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Veintidós meses después de que fueran aprobadas las Leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería por la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su X Legislatura en julio de 2024, finalmente surtieron efecto al ser publicadas en la Gaceta Oficial de la Republica en mayo. En la misma edición se publicaron los Reglamentos correspondientes1. Todos entrarán en vigor dentro de 180 días.
Dichos instrumentos definen los deberes y derechos migratorios de todos sujetos del proceso migratorio del país, tanto cubanos como extranjeros, y pretenden consolidar los vínculos con los cubanos residentes en el exterior al tiempo que adecuar el régimen jurídico a las dinámicas actuales de movilidad de la población.
De este modo, Cuba aspira a modernizar su política migratoria, fortalecer los vínculos con su emigración y garantizar un marco legal más inclusivo, ordenado y acorde a las transformaciones económicas y sociales del país. Asimismo, categorías como residencia efectiva en el país, residencia en el exterior, ciudadanía efectiva, que se encuentran definidas en esta legislación, conllevan ajustes y adaptaciones en otras —como las normas relativas a los sectores privado y cooperativo— así como interpretaciones para el trazado de políticas estatales. Tocará al gobierno definir algunas de esas políticas centralmente, así como el grado de discrecionalidad que tendrán los organismos en interpretarlas.
Residentes en el exterior y emigrados
La Ley de Migración define dos categorías migratorias para los ciudadanos cubanos: residente en el territorio nacional y residente en el exterior (Art. 26). Se elimina el límite anterior de 24 meses de permanencia en el exterior para ciudadanos cubanos, y se establece que no existe restricción de tiempo para su estancia en el país. Con esta medida se detiene el incremento de la categoría de emigrado, que antes de 2020, automáticamente se usaba para calificar a todo cubano que se ausentaba del país, primero por 11 meses y después de 2013 por dos años.
A partir de ahora, todos los nacionales que se domicilian en el exterior se consideran cubanos residentes en el exterior (CRE), sin perder sus derechos como ciudadanos cubanos. Aquellos que tienen la condición migratoria de emigrado tienen derecho de adquirir la de residente en el exterior, en tanto presenten un escrito de solicitud ante la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC), que constituye la Autoridad Migratoria.
Coincidente con las mencionadas leyes, se estableció mediante un Decreto-Ley la categoría de Inversores y de Negocios, para los residentes del exterior o emigrados que quieren participar en el modelo económico cubano en alguna de las modalidades de la economía nacional aprobadas por la ley, incluyendo el sector privado, como inversionistas2. Los cubanos residentes en el exterior o emigrados pueden solicitar dicha condición a través de las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el exterior, o en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior. Mientras se encuentren en Cuba y ostenten esta condición migratoria, se equipararán a los ciudadanos a cubanos residentes en el territorio nacional.
Lo que sí sabemos es que solo los residentes efectivos pueden ser propietarios de empresas, socios de cooperativas o trabajadores por cuenta propia. Seguramente no fue coincidencia que, en agosto de 2024, un mes después de que la ANPP aprobara la Ley de Migración, se suscribieron tres nuevos Decreto-Leyes sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y las cooperativas no agropecuarias3, sustituyendo los que se emitieron en 2021.
Las diferencias entre los dos conjuntos de leyes no son marcadas, pero las nuevas sí señalan que los sujetos que pueden ejercer el trabajo por cuenta propia (TCP), ser socios de mipymes privadas y de cooperativas, deben ser «personas naturales cubanas con residencia efectiva en el territorio nacional y extranjeras residentes permanentes en Cuba», mientras que los decretos de 2021 sólo especificaban que debían ser «residentes permanentes en el territorio nacional», equivalente a tener Carnet de Identidad.
Entonces ¿es la residencia efectiva un requisito para invertir en Cuba? No, según la Ley 118/2014 de Inversión Extranjera, que define al Inversionista extranjero como «persona natural o jurídica, con domicilio y capital en el extranjero, que participa como accionista en una empresa mixta o participe en una empresa de capital totalmente extranjero o figure como parte en un contrato de asociación económica internacional». Eso quiere decir que ciudadanos cubanos con residencia permanente en el exterior pueden invertir en la Isla al amparo de esta ley, hasta hace poco, solo en el sector estatal.
