Los límites de la libertad de expresión

por José A. García Veloso
libertad

En un artículo anterior de mi autoría, también publicado en La Joven Cuba, expuse lo referente al derecho a la libertad de expresión. A causa de los comentarios en el propio sitio y en las redes sociales, me di cuenta de que era necesario profundizar en torno a los límites de esta.

I

Los derechos o libertades individuales no son ilimitados. La concepción del derecho individual es consustancial con el límite, al menos, el que proporciona el derecho equivalente de los demás individuos y los intereses de la sociedad y del Estado. Por ello, a partir de los propios instrumentos internacionales que reconocen estos derechos, se establecen sus restricciones o los principios para establecerlas.

El ambiente en el cual se insertan estos derechos es algo muy importante que debe ser reiterado y tenido en cuenta. En nuestro caso, un Estado socialista de derecho, de justicia social y democrático, como se declara en el artículo 1 de la Constitución.

Este postulado, junto a las reglas del debido proceso y, dentro de estás, la ampliación del acceso a justicia y el régimen de protección judicial de los derechos constitucionales –esto último, aún pendiente de ley de desarrollo– fue motivo de satisfacción para muchos. Principalmente los juristas lo vimos con beneplácito desde que conocimos el anteproyecto de la Carta Magna y esperamos con agrado su aprobación y proclamación.

Declararse en la Constitución como un Estado de Derecho, introduce un elemento de juicio importante para la evaluación de la actuación y alcance del poder estatal. Ya se dijo antes que el concepto de Estado de Derecho no puede ser cambiado arbitrariamente.

La idea del Estado de Derecho es equivalente a lo que el prestigioso jurista italiano Luigi Ferrajoli denomina «Estado formal de derecho». Este consiste en «cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y los procedimientos legales establecidos» o «aquellos ordenamientos jurídicos modernos, incluso los más antiliberales, en los que los poderes tienen una fuente y una forma legal».

Siguiendo al jurista argentino Roberto Gargarella, apreciamos que la legitimidad que gana el sistema jurídico cubano a partir de compromisos constitucionales, estampados en un texto de amplia aprobación popular, deben cuidarse con celo, y proyectarse, más allá del discurso escrito, en la vida de la sociedad. También notamos que hay lados por los cuales se llena con generosidad el mandato y otros, insuficientes por completo, cuando entre ellos no tiene por qué existir una relación inversamente proporcional.

Cuando nos pronunciamos sobre la libertad y los derechos, cuando invocamos la Constitución o las leyes internacionales sobre los derechos humanos, somos mirados con cierta ojeriza. Ya ese hecho es una infracción de la libertad individual y un acto de erosión del Estado de derecho.

No necesariamente la libertad –con la suficiente amplitud en lo civil, político y económico, como para sentirse realizado y feliz en una sociedad que funcione– nos lleva al liberalismo.

Mi concepto es contrario al liberalismo. Considero que debe existir un Estado fuerte, soberano, que se comporte como garante del orden y de los intereses de la sociedad, pero que se rija por leyes claras y que no invada la libertad individual.

Es como lo pensaba Agramonte, quien expresó en aquel memorable discurso sabatino en sus tiempos de estudiante de la Universidad de La Habana: «La centralización llevada hasta cierto grado es, por decirlo así, la anulación completa del individuo, es la senda del absolutismo; la descentralización absoluta conduce a la anarquía y al desorden. Necesario es que nos coloquemos entre estos dos extremos para hallar esa bien entendida descentralización que permite florecer la libertad a la par que el orden».

II

De que los límites tienen que estar bien definidos no tenemos dudas. Sin embargo, eso no quiere decir que deben ser demasiado estrechos; por el contrario, deben tener suficiente amplitud como para que los ciudadanos se sientan cómodos y puedan respetarlos sin muchos sacrificios.

En su libro «En tiempos de blogosfera», la profesora Alina B. López Hernández, con lógica jurídica, nos dice: «No deberían existir límites a la creación y la expresión. Pero en el caso de que existan, es lo correcto saber, con honestidad, cuáles son. Cuando se conoce qué es lo que no puede decirse es lógico asumir que todo lo demás está permitido».

Ciertamente, el método utilizado por el derecho en lo tocante a las personas, es la regulación negativa, o sea, el individuo vive en libertad y puede hacer todo lo que considere conveniente. Las normas no determinan lo que debe hacerse, sino permiten que algo sea realizado en la mayor medida posible, con determinados límites y regulaciones que le impone el Derecho.

En el ámbito del ejercicio de la libertad de expresión, se comporta de esa forma –no se conocen excepciones–: el individuo puede expresar todo lo que desee, en la forma y por el medio que estime conveniente, hasta los límites impuestos por la ley. Por esa razón, la determinación de dichos límites con la mayor precisión posible, es muy importante. Se requieren leyes claras.

