Cuba, Estado de derecho…, ¿anómico?

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Algunos opositores al gobierno aseguran que el cubano es un Estado fallido, a partir de las falencias materiales —y las espirituales que les son inherentes— a las cuales no se les ve solución en un plazo razonable.

Como sistema de instituciones dotado de estructuras de funcionamiento, colocado por encima de la sociedad y dirigiéndolo, con independencia de las fallas de dicho funcionamiento, el Estado cubano tiene vida, está sólidamente posesionado en todos los rincones del territorio nacional, ostenta la representación internacional del país, y mantiene relaciones diplomáticas con prácticamente el mundo entero.

Las relaciones de poder están bien jerarquizadas y solidificadas. Mediante la articulación de las instituciones gubernamentales, policiales y militares con el conjunto de organizaciones sociales, sindicales, etc., más los organismos educacionales y culturales, mantiene control sobre el actuar de la ciudadanía y los opositores.

A pesar de las crecientes insatisfacciones populares, no se asiste a graves conmociones sociales, ni campean por sus respetos las bandas criminales por campos y ciudades; por lo demás, los índices de delitos, salud, mortalidad y otros medidores de la eficiencia gubernamental son estables y se encuentran en niveles relativamente aceptables.

En ese sentido, no es exacto afirmar que el Estado cubano actual es fallido.

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Estado fallido

Las relaciones de poder están bien jerarquizadas y solidificada y el Estado mantiene el control sobre el actuar de la ciudadanía y los opositores.

Entiéndase bien: Que la ciudadanía esté satisfecha o no con la situación general del país es otro asunto. Es también otro asunto que varios de los índices «positivos» o «aceptables» enunciados por vía oficial se acercan cada vez más a niveles inaceptables, como es inaceptable que las relaciones sociales se enturbian día tras día.

Esto último es algo que los gobernantes no deberían descuidar: Existe en la sociedad el caldo de cultivo para la destrucción del Estado cubano tal cual se conoce hoy, y para provocar la ruptura social de la nación y la quiebra total de sus instituciones, para que este sea un Estado fallido. Negarlo es suicida.

Vistas las condiciones objetivas presentes, solo desde un optimismo sin base real, como el que caracteriza a la propaganda oficial, se puede negar la probabilidad a mediano plazo de una conmoción social de grandes proporciones en Cuba. Si se produjera un estallido, el Estado cubano se vería obligado, para sobrevivir, a obviar su discurso histórico y su autodefinición como Estado de derecho, y asumirse sin tapujos como represor.

Se impone una mirada objetiva a la realidad del país, no sesgada por posiciones ideológicas. Es imprescindible que las autoridades gubernamentales dialoguen en serio con la sociedad. Esto implica escuchar, atender, tomar en cuenta a quienes piensan distinto o ven los problemas desde un ángulo diferente, en lugar de reunirse —como es habitual— con grupos escogidos que solo parafrasean las mismas ideas del discurso oficial.

La existencia de un sistema de leyes protectoras de los derechos ciudadanos y garantes de la convivencia social, armónicas entre sí, es un importante elemento para el sostenimiento de un Estado, con independencia de ideologías o tendencias políticas que lo sustenten.

El Estado cubano, amén de tomar medidas de índole económica, hasta el momento desfasadas en el tiempo, insuficientes o ineficientes —por sí mismas o por el omnipresente acoso económico y financiero extranjero—, se ha involucrado en un proceso de adopción de elementos legales con los cuales sostenerse en el poder y blindarse contra la posibilidad de convertirse en Estado fallido.

Como resultado de dicho proceso se ha aprobado un conjunto de normas que, por una parte, garantizan el acallamiento de las voces discordantes (varios elementos de la Constitución, buena parte del Código Penal, Ley Electoral y otros textos legales de control en diversas esferas); por otra, le ganan el apoyo de ciertas capas de la población y lo muestran al mundo como Estado moderno y progresista (Código de las Familias y algunos derechos reconocidos por la Constitución).

