El pasado 19 de agosto fueron finalmente publicados en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, los siguientes Decretos-Leyes: 44, sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia (TCP); 45, sobre las contravenciones personales en el ejercicio del TCP; 46, sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES); 47, sobre las Cooperativas No Agropecuarias (CNA); 48, sobre el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de MIPYMES privadas y de las CNA; y el 49, modificativo de la Ley 113 del Sistema Tributario.
También se expidió el Decreto 49/2021 del Consejo de Ministros, que establece las actividades a realizar por las MIPYMES, los TCP y las CNA. Asimismo, se publicaron resoluciones del Banco Central y de varios ministerios que regulan materias de su competencia a tenor con la legislación mencionada.
El presente texto se concentrará, fundamentalmente, en la norma que regula las MIPYMES y los aspectos establecidos por el Decreto-Ley. De manera especial, el análisis se centrará en el caso de las privadas, debido a que las estatales harán parte del ecosistema empresarial del Estado y de su mecanismo de funcionamiento.
Gaceta Oficial acaba de publicar las Normas jurídicas del perfeccionamiento de los actores económicos. Gaceta Oficial No. 94. #IDEALxCuba @MEP_CUBA pic.twitter.com/GNWEfpeR4A
— Ministerio de Economía y Planificación de Cuba (@MEP_CUBA) August 19, 2021
Los avatares del «cuentapropismo» como forma de actividad privada en la economía cubana
La actividad económica privada ha encontrado, históricamente, una gran resistencia en la dirigencia política cubana. Sin embargo, ha sido uno de los recursos utilizados en tiempos de crisis como alternativa para enfrentar períodos de fuerte escasez de bienes y servicios. El patrón, hasta ahora, ha sido abrir espacios al sector privado en condiciones de crisis económicas y cerrarlos cuando estas se superan.
En 1978 se adoptó el Decreto-Ley 14, que autorizaba el desempeño del trabajo por cuenta propia en una serie de actividades de servicios y de reparaciones. Ello consentía por primera vez el desarrollo de trabajos privados, fuera del sector agropecuario, desde la «Ofensiva Revolucionaria» de 1968 que clausuró los pequeños negocios privados en el país.
Durante el primer lustro de los ochenta se crearon los Mercados Libres Campesinos y los Mercados Artesanales, que rápidamente recibieron críticas desde la más alta dirección del país, debido al enriquecimiento de los campesinos, intermediarios y artesanos privados. Esto condujo a su supresión en 1986, al calor del llamado «Proceso de Rectificación de Errores y Tendencias Negativas», que resultó en la práctica la reacción contraria de la dirigencia cubana frente a la «Perestroika» soviética.
El período de 1986 a 1990, significó no solo el desmonte de la escasa actividad económica privada, sino también del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía (SDPE) aprobado en el Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba de 1975. Se redujo entonces al mínimo la escasa autonomía del sistema empresarial estatal y, en consecuencia, se retornó a un alto grado de centralización de las decisiones económicas.
La crisis de 1990-1993 llevó a reconsiderar el papel del trabajo por cuenta propia, ante la incapacidad manifiesta del sector estatal para asegurar las necesidades de consumo. El Decreto Ley 141, de 1993, fue el primero de varios que han regulado el trabajo por cuenta propia, estableciendo listados de actividades permitidas que variaron a lo largo del tiempo.
En algunos casos se aumentaban las actividades permitidas; en otros, se suspendía el otorgamiento de ciertas licencias, aunque existiera el permiso para ejercerlas. Inicialmente se prohibió a los profesionales desarrollar estas actividades, posteriormente se les permitió, siempre que fueran distintas a las de su profesión.
Al principio se vedaba la contratación de fuerza de trabajo; posteriormente se autorizó bajo la figura también de trabajadores por cuenta propia. Con ello se distorsionaba la realidad porque, en rigor, estos trabajadores contratados no eran otra cosa que empleados de unas empresas que no podían llamarse como tales ya que no se les reconocía personalidad jurídica.

Fuente: ONEI. Anuarios Estadísticos (varios años).
Los vaivenes de la política respecto al trabajo por cuenta propia explican en gran medida las oscilaciones en la cantidad de personas dedicadas a él durante las últimas décadas.
La Gráfica 1 muestra el número de trabajadores por cuenta propia aproximado a miles. En ella se perciben notables oscilaciones en el período 1996-2010; solo a partir de esa última fecha se observa una tendencia generalmente ascendente, que se frena en 2020 por los efectos de la pandemia.