Aquí quiero precisar algo: para ejercer los derechos contenidos en la Constitución no es necesario esperar a que se dicten las normas complementarias. Para el ejercicio de algunos de estos derechos, como el de prensa, manifestación, asociación, sí deben esperarse normas que los provean de mecanismos para su ejecución, pues necesitan autorizaciones administrativas o de otra índole, pero solo parcialmente para determinadas variantes de su disfrute.

III

Un aspecto que hay que tener en cuenta en el ejercicio responsable de la libertad de expresión es que, tradicionalmente, la doctrina jurídica de la materia ha considerado, en caso de derechos en conflicto, particularmente con actuaciones de la autoridad, que se debe hacer ponderación de derechos. Es decir, sopesar los derechos en conflicto o el derecho con la intervención pública de que se trate, a fin de armonizarlos o determinar cuál debe prevalecer.

Para ellos, existen tres criterios fundamentales: la idoneidad, cuando se obtiene un fin constitucionalmente legítimo; la necesidad, cuando es el medio más favorable dentro de todos los idóneos o el único del que se dispone; y la proporcionalidad, cuando el provecho obtenido se compensa con los sacrificios que implica para los derechos de otros y para la sociedad en general. En Cuba, dado que no hay tribunales constitucionales, se carece de doctrina judicial al respecto.

El ejercicio de los derechos debe ser responsable y necesario, pues la vida en sociedad es algo muy complejo y sensible. El ciudadano no puede ejercer su derecho porque sí, porque lo tiene y puede, sino con un fin útil y necesario, sobre todo cuando avizora la posibilidad de afectar el derecho ajeno o violar normas de convivencia social.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 29, inciso 2, establece que «en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática».

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, a renglón seguido de la disposición sobre las libertades de opinión y expresión, en su artículo 19, sitúa una pauta importante: advierte que el ejercicio de estos derechos entraña deberes y responsabilidades especiales, por lo que pueden estar sujetos a ciertas restricciones. Estas deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.

En el artículo 20, refiriéndose a los mismos derechos, establece que estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Estas disposiciones traen de la mano el carácter excepcional de las restricciones, su necesaria e indispensable definición expresa, así como la imposibilidad de determinarlas de forma ejecutiva y discrecional. Sin embargo, esta discrecionalidad penetra, directa o indirectamente, cuando, aún establecidas de forma legal, las disposiciones son confusas, ambiguas o contradictorias, porque permiten por la vía de la interpretación un amplio campo de maniobra para las autoridades y funcionarios encargados de aplicarlas. Esto ocurre, por ejemplo, con el famoso Decreto Ley No. 370, particularmente, con las indefiniciones terminológicas del inciso i de su artículo 68.

Como es obvio, los límites que se establezcan no pueden desnaturalizar al derecho reconocido. Por tanto, no deben ser muy estrechos ni pueden establecerse impedimentos con el fin de afectar la emisión de una opinión, juicio, idea o pensamiento o para evitar su propagación en la sociedad, por el simple hecho de no coincidir con el criterio oficial o de la mayoría, grupo, clase o corriente política.

IV

Los límites, naturalmente, tienen dos bordes: un borde  interno, que da al individuo y que fija el ámbito del ejercicio de los derechos; y un borde externo, que marca el lugar hasta el que los demás individuos, autoridades estatales y la sociedad en general, puede llegar. Entonces, fijar el límite confiere una doble protección.

La Constitución, en primerísimo lugar, es en sí misma un límite. Por una parte, al poder y a su ejercicio arbitrario y caprichoso; por el otro, al abuso y al exceso en el ejercicio de los derechos. Estos límites legales no pueden justificar la arbitrariedad y la actuación extralegal. Las propias leyes que los establecen son contentivas de la solución jurídica de su infracción, que en el caso de nuestro país están determinados con esmero para el lado de la autoridad y a nivel básico, para el lado del individuo, pero el asunto de la protección es otro tema. 

El artículo 45 de la Constitución dispone: «El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes».

Es muy interesante de esta redacción la utilización del adverbio «solo», lo cual revela una coincidencia con los conceptos actuales en reconocer gran amplitud de los derechos individuales, como regla, con límites muy precisos y excepcionales, basados en el interés público y el derecho ajeno.

Ahora, los verdaderos límites jurídicamente atendibles, conforme al principio de legalidad que establece el artículo 9 de nuestra Ley fundamental, son los que impone la propia Constitución y las leyes. Aunque parezca obvio, algo indica que hay que recalcarlo.

Los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general y las normas de orden público, tienen que estar incorporados a una norma jurídica. No se trata de que por sí solos y conforme a la opinión de alguien con más o menos poder, puedan valer como tales. Se podría decir que ya están, a raíz del mismo precepto que los enuncia, pero no basta, porque aquí aparecen simplemente declarados, por tanto, es necesario instituir su contenido y alcance.