Un elemento diferenciador en este proceso, además de la unanimidad de criterios habitual en el parlamento cubano, es la rapidez con que se han aprobado las normas.

Llegados aquí, cabe la pregunta: ¿Ese sistema de normas, a toda prisa montado por la estructura de poder en Cuba, es realmente capaz de blindar al Estado contra la posibilidad de ser fallido, en medio de la crisis generalizada del país?

El Estado anómico…

La anomia es, ante todo, la condición de un país o una región donde las reglas sociales no existen, se han degradado al punto de ser inoperantes, o han dejado de existir porque no son respetadas por los integrantes de esa sociedad, incluidos los encargados de aplicarlas. Es la carencia de normas legales funcionales en una comunidad humana y la desprotección jurídica del ciudadano.

El término Estado anómico es bastante reciente (Peter Waldmann, El Estado anómico…, Venezuela, Nueva Sociedad, 2003, traducción del alemán), aunque en la literatura es posible encontrar referencias anteriores a la anomia política. En síntesis, se caracteriza por cuatro elementos fundamentales: a) inclinación al desorden por parte de la sociedad, b) debilidad de las instituciones estatales, c) actuación de los funcionarios de la administración pública (jueces, fiscales, policías) contraria a la normativa vigente, d) carencia de legitimidad del Estado, por no otorgar seguridad jurídica a los habitantes.

Un punto inferible del último inciso es la falta de correspondencia de las normas entre sí, pues deja al ciudadano desamparado en la práctica. Sucede, por ejemplo, cuando el goce de derechos estipulados en la constitución de un Estado no está consolidado mediante normas subsidiarias que los viabilicen, lo que subordina su aplicación al criterio de las autoridades, o cuando normas de inferior nivel limitan o impiden la aplicación de otras de mayor nivel.

La anomia no significa que no haya normas en absoluto, sino que estas no garanticen la vida en armonía en la sociedad, por la debilidad de las instituciones estatales, porque los encargados de hacerlas funcionar no sean capaces de cumplir su cometido, o porque estos se valgan de ellas para su propio beneficio o las apliquen según sus conveniencias particulares o sus preferencias ideológicas.

Según datos publicados por la prensa, solo en 2022 se aprobaron 27 leyes y 15 decretos leyes. Ante tamaña cifra, pareciera que el Estado cubano está muy lejos de ser considerado anómico. Empero, también cabe dudar de que el total de normas aprobadas en los últimos tiempos —entre las cuales se incluye una nueva constitución para el país— cumpla con el criterio de correspondencia armónica entre sí, y entre ellas y la Ley fundamental; habida cuenta de que esa actividad legislativa se sumó a la realización de las funciones habituales del parlamento, y que el tiempo promedio de trabajo en plenario de los diputados suma menos de 30 días al año.

Foto: Ismael Francisco / Tomada de Cubadebate

La existencia de normas no garantiza por sí sola su cumplimiento, además, hay que considerar el valor práctico de cada una de ellas. Es evidente que se aprobaron ante todo las más favorables a las autoridades, como el Código Penal y las relativas al funcionamiento del sistema judicial, convenientes para un mejor control de la oposición, y el de las familias, importante para la imagen internacional del Estado. En cambio, en ese maratón legislativo no hubo espacio para la norma llamada a garantizar el cumplimiento del derecho a la libre manifestación pacífica de los ciudadanos, estipulado por el artículo 56 de la Constitución.

El derecho a la libre manifestación pacífica no es un derecho cualquiera; es el reconocimiento a la libertad que tiene el ciudadano de manifestar públicamente su inconformidad con las autoridades, cuando lo desatienden, lo sojuzgan, lo discriminan, etc. Que la Constitución de 2019 lo reconozca es una victoria democrática del pueblo cubano. Sin embargo, han pasado los años, los diputados han aprobado normas legales de todo tipo, pero la llamada a garantizar ese derecho constitucional ni siquiera tiene anunciada fecha de elaboración.

