La Constitución cubana de 1940 forma parte de un momento de la historia constitucional latinoamericana caracterizado por una visión de la democracia diferente a la que se volvería predominante a fines del siglo XX. En ese momento constitucional —que coincide con la llamada «segunda ola de democratización» a nivel global—, pueden incluirse otras cartas magnas, como la mexicana de 1917, reformada durante el cardenismo; la peronista de 1946, la varguista de 1949 y la de Costa Rica en este mismo año.[1]
Todas ellas fueron promulgadas en contextos de consolidación de proyectos populistas y nacionalistas revolucionarios en varios países latinoamericanos y caribeños, tras el colapso de las repúblicas oligárquicas de las primeras décadas del siglo XX. En Brasil, Argentina y México fueron emblemáticos aquellos procesos. En Cuba, la Revolución de 1933 fue un fenómeno con elementos similares al peronismo, el varguismo y el cardenismo, aunque sin una corporativización ni un liderazgo personal equivalentes, fuera de los intentos de Fulgencio Batista de hegemonizar la vida pública.
La ausencia de un bloque hegemónico nuevo en Cuba, condicionó que tanto la Constitución de 1940 como los gobiernos que le siguieron, estuvieran ligados a la dinámica de la alternancia en el poder. El propio sistema de partidos, como ha observado Carlos Manuel Rodríguez Arechavaleta, tuvo una evolución cambiante, pues se movió de la alianza entre Batista y los comunistas, a los dos gobiernos del Partido Revolucionario Cubano (Auténtico), desde 1944 a 1952 y, finalmente, a la emergencia del Partido del Pueblo Cubano (Ortodoxo) a fines de los cuarenta.[2]
Aquella alternancia del régimen cubano durante los cuarenta, determinó que la tensión entre democracia social y democracia liberal se resolviera por medio de la coexistencia y no de la ruptura, como sucedió en Brasil, Argentina y, en menor medida, en México. Una coexistencia doctrinal que en el texto de la Constitución refleja, sin embargo, el predominio de los derechos sociales sobre los derechos individuales.
La idea de democracia social en América Latina avanzó en las primeras décadas del siglo XX de la mano de pensadores positivistas, liberales y socialistas. Como ha estudiado Clara Bressano, los argentinos José Ingenieros y Saúl Taborda cuestionaron el paradigma de la democracia liberal, basada en los derechos individuales, y propusieron un tipo de representación política «funcional» u «orgánica», que privilegiara los derechos sociales.[3] En Brasil, los teóricos de la revista Cultura Política, encabezada por Almir de Andrade, en los años treinta y cuarenta, defendieron algo parecido.
En México, publicaciones como El Trimestre Económico, fundada por Daniel Cosío Villegas, y Cuadernos Americanos, dirigida por Jesús Silva Herzog, armaron una plataforma doctrinal que en un estudio reciente hemos llamado «cardenismo fabiano».[4] A partir de las ideas de Harold Laski y otros filósofos y economistas de la London School of Economics en Gran Bretaña, pero también de pensadores como John Dewey en Estados Unidos, esas revistas y la editorial Fondo de Cultura Económica apostaron claramente por una democracia que privilegiara los derechos sociales en México y América Latina.
Hay evidentes coincidencias entre la democracia social latinoamericana y la socialdemocracia europea. Pero hay también diferencias que no siempre se destacan, especialmente en el campo referencial de una y otra. Mientras la socialdemocracia provenía originalmente del marxismo, la democracia social cobró impulso, sobre todo, con el keynesianismo. A partir de los años treinta, el giro keynesiano del liberalismo y la línea frentista de los partidos comunistas favorecieron el entendimiento entre diversas izquierdas.
John Alba Silot ha mostrado que el campo intelectual republicano produjo una convergencia en torno a la centralidad de justicia social desde diversas corrientes, como el liberalismo de Fernando Ortiz y Jorge Mañach, el catolicismo de Ignacio Biaín Moyúa y Andrés Valdespino o el marxismo de Juan Marinello y Carlos Rafael Rodríguez.[5] Esas corrientes intelectuales estuvieron representadas por partidos políticos concretos en la Asamblea Constituyente de 1939.