En el artículo 90, establece que el ejercicio de los derechos y libertades previstos implican responsabilidades. A la vez, determina doce deberes generales, entre los que se encuentran los de los incisos b) «cumplir la Constitución y demás normas jurídicas»; e) «guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes»; y g) «respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios». Estos son los que se relacionan directamente con la libertad de expresión.

V

En orden de importancia, después de la Constitución, encontramos los más poderosos límites del ejercicio de la libertad que conoce la sociedad: la temible ley penal, que prohíbe y sanciona conductas en las que un individuo puede incurrir en el ejercicio no atinado o abusivo de sus derechos.

Las figuras o tipos delictivos –descripción objetiva de la conducta sancionable– deben construirse en la ley con suficiente claridad y concreción, como medidas con un fin adecuadamente relevante y legítimo, con la ponderación entre derechos y en atención al bien jurídico protegido. Igualmente, la represión penal necesaria para ese fin debe ser la menos gravosa, donde opera el principio de ultima ratio –último recurso para proteger bienes jurídicos cuando los demás mecanismos han fallado–. Finalmente, debe apreciarse como una limitación con más ventajas que sacrificios, pues, de lo contrario, nada justificaría la represión desde esta perspectiva.

Es doctrina en materia constitucional y de derechos humanos, que el Derecho Penal no puede convertirse en un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión y que su utilización como tal resulta indeseable en un Estado de Derecho.

De esto se desprende que a la hora de examinar un caso penal, hay que tener en cuenta que el derecho fundamental prevalece sobre el delito. De aquí que no deban examinarse los hechos en base al ejercicio legítimo del derecho y desde la perspectiva penal al mismo tiempo, sino se deberá determinar separadamente y con el orden de preferencia que establece la jerarquía de los derechos. En primer lugar, si la conducta en evaluación no está protegida por el derecho de ejercicio de la libertad de expresión, y solo después, determinar si hay coincidencia entre la conducta y el tipo penal.

Las figuras contenidas en la Ley No. 88 «De protección de la independencia nacional y la economía de Cuba», así como en el titulo correspondiente a los delitos contra la seguridad del Estado, del Código Penal, son de las que mayor relación guardan con el derecho que se está comentado y tienen una amplitud considerable. Por tal razón, por una cuestión fundamental de prudencia, se debe identificar lo más claro que resulte posible el límite con dichas conductas, aunque generalmente las previstas van más allá de la simple expresión.

Conforme al Código Penal vigente los delitos comunes de desacato, difamación de las instituciones y organizaciones de los héroes y mártires, difamación, calumnia e injuria, y el delito contra el derecho de igualdad, son los que pudieran infringirse con más frecuencia por medio del ejercicio defectuoso del derecho a la libre expresión.

De estas prohibiciones penales se desprende, en apretado resumen, que el ejercicio de la libertad de expresión no autoriza a difamar, denigrar, ultrajar, ofender o menospreciar a las instituciones de la República; a las organizaciones políticas, de masas o sociales del país; a las autoridades, funcionarios públicos, o a sus agentes o auxiliares; ni a los demás ciudadanos nacionales y extranjeros.

Tampoco puede usarse dicha libertad para la discriminación o la promoción o incitación a la discriminación, con manifestaciones que puedan obstaculizar el disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución y las leyes. Tampoco difundir informaciones o comentarios que fomenten criterios de superioridad u odio racial o incite a cometer actos de violencia contra cualquier raza o grupo de personas por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana (Constitución de la República, artículo 42).

No profundizo en la conducta contenida en el inciso i) del artículo 68 del Decreto Ley 370, que sanciona con multa y decomiso por  «difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas» por varias razones que seguramente analizaré en otra ocasión. Pero particularmente porque su imprecisa redacción, ámbito de aplicación y autoridades de calificación del comportamiento, impide reconocerlo como límite válido del derecho que estamos tratando, aunque de hecho lo es.

VI

No deben ni pueden existir más límites para la expresión que los que establecen las leyes. Todos los demás que se impongan son ilegítimos y deben ser rechazados.

Cuando los ciudadanos se exceden en el ejercicio de sus derechos y afectan con ello la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas, cometiendo conductas concretas infractoras de la ley penal –no basta con que sean moralmente reprochables– deben ser procesados, juzgados y sancionados conforme a la ley, con las garantías del debido proceso.

Si el exceso afecta derechos particulares, como la honra o la reputación de otro u otros ciudadanos, entonces corresponde a estos, y únicamente a estos, ejercitar las acciones que le competen.