Para el buen funcionamiento de un Estado democrático es imprescindible que el derecho a la libre manifestación pacífica esté garantizado. Por la vía de su ausencia hace agua la nave de cualquier Estado que se califique a sí mismo como Estado de derecho, pues pierde legitimidad. Y perder legitimidad es uno de los elementos que pueden calificarlo como Estado anómico. En síntesis: Al no aprobarse una norma que garantice el artículo 56 constitucional, el Estado cubano ha dado un paso largo hacia la anomia.

Represión durante la manifestación pacífica del 11 de mayo de 2019. Tomada de ABC

Las autoridades y la prensa oficial han cantado loas al maratón legislativo reciente, usando términos como «récord olímpico» y «actividad legislativa sin precedentes en el mundo». Pero cualquier ser racional puede preguntarse de qué tiempo dispuso la Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales del parlamento cubano para confrontar ese cúmulo de normas entre sí y con la Constitución, para garantizar que no sean contradictorias, sean efectivas y no dejen espacio a la prevaricación o el simple desconocimiento de sus respectivos alcances y limitaciones.

¿Es posible evaluar con detenimiento el articulado de 27 leyes y 15 decretos leyes, confrontarlos entre sí y con lo dispuesto en la Constitución, en apenas un año?

La prisa no suele ser aliada de la calidad. Ante la realidad de tantas normas aprobadas en tan corto tiempo, es difícil creer en una revisión exhaustiva de los entresijos de cada una de ellas. La presión por «cumplir con el cronograma» hace tender a la superficialidad en los análisis. Si al escaso tiempo de que se dispone para discutir se suma la carga horaria dedicada en las sesiones plenarias del parlamento a saludos, repetición de consignas, discursos de autoelogio, ¡y hasta lectura de poemas laudatorios!, confiar en un resultado de alta calidad resulta un acto de fe.

La aprobación del Código Penal fue, por ejemplo, un acto de fe. Dicho Código contiene elementos que no estarían presentes en su articulado (o estarían redactados de manera diferente), si de veras se hubiera sometido a una discusión informada por los diputados que lo aprobaron, y si la Comisión revisora hubiera sido más esmerada al comparar su articulado con la Constitución. En otros momentos he señalado algunas incongruencias, no me detengo en ello ahora, pero el hecho de que, por una parte, la Constitución establezca que el voto es voluntario, y por otra exista un artículo del Código Penal que impone penas de prisión y multa a quien intente convencer a otro de no votar, resulta no solo contradictorio, sino también risible.

Y un código risible no es código para respetar.

Tomada del sitio web del Parlamento cubano

Es muy preocupante, además, la inclusión en dicho Código de una figura llamada «uso abusivo de derechos constitucionales», término no definido ni delimitado en su extensión, que coloca al ciudadano en completa indefensión ante la interpretación de cualquier agente policial, fiscal o incluso juez.

No solo ese código contiene contradicciones. La propia ley fundamental del país, la Constitución de 2019, es un ejemplo de norma contradictoria consigo misma, como revela una lectura detenida de su articulado. La principal contradicción es que, a pesar de definir en su artículo 1 al Estado cubano como Estado de derecho, contiene artículos opuestos a esa definición. En la propia Constitución, pues, está presente el riesgo de anomia para el Estado cubano.

Que un artículo constitucional (artículo 4) establezca como una condición ideológica como definitoria del país ad aeternum contradice la esencia del concepto de Estado de derecho. Y no es el único.

Una contradicción más grave todavía es que la formulación del artículo 5 puede interpretarse en el sentido de que una agrupación política está por encima de la de la propia Constitución y de la Asamblea Nacional (representación, según la propia Constitución, del pueblo de Cuba, donde reside la soberanía de modo intransferible, artículo 3). Esa interpretación llevó a un diputado a aseverar públicamente que la Asamblea Nacional no puede dictarle pautas a esa agrupación política, lo cual es un contrasentido y va contra toda lógica, pues coloca a la parte por encima del todo. Una afirmación de tanta trascendencia fue, no obstante, aplaudida por los diputados, lo que hace dudar a cualquiera del verdadero valor del sistema de normas jurídicas del país.