Necesidad del despliegue de la actividad económica privada en la economía cubana actual
De acuerdo con varios economistas cubanos, el desarrollo del trabajo por cuenta propia no resultaba suficiente para las necesidades de crecimiento de la economía y el incremento de la oferta de bienes y servicios. Por esa razón, hemos insistido en que se reconozcan las potencialidades del sector privado, en términos de eficiencia, productividad y despliegue de las fuerzas productivas.
Este fenómeno se verifica en el hecho de que la mayor parte de los alimentos en el país los genera el sector privado. De ahí la necesidad de crear, en principio, microempresas, pequeñas y medianas empresas privadas en diversos ámbitos de la actividad económica, sobre todo ante la realidad de que después de treinta años, en la mayor parte de las ramas de la industria y en varios rubros agropecuarios se producen menos unidades físicas que en 1989.
El tejido industrial y agropecuario requiere de urgente modernización para que alcance niveles de competitividad, pero el Estado cubano no cuenta con los recursos ni con la capacidad de inversión para lograrlo. Ello demandaría la importación de maquinarias y tecnología, y la capacidad de importación del sector estatal está limitada por la contracción de las exportaciones de servicios, que constituyen los principales ingresos de divisas, sobre todo después del estancamiento de varios sectores que producen bienes exportables.
El sector privado, a pesar de su escaso nivel de acumulación doméstica, puede lograrlo si atrae inversiones de capitales procedentes, en gran medida, de los cubanos residentes en el exterior. Esto requeriría condiciones institucionales y garantías que actualmente no existen y que tampoco son aseguradas por las nuevas normas jurídicas que crean y regulan las microempresas, pequeñas y medianas empresas.
La creación de MiPymes y sus limitaciones
La reciente adopción del Decreto-Ley 46 del Consejo de Estado sobre las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes), regula su creación en el país, mientras que el Decreto 49 del Consejo de Ministros establece las actividades a las que pueden dedicarse, tanto las MiPymes, las cooperativas no agropecuarias, como los trabajadores por cuenta propia.
La decisión de crear este nuevo tipo de empresas es, en principio, correcta aunque demorada en el tiempo, y adoptada, al igual que el llamado «Ordenamiento monetario», en el peor momento posible dadas las dificultades para su desarrollo en medio de la crisis sanitaria y económica actual.

El llamado «Ordenamiento monetario» se efectuó en el peor momento posible dadas las dificultades para su desarrollo en medio de la crisis sanitaria y económica actual. (Foto: Desmond Boylan/Reuters)
Entre los aspectos positivos del Decreto Ley 46 está el reconocimiento, al fin, de la necesidad de diversificar los actores económicos y establecer un mayor espacio para el desarrollo del sector privado en la economía. Con tal fin se otorga personalidad jurídica, como empresas, a los proyectos de emprendimiento generados al amparo de dicha norma.
El Decreto 49 adopta la reciente práctica de listar las actividades prohibidas en lugar de las permitidas; aunque son tantas las que se prohíben que se limitará considerablemente su potencial efecto positivo sobre el crecimiento económico. Sin embargo, es de destacar que se permite el desarrollo del comercio minorista y mayorista, aunque con algunas limitaciones de tipos de productos y de trabajadores a contratar.
Entre las principales restricciones de ambas normas pueden mencionarse:
1. La forma jurídica que se permite para las MIPYMES es la de una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), que separa el patrimonio personal de los propietarios o socios respecto al de la empresa. Sin embargo, no se ha considerado la posibilidad de constituir sociedades anónimas (S.A.) que podrían conducir a la aparición de un mercado de capitales.
2. Se prohíbe la posibilidad de ser socio de más de una MIPYME, lo cual no permitiría a los inversionistas domésticos diversificar riesgos, al tiempo que resulta una prohibición carente de sentido si se tiene en cuenta que lo que se necesita es la aparición de muchas empresas de este tipo.
3. Únicamente se permite ser propietarios o socios de MIPYMES a cubanos o extranjeros residentes permanentes en el país, y eso excluye expresamente a los cubanos residentes en el exterior. En la experiencia de China y Vietnam, los nacionales residentes en el exterior fueron fuente importante de creación de negocios al amparo de las leyes de Empresas adoptadas en aquellos países como parte de sus procesos de reforma económica.