La Asamblea estuvo integrada por setenta y seis delegados. Dieciocho pertenecían al Partido Revolucionario Cubano (Auténtico) que encabezaba Ramón Grau San Martín, uno de los principales líderes de la Revolución del 33; dieciséis al Partido Liberal, liderado por el abogado y diplomático José Manuel Cortina; y quince al Partido Demócrata-Republicano, que dirigía el ex presidente Mario García Menocal. La minoría restante se hallaba distribuida, con menos de diez representantes por partido, entre la Unión Nacionalista de Fulgencio Batista, la Unión Revolucionaria Comunista y el ABC.
Si bien los liberales y los menocalistas abarcaban unos treinta escaños en la Asamblea, una mayoría resultante de alianzas eventuales entre nacionalistas revolucionarios y comunistas inclinó la balanza a favor del constitucionalismo social. De modo tal, los líderes y partidos proclives a preservar la estructura liberal de la Constitución de 1901 fueron desplazados por una nueva generación, más identificada con las demandas de la Revolución del 33, que decidió la notable ampliación de derechos sociales que se verificó en la Carta Magna.
Un contraste que salta a la vista al comparar la Constitución de 1901 con la de 1940, es que la primera consagraba unos treinta y dos derechos individuales, civiles y políticos, y no incluía derechos sociales; mientras, la segunda compactaba los derechos individuales en unas dieciocho garantías y dedicaba cerca de cincuenta artículos a los derechos sociales. A partir del artículo 43, del título V, sobre Familia y Cultura, hasta los dedicados a la propiedad, del 87 al 96, la Constitución giró en torno a derechos sociales.[6]
El evidente predominio jurídico de la perspectiva social, parte de una determinada concepción de la propiedad. Generalmente se destacan, en esos artículos constitucionales, la proscripción del latifundio y la potestad del Estado para expropiar bienes por causa de utilidad pública. Pero toda la sección sobre la propiedad en la Constitución de 1940, está regida por la idea de la «función social» de las posesiones privadas o públicas, establecida en el artículo 87.[7]
Dicha premisa se plasma en la pertenencia atribuida al Estado sobre el subsuelo y las tierras, bosques y aguas comunes, «que habrán de ser explotados de manera que propendan al bienestar social»; en la protección de las marcas mercantiles nacionales, en la exención de gravámenes para los censos económicos, en la obligación del Estado a actualizar sus estadísticas o en el carácter imprescriptible de los bienes de las instituciones de beneficencia.[8]
En las secciones dedicadas a la familia y la cultura, habría que destacar que la Constitución de 1940 introdujo un sistema equitativo para la disolución del matrimonio, para determinar pensiones de maternidad, seguros domésticos y asistencia social; así como de afirmación de la cultura y la educación como «intereses primordiales del Estado».[9] Las enseñanzas prescolar, primaria, elemental y superior fueron declaradas gratuitas y bajo ejecución del Estado y los municipios.
El texto constitucional ofreció una avanzada legislación laboral. El trabajo fue definido como un «derecho inalienable del individuo» y se estableció el salario mínimo y los contratos colectivos de trabajo. Se generó un sistema de «seguro social» que ofreció cobertura a los trabajadores, la jornada máxima de ocho horas, el descanso retribuido y la maternidad obrera. La Constitución de 1940 reconoció la libertad de sindicación, el mutualismo y propuso un programa de viviendas populares para obreros del sector privado y público.
La centralidad de los derechos sociales en aquella legislación tuvo efectos en la distribución de derechos civiles y en el diseño del régimen político. Algunos elementos republicanos del sistema, como la prohibición de formar «agrupaciones políticas de raza, sexo o clase», respondieron al arraigo del concepto de pueblo en la Constitución. Otras características del régimen político, como el referéndum o mecanismos de democracia directa, como la iniciativa de ley por parte de 10 000 electores, también reforzaron la dimensión plebiscitaria del nuevo sistema político.
Los historiadores Julio César Guanche y Caridad Massón Sena han destacado la importancia de la labor legislativa de los líderes y partidos nacionalistas revolucionarios y comunistas para el constitucionalismo social cubano de los años cuarenta y cincuenta.[10] Pero tan importante como eso fue la preservación de una clara estructura democrática, con elementos semiparlamentarios, y un sistema de partidos que se expandía hacia el flanco izquierdo sin caer en una deriva de fragmentación.