Por otra parte, según lo estipulado en el artículo 156 constitucional, los ciudadanos tienen derecho a presentar denuncias ante la Fiscalía General de la República.

Algunos ciudadanos han intentado hacer realidad ese derecho. No siempre han recibido respuesta satisfactoria, y nunca si las quejas se refieren a la actuación de los organismos encargados del orden interior, al primer ministro o al presidente del país. Aunque en la prensa no se comenta nada sobre el tema, en las redes sociales hay denuncias de personas que han presentado quejas y no han obtenido respuesta después de cumplidos los plazos establecidos.

La Constitución blinda al primer mandatario del país contra quejas y denuncias contra su actuar, al hacerlas carentes de valor jurídico: Según su artículo 157, la Fiscalía General está subordinada al presidente de la República, pero es impensable que un subordinado enjuicie a su superior. Por otra parte, entre las atribuciones de la Asamblea Nacional no se cuenta la revocación del mandato del presidente de la República, a pesar de que ella lo elige. En consecuencia, el presidente de la República está fuera del alcance de la ley.

A diferencia de lo que la televisión nacional muestra en muchos países, en Cuba no existe la posibilidad de juicio político, o de ningún otro tipo, contra ese servidor público.

Fiscalía general de la República. Tomada de: Minrex

Una curiosidad en este sentido, que muestra las discordancias internas de la propia Constitución, es que el artículo 109 f) establece que la Asamblea Nacional elige al fiscal general de la República, a propuesta del presidente de la República (artículo 128 f). Dicho más claramente: Según el artículo 109 f), la Asamblea Nacional elige al fiscal general, pero el artículo 157 establece que la Fiscalía General no se subordina a ella, sino al presidente de la República, a quien ella misma eligió antes.

No imagino mediante qué malabares sofísticos se puede demostrar la armonía entre esos artículos.

En otro orden de cosas, la Constitución no establece la existencia de algún órgano independiente que dictamine sobre el carácter inconstitucional parcial o total de ciertas normas, o del actuar de servidores públicos. El ciudadano que desee denunciar la violación de sus derechos constitucionales (derecho de queja establecido en los artículos 98 y 99 constitucionales) debe acudir a los tribunales ordinarios y, en última instancia, a la Sala de lo Constitucional del Tribunal Supremo Popular. Pero la Sala de lo Constitucional es, como indica el nombre, un órgano subordinado a dicho Tribunal Supremo Popular, cuyo presidente, al igual que el fiscal general, es elegido por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente de la República.

Dicho de otro modo: El ciudadano que se sienta lesionado en sus derechos constitucionales no cuenta con ningún elemento con independencia del poder central que lo proteja contra posibles excesos gubernamentales. Y jamás contra excesos que pudiera cometer el presidente de la República, o contra sus omisiones.

Se trata, en definitiva, de un vacío legal que desprotege al ciudadano contra el actuar de las principales autoridades del país.

¿Acaso estamos, en este punto, ante un Estado anómico? ¿Queda algún recurso legal al ciudadano para protegerse de esa indefensión? Supuestamente, su recurso es acogerse al derecho estipulado en el artículo 56 constitucional: el derecho a la protesta pacífica.

Hay quienes han intentado ejercer el mencionado derecho consignado en el artículo 56 constitucional. ¿El resultado?: desencuentros de todo tipo con las autoridades. La prensa oficial, al referirse a estos ciudadanos, presenta a algunos como elementos provocadores pagados desde el exterior, y a otros como «personas confundidas por la propaganda enemiga». Aun concediendo algo de veracidad al discurso oficial en determinados casos, lo real, lo innegable por más que se quiera ocultar, es que hay personas sufriendo indefensión jurídica en estos momentos en Cuba, y todo apunta al empeoramiento de la situación. El silencio de la prensa oficial no alcanza para esconderlo.