Esta situación mantiene la opacidad institucional actual, que se establece cuando cubanos residentes en el exterior envían remesas para el desarrollo de negocios que atienden sus familiares en el país, en lugar de permitir que ejerzan sus plenos derechos como empresarios, propietarios o socios de MIPYMES.

En la experiencia de China y Vietnam, los nacionales residentes en el exterior fueron fuente importante de creación de negocios.
4. Las prohibiciones establecidas en el Decreto 49 del Consejo de Ministros suman un total de 112, la mayor parte carece de sentido económico y en algunos casos están motivadas por cuestiones políticas.
5. No resulta claro qué significa que se autoricen actividades agropecuarias «mientras no se rompa el esquema existente en la base productiva». Lo anterior resulta contradictorio si se tiene en cuenta que el «esquema existente» en el sector agropecuario es precisamente el responsable de la mayor parte de las insuficiencias del mismo.
6. Varias prohibiciones carecen de sentido económico, porque muchas de esas actividades no son desarrolladas por empresas estatales y su aparición contribuiría al avance de la economía, especialmente en la fabricación de productos industriales. Tales son los casos de la fabricación de vehículos automotores; pilas, baterías y acumuladores; construcción de embarcaciones; fabricación de motocicletas, locomotoras y material rodante, etc.
Es claro que resulta difícil que una mediana empresa sea capaz de producir locomotoras, automóviles o motocicletas; sin embargo, qué sentido tiene prohibirlo cuando podría darse la posibilidad de que algunos de estos rubros se desarrollen asociados a capitales foráneos.
7. Aunque no se prohíbe todo el comercio mayorista y minorista, el Estado mantiene un monopolio ineficaz en las grandes superficies y, debido a su escasez de recursos, no puede asegurar las importaciones necesarias para dinamizarlos. Las prohibiciones de comercializar de forma privada ciertos bienes que podrían tener alta demanda se mantiene como una fuerte limitación al desarrollo del mercado. En esta misma línea se ubica la prohibición de actividades de almacenamiento y depósito.
8. Se prohíben las actividades de mensajería a una escala superior a la de adquisición y entrega de los productos normados.
9. Se prohíbe el desarrollo de actividades inmobiliarias, excepto el arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios y la intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.
10. Se prohíbe el desarrollo de actividades profesionales, científicas y técnicas; excepto la teneduría de libros, el diseño, la decoración y la fotografía, la programación de equipos de cómputo, traductores y veterinarios de animales de compañía. Esta decisión cierra opciones a la formación de empresas de consultoría, de servicios de arquitectura o ingeniería, asesoría jurídica o contable, entre otros.
11. Se prohíbe el desarrollo privado de actividades artísticas, de entretenimiento y recreación; así como el alquiler y arrendamiento de equipos deportivos y recreativos.
12. Se prohíbe el desarrollo de agencias de viaje privadas y de operadores turísticos.
13.Existen prohibiciones que responden a razones políticas, o para mantener el control sobre la producción y difusión de bienes culturales y sobre ideas que puedan resultar contestatarias: galerías de arte privadas; edición, maquetación e impresión de libros, periódicos, tabloides y revistas en cualquier formato o soporte; producción audiovisual y cinematográfica profesional; creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos; actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y por satélite; así como proscripción expresa al ejercicio del periodismo.
En resumen, la cantidad de prohibiciones antes mencionadas y las que no han sido incluidas en esta relación, demuestran las excesivas limitaciones impuestas al desarrollo de la actividad empresarial privada a escala de micros, pequeñas y medianas empresas; en un momento en el que ellas deberían servir como importantes mecanismos para impulsar el desarrollo de la producción y los servicios en el país. Se hace evidente que no existe la voluntad política real de las autoridades cubanas de generar reformas estructurales profundas para salir de la crisis.
23 comentarios
Pan y circo. Hambre, miseria, represión, restringir, ese el socialismo cubano , ojala todo los que lo apoyan vivieran en el.
El amor por el disparate está tan arraigado en la mente de quienes “dirigen” Cuba que uno se pregunta si vivimos una tragedia o una obra de teatro bufo.
Esto de la MIPYMES es otra criatura muerta al nacer porque el vientre de mamá comunismo solo pare hijos con enfermedades crónicas y muy pocas esperanzas de vida.
La solución es una: democracia en lo político y economía de mercado en lo económico.
Al resto de “inventos” les espera un soberano fracaso. Otro más.
El miedo a perder el poder político se nota en cada cosa que se inventa el grupito de poder.
