La suerte de las Damas de Blanco es vivir en Cuba.

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Por Inaoy

La nación cubana, esta gran isla del Caribe, ha vivido durante los últimos 50 años, en un proceso complejo y difícil; la construcción del socialismo ha sido una meta invariable a la que los cubanos le hemos apostado todo, por lo que no hay habitante de este país que no haya dicho en más de una ocasión la consigna de “Socialismo o Muerte”. Este proceso ha permitido la liberación definitiva del yugo colonial y neocolonial al que fuimos sometidos durante cuatro siglos, lo cual nos ha transformado en un faro guía para muchos estados en el mundo, teniendo en cuenta los logros alcanzados en materia de salud, educación, deporte, seguridad social, derechos humanos, etc.

Desde el triunfo de la Revolución en el año 1959, potencias imperialistas como Estados Unidos han trabajado de sol a sol para asfixiar la revolución cubana, se puede decir que de todo han hecho en pos de este objetivo, debido precisamente a que hemos hecho una revolución socialista en sus narices.

El interés por Cuba tiene numerosos antecedentes en la historia de Estados Unidos, la Doctrina Monroe es ejemplo de ello, aunque un poco general, expresa claramente los deseos del entonces naciente imperio. Le acompañan las declaraciones de presidentes y personalidades políticas norteamericanas en las cuales expresan con claridad lo beneficioso, desde puntos de vista estratégicos, que sería la adhesión de Cuba la Norteamérica, así lo hizo saber Jefferson en 1823 y John Quincy Adams en el mismo año, con la ofensiva política de la Fruta Madura y su estúpida teoría de la gravitación política. Intentos de compra, no reconocimiento de procesos independentistas e intervenciones oportunistas en estas, injerencia y control económico han sido ejemplos de lo anteriormente expuestos a lo largo del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX.

A partir del año 1959, la política de Estados Unidos hacia Cuba se ha tornado en extremo agresiva, poniéndose de manifiesto acciones como la intervención por Playa Girón, la introducción de enfermedades y epidemias, la implantación de un bloqueo genocida que pretende disolver la vida económica del país y propiciar el derrocamiento del gobierno, la promoción de sanciones a Cuba en el terreno diplomático, el financiamiento y la preparación de planes terroristas como el derribo del avión de Cubana de Aviación en Barbados, la colocación de bombas en hoteles para atentar contra del turismo y planes de atentados a los líderes de la revolución.

Como parte de toda esta política en los últimos tiempos se ha estimulado considerablemente la llamada disidencia cubana, a través de la formación de grupúsculos orquestados directamente desde Estados Unidos o a través de la Oficina de Intereses en La Habana. Dentro de todas las posibles manifestaciones de este tipo de nuestro país queremos hacer especial énfasis en las llamadas «Damas de Blanco», un grupo de mujeres las cuales piden la liberación de sus esposos o familiares a los cuales llaman prisioneros de conciencia. En el actuar cotidiano de este grupo se manifiesta con creces la dependencia de las orientaciones y presupuestos de la política norteamericana, todos conocemos que terroristas como Santiago Álvarez ha dedicado sumas de dinero a la causa de estas señoras, las cuales incluso en momentos en que este connotado extremista enfrentaba cargos, las Damas de Blanco y la disidente Marta Beatriz Roque le enviaron una carta al juez que lo encausaba mencionando que este era su patrocinador, par después en el juicio presentarse como el mecenas de estas, además que en los últimos días se ha conocido las enormes partidas del presupuesto que Obama destina para estimular estos grupos en la isla, que asciende a casi $30´000´000.

El Código Penal de la República de Cuba ofrece un grupo de sanciones para aquellas personas que incurren en delitos como los que a diario realizan las manifestantes cubanas, pero no perseguimos disertar al lector con nuestro código, sino analizar con que penas pagarían las Damas de Blanco al cometer estos mismos delitos en otros países, teniendo en cuenta sus Códigos Penales.

El Código Penal de España refleja que:

Artículo 589. El que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus leyes o provoque su incumplimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

Artículo 590. 1. El que, con actos ilegales o que no estén debidamente autorizados, provocare o diere motivo a una declaración de guerra contra España por parte de otra potencia, o expusiere a los españoles a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes, será castigado con la pena de prisión de ocho a quince años si es autoridad o funcionario, y de cuatro a ocho si no lo es.

Artículo 592. 1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.

El Código mexicano expone:

Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:

I.-Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;

II.-Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México.

VI.-Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;

XII.-Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;

XIII.-Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;

Artículo 130.- Se aplicará la pena de seis meses a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos, a los que en forma tumultuaria sin uso de armas, resistan o ataquen a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones con alguna de las finalidades a que se refiere el artículo 132.

A quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros para cometer el delito de sedición, se les aplicará la pena de cinco a quince años de prisión y multa hasta de veinte mil pesos.

Artículo 141.- Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.

El Código de Colombia refleja que:

Artículo 469. Asonada. Los que en forma tumultuaria exigieren violentamente de la autoridad la ejecución u omisión de algún acto propio de sus funciones, incurrirán en prisión de uno (1) a dos (2) años.

Artículo 470. Circunstancias de agravación punitiva. La pena imponible se aumentará hasta en la mitad para quien promueva, organice o dirija la rebelión o sedición.

Artículo 471. Conspiración. Los que se pongan de acuerdo para cometer delito de rebelión o de sedición, incurrirán, por esta sola conducta, en prisión de uno (1) a dos (2) años.

El Código de Alemania afirma lo siguiente:

§ 81. Alta traición contra la Federación

(1) Quien intente con violencia o por medio de amenaza con violencia,

1. perjudicar la existencia de la República Federal de Alemania

2. cambiar el orden constitucional que se basa en la Constitución de la República Federal de

Alemania, será castigado con pena privativa de la libertad de por vida o con pena privativa de la libertad no inferior a 10 años.

(2) En casos menos graves la pena privativa de la libertad es de un año hasta 10 años.