Por tal razón, es indispensable dotar de acción –facultad de activar un proceso judicial– al ciudadano, así como el derecho a réplica con todas las garantías, en el ámbito de la prensa escrita y los demás medios. El ciudadano debe ser el principal guardián de sus derechos e intereses. En estos casos, el Estado debe mantenerse distante, a las espera de que el ciudadano utilice esas armas que les ha provisto, y cuando lo haga, asistirlo debidamente.

En conclusión, los límites existen, los que se pueden exigir están ahí, establecidos en leyes, demasiado estrechos o con cierta amplitud, muy claros o algo confusos, pero eso lleva otra discusión. Lo objetivo es que están ahí y hay que respetarlos desde ambos lados. Esa es única manera de honrar el compromiso contraído el 24 de febrero de 2019 por la sociedad y el Estado, por el pueblo y por el poder, o si se quiere, por el poder soberano del pueblo.

39 comentarios

paula 1 diciembre 2020 - 7:18 AM

La concepción del derecho individual es consustancial con el límite, al menos, el que proporciona el derecho equivalente de los demás individuos y los intereses de la sociedad y del Estado

///////////////////////////////////////////

el “estado” no puede tener intereses porque en teoria esta compuesto por ciudadanos electos por el pueblo, por lo que representa los intereses de ese pueblo, a menos que como sucede en algunos paises, no existan elecciones reales y entonces el estado es un grupito inamovible del poder y que tiene sus intereses particulares, en ese caso el estado es como una cofradia, una hermandad que juega con la nacion

paula 1 diciembre 2020 - 7:20 AM

Por ello, a partir de los propios instrumentos internacionales que reconocen estos derechos, se establecen sus restricciones o los principios para establecerlas.

////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

o sea, los derechos de los ciudadanos de un pais vienen determinados y/o dictados por que lo otros paises digan?
que error !

yo pensaba que una sociedad los derechos dentro de la misma se los daban los ciudadanos en comun acuerdo.

que mal esta la carrera de abogacia en cuba! no por gusto estamos como estamos.

José Angel 1 diciembre 2020 - 5:58 PM

Realmente usted no comprendió lo que se dice, basta para afirmarlo con ver como confunde instrumentos internacionales con leyes extranjeras. Instrumentos internacionales son, entre otros la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional dd Derechos Civiles y Politicos.

paula 1 diciembre 2020 - 7:26 AM

el derecho a la vida, a la libertad y a un plan de vida no son dados por un gobierno ni una constitucion, son derechos humanos, inalienables, la constitucion lo mas que puede hacer es reconocer que existen porque incluso no estando plasmados en la misma son parte de la existencia del individuo.
ello es muy distinto por ejemplo a decir “derecho al trabajo” lo cual no viene junto al nacimiento de un individuo, lo que tiene es derecho a trabajar (que nadie le prohiba hacerlo) pero no a tener un trabajo porque no existe la obligacion de darle curro a nadie, eso es interferir en asuntos de terceros.

Alex Garcia 2 diciembre 2020 - 1:57 AM

….”ello es muy distinto por ejemplo a decir «derecho al trabajo» lo cual no viene junto al nacimiento de un individuo, lo que tiene es derecho a trabajar (que nadie le prohiba hacerlo) pero no a tener un trabajo porque no existe la obligacion de darle curro a nadie, eso es interferir en asuntos de terceros.”

Como dice la cancion, despacito ahi Sra. Aqui habemos algunos que sabemos la diferencia que existe en el mundo del Derecho Laboral de hoy, entre los dos enfoques: Derecho al Trabajo y Derecho a Trabajar. Esto, como muchas cosas, es algo que mejor se lo dejamos a las urnas, cuando se pueda. Yo personalmente dudo mucho que los cubanos quieran adoptar un enfoque que, llevado a su version mas pura y dura, nos retrotraiga al periodo anterior a la Constitucion de 1940, pero ya se vera.

paula 1 diciembre 2020 - 7:34 AM

Para el ejercicio de algunos de estos derechos, como el de prensa, manifestación, asociación, sí deben esperarse normas que los provean de mecanismos para su ejecución, pues necesitan autorizaciones administrativas o de otra índole, pero solo parcialmente para determinadas variantes de su disfrute.

////////////////////////////////////////////////////////////////////////////

lo cual es una mentira manipuladora, si el derecho es humano, no hay que esperar ninguna “autorizacion” ni “normas” de nadie,
si el derecho esta plasmado en la constitucion entonces para que “mecanismos” de ejecucion. eso no es otra cosa que limitar las libertades, clase en la cual los cubanos estamos muy bien graduados despues de tener un gobierno que ha ejercido esa profesion por tanto tiempo.

cuba es simplemente un pais donde todo lo que no esta permitido por ley, esta prohibido, cuando el resto del mundo funciona de manera contraria. ahora nos vienen con esta muela de manual para justificar las aberraciones legales que han ocurrido por miles desde 1959. la constitucion cubana es papel mojado que se han pasado por el arco del triunfo personal cada vez que ha sido conveniente.

