En la experiencia de Cuba, aun cuando muchos políticos y autores reconocen que legislar, ejecutar (en el sentido administrativo) y juzgar, son diferentes funciones atribuidas a representantes y funcionarios públicos, tampoco es falso que los límites fundamentales de esas prerrogativas (el equilibrio entre lo justo o lo injusto, entre lo legal e ilegal), como en toda sociedad de clases, no los diseñan esos parlamentarios, ministros o jueces, sino el grupo humano o clase social, cuya hegemonía política le garantiza el control global de los procesos de toma de decisiones.
Son estos, los verdaderos detentadores del poder público, único e indivisible dentro de los Estados, lo que ocurre tanto dentro de los marcos de sistemas políticos capitalistas (aunque muchos de sus defensores no lo reconozcan), como de los socialistas. Y es lo que hace coherente el art. 10 de nuestro nuevo Proyecto Constitucional que, reconociendo el carácter anti oligárquico de nuestro Estado, establece: “En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado…”
Pero para legitimarnos como “Estado de Derecho” y democrático, tampoco es suficiente prescribir que “La Constitución es la norma suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla…” (art.7), establecer que “Todos los órganos del Estado, directivos, funcionarios y empleados, tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad” (art.8) o preceptuar que “Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, están obligados a respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control…” (art.9). Es necesario, además, en particular en un estado socialista como el nuestro, crear todos los mecanismos e instituciones que faciliten el cumplimiento de esas normativas constitucionales, otorgando, realmente, mayor participación directa al pueblo.
En este sentido, si, como parte de nuestro Estado Socialista de Derecho, no queremos que, verdaderamente, nadie quede al margen de la Ley, lo que tiene un respaldo importante en todas las legislaciones complementarias cubanas (entre las que destacan, particularmente, los Códigos penal y civil y sus respectivas Leyes de procedimiento) y, sobre todo, en su espíritu justiciero en general, es necesario que prestemos mayor atención legislativa, a los órganos judiciales, a todos los niveles del Estado, principalmente, a los jueces y fiscales. Son estos, no por casualidad, los funcionarios jurídicos[1]que, desempeñan los roles más importantes en la impartición de justicia y el control de la legalidad.
Aun cuando en los caps. VI y VII del nuevo Proyecto Constitucional, se destacan, respectivamente, las características, prerrogativas e independencia funcional de los Tribunales de Justicia y de la Fiscalía General de la República (FGR), las dos instituciones escapan, totalmente, al control popular. Es decir, no es que “Las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictadas dentro de los límites de su competencia” (art.148) o la misión de la FGR de “velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales”, así como el ejercicio del control de la investigación penal y de la acción penal pública (art. 153), no tengan que ser sus funciones específicas y, al mismo tiempo, tampoco deban ser de obligatorio acatamiento por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos, sino que si no se establece un contrapeso al papel de las dos más importantes instituciones judiciales de nuestro país, los enunciados de los artículos 7, 8 y 9 constituyen una simple formalidad. Aquí el principio, como en otros órganos del Estado, tiene que ser el mismo: “Nadie puede ser juez de sí mismo”.
Por eso, en un contexto donde defendemos la idea de que “Todas las personas son iguales ante la ley…” (art. 40), no parece coherente que continuemos cometiendo errores, imprecisiones u omisiones conceptuales, vinculados a las instituciones judiciales, que ponen en juego nuestra credibilidad como “Estado de Derecho”, máxime dentro los marcos de un proceso cuyo diseño ha estado abandonando una sociedad de privilegios por la construcción de otra que condena la impunidad.
Entre las posibles carencias del nuevo texto constitucional y de las leyes complementarias de la Constitución vigente, analizadas a lo largo de todos sus contenidos respectivos, destacan dos cuestiones esenciales:
Primero, que cuando se habla de “Órganos del Estado”[2]y, en particular de sus obligaciones, no se asume que, así como los ministerios, sus dependencias e instituciones subordinadas y, en general, los componentes de todo el sistema del poder popular son órganos del Estado, en igual medida los Tribunales de Justicia y las Fiscalías (que desempeñan funciones judiciales, pero igualmente estatales), también lo son y, por tanto, asimismo, tienen que ser objeto de control popular constitucional. Nada los hace infalibles a cometer equivocaciones.
El segundo error, imprecisión u omisión, en muchos sentidos coherente con la limitación anterior, consiste en que la Ley de Procedimiento Penal, solo asigna responsabilidad penal (art. 394) a los jueces profesionales y legos y fiscales de los niveles provinciales y municipales. Además, como, por un lado, las legislaciones cubanas, dan total libertad, sin cuestionamientos, a las decisiones del Tribunal Supremo Popular en menesteres de justicia y, por otro, prácticamente, ningún tribunal, casi como principio, cuestiona lo que la FGR, o sus instancias subordinadas, pueda considerar violaciones o no de la legalidad, lo cierto es que hoy, ningún abogado, mucho menos a petición de un simple ciudadano, se aventura a establecer una demanda contra jueces o fiscales[3], por malos procedimientos o errónea interpretación de la ley.