«La fractura del funcionamiento orgánico de la Constitución del 40, tras el golpe de Estado de 1952, decidió la interrupción del constitucionalismo social republicano en Cuba».
El abandono de aquella plataforma fue un daño colateral del golpe de Estado de marzo de 1952 y de la dictadura militar de Fulgencio Batista. Al quebrarse los mecanismos semiparlamentarios del régimen, y algunos partidos protagónicos —como el Auténtico, el Ortodoxo y el Socialista Popular—, enfrentar el dilema de optar por la abstención o la resistencia, por la oposición pacífica o la violenta, se interrumpieron los resortes políticos que aseguraban la centralidad de la democracia social bajo el orden constituido.
Una conclusión posible de este recorrido sería que la fractura del funcionamiento orgánico de la Constitución del 40, tras el golpe de Estado de 1952, decidió la interrupción del constitucionalismo social republicano en Cuba. Aquella normatividad volcada a favor de los derechos sociales sería retomada después de la Revolución de 1959, pero sobre las bases doctrinales de un socialismo de Estado, que descontinuaba la efímera tradición democrática de la isla.
***
Notas
[1] Samuel P. Huntington: La tercera ola. La democratización a finales del siglo XX, Barcelona, Paidós, 1994, pp. 10-17.
[2] Carlos Manuel Rodríguez Arechavaleta: La democracia republicana en Cuba, 1940-1952. Actores, reglas y estrategias electorales, Ciudad de México, FCE, 2017, pp. 152-190.
[3] Clrara Bressano: “Los ideales democráticos de José Ingenieros y Saúl Taborda”, Cuadernos de Historia, no. 12, Córdoba, 2011, pp. 71-93.
[4] Rafael Rojas: La epopeya del sentido. El concepto de Revolución en México (1910-1940), Ciudad de México, El Colegio de México, 2021, pp. 260-269.
[5] John Alba Silot, «Iglesia y Revolución: la deconstrucción de un mito. Una relectura historiográfica de la relación política social entre Catolicismo y Estado en Cuba, de 1959 a 1969». Tesis de Maestría. Universidad Nacional de Quilmes, Argentina, 2013, pp. 25-28.
[6] Leonel-Antonio de la Cuesta: Constituciones cubanas. Desde 1812 hasta nuestros días, New York, Ediciones Exilio, 1974, pp. 246-250 y 258-260.
[7] Ibid, p. 260.
[8] Ibid, pp. 260-261.
[9] Ibid, p. 252.
[10] Julio César Guanche: «La Constitución de 1940: una reinterpretación», Cuban Studies, no. 45, 2017, University of Pittsburgh, pp. 66-88; Caridad Massón Sena: «Los comunistas y la Constituyente de 1940», Calibán, octubre-diciembre, 2009, La Habana, pp. 1-9.
23 comentarios
Leo en Cubadebate y me sorprendo de que sean tan hipócritas y cínicos
“Una familia separada es algo terrible.
Muchas familias cubanas están fragmentadas por los impactos de la política estadounidense”
Leo en Cubadebate
Jajaja
“Una familia separada es algo terrible”
La Joven Cuba dándole a estás alturas a la Constitución del 40. jajaja
quien lo iba a decir eh? cuando hace un tiempito atras hasta baneaban por referencias de ese tipo.
Ultima Constitucion redactada y aprobada legalmente en Cuba. Algun dia habra que volver a ella, aunque sea como punto de partida, si queremos una nacion donde, de una vez por todas, prevalezcan las instituciones.
! Que bárbaros,borraron del mapa la mejor Constitución de la América ! Ahora,yo pregunto : ? Para que queremos Constitución si ella se viola sistemáticamente ?. Tal y como me dijo mi tío, llegó el comandante y mandó a parar. ! Bárbaros del siglo XX y lo que va del XXI !
Profesor,la vocacion por los “derechos sociales” de los comunistas es solo cuando estan en la oposicion…cuando agarran el oder,ni derechs sociales,ni politicos,ni nada de nada…..y pasan a ser “imaginaciones burguesas” y…..todo el poder a los soviets…..Ja,ja !!! En cuanto a la socilademocracia,viable,la que se parece mucho a los liberales y con mucho capitalismo,apartada del dogma Marxista,seria algo que si cabe perfectamente en un orden democratico …….