José Angel 2 diciembre 2020 - 4:08 AM

No puedo ceder a su plan de menospreciar mis opiniones. Al menos, el derecho de manifestación, está regulado en la mayoría de los países, esa es una realidad que rebasa nuestros deseos. La función de ese párrafo en el artículo es inversa a la que usted le vió, o sea, se coloca para aclarar a las personas que no tienen que esperar nada para ejercer su derecho de expresión, porque no se si ha notado que el artículo es sobre libertad de expresión y no sobre los otros derechos que se mencionan. Por favor Paula, no manipule más, que la manipulación también necesita de arte.

Carlos 1 diciembre 2020 - 9:29 AM

Es sencillo, si se limita entonces no es libertad de expresión, todo lo demás que se quiera decir es pura verborrea.

José Angel 1 diciembre 2020 - 6:02 PM

Carlos, la libertad necesariamente tiene que tener límites, como mínimo, el derecho equivalente de otros.

Jagger Zayas Querol 1 diciembre 2020 - 9:52 AM

No es tan asi, Carlos.
El respeto al derecho ajeno es la paz.
La libertad sin limites, es libertinaje y anarquia y de todas formas, impera ahí la Ley del mas fuerte.
La libertad con exceso de control es tiranía.
Los límites los fija la Ley y sólo el Estado de Derecho garantiza la Ley. De qué sirven las leyes si no existe el imperio de ellas? Ley para unos y otros por encima de la Ley? Eso no es Estado de Derecho, sino Derecho del Estado.
Asi son las cosas, Carlos…
Saludos.

Carlos 1 diciembre 2020 - 10:01 AM

Guste o no, la verdad es que si se controla entonces no es libertad de expresión.

La libertad de expresión implica poder comunicarnos y expresarnos libremente. Un derecho fundamental para vivir en una sociedad justa y abierta.

Hermes 1 diciembre 2020 - 3:03 PM

La libertad de expresión como cualquier actividad humana esta regulada por reglas o limites. No es posible que yo haciendo uso de la libertad de expresión promueva la violencia o la homofobia, o haciendo uso de mi libre orientación sexual promueva la pedofilia, es obvio que tienen que existir limites como bien explica el articulo. Otra cosa es que los limites respondan a sistemas politicos o favorescan o denigren a determinados grupos dentro de la sociedad.

Felicia 2 diciembre 2020 - 12:53 AM

“Libertad es el derecho que todo hombre tiene a ser honrado, y a pensar y a hablar sin hipocresía.”

-JM

Carlos 1 diciembre 2020 - 10:20 AM

La libertad de expresión es un importante indicador, ya que el grado en que una sociedad tolera a personas que representan opiniones minoritarias, poco favorecidas o incluso repudiables, a menudo evidencia cuál es en general su desempeño en derechos humanos. Conforme al derecho internacional, el acceso a información y la libertad de expresión son dos caras de una misma moneda, y ambos han sido propulsados sustancialmente por Internet y otras modalidades de comunicación digital. Al mismo tiempo, también se han acelerado las acciones orientadas a controlar expresiones e información, tanto por parte de gobiernos como de actores privados, bajo la modalidad de censura, restricciones de acceso y actos violentos contra aquellos cuyas opiniones o cuestionamientos se perciben como peligrosos o errados.

José Angel 1 diciembre 2020 - 6:15 PM

El problema de la libertad de expresión no está en los límites, sino en que no se definan bien, sean demasiado estrechos o en que no se respeten. Recuerde que el límite no es solo para la extensión de su derecho, sino tambien para derecho de sus semejantes y las facultades de la autoridad que no lo podran invadir. Piense en las fronteras de los países y se explicará el fenómeno.

Felicia 2 diciembre 2020 - 12:45 AM

Una duda.
¿A quién (s) correspondería en una sociedad definir bien los límites de la libertad de expresión?
(En Cuba, por ejemplo)

Gracias de antemano por su atención.

Guillermo Valdes 1 diciembre 2020 - 10:39 AM

A la vez que se establece limites no es libertad de expresion por que te limita valga la reducdancia el que establece dichos limites que siempre es el que esta en el poder

La Leyenda 1 diciembre 2020 - 11:48 AM

Gracias José Angel por tan exquisita y amplia explicación.aclare ciertas dudas y reforce aún más mi concepto de que en Cuba la gran mayoría del pueblo no conoce hasta donde pueden estar protejidos por la Constitución de la República,este desconocimiento de sus derechos constitucionales y de los límites que existen con respecto a ellos por parte del Estado y del individuo mismo conlleva a violaciones y extremismos aberrantes por parte de ambos de la CARTA MAGNA CUBANA.
GRACIAS.