Caramba, si van a hacer algo que lo hagan bien o que no lo hagan. Para que todo siga igual o peor no es necesario vender tanto humo.
Y todo para dar una apariencia de “movimiento” cuando todo sigue más estático que un muerto.
Y así van esos señores, de papelazo en papelazo sin siquiera sentir el más mínimo ápice de vergüenza.
Patria y Vida. Viva Cuba Libre. Libertad para los prisioneros políticos del régimen castrista.
“Que digan que hay censura, que hay represión, no pasara nada.. es una lastima no poder complacerlos “. Asi de simple deben de comentar entre la gran dirección del país. Y sigue pasando el tiempo y ellos más ” bonitos y gorditos”.
! Ahora sí vamos a construir el SOCIALISMO !
Periódico Granma.Año 1987.
Denuncia
Artista cubano Hamlet Lavastida cumple 60 días preso en Villa Marista en relación con los sucesos del 27-N frente al Ministerio de Cultura.
https://diariodecuba.com/derechos-humanos/1629934839_33641.html
A Hamlet Lavastida lo encarcelaron básicamente por ser anticastrista y expresarlo públicamente en el extranjero, especialmente en su obra artística. Trabajaba tranquilamente en Alemania cuando decidió volver a Cuba para visitar a su madre. Después de pasar la cuarentena, lo mandaron directamente a la cárcel. Un buen día se le ocurrió mandar un mensaje en Twitter a sus pocos seguidores recomendando marcar los billetes cubanos con consignas antigubernamentales. Dañar billetes es ilegal en Cuba y en todo el mundo. Le acusan al parecer de incitación a la comisión de un delito menor que normalmente se resuelve con una pequeña multa. Digo al parecer, porque todavía no se ha presentado una acusación formal contra él. Está bajo prisión provisional durante dos meses, siendo investigado sin que se presenten cargos y sin una tutela judicial efectiva.
En los países civilizados existe un límite normalmente de un par de días para que la fiscalía presente una acusación al juez mientras dura la prisión provisional. Entonces el juez, vistas las acusaciones presentadas y las pruebas aportadas, puede prolongar la prisión provisional.
Este es el tipo de cosas que deberán de evitarse en la Cuba del futuro. Cuba debe tener leyes que ofrezcan garantías procesales efectivas y eviten este tipo de abusos.
Que se podía esperar de un poder tan soberbio como incapaz. Son leyes y decretos aprobados por los mismos que diseñaron la Tarea Ordenamiento, los mismos que obligados a enmendarla apenas la implementaron, cometieron más errores que tuvieron que volver a parchearlas. Son los mismos que han provocado la terrible debacle sanitaria, con su incapacidad de prever hasta el aseguramiento de oxígeno, de personal médico, medicamentos, vacunación temprana, etc. El mismo equipo que no ha sabido interpretar ni reaccionar a los sucesos del 11 de Julio, enclaustrados en una torre de marfil que se caerá inexorablemente. El mismo equipo que se aparece con nuevos adefesios para el control de la información y la comunicación social. Ayer se dieron el lujo de una Mesa Redonda con el Vice de los Comunicadores leyendo mas del 70% de lo que dijo en un impresionante ejercicio de incompetencia y falta de profesionalidad, solo superada por el presidente de la UPEC, poniendo muy en alto la varilla del servilismo, la mediocridad y la inconsistencia. Son los mismos que ni se toman el trabajo de convocar la Asamblea Nacional para un debate auténtico del drama nacional, incluso para enriquecer estos nuevos decretos económicos.
De verdad que hay que reconocer su inmensa capacidad para burlarse de su pueblo.
Intentos y más intentos con infulas de capitalistas,pero siempre manteniendo a los siervos de la gleba en su máxima expresión. La pobreza como divisa fundamental,sin ella no somos acreedores de estar viviendo de la caridad pública a nivel mundial. Los iluminados elaborando experimentos para que siempre quedemos vestidos y alborotados.
Sin temor a equivocarme tengo que llegar a una triste conclusión : Está MONA aunque la vistan de seda mona se queda.
! Pido siempre por la libertad de los presos políticos del régimen !