Desde que finalizaron los juicios contra los representantes de la dictadura de Batista, hay muy pocos casos de enjuiciamientos a Presidentes de Tribunales, de Salas, Jueces profesionales y legos, así como a Fiscales, por violación de la legalidad, algo que, desde luego, también puede ser muestra de la seriedad de nuestras instituciones judiciales. Pero no obviemos que, más allá de las profesiones y las características físicas, éticas y psicológicas de los profesionales cubanos, no existen diferencias sustanciales entre un juez y un fiscal, en relación a un médico o un maestro. Todos se gradúan con 3, 4 o 5 puntos, todos se ubican con más o menos experiencia en posiciones de trabajo que tienen que ver con las personas y, por tanto, todos tienen la posibilidad de acertar en sus decisiones y, al mismo tiempo, equivocarse, con la diferencia de que solo los médicos, como los jueces y fiscales, tienen en sus manos la vida y la libertad de los hombres.
En este sentido, y a manera de ilustración de lo expuesto antes, pueden hacerse públicos, al menos, dos ejemplos recientes, vinculados a decisiones de fiscales y jueces que violan la legalidad y, por consiguiente, la constitucionalidad, y que no ha sido posible llevarlos a tribunales penales, pero esto también requiere un espacio de reflexión particular que tendrá que hacerse más adelante…
[1]El término “jurista” incluye a varios profesionales de la ley: jueces, fiscales, abogados, notarios, registradores, asesores jurídicos.
[2]Que, en el Glosario del nuevo Proyecto de Constitución, se define como “… todos los órganos, organismos e instituciones que permiten el desempeño de las funciones del Estado”,
[3]Esta última conclusión la derivó el autor de varias experiencias personales como delegado y diputado de la ANPP y de una conversación, el pasado martes 31 de julio del año en curso, en la sede de la Asociación Nacional de Bufetes Colectivos, con su Presidente, Cro. Ariel Mantecón. Según las palabras de este último, corroborando los criterios de otros abogados entrevistados anteriormente, para enjuiciar a jueces y fiscales, las pruebas contra estos tendrían que ser más que suficientes.
3 comentarios
UD leé TODOS los post que se han publicado aqui y TODOS los autores coinciden en un punto ……………………en CUBA , el pueblo NO tiene el poder decisional real que los dirigentes centrales del socialismo cubano ha dicho a los cuatros vientos que existe . Eh! …..los de arriba…..DESPIERTEN ! porque abajo….. a TODOS los niveles y con posiciones muy acercadas se esta hablando de “eso” y se esta demandando la rectificacion y la integracion de la accion popular definitiva que preve el socialismo …..el pueblo: regulador principal y unico de su destino por manos propias …………………despues como izquierda rancia …..NO digan que los pueblos son olvidadisos , los pueblos parecen olvidadisos pero cuando se cansan de la berborrea politica ,el deterioro de las realisaciones practicas del pasado y la “cerrason consciente ” de la clase politica al justo desarrollo integral …… entonces pasan a la accion y como tsanis se llevan por delante ……desgraciadamente …..las cosas malas y las buenas, tambien.
Estan como el que van a horcar y demanda a Dios que la soga se reviente.
El abuso del control del poder …….esta llegando a su fin , inventesen nuevos metodos mas refinados porque los actuales ……estan podridos y NO generan ya ……miedo..
Malo , malito , malisimo ……en el socialismo , el sistema se puede desmerengar como les paso a otros ya .
La clase politica , como bebes malcriado no respetan sus propias leyes , cualquier representante de los organos del estado se cree con el derecho de actuar como le da la gana , sabiendo que no habra reaccion oficial contrariante despues , abusaron de la llamada carta blanca que dicen que el pueblo les dio , gobernaron por decreto y por c…………….sobre la ley primera de la Republica , como no son elegidos por voto directo y se tiene que ganar el derecho a continuar legislando , se creyeron reyes …………………como NO se aplica las pocas leyes que los pueden controlar , se desguisaron en papa Noel ….un papa que NO existe .
¿Pero no quedamos en que eso de la independencia de los poderes -incluyendo la justicia— era una idea burguesa?
En fin, me alegro de que LJC se apunte a la idea, porque sin duda eso beneficiará a la justicia.
Es acaso tan dificil de entender que cuando se es propietario omnimodo de todo (o representante omnimodo e incuestionable de “todos” como, representante, repito, del propietario de Todo, todo el DERECHO lo tiene ese propietario o su representante (el supuesto propietario representado seguro que es considerado yun tetraplejico) y por tanto, el Estado le pertenece y con él, las funciones legislativas, ejecutivas y judiciales y que si se proclama como un Estado de Derecho, es de SU Derecho, que significa el Imperio de la Ley para los que están obligados a cumplirla y no para “todos” porque hay no pocos que están por encima de esa Ley? Es tan dificil comprender eso?
Para democratizar la sociedad (y con ello restituir el Derecho y la obligación de respetar el Derecho Ajeno, como expresion de la PAz, según Benito Juárez), hay que democratizar la propiedad (que es muy diferente a la privatización neoliberal y sí corresponde a la definición del Socialismo de Marx como el modo en el que la producción se realiza por la asociación libre de los productores y no el Estado denunciado por Spencer y con concordancia de Marti en el artículo “Spencer” del Héroe Nacional de Cuba en 1884, que tituló “La Futura Esclavitud”)
es tan dificil entender esto????
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