dario45666 1 diciembre 2020 - 12:04 PM

por supuesto que usted,con todo su derecho,no es nada liberal y…no ser liberal,implica ya,de por si,problemas con los goces de los derechos de las personas.En primer lugar,un liberal cuestionaria la legitimidad de un estado que se maneja por un grupo de ciudadanos que estan,por ser los mejores,por encima de todo el ordenamiento.Para un liberal,tanto el estado como el Gobierno,debe ser producto de la soberania popular,esa voluntad es la maxima instancia.Para un liberal,un cubano gusano es igual ,a los efectos egales que un miembro del PCC.Para resumir,un estado de derecho es un estado regido pr leyes que dimanen de la voluntad de los ciudadanos y de ese Estado y del Gobierno es precisamente del que los ciudadanos deben ser defendidos,sobre todo los mas vulnerables,los menos afortunados,las minoris.El Estado,el Gobierno,ambas istancias deben ser contenidas por la constiyucion y las leyes,y el Estado no podra coartar la libertad de expresion a no ser que pueda provar,en debido proceso,que esa libertad ,ejercidapor algua persona individual o colectiva,dana los intereses de la nacion.Para defenderse de las mentiras y calumnas,deben existir leyes para defenderse legalmente y medios para expresar opiniones diversas……eso seria un liberal.

José Angel 1 diciembre 2020 - 6:08 PM

No necesariamente tendríamos que ser liberales para aspirar a un estado de derecho. No ser liberal no quiere decir que seamos de pensamiento totalitario. Un estado democrático de derecho, puede situarse perfectamente, entre los extremos, claro, es opinión personal.

Alex Garcia 1 diciembre 2020 - 1:17 PM

Es una discusion que siempre vale la pena tener pero; hasta tanto no exista una verdadera separacion de poderes, con un poder judicial independiente que incluya un Tribunal Constitucional que actue como garante de la Constitucion, hasta que estas condiciones no se den, este debate sera como nadar en tierra. El Gobierno continuara ignorando la Constitucion a conveniencia; papel mojado.

Jagger Zayas Querol 1 diciembre 2020 - 6:07 PM

Alex, usted tiene razón hasta un punto.
En Cuba no puede haber independencia de poderes, es decir del legislativo, del judicial
Y ambos, respecto al ejecutivo o gobierno.
Tampoco se va a permitir un Tribunal Constitucional dentro del judicial.
Eso no es posible mientras exista una “fuerza superior de dirección” que es el PCC y concretamente el Buro Político, los cuales están por encima de la Constitución, del Estado, del gobierno y por supuesto, del pueblo.
Ya han reconocido que la Constitución y las leyes no pueden trazarle pautas al Partido, sino al reves: el Partido es el que traza las pautas a las leyes, al Estado, al gobierno y al pueblo.
Esto solo es posible porque tiene en sus manos toda la propiedad y todos los recursos de toda la nacion, incluidas las instituciones armadas, que responden solo al mando del Partido.
Así fue en la extinta Union Soviética y todo el mal llamado Campo Socialista de Europa del Este, China, Viet Nam y la (no) República (no) Democrática (no) Popular de Corea ( del Norte) que es en realidad una monarquia absolutista y feudal con la dinastía Kim en el reinado

En todos esos casos, la creida Dictadura del Proletariado ha sido sustituida por la Dictadura del Partido y sin oposición permitida. Por eso le llegó su fin a ese régimen en Europa del.Este y en el caso de China y Viet Nam, asumieron reformas capitalistas dirigidas y controladas por el Partido, pero capitalistas al fin donde “tener dinero es ser glorioso” al decir de Deng Xiaoping, el reformador capitalista del burocratismo estalinista de Mao Zedong y el disparate de “un pais, dos sistemas” (Socialismo y Capitalismo en el mismo país). No obstante, en ninguno de esos países existen esos derechos civiles que incluyen las libertades de expresión, de reunión, de asociación, etc.

Alex Garcia 1 diciembre 2020 - 8:14 PM

Estoy de acuerdo con casi todo lo que ud. ha escrito, mi intencion era solo senalar que toda discusion sobre la actual “Constitucion” me parece esteril porque, y llevando lo que ud. dice a la jerga cubana de los 70′, “Aqui el que manda es Mule”. Mientras sea asi, todo documento legal, regulacion, lineamientos, programas, etc. son puro maquillaje.

Armando Perez 3 diciembre 2020 - 5:56 PM

“..el disparate de «un pais, dos sistemas» (Socialismo y Capitalismo en el mismo país)”

No es tal disparate sino la muy astuta estrategia, típica de la milenaria cultura china, de bajo esa bandera tragarse a Macao, Hong kong y si pueden a Taiwan y poco a poco, eliminar la democacia de esas ricas posesiones y mantener su productivo aparato económico capitalista, para mayor gloria del emperador ( quise decir el Secretario General del PCCH)

Rolopez 69 1 diciembre 2020 - 1:52 PM

Con este exelente artículo y con los oportunos comentarios, al menos a mi me han quedado muy claro los límites de la libertad de expresión.