§ 82. Alta traición contra un Estado Federal

(1) Quien intente, con violencia o por medio de amenaza con violencia,

1. incorporar el territorio de un Estado total o parcialmente a otro Estado de la República Federal de Alemania o separar una parte de un Estado o,

2. cambiar el orden constitucional que se basa en la Constitución de un Estado, será castigado con pena privativa de la libertad de uno hasta 10 años.

(2) En casos menos graves la pena privativa de la libertad es de seis meses hasta cinco años.

§ 83. Preparación de una operación de alta traición

(1) Quien prepara una determinada operación de alta traición contra la Federación, será castigado con pena privativa de la libertad de uno hasta diez años; en casos menos graves ésta pena será de tres meses hasta cinco años.

(2) Quien prepara una determinada operación de alta traición contra un Estado, será castigado con pena privativa de la libertad de un mes hasta cinco años.

§ 86. Difusión de medios de propaganda de organizaciones anticonstitucionales

(1) Quien distribuya en el interior medios de propaganda o los produzca para su divulgación en el país o en el exterior; los tenga disponibles, los introduzca o los exporte, o los haga accesibles públicamente en archivos de datos electrónicos

1. de un partido declarado por la Corte Constitucional Federal como inconstitucional o de un partido o asociación de la que indiscutiblemente se haya corroborado que es una organización sustitutiva de un partido de esta índole,

2. de una asociación que incuestionablemente esté prohibida porque se dirige contra el orden constitucional o contra los principios del entendimiento de los pueblos o de la cual se haya comprobado sin discusión que es la organización sustitutivo de una asociación prohibida de esta índole,

3. de un Gobierno, asociación o institución por fuera del ámbito de validez espacial de ésta ley, que para los fines de uno de los partidos o asociaciones descritos en los numerales 1 y 2 esté activo, o

4. Medios de propaganda que de acuerdo con su contenido, estén destinados a continuar esfuerzos de una anterior organización nacional socialista, será castigado con pena privativa de la libertad hasta por tres años o con multa.

(2) Los medio de propaganda en el sentido del inciso 1 son solo aquellas publicaciones (§ 11, inc.3) cuyo contenido esté dirigido contra el orden fundamental democrático y libre o contra los principios del entendimiento entre los pueblos.

(3) El inciso 1 no rige cuando el medio de propaganda o la acción de la ilustración cívica sirven para la defensa de tendencias anticonstitucionales, de las artes o las ciencias, de la investigación o la docencia, de la información sobre los acontecimientos de actualidad, o de la historia o de objetos similares.

(4) Si la culpa es leve, entonces el tribunal puede prescindir de pena de acuerdo con ésta norma.

§ 89. Acciones anticonstitucionales contra el Ejército y los órganos de seguridad pública

(1) Quien metódicamente actúe sobre los miembro del ejército o de un órgano de seguridad para minar su disponibilidad obligatoria para la protección de la seguridad de la República Federal de Alemania o del orden constitucional y de ésta manera se ponga intencionalmente a favor de los empeños contra la existencia o la seguridad de la República Federal de Alemania o contra los principios constitucionales, será castigado con pena privativa de la libertad hasta por cinco años o con multa.

(2) La tentativa es punible.

(3) El § 86, inciso 4, rige en lo pertinente.

§ 90. Difamación del Presidente Federal

(1) Quien públicamente en una reunión o por medio de la divulgación de publicaciones (§ 11, párrafo 3), difame al Presidente Federal, será castigado con pena privativa de la libertad de tres meses hasta cinco años.

(2) En casos menos graves el tribunal puede atenuar la pena según su criterio (§ 49, inciso 2), cuando no se cumplan las condiciones del § 188.

(3) La pena es de privación de la libertad de seis meses hasta cinco años, cuando el hecho sea de difamación y cuando el autor intencionalmente se empeñe en tentativas contra la existencia de la República Federal de Alemania o contra los principios de la Constitución.

(4) El hecho solo se perseguirá con autorización del Presidente Federal.

§ 90a. Difamación del Estado y de sus símbolos

(1) Quien públicamente en una reunión o por medio de la divulgación de publicaciones (§11, inciso 3)

1. injurie o envilezca a la República Federal de Alemania o a alguno de sus Estados o a su orden constitucional o

2. difame los colores, la bandera, el escudo o el himno de la República Federal de Alemania o de alguno de sus Estados, será castigado con privación de la libertad hasta por tres años o con multa.

(2) Del mismo modo será castigado, quien retire, destruya, dañe, inutilice o haga irreconocible una bandera izada en público de la República Federal de Alemania o de alguno de sus Estados o un símbolo de soberanía de la República Federal de Alemania o de alguno de sus Estados expuesto públicamente por alguna autoridad o haga con ello escándalo público injuriante. La tentativa es punible.

(3) La pena es de privación de la libertad hasta por cinco años o multa, cuando por medio del hecho el autor se empeña intencionalmente contra la existencia de la República Federal de Alemania o contra los principios constitucionales.

§ 90b. Difamación anticonstitucional de los órganos constitucionales

(1) Quien públicamente en una reunión o por medio de la divulgación de publicaciones (§11, inciso 3), difame a un órgano legislativo, al gobierno o al Tribunal de Garantías Constitucionales de la Federación o de un Estado o a alguno de sus miembros en tal calidad, de tal manera que ponga en peligro la reputación del Estado y por medio de esto intencionalmente se empeñe en tentativas contra la existencia de la República Federal de Alemania o contra los principios de la constitución, será castigado con privación de la libertad de tres meses hasta por cinco años.

(2) El hecho solo será perseguido con autorización del órgano constitucional o miembro afectado.

El Código Penal de Argentina refiere lo siguiente:

ARTICULO 219. – Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que por actos materiales hostiles no aprobados por el gobierno nacional, diere motivos al peligro de una declaración de guerra contra la Nación, expusiere a sus habitantes a experimentar vejaciones o represalias en sus personas o en sus bienes o alterare las relaciones amistosas del gobierno argentino con un gobierno extranjero. Si de dichos actos resultaren hostilidades o la guerra, la pena será de tres a quince años de reclusión o prisión.