La C-40 tendría defectos, pero está de ahora ni siquiera es una Constitución, sino un panfleto hecho a la medida de quienes tienen como único objetivo gobernar de por vida aunque el país se esté cayendo a pedazos.
62 años trancao el dominó y contando …
Excelente el recuento de Rafa Rojas. Ahora bien, la Constitución del 40 no sirve de mucho. Es preferible enmendar la que exista en el momento del cambio o aprobar una ley de leyes con principios generales que amparen los derechos individuales y esbocen los derechos sociales como “aspiraciones”. No hay una ridiculez mayor que proclamar el “derecho a una vivienda digna” o el “derecho a un trabajo razonablemente remunerado” cuando estos “derechos” son el resultado de factores aleatorios, como la demanda, la cuestión nacional e internacional y, en definitiva, lo que llamamos “el mercado”.
Sr Montaner: Yo no estoy de acuerdo con sus ideas y no se me ocurre llamarlas una estupidez. Evidentemente es un término que a usted le gusta, porque hasta para titular libros le ha servido. Esa manera de descalificar al ideario ajeno no se diferencia en nada del que puede usar cualquier articulista de Cubadebate. En el fondo son dos puntas del mismo cordel. El que ahoga a Cuba.
Señor Montaner, yo creo que no es un problema de lo que nos guste o no la constitución del 40. Este documento fue aprobado en su día por el pueblo cubano y discutido con toda Libertad en una asamblea Constituyente convocada a esos fines. Fulgencio Batista con su golpe de estado la inhabilito de hecho y Fidel Castro continuó ignorándola. Pero ninguno de los dos empleo el procedimiento contenido en el texto de la misma para modificarla en mayor o menor grado, razón por la cual dicha Constitución se mantiene vigente de derecho aunque no lo sea así de hecho. Nos corresponde a los cubanos, herederos del legado dejado por aquellos que en su día hicieron de esa Constitución la Carta Magna de la república, reponerla en su total vigencia el día que nos veamos libres del régimen ilegítimo que actualmente conduce los destinos de nuestro país si es que queremos darle a la naciente Cuba Nueva la legitimidad que le corresponde como estado independiente y soberano. Me parece un grave error ignorar esa Constitución con la cual personalmente no estoy de acuerdo en todo lo que ella dispone. Ahora, ella tiene que ser la base sobre la que se reanude el hilo constitucional roto el 10 de marzo de 1952, ruptura que se perpetua hasta nuestros días.
Gracias Rafael Perez por su argumentacion. Me gustaria agregar que, el retomar la Constitucion del 40′, al menos como punto de partida como exprese mas arriba, enviaria un mensaje cotundente a las futuras generacioes de cubanos. Un mensaje que diga bien claro que toda legislacion elaborada y aprobada por gobiernos carentes de legitimidad democratica, carecera de valor legal.
Quien intenta triunfar, no inspire miedo; que nada triunfa contra el
instinto de conservación amenazado. Y quien intenta gobernar, hágase
digno del gobierno, porque si, ya en él, se le van las riendas de la mano,
o de no saber qué hacer con ellas, enloquece, y las sacude como látigos
sobre las espaldas de los gobernados, de fijo que se las arrebatan, y muy
justamente, y se queda sin ellas por siglos enteros. Oh! sépase y dígase:
una masa menor de hombres inteligentes que se resisten a reconocer
una mejora justa, no podrá contrastar a una masa mayor de hombres
inteligentes que traen la forma incruenta de la reforma necesaria:—
una masa menor de hombres laxos por el goce, no podrá resistir a una
masa mayor de hombres enérgicos, templados en la privación y en la
amargura. La victoria no está solo en la justicia, sino en el momento y
modo de pedirla: no en la suma de armas en la mano, sino en el número
de estrellas en la frente…José Martí
Compañera Eva:
Leer las obras de un contrarevolucionario como José Marti no hace bien.
Si en verdad el comentario es de CAM que aparece entonces vaya mi saludo.
Mi insistencia sobre la Constitución de 1940 es solo recordar que su restauración era una de las banderas que enarboló Castro para llevar a cabo la revolución contra Batista y que aparece en el Manifiesto de la Sierra Maestra de 1957 y que al triunfo en enero de 1959 fue conculcada desde sus primeros días lo que consideró fue causa para que muchos de los que habían luchado por su restauración se sintieran engañados y se volvieran a alzar contra el gobierno de Castro por ello creo que el traidor principal del espíritu de la revolución del 59 fue el propio Fidel Castro.
