Alienmentación

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?Pregunto a los compañeros de la presidencia cómo es posible que si este proceso de consulta popular del Código de las Familias se realiza para trasladar a la norma aquello que no se ha dicho, se nos anuncie por otra parte que no está concebido para contraponer criterios.

?No sé si ha oído que este es el código de los afectos. Ante tal realidad siempre aparecen… los desafectos.

?Eso está bien, ¿no? En la escuela nos enseñaron aquello de la unidad y lucha de contrarios.

?No sé en la escuela suya, pero en la mía aprendí que hubo que luchar mucho para conseguir la unidad, no para permitir que venga ahora un contrario a difamar contra un proceso genuinamente democrático alegando que no se concibió para contraponer criterios.

?Pues lo dijo el Granma. El órgano oficial del Partido insistió en que estas asambleas serán para escuchar, asesorar y recoger las propuestas, nunca para entrar en discusión, que es lo que usted y yo hacemos ahora mismo.

?Lo nuestro es sobre cuestiones de proceder, no sobre el contenido del documento. Usted solo podrá proponer una adición, modificación o eliminación, emitida verbalmente o entregada por escrito.

?Si deseo que se modifique es porque creo que hay cosas que están mal. De hecho, considero que si el Código de las Familias es resultado de las investigaciones realizadas durante muchos años en diferentes ramas del saber, se ha quedado en las ramas, en el gajo bajito, en cuanto al tema de la alimentación.

?Explíquese.

?Me alegra que la palabra «alimentos» y sus derivaciones esté tan presente en este código, yo diría que con más regularidad de lo que está en nuestra mesa. Otro elemento digno de alabar en él es la posibilidad implícita de reclamar los alimentos con carácter retroactivo, no sé si incluye la leche que nos deben hace cuatro meses. La sociología y las visiones multidisciplinares exponen cómo va moviéndose la sociedad cubana, si es que se mueve, y también cómo se mueve la familia, ya sabemos hacia dónde.

?Precisamente por moverse del campo hacia la ciudad es que la agricultura está como está.

?Me referí a un movimiento de más alcance, pero la razón no es esa. El veinte por ciento de la fuerza productiva del país está empleada en labores agrícolas. Sin embargo, solo genera un cinco por ciento del producto interno bruto.

?Porque hay gente bruta que en vez de ponerse para el surco, anda enredada en problemas ideológicos.

?He ahí un aspecto: los problemas hidrológicos. La inmensa mayoría de nuestros campos no cuentan con regadío, a pesar de la voluntad hidráulica.

?A ver, a ver: ¿qué tiene que ver eso con el Código de las Familias?

?Mucho si nos circunscribimos al propio Código. Este pone los platos sobre la mesa cuando explica la relación que se establece entre dos personas: el alimentante y el alimentista. El alimentante es aquel que tiene la obligación de dar los alimentos y el alimentista es quien los recibe y tiene el derecho de reclamarlos. «Obligación legal de alimentos» (OLA) es la terminología que jurídicamente se emplea.

?¿Y?

?Que el artículo 77 de la Constitución indica que todas las personas tienen derecho a la alimentación sana y adecuada, y que el Estado (el alimentante) crea las condiciones para fortalecer la seguridad alimentaria de la población (la alimentista). La relación en ese aspecto entre el Estado y sus súbditos ha sido siempre muy rara, podría hablarse mejor de una «Alienmentación» en que la OLA no ha sido capaz siquiera de traer a la orilla algunos peces.

Como la noción de alimento rebasa la alimentación propiamente dicha y abarca las necesidades vitales de la persona (vestuario, vivienda, descanso, transporte…), la obligación legal de alimentos busca satisfacer esas necesidades vitales de la persona. Pasa que el Estado la busca, pero no la encuentra.

?El documento se dirige a legislar sobre todo aquello que incide en el desarrollo pleno de esa célula básica que es la familia.

?Pero existe una familia mayor, un cuerpo, que es la nación, y está enfermo. Si el mal comportamiento, el abandono, la negligencia, la desatención emocional y económica van a tener sus consecuencias efectivas en el Código de las Familias, y se declara estado de necesidad cuando la persona que da los alimentos no tiene capacidad económica suficiente para satisfacer sus propias necesidades y las del alimentista, imagínese trasladar ese conflicto a un corpus que englobe todo el país de oriente a occidente, con consecuencias jurídicas para aquellos que lo violen.

?Resuma, por favor. ¿Qué adicionaría usted al nuevo Código de las Familias?

?Que al menos se mencione que Cuba es un Estado de Necesidad.

2 COMENTARIOS

  1. Que bueno está todo eso. Se cuchichea que quieren hacer una emulación y declarar un vanguardia internacional del » mula » que
    transporte más alimentos y medicinas, dada
    la carencia y la insolvencia del estado socialité para resolverlos. Dicen que los ganadores les ofrecerán un viaje, sin gastos pagados, a la tierra de Ortega -Murillo para que admiren sus
    Inigualables y fabulosos Volcanes.
    Jorge no crees que es mejor que se mencioné
    que es un estado Fallido. ?
    Gracias Jorge Fernández Era, como siempre
    por alegrarme el domingo.

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Jorge Fernández Era
Jorge Fernández Era
Periodista, editor y humorista

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