ARTICULO 231. – Luego que se manifieste la rebelión o sedición, la autoridad nacional más próxima intimará hasta dos veces a los sublevados que inmediatamente se disuelvan o retiren, dejando pasar entre una y otra intimación el tiempo necesario para ello. Si los sublevados no se retiraren inmediatamente después de la segunda intimación, la autoridad hará uso de la fuerza para disolverlos. No serán necesarias, respectivamente, la primera y segunda intimación, desde que los sublevados hicieren uso de las armas.

ARTICULO 232. – En caso de disolverse el tumulto sin haber causado otro mal que la perturbación momentánea del orden, sólo serán enjuiciados los promotores o directores, a quienes se reprimirá con la mitad de la pena señalada para el delito.

ARTICULO 239. – Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal.

ARTICULO 240. – Para los efectos de los dos artículos precedentes, se reputará funcionario público al particular que tratare de aprehender o hubiere aprehendido a un delincuente en flagrante delito.

ARTICULO 241. – Será reprimido con prisión de quince días a seis meses:

1 El que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones;

2 El que sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones.

Después de leer esto, ¿no cree usted que es una suerte para los “disidentes” vivir en Cuba?.

37 COMENTARIOS

  1. Inaoy, tu trabajo hubiera quedado mucho mas completo si hubieras incluido los artículos del código penal cubano que violan las Damas de Blanco, puesto que es en Cuba donde están cometiendo el supuesto delito.
    Me resulta difícil comprender cómo traspolas situaciones bien específicas de los códigos penales de cada país para condenar lo incondenable. Todas las situaciones a las que hacen referencia esos códigos penales se refieren a actos violentos, acciones de espeionaje para otras naciones, ayuda a invasiones armadas, ayuda de inteligencia a una fuerza invasora. No veo cómo encaja todo eso con lo que hacen las Damas de Blanco (marchas silentes, cero consignas). En todo caso los que incurren en violación de la ley por uso de la violencia (verbal y física) son los que participan en los actos de repudio, ese espontáneo (que ha quedado demostrado no ser tan espontáneo) «pueblo enardecido». Según tu análisis, la existencia de estos artículos artículos invalida convierte en delito lo que hacen las DB en cualquiera de los países que mencionas.
    Lamento decirte que en todos esos países la gente sale a protestar y reclamar sus derechos (no solo los que les corresponden, si no también los que consideran que les corresponden) y siempre y cuando observen unas reglas bien establecidas (permiso de marcha, no actos violentos, no manifestaciones que vayan en contra de la moral y los valores religiosos y familiares de la comunidad, entre otros), pueden estar protestando hasta el fin de los tiempos. En el DF todos los días hay una protesta por algo (lo he visto con mis propios ojos); en Buenos Aires todos los días hay una protesta por algo (lo he visto). Las protestas que he visto han transcurrido con mucha calma y con tranquilidad, porque la gente se atiene a las reglas y los de afuera respetan el derecho a protesta de los demás.
    Te digo mas, en cualquiera de esos países las DB no serían noticia, porque están ejerciendo un derecho que les corresponde, es normal y permitido protestar.
    Por favor sube los artículos del Código Penal cubano que ellas violan y discutámoslos.

      • Hola Tatu. Gracias por el link. Estoy escribiendo mis opiniones al respecto. Las subiré al blog en un rato. Saludos.