Cuanta razón llevaba entonces y cuán vigente están sus palabras para moderar aquella asamblea que se calentaba con las diversas opiniones de entonces.Creo hoy más vigente aún aquella exhortación de José Manuel Cortina:
“Aquí debemos apagar pasiones egoístas y estar hermanados en este sagrado propósito de trascendente creación social; y para ello es imperiosa la solidaridad nacional. ¡LOS PARTIDOS, FUERA! ¡LA PATRIA, DENTRO! Llamo la atención, señores, que esta es una Constituyente; que una Constituyente es como un altar de creación, es un templo, y en los templos cada uno está obligado a reprimir sus pasiones. Todos tenemos pasiones en el corazón; todos tenemos fanatismos pero, señores, en momentos peligrosos como estos, no es el fanatismo ni la pasión lo que salva al país; a la Patria solo la salva la compresión”.
No existe antagonismo entre “derechos individuales” y “derechos sociales”. Los derechos sociales no son más que la suma de los derechos sociales de individuos.
En realidad todos los derechos son tanto individuales como sociales, ya que se aplican a individuos que se suman para formar una sociedad.
Por ejemplo, el derecho a la salud es un derecho individual a la salud de cada individuo. Pero frente a una epidemia, un individuo vacunado no solo se protege a sí mismo sino a toda la sociedad, con lo que el derecho a la salud se vuelve un derecho social.
Abdala 92 por ciento de efectividad hay que aplaudir a los científicos cubanos, lo merecen .Mientras el gobierno lo tomara como estandarte político yo cubana y científica considero un logro que evitara muchísimas muertes , muertes que podrían haberse evitado si este gobierno no trabajara desvinculado total de la ciencia
Gracias a los que han estado expuestos para salvar vidas gracias a los que a pesar de los disparates de los ineficaces des gobernantes con su saber y su hacer podrán beneficiar a muchísimos cubanos y evitaran que sigan muriendo personas que no tenían que morir-
Patria y vida
El amor, madre, a la patria
No es el amor ridículo a la tierra,
Ni a la yerba que pisan nuestras plantas;
Es el odio invencible a quien la oprime,
Es el rencor eterno a quien la ataca;
Y tal amor despierta en nuestro pecho
El mundo de recuerdos que nos llama
A la vida otra vez, cuando la sangre,
Herida brota con angustia el alma;
¡La imagen del amor que nos consuela
Y las memorias plácidas que guarda!…
Siempre es un gozo leer a Rafael Rojas. Todo indica que aquel fue un proceso que logró sobreponerse a imposiciones partidistas, intereses de clase y ambiciones personales y grupales. Una fragua de justicia social y de una patria más inclusiva en un entorno hostil y adverso pero permisible a avances y aspiraciones de los mas marginados. Una constituyente en que el debate y la negociacion prestigiaron un proceso vital en una republica que no era el fanguero ni el lodazal que acostumbran a presentar nuestros historiadores y académicos oficialistas. Constitución que gobiernos fallidos y una imperdonable interrupción de la institucionalidad impidieron su pleno cumplimiento y abrieron las puertas a que un asalto definitivo al poder por una lucha popular devenida y degenerada en un ejercicio desmedido de ambición personal de un caudillo escudado en una gesta de reivindicación nacional. Que tras un periodo de pleno ejercicio de poder absoluto y tras la necesaria neutralización de la sociedad civil, se impuso una nueva constitución a semejanza y gusto de la élite y que rendia una inédita pleitesía a la potencia extranjera a la que se supeditaba la soberanía nacional de la que tanto se ufana en enunciarse ese poder y que hace doa años se modificó para ratificar la superioridad de un partido por sobre el propio estado y la irrevocabilidad de un sistema fracasado y sentenciado por inviable. Para verguenza y afrenta de muchos y para humillación flagrante de aquella carta magna imperfecta pero genuinamente democrática que parece una utopía para esta triste realidad cubana.
Diaz Canel dice que Abdala tiene un 92 por ciento de efectividad.
Lógica dijo:
Por qué hay municipios que no reportan casos de contagios confirmados , y sin embargo ha habido personas que han fallecido por el virus , realmente no entiendo nada que está sucediendo.
