el artículo 48, se declara que el Contralor rinde cuentas ante la Presidencia de la República; y como si las disposiciones anteriores no fueran suficientes, en el artículo 108 y 109 de la mencionada Ley 136/2020 se establece que la Contraloría General se subordina al Presidente quien «aprueba las directivas y objetivos generales de las acciones de control que realiza la Contraloría General y el Sistema Nacional de Auditoría».

En su artículo «El caballo de Troya de la burocracia», Alina López, articulista de La Joven Cuba, argumenta sobre el poder conferido al Presidente a raíz de esta ley:

A tenor con esa modificación, el jefe de Estado adquiere ahora una prerrogativa que debería ser competencia exclusiva de la ANPP como instancia que representa a todo el pueblo, es decir, a la parte que, al menos en teoría, es la propietaria de los medios fundamentales de producción. De manera tal, nuestros administradores deciden, en la figura del presidente, lo que permiten que les sea controlado.

Esta situación puede ser problemática debido a la apertura a la inversión extranjera, declarada en la propia Constitución, pues podrían crearse alianzas de la burocracia con el capital trasnacional que conlleven a mecanismos de corrupción difíciles de detectar.

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(Foto: Raquel Pérez.)

Por tanto, a los efectos, la Contraloría no es un órgano independiente, pues tiene una triple subordinación: a la Asamblea Nacional del Poder Popular, al Consejo de Estado y, en virtud de la Ley 136 de 2020, a la Presidencia de la República. En función de esta última normativa, la escasa autonomía que podía tener la Contraloría fue absolutamente absorbida por el Presidente, quien tiene la capacidad de influir directamente en la nominación del Contralor y los vicecontralores, en la elaboración y presentación de los informes, y por si fuera poco, asume la facultad de determinar el alcance mismo del trabajo de fiscalización y control, definiendo qué se audita y qué no, qué se reporta y qué no.

Las lagunas jurídicas en materia fiscal resultan en extremo preocupantes. Entidades como el Grupo de Administración Empresarial, S.A., (Gaesa), conglomerado controlado directamente por Luis Alberto Rodríguez López-Callejas, miembro del Buró Político del Partido y Diputado a la ANPP, y que opera con fondos públicos no es, de facto, auditable (salvo por sus propios auditores internos). Se estima que esta sociedad anónima (esquema empresarial capitalista por excelencia) controla alrededor del 60% de la economía del país, sin embargo, no existen mecanismos nítidos para hacer constar su gestión.  

No es posible afirmar que el Estado Cubano ejercite un control efectivo sobre los gastos y fondos públicos que administra a nombre del pueblo. La ausencia de transparencia hace difícil (sino imposible) la identificación de hechos de corrupción a altos niveles. El sistema político cubano, fiel al principio del centralismo, está diseñado para que el foco de poder, que reside en los miembros del Buró Político y el Comité Central del Partido Comunista, esté blindado política, jurídica y económicamente. Ante ello la Contraloría, el órgano que debería controlar y fiscalizar las cuentas del Estado, tiene las manos atadas.

5 comentarios

Sanson 21 junio 2022 - 10:36 AM

Me cuesta mucho creer que esto es cierto.
Mailen Diaz Almaguer, la recuerdan ?.
Fue la unica sobreviviente del avion de cubana fletado a una compannia mejicana que tuvo el accidente en Cuba. Hoy en dia, carece de lubricante y guantes quirurgicos para colocar la sonda que necesita para poder orinar, asi como de medicamentos que tiene indicados de por vida.
Quien controla eso ?
No debieron cobrar un seguro, tanto ella como el resto de los tripulantes y pasajeros que perecieron en la tragedia?. Acaso no se pago un seguro como se hace en el resto del Mundo en circunstancias como esa?.
QUIEN CONTROLA ESTO?. Que se hizo con el dinero que tiene que haberse pagado por los dannos?.

Sanson 22 junio 2022 - 10:03 AM

El final de la entrevista es algo despreciable.
Se cayo de la camilla cuando la llevaban en la ambulancia y alli cuando los paramedicos vieron que traia unas prenditas se las robaron.
Lo mas probable es que muchos hayan muerto cuando fueron manipulados incorectamente por los merodeadores que se acercaron al lugar y despues de “ayudar” se dedicaron a buscar entre los equipajes esparcidos o por el mal manejo de paramedicos en el trasiego de lesionados
Lo primero que debe hacerse en un caso como ese y como el del Hotel Saratoga es acordonar el lugar y vigilar hasta que lleguen las ambulancias. Hay que hacer una conciencia en la gente para que no intervengan ya que muchos de ellos son solo merodeadores sin escrupulos tratando de hacer el dia o como se dice “pescar en rio revuelto”

dario 21 junio 2022 - 10:43 AM

que republica es esta ???!!! Parece un chiste de jorge fernandez que la Controlaria general de la republica de cuba funciona en un edificio robado por la Revolucion !!! O no fue robado ???

Jagger Zayas Querol 21 junio 2022 - 2:46 PM

Y qué se podía esperar??
En Cuba no existe ni puede existir el Estado de Derecho, sino el Derecho del Estado que a su vez es el Derecho omnimodo del Partido Único-Estado-Gobierno.
Por tanto, ninguna independencia de poderes, ni siquiera la simulada en la mayoría de los países.
La Contraloría es para controlar sólo a los de abajo, nunca a los de arriba y dentro de los de arriba, están los dos leones que enuncia la canción “La feria de los tontos” de Carlos Valera.
A los gobiernos y Presidentes de la seudo República les habría venido de perilla, tener una Contraloría como la que tenemos, porque así la corrupción y latrocinio habrían estado blindados ante la ley y nunca habría podido tener lugar la Protesta de los trece ni las luchas de Eduardo Chivas.
En fin, la Contraloría controla “a conveniencia”. Nada más

Manuel Figueredo 21 junio 2022 - 4:41 PM

GAESA el monstruo Cubano, quién lo controla?
perdón creía que era la Controlaría de la República, pero es el Buró Político, que delega sus facultades en el General López Callejas.
No hay problemas, sigan contrayendo los Hoteles. En definitiva, quién controla a quién. ?

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