Sin embargo, en marzo de este año, el vice primer ministro y titular del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINVEC), Oscar Pérez-Oliva Fraga, dio a conocer que los cubanos residentes en el exterior, sin residencia efectiva en el país, podrán invertir en empresas privadas en Cuba y asociarse con actores económicos privados cubanos, como parte de un paquete de medidas «en correspondencia con los lineamientos de actualización del modelo económico y como parte de las transformaciones encaminadas a fortalecer la economía»4.
De hecho, se estima que un número significativo de los actuales negocios privados ha contado con inversiones de capital de cubanos residentes en el exterior a través de familiares y amigos5. Aquellos que hasta la fecha se aventuraron a invertir en el sector no-estatal en Cuba, corriendo todos los riesgos que implica la informalidad6, ahora podrán hacerlo al amparo de la ley, aunque aún está pendiente la reglamentación correspondiente que posibilite la inversión extranjera en el sector privado o cooperativo.
No obstante, un flujo de capital significativo de los cubanos emigrados hacia la economía de la Isla sólo se logrará con una Política de Estado hacia la migración y los migrantes, que abarque todos los sectores y tome primacía sobre las políticas sectoriales.
Residencia efectiva migratoria: tres variantes
Un concepto muy discutido en todo el proceso de elaboración de la Ley de Migración fue el de «residencia efectiva migratoria». Se define como la condición que tienen los ciudadanos cubanos y los extranjeros residentes cuando acumulan, en el término del año anterior a la fecha en la que se determina, al menos 180 de los pasados 360 días, sin necesidad de ser continuos (Ley de Migración, Art. 42-1). Su primer objetivo es demográfico: conocer la población residente en el país en un año en particular. Es una condición de oficio, y solo se retira al cierre del año si se determina una ausencia acumulada del ciudadano de más de 180 días.
Según cifras oficiales, la población media de Cuba disminuyó entre los años 2020 y 2024, de 11,2 millones a 9,7 millones —una pérdida de 1,4 millones de habitantes—. El saldo migratorio externo fue de 1,256 millones menos, lo cual representa casi el 90 por ciento de esa pérdida7. Ahora, la pérdida de residencia efectiva de los que se ausentan del país por más de seis meses, de acuerdo a la nueva ley, podría indicar una disminución de la población aún mayor. Por su parte, cifras del gobierno de Estados Unidos indican que entre 2021 y 2024, más de 860 mil migrantes cubanos entraron al territorio estadounidense8.
Una segunda variante es para personas interesadas en mantener ese estatus, pero que no alcancen el período de residencia efectiva requerido en el año anterior. Estas pueden solicitar la residencia efectiva migratoria si acreditan ante las autoridades su arraigo en el país, para lo cual deben demostrar un período de permanencia en el territorio nacional de más de 120 días, acompañado de otras evidencias o actos que demuestren su interés de residir en él, tales como matrimonio o parentesco de primer grado con una o un ciudadano residente, un empleo remunerado en Cuba, una inversión en el país, una vivienda en propiedad donde residir, disponer de cuentas bancarias en Cuba o el pago de impuestos.
Por último, los ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional que, por razones de trabajo, salud, estudio u otras causas similares permanezcan fuera del país durante un período de tiempo prolongado, mantienen esta condición cuando así lo acrediten ante la Autoridad Migratoria.
En los últimos dos casos, la persona debe solicitar al Ministerio del Interior la residencia efectiva migratoria que habrá perdido automáticamente cuando superó los 180 días de ausencia en el año.
Los extranjeros comprendidos en la categoría migratoria de residentes se clasifican en Residente Temporal, Residente Humanitario, Residente de Inmobiliaria, Residente Provisional y Residente Permanente. Incluye comerciantes, representantes, empleados, inversionistas y hombres de negocios, cooperantes y familiares acompañantes, entre otros.
Ahora bien, ¿qué ventajas tiene el residente en el territorio nacional en comparación con el residente en el exterior? La Ley no entra en detalles, más allá de establecer que «el residente permanente tiene derechos a la salud, trabajo, seguridad social» y otros. Queda por definir el alcance de las prerrogativas de los organismos de la administración central del Estado (OACE), si dispondrán de discrecionalidad en cuanto a los derechos y deberes de los ciudadanos según su status migratorio. ¿Tendrán los no residentes efectivos derecho a la salud, la educación y la seguridad social cuando se encuentren en Cuba? ¿Qué sucede, por ejemplo, con una persona que trabajó 30 años, en los que se le descontó de su salario un por ciento por la seguridad social, se jubila y se va a vivir temporalmente con su familia en el exterior, y sobrepasa los 180 días de ausencia del país en un año? ¿Pierde su derecho al pago de la jubilación? Queda mucho por aclarar aún.