      • Estimado Tatu, una vez mas gracias por el link con la información sobre la ley en cuestión. Para poder poner mis puntos en claro necesito extenderme un poco en el análisis. Ruego a los que leen, me perdonen. Una pieza clave para llegar a la ley cubana, es entender la famosa Helms-Burton, cuyo nombre oficial es «Cuban Liberty and Democratic Solidarity Act», aprobada por el Congreso de los Estados Juntos al derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate, en 1996. La ley tiene un caracter marcadamente extraterritorial y viene a ser el respaldo legal del embargo económico (o bloqueo para otros), puesto que antes eran órdenes ejecutivas aprobadas a discreción del Presidente. Quiero dejar bien clara aquí mi posición al respecto: la ley me parece una aberración legal y estoy en su contra; a su vez, me parece totalmente ineficaz. Vamos por partes. En resumen la Ley Helms-Burton establece a grosso modo, lo siguiente:
        Título I: Restringe la capacidad del presidente de USA a tomar acciones hacia normalizar relaciones con Cuba sin la aprobación del Congreso. Restringe la venta en USA de productos de terceros países que contengan piezas o materiales cubanos. Establece que el Presidente de USA busque sanciones internacionales contra Cuba. Se opone a que instituciones financieras de las cuáles USA es miembro (el World Bank, por ejemplo), presten apoyo a Cuba. Se opone a que Cuba pertenezca a institucione financieras internacionales. Restringe y aboga por el cese del apoyo financiero y técnico de países miembros de la antigua URSS (y otros), entre ellas el cierre de la Base Lourdes (hoy UCI, creo). Establece la necesidad de cambiar señales de transmisión televisiva a Cuba y la obligación del Director de la Agencia de Información de USA a presentar reportes sobre el progreso al Presidente cada 45 días.
        Título II: Establece los requerimientos y factores para determinar que ha comenzado una transición democrática en Cuba (esto con el propósito de determinar si se levantan las sanciones o no). Enumera factores como: implementación de actividad política legalizada, liberación de todos los presos políticos, disolución del Departamento de Seguridad del Estado existente; compromiso público del gobierno a celebrar elecciones libres que no incluyan ni a Fidel ni a Raúl. La ley también establece el apoyo que los USA estarían dispuestos a brindar en caso de producirse la transición democrática.
        Título III: Establece el derecho por parte de personas y organizaciones norteamericanas a demandar a otras empresas o personas por hacer uso de bienes y propiedades confiscadas a USA en territorio cubano a partir de 1959, por un monto de mas de $50 000 US.
        Título IV: Establece la prohibición de viajar a USA de aquellos ejecutivos que hacen uso de propiedades norteamericanas confiscadas en Cuba, según lo detalla el Título III. Esto es extensivo a los familiares de estas personas. Hasta la fecha, a ejecutivos de México, Italia, Canadá y Reino Unido se les ha aplicado este artículo de la Ley. El Departamento de Estado mantiene una lista actualizada de personas bajo esta categoría.
        Para ver el texto completo de la ley, pueden remitirse a Biblioteca del Congreso (http://thomas.loc.gov/cgi-bin/query/z?c104:H.R.927.ENR:). Como los que están en Cuba probablemente no puedan acceder, les puedo enviar copia de la ley sin problema, pues es información pública y cualquiera puede accederse a la misma.
        En mi opinión, los efectos de la Ley dentro de Cuba, han sido casi nulos (si me equivoco, por favor, corríjanme), y el cambio que supuestamente debía provocar no llega. La inversión extranjera en Cuba no se detuvo (y en algunos años, después de la Ley, se incrementó), Lourdes la cerraron 5 años después de aprobada la ley, el turismo ha crecido en Cuba (según reportes del Ministerio del Turismo), TV Martí todavía no se ve y ahora USA es el quinto importador de productos agrícolas (fundamentalmente alimentos) en Cuba. La ley, por ninguna parte establece o estimula la formación de grupos subversivos o armados, mucho menos por una invasión militar de USA a Cuba (aclaro esto para poder caer donde quiero caer, ok?).
        Ahora veamos la reacción del gobierno cubano: la famosa Ley 88 (para unos: Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba; para otros: Ley Mordaza). A todas luces parece una ley de legítima defensa nacional, pero ya su título vincula de manera inequívoca los delitos económicos y los delitos contra la seguridad del estado. Creo que al diseñarse y aprobarse con premura deja en términos muy generales la tipificación de los delitos a los cuáles sanciona y los casos en los cuáles debe aplicarse esta ley. Veamos algunos de sus aspectos, en general, basado en el texto suministrado por Tatu:
        Artículo 1: (es un gran saco donde cabe todo lo que al gobierno cubano le pueda resultar contrario): tipifica y sanciona aquellos hechos encaminados a apoyar, facilitar o colaborar con la Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica contra el pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país (esta parte no la vi en el texto de la HB), liquidar al estado socialista, y la independencia de Cuba (ajá! Por aquí viene la cosa. En la HB no se habla de liquidar un estado socialista, sino de transitar hacia una estructura política y económica democrática abiertas; no se habla de dependizar a Cuba con USA ni con terceros países).
        Artículo 2: establece que esta ley adquiere precedencia sobre cualquiera otra que ya exista en el Código Penal cubano. Por ejemplo, si me robo un saco de cemento de la fábrica donde trabajo, puedo ser juzgado, primero por delitos contra la economía y la seguridad nacional, y después por hurto de materiales de la construcción.
        Artículo 4.1: es una repetición del Art. 1, pero específica bajo qué circunstancias se considera el delito. A saber: si el hecho se comete con el concurso de dos o mas personas (limitación a la libertad de asociación); si el hecho se realiza mediante pago, recompensa o beneficio (traducción: «mercenarios pagados por el imperio»); si el culpable obtuvo la información (no se establece a qué tipo de información se refiere; tampoco detalla qué información es «clasificada o secreto de estado y cuál no) por vías ocultas e ilegales; si el culpable ocupa cargos que faciliten su acceso a esta información.
        Art. 5.1: Sanciona la búsqueda de información clasificada (?) para ser utilizada en la aplicación de la ley Helms-Burton, el bloqueo, etc, etc… Una vez mas recalca lo establecido en 4.1 y 4.2.
        Art. 6.1: Sanciona a quien acumule, reproduzca o difunda material de carácter subversivo del Gobierno de USA (una vez mas, no aclara qué se entiende por «material subversivo», y deja abierto el terreno a la libre interpretación de tribunales y abogados).
        Art. 7.1: Establece la criminalización de aquellos que colaboren y cito textualmente: «por cualquier vía con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros» fin de la cita (Wow! Sin comentario! Y yo que pensaba que esto era habladuría de la prensa occidental. Gracias, Tatu!!). Va mas allá y vuelvo a citar textualmente: «será exigible a los que utilicen tales medios y no a los reporteros extranjeros legalmente acreditados en el país, si fuese esa la vía empleada» Fin de la cita. También, como en los anteriores, sanciona el cobro y la obtención de beneficios económicos por dichas actividades.
        Art. 8.1: Establece sanciones para aquellos que promuevan, organicen o inciten a perturbar el orden público con el propósito de cooperar con la ley HB, el bloqueo etc, etc.
        Art. 9.1: Establece sanciones para aquellos que realicen actos que impidan las relaciones económicas de Cuba con otros países y si en la comisión del hecho se emplean chantaje, intimidación, violencia u otro medio ilícito.
        Art. 10: Establece las sanciones para aquellos que propongan o inciten (Wow! Es decir, si en una reunión entre amigos digo: «Aquí lo que hay que hacer es salir pa la calle a protestar» y alguien me escucha, o uno de mis amigos me denuncia, puedo ir pal tanque de cabeza).
        Art. 11: Establece sanciones para aquellos que distribuyan o participen en la distribución (!) de medios financieros, materiales o de otra índole (?) provenientes de USA, sus agencias, dependencias, representantes, funcionarios o de entidades privadas (es decir: NADIE).
        Art. 12: Establece sanciones para aquellos que incurran en cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores con la cooperación de un tercer Estado que colabore a los fines señalados…
        Ok, Tatu, y ahora sí necesito tu colaboración y la de todos los foristas para que me ayuden a entender algo: ¿cuál es el artículo que violan las Damas de Blanco? Hasta donde sé, ellas no perturban el orden público (son las brigadas de respuesta rápida las que lo hacen); no portan carteles pidiendo cambios políticos ni la desaparición de Cuba como nación independiente (sólo portan flores); no hacen llamados a la sedición ni a la lucha armada (de hecho, marchan en silencio); abogan por la puesta en libertad de sus seres queridos, presos por pensar y escribir diferente (pero esto es tema para otro debate).
        De igual modo, te invito a que busques en cualquier legislación de las que se mencionan en este post (y en otras), un artículo medianamente similar al 7.1 de la legislación cubana. Una vez mas, por favor indicar cuál es la ley que establece los requisitos y regulaciones para realizar marchas públicas en Cuba.
        Disculpen la extensión. Saludos a todos.