Patria y vida.
la Cosa Nostra es celosa de sus privilegios la flia Castro, parientes y socios no van a ceder sus privilegios de 62 años hay q arrebatarselos así de sencillo.
sr, Miranda,me agrada mucho saber que un Academico cubano,sepa buscar en la realidad cotidiana la verdad vrdadera….el gobierno cubano solo usa el emprendimiento personal,(derecho humano,por cierto) para salir del apuro.Preso en su dialectica medieval,no puede soportar la idea de la diferenciacion individual por el trabajo y el ingenio.Ha construido un pais en que la envidia y el discurso igualitario,no permite la diferenciacion.Ellos crearon ese mounstruo y ahora no saben que hacer con el.Sin embargo,cultivan el elitismo y la diferenciacion social en base al status politico.Por eso odian la transparencia,aborrecen la informacon de fuentes diferentes.Por eso,en definitiva,reprimen.
Punto 13. La creacion audiovisual va por el reglamento de grupos creativos del ICAIC e ICRT. La edicion privada se hace hace rato. Ya existen grupos privados de impresion como A3+ afiliado al FCBC.
La impresión privada de libros, revistas y periódicos es prohibida, a no ser que alguien quiera imprimir unos ejemplares, sin sello editorial y de imprenta, para su uso. O las impresiones de tesis, documentos, etc. El punto 13 no deja duda alguna de que es como afirma Mauricio.
“La forma jurídica que se permite para las MIPYMES es la de una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.), que separa el patrimonio personal de los propietarios o socios respecto al de la empresa. Sin embargo, no se ha considerado la posibilidad de constituir sociedades anónimas (S.A.) que podrían conducir a la aparición de un mercado de capitales.”
Un pequeño inciso. La diferencia entre una Sociedad Limitada y una Sociedad Anónima no está en la separación de patrimonios ni en la aparición de mercados de capitales. En una sociedad limitada existe un listado de socios que todos conocen. Si alguien desea vender una participación, hay que informar al resto de los socios que entonces tienen derecho de compra preferente. En una Sociedad Anónimo no existe listado de socios. Cualquiera puede vender y comprar acciones sin pedirle permiso a nadie. Si alguien quiere ejercer sus derechos como socio, por ejemplo para percibir dividendos, debe mostrar los títulos de las acciones. Las sociedades limitadas suelen ser empresas pequeñas con pocos socios, mientras que las sociedades anónimas suelen ser empresas grandes con muchos socios, a veces millones.
Respecto a la aparición de mercados de capitales, consisten exactamente en lo que dice su nombre. Son mercados a los que van los dueños de empresas para ofertar sus títulos de propiedad al mejor postor. Pero hay limitaciones prácticas. Un título de propiedad de una sociedad mercantil no es más que un papel. Nadie lo compraría a menos que supiese como va la empresa. Por tanto, para que un mercado de títulos de propiedad de empresas sea efectivo las empresas deben estar auditadas por una empresa auditora de prestigio. Eso es caro, por lo que en la práctica los mercados de capitales solo son efectivos con empresas medianas y grandes. Os lo pongo con los números que conozco. Auditar una empresa pequeña cuesta unos 2000 euros. Si la empresa factura 100.000 euros anuales, con suerte tendrá un beneficio de 10.000 euros, con lo que una auditoría de 2000 euros se comería el 20% del beneficio. No es práctico.
Todo esto lo cuento porque en Cuba falta mucha cultura empresarial.
Sí, conozco la diferencia entre SRL y SA, solo quería señalar que se permiten solo las SRL y que, por ejemplo, no se permiten las SA. Podría haber mencionado también las sociedades en comandita, etc. El artículo ya está largo y hacer una explicación sobre las diferencias entre esas formas de sociedades mercantiles lo haría aun más extenso y el tema da para un artículo solo para eso, y ésa no es mi especialidad. Soy consciente que para que se logre establecer un mercado de capitales hace falta mucho tiempo. Normalmente, los tenedores de acciones concurren a los mercados a venderlas cuando desean salir de ellas y a esos mercados concurren quienes desean adquirirlas. Cuba está en pañales en todo eso.
Nos olvidamos de que para atraer a los inversores —sean cubanos o extranjeros— hace falta un marco legal estable garantizado por la constitución. Es muy arriesgado invertir en una empresa sabiendo que en cualquier momento con un cambio legislativo la empresa puede resultar ilegal.
Alguien argumentará que Melliá invierte en hoteles cubanos. Cierto, y lo hace bajo su propio riesgo, a sabiendas de que pocos se arriesgan y por tanto con menos competencia, Melliá saca una rentabilidad excepcional.