Derecho

Tomada de El Nuevo Día

Si en el país existen normas, pero estas son inoperantes en cuanto a las garantías que ofrecen al ciudadano para vivir y desarrollarse en libertad y seguridad, presentan falta de concordancia entre sí o con la ley suprema, establecen excepciones en favor de un grupo social o político en detrimento de otros, o permiten que una institución política se coloque por encima de la propia Constitución y de su máximo órgano legislativo representante del poder soberano de la ciudadanía, ¿se puede afirmar que en ese país rige un Estado de derecho, o que se trata de un Estado anómico?

Un hecho recientemente ocurrido, aunque pudiera entenderse como menor, es ilustrativo del camino que se transita. A pesar del silencio oficial, ha sido muy comentado, por la calidad de la persona involucrada. En un municipio de Villa Clara, un padre conocido por su correcta actitud ciudadana y sus reconocimientos como intelectual, cuyo hijo menor fue golpeado por un hombre en estado de embriaguez, resultó acusado al presentar la denuncia ante la policía, con juicio señalado para el día 18 de mayo.

Algunos de los conocedores del hecho comentaron en las redes que el agresor es una persona de cuantiosos recursos económicos, «un poderoso», según la expresión más usada. Ante la inmediata movilización de muchas personas de prestigio social en las redes, el juicio está en suspenso.

Si las redes no hubieran funcionado, el padre que salió en defensa de su hijo hubiera sido juzgado y condenado, y el agresor habría salido indemne, a pesar de la existencia del tan propagandizado Código de las Familias. Todavía no ha concluido el proceso, pero ya hay conclusiones que extraer. Todas apuntan a lo mismo: El ciudadano está indefenso, las normas, cuando existen, no se cumplen, las autoridades carecen cada vez más de legitimidad.

Si las normas son contradictorias, insuficientes o sesgadas ideológicamente, si no hay ante quién apelar por violaciones de la Constitución, si las principales autoridades están blindadas contra denuncias populares, y si el derecho a protestar pacíficamente consignado en la Constitución vigente está vedado al ciudadano, se está sumando condiciones objetivas y subjetivas para salidas violentas.

Duele admitirlo, pues es una dolorosa posibilidad para cualquier patriota, pero los testarudos hechos insisten en afirmar que Cuba, si no lo es ya, está en vías de convertirse en un Estado anómico, con los resultados desastrosos que son de esperar. Si quienes rigen sus destinos no despiertan de los cantos de sirena entonados por ellos mismos, el futuro de nuestra patria será la violencia.

La represión no es la salida, sino la democratización inmediata de la sociedad. En carta abierta a los nuevos diputados he expresado mis ideas acerca de algunas medidas que es imprescindible aplicar de inmediato, apenas como primer paso para impedir la irrupción de la violencia en nuestras calles. Como ha sido costumbre durante décadas, la respuesta fue el silencio.

Pero se acaba el tiempo. La paz social peligra. La patria peligra.

No callemos.

11 comentarios

dario45666 26 mayo 2023 - 9:11 AM

en realidad,es muy sencillo demostrar que cuba es un pais gobernado de forma totalitaria :en una sociedad en que el maestro,el policia,el juez ,el fiscal el periodista ,el abogado,el ministro,los funcionarios tienen que ser o al menos actuar como perteneciente una categoria politica : “revolucionario” y no ser “revolucionario” es factor invalidante y esa categoia la impone el PCC,pues entonces de que se esta hablando ??En una sociedad donde hasta para parecer “normal ” hay que comenzar el discurso dando un acto de fe y proclamarse antiyanky y proclamar los “Legados ” revolucionarios,entonces que mas se analizara ?? El totalitarismo y el estado de derecho no pueden conciliarse,aunque los lideres con sentido utilitario,saben que no pueden defender lo indefendible y quieren parecerse a lo que en realdad,debian atacar:doble rasero de los que saben estan errados y no tienen decencia para rectificar.

Manuel Figueredo 26 mayo 2023 - 9:19 AM

LA PATRIA PELIGRA.
EL QUE CALLA OTORGA.
NO CALLEMOS

PATRIA Y VIDA.