  2. Esta claro Inaoy no se refiere a que en otro país irían a prisión por marchar, sino por recibir dinero de una potencia extranjera, es mejor que lean bien, y eso está tan claro como el agua.

  3. Napo:
    No te apures. En nuestra universidad existe la carrera de Derecho. Me voy a encargar personalmente de complacerte. Hablaré con la Jefa del Departamento, y con la Jefa de la Carrera, mujeres que además de muy bellas son muy competentes y eficientes para escribirte un artículo acerca de las leyes que estas apátridas violan. Yo no soy jurista, pero sé que en Cuba para desfilar se necesita pedir un permiso a la policía como en cualquier otro país. Sin embargo la Pollán y sus mercenarias, se niegan a pedir el permiso a la Policía Nacional Revolucionaria. En un videíto inmundo, tomado con cámara oculta, que ellas se han encargado de circular por ahí, y que ellas han tratado de darle un matiz de que si el gobierno se está cayendo por su acción «heroica», lo que se ve es que el funcionario les explica que deben ir a la policía a pedir permiso. La Pollán dice, tienen que traérmelo por escrito. Una persona instruida se dará cuenta, que a la policía de ningún país se le mete el pie de esa manera (sino pregúntenle a los griegos). Que se habrá creído la vieja mercenaria esa. Y como no sacan su permiso, cada vez que salen a la calle están ilegales. Lo otro ilegal es recibir dinero, pero no te apures. Yo te facilitaré punto por punto los artículos del código penal que violan.

    • Ok, Edu, parece que será un artículo interesante. Lo espero con ansias. Te cuento algo, aunque no estoy completamente seguro (te prometo investigar) y si me equivoco te ruego me rectifiques: creo que en Cuba no existe una ley que regule la realización de marchas, pues el estado siempre asumió la autoría de estas al punto que no se concibe una marcha en Cuba que no sea del y por cuenta del estado. Por tanto, creo que nunca se diseñó la ley
      Como creo no existe tal ley, no le pueden entregar la regulación por escrito, y por tanto la prohibición es arbitraria.
      Donde vivo, la gente organiza todo tipo de marchas y protestas, pero existe una ley que prescribe la necesidad de autorización oficial antes de realizarla. Por tanto los organizadores siempre solicitan el permiso con antelación.
      Según dices: «Una persona instruida se dará cuenta, que a la policía de ningún país se le mete el pie de esa manera». Ese argumento no resiste el mas mínimo análisis. No se trata de meter el pie o no, sino de hacer cumplir unas leyes que están diseñadas y validadas por un cuerpo legal nacional (Congreso o Parlamento) y en aplicación por otro cuerpo legal independiente (Corte Suprema) ¿Cómo hacer cumplir una ley que no existe?
      Teóricamente, la policía tiene que basarse en leyes para cumplir sus funciones; y digo teóricamente porque sobran casos a nivel mundial de violaciones por parte de la policía, de la propia ley.
      Si un policía en el proceso de detenerme, no observa el debido procedimiento legal, este carece de validez y por tanto mi detención es arbitraria e ilegal, por ponerte un ejemplo.
      Una vez mas, no se trata de meterle el pie a nadie, sino de observar procedimientos establecidos por la ley.

    • Edu, estas a un tin de caer preso por»propaganda enemiga».NO hay leyes en Cuba que permitan marchas de protesta contra el regimen,asere.Ni siquiera las»bellas y competentes»profesoras de la facultad de derecho podran encontrarte esa ley,y por consiguiente ayudarte en tu debate con Napo.
      Personalmente me gustaria mucho que esa ley existiera.Y no solamente que exista,sino,que se la den a conocer al pueblo de Cuba para que se beneficie de su existencia y pueda aplicarla siempre que alguien entienda que sus derechos han sido violados por cualquier institucion,incluyendo el Estado.En otras palabras:me gustaria que hicieras tierra al Napo presentando esa ley en este foro,pero creo que no sera asi.De todas formas esperemos que cumplas tu compromiso y lances un strike,esta vez con el socorro de las»bellas y competentes»profesoras de la facultad de derecho.Por otra parte,me pregunto como si esa ley existe la gente no la conoce,entre ellos tu,y tantas personas han sido detenidas por protestar.No creo que los opositores del gobierno sean bobos y no se hayan beneficiado de esa ley prefieriendo ser arrestados por protestar antes que servirse de ese derecho»estipulado»en la ley cubana.
      Edu!,te estas jugando el pellejo,asere.En tu frenesi «revolucionario» se te estan olvidando cosas importantes de la realidad cubana.Sera que ya no sabes lo que dices?O sera que tanta cerveza ha afectado tu capacidad de razonamiento?
      Sabes algo?Estoy realmente muy preocupado por ti.

      • Rodolfo busca en el sitio Cubainformación.tv para que veas unos videítos didácticos a ver si acabas de comprender que las Damas de Blanco pueden marchar cada vez que pidan permiso, como en todos los lugares, de hecho lan hecho por Quinta Avenida y nadie se metió con ellas
        La ley se refiere y si lees el post te darás cuenta a que en varios países del mundo, la persona que reciba dinero de un gobierno extranjero con el objetivo de subvertir el orden interno puede ir presa.

  4. Tatu, en toda la lista de artículos, el único que tipifica como delito el recibo de beneficios o la promesa de estos es el Código Penal Mexicano (Art. 123 Inc. XIII) y los delitos tipificados son delitos extremos que tienen que ver con la existencia propia del país como nación. No veo cómo encaja lo que hacen las DB con esos delitos que describen esos códigos. Una vez mas, por qué no suben Artículos del Código Penal cubano que estas señoras violan para discutirlos?

    • Napo espero tu respuesta sobre el link que te envié, y que no sólo hace referencia a las señora de blanco sino a todos los demás que están presos por recibir dinero de una potencia extranjera

  5. Edu dixit: «Lo otro ilegal es recibir dinero» ¿Entonces la mayoría de la población en Cuba comete el delito de recibir dinero desde el extranjero? Yo le mando dinero a mi familia con regularidad; pero también se lo envío a amistades ¿dónde está la ilegalidad de recibir dinero?
    Por otra parte: ¿estas señoras han comprado armas? ¿están entrenando un ejército? ¿representan una amenaza a la seguridad nacional cubana? A juzgar por todo el despliegue a su alrededor, parecería que si.