Felicito a su autor y le invito a desarrollar uno nuevo sobre la libertad de pensamiento y las garantías que deben tener los ciudadanos, algo de lo que se habla muy poco.

Muchas gracias.

Alina Lopez 1 diciembre 2020 - 4:29 PM

Nuevamente el respetado abogado José A. García Veloso ofrece la posibilidad de acercarnos a un tema que ahora mismo está en el centro del debate.

Joaquin Benavides 1 diciembre 2020 - 5:12 PM

Muy buen articulo.

Manuel* 1 diciembre 2020 - 6:06 PM

Es obvio que la libertad de expresión como todas las libertades tiene sus límites. La amenaza o la coacción no son formas legítimas de libertad de expresión.

Pero en Cuba, ahora mismo, discutir sobre los límites de la libertad de expresión debería de ser la última de las preocupaciones con todo lo que están aguantando los cubanos.

José Angel 1 diciembre 2020 - 10:50 PM

La libertad de expresión es uno de los primeros derechos políticos.

Felicia 2 diciembre 2020 - 1:10 AM

Ambos tiene razón.

Y fue precisamente por tal realidad por Manuel* descrita, y en defensa “de uno de los primeros derechos políticos” como nos informa el Jurista, que en días recientes aquel grupo frente al Ministerio de Cultura en la Capital de Cuba se congregó.

Aún cuando intente convencernos ahora Yasel Padrón de la espontaneidad del otro grupo, (según él acompaño a los dos), que en el parque trillo supuestamente no convocado por el gobierno de turno, se reunió.

Lince 1 diciembre 2020 - 8:29 PM

Tomando la idea de sus limites cualquier manifestación de descontento ciudadano, estaría desbordando los límites establecidos por los goviernos. No podría haber protestas en Chile por cambiar la constitución, no protestas en EEUU contra racismo, no protestas contra el governador de Puerto Rico, ni contra el govierno de Perú, ni contra Maduro en Venezuela, etc, osea, las masas estarían atadas juridicamente por las leyes escritas por lo que sus goviernos consideran legal o ilegal. Pero la historia rompe moldes, de otra manera no ocurrieran cambios, movimiento, revoluciones rompiendo esquemas, antagonismos. Si todos fueramos respetuosos de las leyes no existiría ruptura, cambio, evolución, seriamos como especie, automatas eternos de lo establecido.

José Angel 1 diciembre 2020 - 10:53 PM

No concuerdo con usted, hasta ahora el Estado de derecho es la solución, puede haber otras maneras, pero la existencia de leyes es indispensable para el orden en la sociedad.

Felicia De Las Mercedes 2 diciembre 2020 - 1:17 AM

De poco sirven las leyes en una sociedad donde quienes por su cumplimiento deben velar no cumplen su misión.

Paralelamente, si al PUEBLO COMO UNICO HEREDERO, considera que las leyes dictadas por sus representantes a nivel gubernamental, como en CUBA LA LEY ELECTORAL no responden a sus intereses y/o contradice su voluntad, dichas leyes se tendrán que ENMENDAR.

Almiga 1 diciembre 2020 - 8:54 PM

“El Partido, fuerza dirigente superior de la sociedad”
El primer secretario del Partido esta por encima, de la constitucion, de la leyes, del gobierno y del pueblo. Ellos representan el reducido nucleo que controla casi todo, incluyendo la riqueza que la clase trabajadora genera. De ahi la imposibilidad de que halla separacion de poderes, todo esta controlado verticalmente. Los que
” disenaron” este sistema, tenian mas en cuenta asegurarse de la permanencia en el poder que otra cosa.

Ramón Izquierdo 2 diciembre 2020 - 4:12 AM

La libertad de expresión está limitada en todas partes Cuba no es la excepción de ello.
Saludos

José Angel 2 diciembre 2020 - 10:26 AM

Usted, aunque no tenga nada que decir, siemore dice algo. Quien lea solo su comentario creerá que el artículo dice que Cuba es una excepción. Por allá arriba, con el mismo plan, pero desde el otro lado, alguien criticó nuestra invocación
a los instrumentos internacionales, que se mencionan desde el principio ¡ah! seguro usted solo leyó el título ¡que manía!

José Angel 2 diciembre 2020 - 4:17 AM

Yo creo que no debemos olvidar que, sea cual sea la causa, la Constitución fue aprobada en referendo con amplia mayoría. Más importante que eso es que es ley vigente. Por tanto, al abordarla, se puede hacer desde dos perspectivas: por una parte desde la que consiste en buscar y encontrar sus defectos con relación a un ideal o deber ser; por la otra, desde una posición de cumplir y exigir cumplir los compromisos constitucionales ya establecidos. Como abogado en ejercicio, informar a los ciudadanos sobre lo que ya tiene para que pueda exigir se honren por el Estado, valerme de estos derechos para obtener resultados concretos, es mi posición.