Está por ver cómo se maneja la residencia efectiva en las leyes de seguridad social, educación y asilo que, según el cronograma legislativo, deben aprobarse en los próximos años.
Por otro lado, una de las preocupaciones y molestias principales para los residentes en el exterior es tener que pagar en dólares algunos trámites dentro de la Isla. A partir de normativas recientes (como la Resolución 486/2025 del Ministerio de Justicia, vigente desde finales de 2025), se ha establecido un sistema de doble precio para servicios notariales y legales, basado en la condición migratoria de la persona.
Trámites como la Certificación de notas o títulos académicos y la Certificación de nivel académico o equivalencia de estudios, para residentes en Cuba cuestan 6,250 CUP (11.57 USD a la tasa informal de hoy); para residentes en el exterior la tasa es de hasta 260 USD. De igual modo, tanto la Certificación de experiencia laboral, como la Certificación de identidad, capacidad legal o situación migratoria, cuestan 2,500 CUP para residentes en Cuba y 104 USD para residentes en el exterior; y la Legalización de documentos educativos o del registro civil cuesta 3,750 CUP para residentes en Cuba y desde 156 USD en adelante para residentes en el exterior.
Por último, no olvidemos el posible efecto subjetivo de sentirse privado de la residencia efectiva en Cuba por una ausencia prolongada del país, voluntaria u obligada por las circunstancias, y la molestia de tener que solicitar a las autoridades migratorias el reintegro de esa condición. El sentimiento de pertenencia de la población cubana a su Nación se debe preservar con una política coherente que permita articular los cuerpos de leyes y las vidas cotidianas de las personas, las familias y los grupos sociales. Los vínculos económicos de los cubanos en el exterior con su país de origen pueden ser instrumentales, de intereses lucrativos o de colaboración, pero tienen en el fondo un sentimiento de pertenencia que los sustenta, y que debemos proteger a toda costa.
Ciudadanía, por nacimiento o por naturalización
La Ley de Ciudadanía establece que la ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización. Son ciudadanos cubanos por nacimiento los nacidos en el territorio nacional de padres cubanos, así como los nacidos en el extranjero de padre o madre cubanos que lo soliciten.
Para los nacidos en el extranjero, se requiere ser hijo o nieto de padres o madres ciudadanos cubanos nacidos en Cuba. El interesado, o los padres cuando se trata de menores, debe presentar una solicitud en el consulado cubano competente, donde conste expresamente la voluntad de adquirir la ciudadanía cubana por nacimiento.
¿Se puede tener más de una ciudadanía? La Ley establece que «la adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana». Solo en Estados Unidos, hay 840,000 cubanos nacidos en Cuba y muchos de ellos presentan ambos pasaportes. La ciudadanía efectiva significa que mientras se encuentren en el territorio nacional, los ciudadanos cubanos se rigen por esa condición en los términos establecidos en la presente Ley y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera.
Además de ratificar los derechos de los ciudadanos cubanos asegurados en la Constitución «de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional» (Art. 52), la nueva Ley de Migración le otorga a el derecho de «restablecer la residencia en el territorio nacional» (Art. 57.1). Eso quiere decir que todo cubano residente en el exterior que cumpla los requisitos de la ley —en particular, tener una dirección donde residir en Cuba— puede obtener la residencia y el correspondiente Carnet de Identidad, con todos los derechos y deberes que ello implica.
Otra condición de la Ley es que los ciudadanos cubanos deben contar con pasaporte vigente. El pasaporte corriente de todos los ciudadanos cubanos tiene vigencia diez años, sin necesidad de prórroga. Los residentes en el exterior «que a su entrada en el territorio nacional posean un pasaporte cubano vencido… pueden solicitar la expedición de un nuevo documento en las oficinas de trámites del MININT, los bufetes colectivos o las consultorías jurídicas».