  6. En un código donde existe la aberración jurídica que llaman «ley de peligrrosidad», y que parece sacada de «Minority Report», nada puede extrañar. si un día el respirar PASARA a ser punible ¿de qué nos extrañaríamos
    , SI EN CUBA, LO QUE HABRÍA QUE PREGUNTARSE ES QUÉ ES LO QUE SE PUEDE HACER QUE A LOS REYES NO SE LES ANTOJE ILEGAL?

    • Jorge Alejandro:
      Desconoces demasiado sobre la realidad de Cuba que da pena leer lo que escribes, tienes que leer más, tu ventaja es que estas detras de un block donde escribes lo que te parece. Histótricamente todo el que se le ha probado delitos y desmanes se la ha separado del sistema, como el caso de Ochoa, después los famosos casos de Felipe y Lage. Otros como el reciente caso del exministro del transporte que por errores cometidos se le separó del puesto, entre otros casos. Esos famosos paises pluripartidistas tienen una larga historia de hechos que relatan lo que tu mencionas, como el caso del ciminal acesino W Bush, que compró las elecciones y nadie le dijo nada y hay del que lo diga o del medio imformativo que lo refleje, disculpa, error mio, como los duenos de los medios y de las grandes empresas financian las campañas, como van a arremeter contra ellas por muy sucias que sean, ya que el gobierno después le va a devolver con creces el favor.

    • Jorge es increible como comparas esa ley con una película, chico y con qué comparas el acta patriótica…ah claro eso es democracia.

  7. Napo el dinero que tu mandas no es del Gobierno norteamericano, ni llega a los más de 50 millones anuales que asigna el gobierno yanqui para tratar de derribar la Revolución. Esas señoras en cuba no derribarían ni una mosca. Ellas son simplemente un montaje, para a través de ellas y sus chachullos, y que conste, ellas no son las únicas, tener una justificación para seguirnos bloqueando, o crear una situación de crisis para agredirnos militarmente. Como aquí no hay ciudadanos norteamericanos que proteger, tendrían que rescatar a las pobres viejecitas, que a pesar de lo cara que está la ropa en Cuba, ni lavan la ropa, la SINA les da una mudita blanca nuevecita, limpiecita, como si fueran los uniformes de los futbolistas profesionales. La historia de Estados Unidos está llena de Remember. Remember the Alamo, Remember the Maine, Remember Pearl Harbour, Remenber September 11th. En fin que esas historias nos las sabemos de memorias. En el año 63, cuando el Plan Patty, gente de ellos mismos, disfrazados de soldados nuestros le iban a caer a morterazos a la Base Naval de Guantánamo. Es casi el mismo pretexto de la invasión nazi a Polonia.

    • joven cuba,
      quieres decir que los miembros de cada organizacion guerrillera o no que hayan recibido apoyo de Cuba son desaforados,ilegales y punibles?En otras palabras,el FSLN,los guerrilleros salvadorenos,y cuanta organizacion contraria a EE.UU exista en el mundo,esta compuesta por personas que deberian estar presas por haber recibido dinero,asesoramiento,avituayamiento y entrenamiento por parte del gobierno cubano?

  8. Errata:
    Como respondí los dos comentarios anteriores casi a la 1.00 am con un sueño de tres pares de orzuelos, escribí una galimatía que debo traducir para el entendimiento de los simples mortales. Se darán cuenta que mejoré mis ideas después de 3 horas de sueño.

    «Si aquí los únicos jefes de estado que hacen lo que les dá la gana en este mundo son los Presidentes de EEUU, al punto que el más loco de ellos, con su Vicepresidente que a la vez era, miren que cosa que hubiera sido de los más simpática si no hubiese costado tantas vidas, codueño de la Mediomundo (alias Hallyburton), someten a las torres gemelas a una demolición controlada, y sé de los que les hablo. Aquí por entretenernos hicimos en elementos finitos el modelo de las torres, tales y como las concibieron sus diseñadores, y los dos avioncitos eso no tumbaban las torres en el punto donde impactaron. Ni el fueguecito del combustible de aviación fundía el acero de la estructura. La versión oficial es para tarados y anormales clase c con asterisco. Sigo, atacan al pentágono ellos mismos con un misil, y después dicen que era un avión. El supuesto Boeing 737 que posee motores hechos de aleación compuesta de titanio que funde a 2500 ºC vaporizado y nadie se preguntan como se evaporó un Boeing, del que no aparece ni un tornillo, ni otro resto o escombro. El video de lo que chocó lo que muestra es un cohete crucero, y no un avión, sin embargo la gran prensa, se vuelve estúpida de pronto. Declaran una guerra por supuestas armas nucleares que nunca aparecieron, matan a millón y medio de irakíes, y siguen matando. Tienen una maleta con las claves para desaparecer a medio mundo, entre ellos cien o más oscuros rincones del mundo (Cuba está entre ellos), y tú me le dices a Fidel y Raúl reyes, aquí los Reyes no, los Emperadores son los presidentes yanquis. Lo que pasa es que si te vas a preocupar por Reyes, en Europa hay unos cuantos para atacar, entre ellos la de Gran Bretaña y el de España. A esos quién los eligió ¿El pueblo? A mí me dijeron que ellos mismos dicen que fue papá Jehová. Ahora a el mulatico nuevo (yo soy mulato para que no me tilden de racista), le dan un Premio Nobel, nada más y nada menos que de la Paz y sigue mandando tropas a Afganistán e Irak. De verdad que aquí a veces uno escucha cada cosas. Después dicen que no estamos acostumbrados al diálogo y que atacamos. A mí me parece que algunos aquí entran a demostrar que no sabemos nada de este mundo y que somos unos desinformados de todo. Craso error, no sigan creyendo que aquí la gente no lee, y que no sabe con quiénes está lidiando. Recuerden que algunos aquí hemos viajado por intercambio académico a veces a países más pobres, pero a veces a países más ricos. Recuerden que no todos los que salen se quedan, para irse después a chapoletear a Miami, y morder la mano del país que le dio de comer.