Emelina 26 mayo 2023 - 9:43 AM

Por favor Rodolfo Alpízar Castillo, envíe este artículo al Presidente del País!!!.
Nos debatimos entre Estado Fallido y y Anómico.
Muy buen artículo!!!

Alberto Ramirez 26 mayo 2023 - 11:27 AM

De acuerdo con casi todo en el artículo, pero me llamó la atención este párrafo: “Si se produjera un estallido, el Estado cubano se vería obligado, para sobrevivir, a obviar su discurso histórico y su autodefinición como Estado de derecho, y asumirse sin tapujos como represor.” Ya eso ocurrió el 11J. Por otra parte, el estado cubano lleva 64 años asumiéndose “sin tapujos como represor”.

Taran 26 mayo 2023 - 12:32 PM

Buenas, estimado autor, podria enumerar aqui las medidas que usted propone en carta pública!, gracias.

Manuel Figueredo 26 mayo 2023 - 1:17 PM

Tendríamos que preguntarle a esos académicos e intelectuales que ya no ejercen el derecho de la libre expresión aquí en LJC , que es en realidad el gobierno del archipiélago Cubano. Pienso que no hace falta ser un académico para definirlo. He aquí una muestra de lo que es capaz la Dictadura para acallar a sus opositores y a los que les cantan las cuarenta sin ningún tipo de tapujos :
” La Youtuber Hilda Nuñez Díaz conocida por
Hildina que denunciaba dificultades de la vida
diaria de un ciudadano en Cuba , envío un
mensaje a sus seguidores en las redes para
anunciar su salida del país por sus
temas políticos .Llevaba semanas bajo el
asedio y las presiones de la seguridad del
del estado.
¡ Adiós a mi Cuba , a mis amigos,
a mí familia !
Así realmente comenzaba su mensaje de despedida. ”
¿ Cómo definir un país, donde no existe el
Estado de Derecho, donde es silenciada la
libre expresión del pensamiento ?
¡ Que hablen nuestros académicos e intelectuales y no callen para siempre !
PATRIA Y VIDA.

Alejandro 1 26 mayo 2023 - 1:03 PM

Para comenzar, ya que el camarada Taran está solicitando medidas para acabar con el cáncer que se ha comido a Cuba, yo propongo la renuncia de todos los descarados que han ocupado posiciones políticas en los últimos 64 años. Que se les decomise todo lo que se han robado y que sean juzgados y condenados por traición a la Patria.

Felicia 26 mayo 2023 - 2:36 PM

¿Qué propone para los sobornables uniformados en Cuba traidores del pueblo y su revolución?

RFR 26 mayo 2023 - 7:21 PM

Muy buen artículo. Para mí ya Cuba es un estado Anomico,… el propio artículo lo demuestra,… y la vida cotidiana lo demuestra… Ojalá muchas más voces de denuncia se sumen para lograr el cambio necesario.

Alina 26 mayo 2023 - 3:33 PM

Coincido con el autor Rodolfo Alpízar, aún sin ser especialista ni Lic en Derecho, aparte de las carencias materiales la inseguridad ciudadana en varios aspectos es otra diferencia con los años 90 del pasado siglo. Se pierde la esperanza y la confianza.

Comunista hasta la Muerte 27 mayo 2023 - 12:11 AM

Un estado Anomico es la ausencia permanente de normas. Y nuestra Revolución tiene normas muy claras que nunca cambian:

1.- La familia Castro y sus asociados son los unicos con derecho a gobernar por los siglos de los siglos.
2.- El pueblo tiene el derecho garantizado de apoyar incondicionalmente a la familia Castro.
3.- Los actos de repudio con violencia siempre lo hacen los Revolucionarios. El caso de Buena Fe en España ha sido un raro caso de KARMA donde la ideologia agresora resulto la ideologia agredida.
4.- No importa lo que digan nuestros dirigentes, o lo que hagan, la destruccion de nuestra economia ha sido permanente y continua.

Ser mas consistente no se puede.

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