Un aspecto que ha despertado controversia es el derecho de todo ciudadano de renunciar a la ciudadanía cubana, a pesar de que es característica de casi todas las leyes migratorias internacionales. Para renunciar a la ciudadanía cubana los ciudadanos cubanos deben presentar una solicitud por escrito. Una vez aceptada por la autoridad correspondiente, son considerados extranjeros y, en consecuencia, están sujetos a lo establecido en esta norma, la de Extranjería, sus reglamentos y la Ley de Ciudadanía.
Igualmente, un ciudadano cubano puede ser privado de la ciudadanía; las causas pueden ser «alistarse en cualquier tipo de organización armada con el objetivo de atentar contra la integridad territorial del Estado cubano, sus ciudadanos y demás personas residentes en el país, o desde el extranjero realizar actos contrarios a los altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba», lo cual también ha traído polémica sobre la posibilidad de que estas causales sean interpretadas de forma ambigua para quitar la ciudadanía a personas que se oponen al gobierno.
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Como parte de la gran nación cubana, los cubanos residentes en el exterior constituyen un potencial para contribuir a su desarrollo y bienestar, particularmente al desarrollo local de las comunidades de origen y otras donde están vinculados. El retorno virtual o implícito, donde el migrante puede acompañar al país de origen sin necesidad de regresar físicamente, crea el marco propicio para estas aportaciones. Viajar de visita, enviar remesas (en dinero o en especie), invertir, colaborar con proyectos de desarrollo local, todas son formar de retorno virtual, que también es una vía de recuperar los aportes económicos de nuestros connacionales en el exterior. Esta relación puede superar o compensar las pérdidas producto de la emigración mediante la movilidad e intercambios de los recursos altamente calificados entre Cuba y los países de destino. Los nexos entre redes locales y redes globales de desarrollo científico y tecnológico lo hacen posible.
La coyuntura actual contrasta una desfavorable y compleja situación externa e interna para la posible contribución de los cubanos residentes en el exterior a la economía cubana, con el tardío, pero decidido empeño del gobierno cubano para crear facilidades que la potencie.
En resumen, están claros los múltiples obstáculos que existen para la plena inserción económica de los cubanos residentes en el exterior en la economía cubana. Sin embargo, se observa los inicios de una política de Estado para la emigración y los migrantes que produzca un cambio significativo en la relación del país con sus connacionales, teniendo en cuenta intereses de ambas partes y siendo funcional al desarrollo de la sociedad cubana actual.
Referencias bibliográficas
- Ley 171/2024 “Ley de Migración” (GOC-2026-290-O39); Ley 172/2024 “Ley de Ciudadanía” (GOC-2026-291-O39); Ley 173/2024 “Ley de Extranjería” (GOC-2026-292-O39); Decreto 136/2025 Reglamento de la Ley 171 “Ley de Migración” (GOC-2026-293-O39) Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ministerio de Justicia, Edición Ordinaria, La Habana, Martes 5 de mayo de 2026
- Decreto-Ley 117/2026 “De la condición migratoria de inversores y de negocios de los ciudadanos cubanos residentes en el exterior” (GOC-2026-296-EX60) Gaceta Oficial de la República de Cuba, Ministerio de Justicia, Edición Extraodinaria, La Habana, Martes 5 de mayo de 2026
- Decreto-Ley 88/2024 “Sobre las micro, pequeñas y medianas empresas” (GOC-2024-440-O78); Decreto-Ley 89/2024 “De las cooperativas no agropecuarias”; (GOC-2024-441-O78); Decreto-Ley 90/2024 “Sobre el ejercicio del trabajo por cuenta propia” (GOC-2024-442-O78). Gaceta Oficial de la República de Cuba, Edición Ordinaria, Ministerio de Justicia, La Habana, 19 de agosto de 2024. http://www.gacetaoficial.gob.cu.
- https://www.granma.cu/cuba/2026-03-16/informan-medidas-que-amplian-la-participacion-en-la-economia-nacional-de-cubanos-en-el-exterior-16-03-2026-22-03-34
- Auge. (Octubre 2022). Informe Analítico. Las 100 MIPYMES de auge. La Habana: Auge Consultoría
- Betancourt Abio, R. (2023). Contribución de los cubanos residentes en el exterior a la economía cubana: turismo y remesas. Novedades En Población, 19(37), 298–321. https://revistas.uh.cu/novpob/article/view/7184
- ONEI, Anuario Demográfico de Cuba 2024, edición 2025.
- United States Customs and Border Protection https://www.cbp.gov/newsroom/stats/nationwide-encounters