  9. Edu dixit: “…aquí los únicos jefes de estado que hacen lo que les dá la gana en este mundo son los Presidentes de EEUU…»
    Edu, si es así ¿cómo es que Obama no ha podido implementar su reforma de salud y tiene que estar esperando la aprobación o derogación de la misma por parte del Congreso? ¿cómo se explica que transcurrieran casi dos años entre el incidente de las Torres Gemelas y la invasión a Irak?

  10. Rodolfo:
    Entre tantos asere que escribes en tu comentario, parece que se te olvidó leer bien el artículo que redacté, no te lo voy a repetir para ahorrar mi preciado tiempo, pero remítete a el para que veas las penas que puede enfrentar un ciudadano en otro país por intentar cambiar el régimen contitucional imperante.

    • INAOY,observa que solo uso»aseres»en mis comentarios con Edu,el rey de los aseres y las ofensas en este blog,el abakua del barrio.Y respondiendote te digo:por ninguna de las leyes que expusiste se ve coartada la libertad de expresion de las personas,es decir no aparecen como figuras delictivas ningunas de las acciones que aqui cuesta mucho tiempo en la carcel.Ademas,he hecho unas preguntas que nadie se atreve a contestar y no se por que,y es la de si los lideres cubanos deberian estar tras las rejas por inmiscuirse con dinero,armas,avituayamiento,apoyo logistico y otras formas,en los asuntos internos de paises como Nicaragua,El Salvador,Colombia y otros por todo el mundo.Y tambien he preguntado si Daniel Ortega y el FSLN en Nicaragua,el FMLN en El Salvador,por solo citarte dos ejemplos,no deberian estar tambien tras las rejas ya que aceptaron la»ayudita»de Cuba.
      El unico que me respondio fue jovencuba y sabes lo que me dijo?Bueno,yo tampoco puedo gastar mi precioso tiempo,asi que remitete a su comentario y saca tus propias conclusiones

  11. Napo de verdad que te excediste con el comentario, después lo leeré con tiempo, ahora estoy apurado, sólo te diré que no hace falta buscar las leyes en la biblioteca del congreso, http://www.icap.cu ahí puedes buscar y también están.

    • Me alehra saber que puede consultarse la ley. Aunque dudo que much’isimos puedan hacerlo on line.
      Por favor recuerda qque para que haya debate tiene que haber opiniones de ambas partes. esperaré que leas mi comentario y seguimos debatiendo.
      Saludos

  12. Discutir con un Testigo de Jehová (si ofender a estos) es lo mismo que con Uds. Es que se refieren a un mundo irreal,que todavía no llega y creen que un dia llegará, asi son los dogmas.

  13. Napo: Una pequeña precisión:el tema de xk las manifestaciones de las DM son contrarias a la ley tanto en Cuba como en cualquier país, cosa que quiso demostrar articulista al citar las legislaciones de varios países, es que cuando una protesta se desarrolla de forma autoctona pidiendo determinadas cosas no hay delito, siempre que se cumplan las mormas establecidas – permisos, etc. Ahora bien, cuando una potencia extranjera, con la cual no hay relaciones y que de forma abierta y oficial manifiesta sus propósitos de eliminar el régimen político y económico establecido en el país, entonces, si los manifestantes son asalariados (y eso creo que ya no se discute) y van a la sede diplomática del enemigo en cuestión a recibir orientaciones y, además, son monitoreados x los representantes de los países involucrados en la trama, entonces, señor mío, pienso que en ningún país del mundo Ud duraría media hora fuera de la cárcel.

    • Epifanio dice: «las manifestaciones de las DM son contrarias a la ley tanto en Cuba como en cualquier país».

      Epifanio, a ver si usted puede contestar a la pregunta que hice cuando empezamos este debate: ¿qué artículo de las leyes citadas aquí, tanto extranjeras como cubana violan las DB? ¿cuál es la ley cubana que regula la realización de marchas públicas y cuál es el procedimiento establecido para realizarlas?

      • Napo es evidente que tú tienes como decimos en Cuba «ganas de joder» pero bueno te lo explicaré una vez más, a esas señoras nadie le dice que no marchen, lo que pasa es que tienen que pedir permiso para hacerlo, te recuerdo que ellas llevaban meses haciéndolo por quinta avenida y nadie se metía con ellas, mira piensa para que veas, tu primo saavedra, el ridículo de la aplanadora, cuando hace sus manifestaciones ahí en miami tiene que pedir permiso y dime tú mismo qué sucede si se sale del lugar autorizado.
        Espero que no menciones más el tema de las marchas sobre las Damas de Blanco

  14. Jovencuba, no es ganas de joder. Es ganas de entender por qué suceden las cosas. Antes de contestarte, te pediría fueras un poco mas respetuoso hacia a mi, pues no te he ofendido. Me parece ofensivo digas que soy primo de Saavedra, persona a quien no conozco y con cuya acciones no simpatizo para nada. Entonces por favor, tracemos una línea ahí.
    Ahora, a lo que iba: Saavedra tiene que pedir permiso porque hay una ley en el estado de la Florida que dice que pa marchar, manifestarse, o romper discos con una aplanadora, en un espacio público, tiene que pedir un permiso y pagar unos impuestos por el uso de ese espacio. Pregunto una vez mas: ¿cuál es la ley del código penal o civil cubano que regula el procedimiento para que una o varias personas puedan marchar y manifestarse en un espacio público? ¿por qué las DB tienen que pedir permiso y las brigadas de respuesta rápida no? Ambas son manifestaciones o marchas en el espacio público ¿cierto?

    • ok Napo es verdad que fue irrespetuoso de mi parte decirte que eres primo de saavedra.
      Mira hemos intentado explicarte lo de las marchas pero no lo entiendes, te sugiero entonces que busques la respuesta en otro lugar, porque aquí no somos juristas.

  15. jovencuba, olvidé algo. Si llevaban varios meses marchando y nadie se metía con ellas (en otras palabras, no necesitaban permiso) ¿qué ha cambiado que ahora sí tienen que pedirlo?