Resulta contradictorio que en Cuba puedan trabajar sin problemas multinacionales, mientras que esa misma inversión se le prohíbe a cubanos residentes en Cuba; pero técnicamente no se le prohíbe a cubanos residentes en el extranjero. En realidad cualquier cubano, en la isla o fuera de ella, puede comprar acciones de Melliá, por lo que técnicamente un cubano residente en Cuba podría llegar a ser el accionista principal de una multinacional extranjera que trabaja en Cuba. Que se sepa no existe ninguna ley que prohiba que un cubano residente en Cuba sea dueño de una empresa extranjera de cualquier tamaño. Sin embargo, un cubano residente en Cuba no podría ser dueño de una multinacional cubana porque en Cuba están prohibidas las grandes empresas cubanas privadas.
“Sin embargo, un cubano residente en Cuba no podría ser dueño de una multinacional cubana porque en Cuba están prohibidas las grandes empresas cubanas privadas.”
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Manuel*, es estrategia del grupito de poder en Cuba que los cubanos de la isla nazcan y mueran pobres. Por eso los grandes y buenos negocios están reservados para la familia Castro y los extranjeros.
Si eres cubano y vives en Cuba todo lo que podrás hacer, y eso con mucha suerte, es llegar a tener un chinchal con montones de requisitos y sin un mercado mayorista en el cual comprar lo que necesites para mantenerlo.
La ley que regula las MIPYMES es un Frankenstein que da una apariencia de que están haciendo algo cuando en realidad es una burla total que en nada cambia o mejora la horrible situación actual.
Los cubanos necesitan un marco político diferente que permita construir una economía también diferente.
O dicho de otra manera: democracia y economía de mercado.
Es obvio que Cuba necesita democracia y economía de mercado. Hasta ellos lo reconocen cuando aplican fórmulas de mercado para mejorar la economía. El problema es que lo hacen a medias condicionados por prejuicios ideológicos, con lo que las fórmulas no son muy efectivas. Lograrán la multiplicación de microempresas poco efectivas, con lo que se pierde la economía de escala.
Una vez más: medida timorata y a regañadientes de apertura económica estilo Vietnam Restringido. Les asusta perder el monopolio del Estado, el que conservarán contra viento y marea y no soltarán la guinda del pastel que es el comercio tanto interior como exterior, creyendo estupidamente que el mercado es el embrion del retorno al capitalismo. Cómo es posible que gente tan miope y mediocre, que se dicen marxistas y no han leído ni interpretado al gran Marx, estén dirigiendo a un pais???!!!
Para los que siguen ilusionados en el juego de idas y venidas respecto al tira y afloje de cuentapropistas y pymes. Es además aleccionador el modo de fundamento habitualmente utilizado tantos años. Los que lo vivimos lloramos aquella perdida pero, hoy, no podemos más que reírnos al releer semejante retórica.
Algunos reformadores bien intencionados participan, años ha, del juego de opiniones esperanzadoras que velan el trasfondo de la posición medular de las autoridades cubanas. Y bueno…
https://www.facebook.com/download/370210914484888/Fidelcontrapymes.pdf?av=100068206324171&eav=AfYKPD_m4iQG7uXbyipeJj2OK3n4UmmoFv-Zd8w13Q9ir8CFbpQfzo57flVIYkHCMXI&hash=Acpl7Psy3Sak4B3Sz0A&__cft__%5B0%5D=AZWFHW_2UvgvNM1CqR6TP6jT8BI1t6D1xwfIFLm67JZjIkooaP3wiop-l7d3EPGWRT2HOeGps9hHr2riAdkq0ccXA3UqUwMhAyhX_0HogZTeoFZDT-eAnME08yuMoL2dw1oe946nN5Qimf03TqbWJ_gi3i6xuJw46er2R7p74scpBtTpzwaw–hI4lgiGebsFMptWfyltsygukKTi3e5aUIN&__tn__=H-R
https://twitter.com/i/status/1420279934916956174
Es claro que no van a permitir que una empresa privada, sea micro o mediana tenga un socio cubano que viva en extranjero. Cdo al Estado-PCC no le convenga el asunto de las empresas privadas, las cierra y pal’carajo, dicho en buen cubano, mientras que si hay un socio cubano, que no reside en Cuba, otro gallo cantaría, a ese si tienen que responderle.
Como todo en este país, el Estado-PCC se demora todo lo que le da la gana para decretar leyes de interés popular y lo que hacen es una chapuceria.
[…] Publicado originalmente en La Joven Cuba, 26 de agosto de 2021. https://jovencuba.com/empresas-limitaciones/ […]
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