Diosdado Rojas 2 diciembre 2020 - 6:35 AM

Si quieren saber sobre límites de la libertad de expresión, por favor, leer la advertencia que le han dejado al final del último artículo de Alina Bárbara al señor Ramón Izquierdo.
Le han acusado nada menos que de intromisión en los asuntos internos de Cuba, y que se límite a escribir sobre temas cubanos porque no es cubano. Algún comprensible porque la mayoría de los que escriben en este blog lo hacen desde el exterior.
Gracias por publicarlo

MARLENE AZOR HERNÁNDEZ 6 diciembre 2020 - 2:31 AM

Esto es lo que está haciendo el poder ahora mismo. FUNCIONARIOS DEL MINCULT(NINGUNO TIENE OBRA INTELECTUAL O ARTISTICA PARA OCUPAR ESOS PUESTOS), SE REUNEN CON CUATRO GATOS PARA BAJARLES UNA VEZ MÁS, LA LÍNEA DEL PCC. ESO ES LO QUE ENTIENDE EL GOBIERNO CUBANO POR “DIÁLOGO”. COMO DECÍA GEORGE ORWELL, EL TOTALITARISMO VACÍA DE CONTENIDO EL IDIOMA. LOS ASNOS CON GARRAS NO SABEN NEGOCIAR SÓLO REPRIMEN.
Me enorgullece como cubana este correo del Movimiento San Isidro y el Movimiento del 27N ante el MINCULT. Sin garantías mínimas de no ser brutalizados, y sin garantías mínimas de publicar y respetar los acuerdos, no es posible negociar con el Terrorismo de Estado. Bravo por los dos movimientos, muy certeros y lúcidos.
Reunión domingo ideas para condiciones
1- Dado el acoso, hostigamiento y criminalización hacia los participantes en el 27N y el MSI pedimos garantías de seguridad y protección para todos los que vamos a la reunión y para los que quieran estar afuera.
2- Dado que la lista de representantes enviada al MINCULT contiene los nombres de personas elegidas democráticamente por los manifestantes del 27N, la participación de dichos representantes en la reunión no puede ser negociable.
3- Dado que vamos a tratar temas legales, nos acompañará el jurista Julio A. Fernández Estrada como asesor legal en esta reunión.
4- Dado que los temas en la agenda superan las facultades del Ministro de Cultura y dado que, en momentos anteriores de nuestra historia en los que ha habido crisis en el campo de la cultura, ha sido siempre la máxima autoridad del país quien se ha sentado a dialogar, pedimos al presidente Miguel Díaz-Canel su presencia en esta reunión, así como de un representante facultado del Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia.
5- Dado que los que están dentro de la reunión se deben y representan a cientos de personas que no estarán presentes; dado que en la experiencia anterior se violaron acuerdos, y que los medios oficiales sólo informaron de lo acontecido en la reunión a través del NTV en la versión del viceministro Fernando Rojas, sin posibilidad de réplica en ese medio, requerimos la presencia de prensa independiente para que grabe y cubra la reunión. Asimismo, pedimos que estén presentes los medios oficiales que requiera el MINCULT.
6- Pedimos que al final de la reunión se haga una declaración pública en conjunto (un representante del MINCULT y un representante del 27N) donde se expongan todos los acuerdos a los cuales se hayan llegado entre ambas partes.
7- No consideramos pertinente presentarnos a la reunión hasta que estas garantías hayan sido dadas públicamente.
Lista de participantes en la reunión:
Alejandro Alonso
Amaury Pacheco
Aminta de Cárdenas
Camila Acosta
Camila Lobón
Carlos Manuel Álvarez
Claudia Calviño
Claudia Genlui
Daniel Díaz Mantilla
Gretel Medina
Henry Eric
Jon Benavides
Juan Pin Vilar
Julio César Llopiz
Katherine Bisquet
Liatna Rodríguez
Luis Manuel Otero Alcántara
Mauricio Mendoza (DIARIO DE CUBA)
Maykel González Vivero
Michel Matos
Mijail Rodríguez
Miryorli García
Nelson Julio Álvarez Mairata
Reynier Diaz
Reynier Leyva Novo
Sandra Ceballos
Solveig Font
Tania Bruguera
Ulises Padrón
Yunior García
Acompañantes:
Fernando Pérez
Julio Antonio Fernández Estrada
Lista de medios independientes:
14yMedio
Rialta
Periodismo de Barrio
El Toque
Cibercuba
Invitamos a la prensa oficial entre ellas:
Gramma
Juventud Rebelde
NTV

Los comentarios están cerrados.