    • Napo lo único que cambió es que mientras ellas marchaban por allí, no hubo problemas pero de pronto comenzaron a provocar. dime realmente qué tú crees que hacían los diplomáticos esos en las marchas, que ni quisieron hablar con la prensa

      • Gracias, disculpa aceptada. Ahora, compadre, a ver: ¿el hecho de que después que ustedes abrieran el blog llegaran personas aquí que no comparten las ideas tuyas, invalida tus criterios y tus a derechos a expresarlos? Si los diplomáticos van a las marchas (y esos sí creo que no están autorizados a participar), ¿cómo pueden ser las DB responsables de esto?
        Lo otro que dices es que «de pronto» empezaron a provocar ¿en qué consistieron estas provocaciones? ¿en qué difieren estas marchas de las que ya venían realizando?
        Ahora, mas arriba dices que a ellas nadie les dice que no marchen. Sabes que eso es falso, el MININT les prohibió marchar aduciendo los requisitos de la ley, y cuando las DB exigieron información sobre la ley, no se la dieron, sencillamente porque la ley no existe, y si no existe están en su derecho porque no hay delito.

  16. Pero es que si no hay una ley que les exija un permiso o les haga una ‘demarcacion’ de por donde pueden marchar o manifestarse.. ES ILEGAL PROHIBIRSELO y es ILEGAL pedirles un permiso… precisamente porque la ley NO EXISTE.
    Si los diplomaticos van o no.. eso no tiene nada que ver con la legalidad del asunto.

    Tambien van muchos curiosos a ver las broncas, los gritos, los abusos contra esas mujeres, tambien van muchos periodistas de todos los medios (locales y extranjeros) y que?.. eso no tiene nada que ver.

    Si no hay una ley que les prohiba marchar y que les delimite DONDE pueden marchar.. ellas tienen todo EL DERECHO de marchar por donde les de la gana sin recibir golpes, ofensas ni cabillas, ni cables ni palos..

    Ahora .. hay o no hay ley?

  17. Interesante debate que ha dejado claras algunas cosas:
    1-NO hay una ley que permita las marchas,
    2-NO hay una ley que no las permita,
    3-Las D.B no pueden beneficiarse de una ley que no existe,
    3-El gobierno no puede prohibirles que marchen porque no hay una ley que lo prohiba,
    4-Ahora les exigen un permiso que no tiene apoyo legal,
    5-Despues de la mediacion del cardenal pueden seguir marchando(desaparicion del pueblo enardecido como por arte de magia)sin pedir un permiso,
    6-Desaparicion del requisito de pedir permiso por parte de las D.B para manifestarse.
    Es ese un estado de derecho o una finca privada?Ayudenme,por favor,ya no entiendo nada!!!

  18. Inaoy:

    Si te estuviera evaluando redacción, tendría que darte la nota en números negativos, porque en ajuste al tema eres un desastre, y todavía me rompo la cabeza averiguando qué mecanismo mental te hizo asociar lo que dije con lo que escribes. pero te lo voy a dar a cucharadas: a lo que mem refiero es a la figura delictiva que permite encarcelar a un ser humano sólo porque este potencialmente puede cometer delito, si el gobierno tiene la sospecha de que vas a cometer un delito, te arresta antes de cometerlo. Sinceramente, salvo por los detectores de pensamiento, esto es «Minority Report» a lo castrista. Lo que pasa es que cuando se vive hablando por boca de ganso, cuando sólo se repiten consignas y se trata de sustituir a la realidad con ellas, no hay mucho realmente inteligente que decir.

    Por cierto eso de que.

    ..»tu ventaja es que estas detras de un block donde escribes lo que te parece»

    ¿Qué quieres decir exactamente, que , contrariamente a lo que te sucede yo sí puedo decir lo que me dé la gana y tú no; o por el contrario te duele no poder mandarme una caterva de chusmas y fascinerosos para que me hagan un acto de repudio?.

    No obstante, déjame aclararte que te quedaste corto: yo no solo digo lo que me dé la gana, sino que hago lo que me dé la gana, pienso como me da la gana, leo lo que me da la gana, veo lo que me da la gana, viajo a donde me dé la gana, protesto por lo que me dé la gana,navego en internet a la hora que me dé la gana y por el sitio que me dé la gana.

    Y todo eso porque soy libre y, afortunadamente, no dependo de gente como tú.

    • Jorge Alejandro

      Mira compadre, no es eso a lo que me refiero, nuevamente equivocado te encuentras, yo tampoco te voy a dar cucharaditas, te digo lo que a otros, demuéstralo sui es que tienes argumentos, yo te repleto la respuesta de razones y tu me las refutas con mucho bla bla bla pero no demuestras con hechos concretos, mira a ver si me logras demostrar, mira, se hace así:
      Si eso fuera como tu dices, porque Oswaldo Payá, criminal reconocido en Cuba, disidente, todo el mundo ha visto por la TV una conversación con Santiago Alvarez, pidiendole instrucciones para poner bombas en Tropicana, y nadie lo metió preso, al contrario de los que sí se le ha probado la recepción de fondos de EEUU para paga su actuación teatral en Cuba, así se demuestran los hechos.
      Con respecto a lo del block, interpretas mal, y manipulaste como hacen todos ustedes, no me refiero a que si tu puedes y yo no, porque como ves los dos podemos, sino que sería buenísimo un encuentro cara a cara que es más factible y no a traves de soportes blandos, para ver si logras sostener tus anticuados criterios dogmáticos ante el desfile de argumentos que te puedo dar, no tengo tiempo para más, espero tu respuesta.

  19. tatu:

    ¿Me puedes citar un sólo país de este planeta donde a alguien se le haya ocurrido poner el nombre de una potencia extranjera y el de personas vivas en una constitución?

    ¿Hay uno sólo, un sólo gobierno, exceptuando, el desgobierno que te ha tocado la desgracia de defender, que haya legislado que un sistema social es irreversible?

    ¿Hay un ólo gobierno que haya legislado que las futuras generaciones de un país no tengan derecho a escoger el sistema en el que quieran vivir, sea cual fuere este?

    Pero ¿Eso es democracia?

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