Enrique dijo:
En Florencia, Ciego de Ávila, existen muchas personas que comentan y dudan y en muchos casos aseveran que por parte de las autoridades del municipio y la provincia se están manipulando las estadísticas de los casos positivos y los fallecidos, ponen el ejemplo de una laboratorista del hospital de Morón, natural de este municipio que vivía en Morón y que por tener las tres dósis de la vacuna no se informó, también citan el caso de un compañero que viajaba todos los días a Ciego de Ávila en una camioneta de ETECSA que se contagió y contagió a su esposa y el resultado se sabe desde hace tres días y no se han informado, al igual que otros contactos de dicho compañero, todo lo cual está siendo usado por las personas desafectas a la Revolución para denigrar a nuestros dirigentes
Diaz Canel dice que Abdala tiene un 92 por ciento de efectividad.
Lógica dijo:
Por qué hay municipios que no reportan casos de contagios confirmados , y sin embargo ha habido personas que han fallecido por el virus , realmente no entiendo nada que está sucediendo.
Enrique dijo:
En Florencia, Ciego de Ávila, existen muchas personas que comentan y dudan y en muchos casos aseveran que por parte de las autoridades del municipio y la provincia se están manipulando las estadísticas de los casos positivos y los fallecidos, ponen el ejemplo de una laboratorista del hospital de Morón, natural de este municipio que vivía en Morón y que por tener las tres dósis de la vacuna no se informó, tambien….
Lo que me queda claro con este artículo es que las democracias de estado benefactor en Europa occidental, superaron con creces la letra y la aplicación de los derechos individuales y sociales que nunca estuvieron en contradicción, ni en la letra ni en la aplicación, y estos estados benefactores dieron reales derechos, no como el accidente de 1959, que no sólo barrió con la CONSTITUCIÓN DEL 40, sino que también mencionó en la letra los derechos sociales y los implementó a favor del estado y la propaganda y no de los ciudadanos. En Cuba no hay seguro de desempleo, en Cuba no existe una renta básica, sino una libreta de racionamiento manejada arbitrariamente por el gobierno cubano, por poner sólo dos ejemplos. Libertad sindical ninguna, libertades civiles ninguna, el ciudadano es una no persona. América Latina sigue estando profundamente rezagada en los derechos individuales y sociales, en la letra algunos, en la aplicación casi todos. No creo que tengamos que resignarnos al ritmo de desarrollo de una institucionalidad débil y rezagada por cuestiones “culturales o geopolíticas”, ambas son justificaciones políticas perversas falsas, para mantener el “confort político” del plañidero subdesarrollo. Hoy no son reivindicables ni justiciables ninguno de los derechos sociales ni individuales que aparecen en las sucesivas constituciones de la era estalinista en Cuba. Por cierto, es interesante cómo la CONSTITUCIÓN DEL 40, previó la necesidad de la existencia de un Tribunal CONSTITUCIONAL, para tratar las inconstitucionalidad de los funcionarios públicos y de las leyes que se emitieran, al cual podían acudir todos los ciudadanos atropellados por abuso de poder de las autoridades. Parece que el accidente del 1959, hizo retroceder el constitucionalismo cubano, aunque los académicos se nieguen a constatarlo. Las constituciones de 1976, la reforma del 1992, y la nueva constitución del 2019 siguen siendo letra muerta y permitiendo todos los poderes al PCC, contra la ciudadanía. Todas las leyes que ahora están fabricando los operadores del derecho que deciden en Cuba y el parlamento cubano, son inconstitucionales y de manera impune. En realidad, no veo el aporte del profesor Rojas, frente a una realidad nacional hoy contraria a cualquier tipo de constitucionalismo, ¡¿o me equivoco?. Congelar hoy la Constitución del 40 a su contexto de origen no le veo utilidad pública alguna.
[…] La Constitución cubana de 1940 forma parte de un momento de la historia constitucional latinoamericana caracterizado por una visión de la democracia diferente a la que se volvería predominante a fines del siglo XX. En ese momento constitucional —que coincide con la llamada «segunda ola de democratización» a nivel global—, pueden incluirse otras cartas magnas, como la mexicana de 1917, reformada durante el cardenismo; la peronista de 1946, la varguista de 1949 y la de Costa Rica en este mismo año.[1] […]
Los comentarios están cerrados.