Tierras en usufructo en Cuba, pero no para mipymes cubanas

Getting your Trinity Audio player ready...

La noticia es que el gobierno cubano da pasos para establecer un marco legal que permita la entrega de tierras en usufructo a empresas y personas naturales extranjeras (con residencia permanente en el país). La medida está recogida en el anteproyecto de Ley de Propiedad, Posesión y Uso de la Tierra, que será discutido hasta mayo y presentado para aprobación en diciembre por la Asamblea Nacional.

La mala noticia, es que no existe la misma posibilidad para las personas jurídicas privadas cubanas.

En lo que respecta a empresas extranjeras, la propuesta legislativa busca regularizar una práctica que ya se había implementado de facto, como en el caso de la empresa vietnamita que recibió 308 hectáreas para cultivar arroz en Pinar del Río a principios de 2024, pero una acción para la cual no existía una cobertura legal explícita, y sí un vacío normativo.

En el Artículo 39.2. se lee: «En el caso de las personas naturales extranjeras la entrega de tierras en usufructo se realiza siempre que sean residentes permanentemente en Cuba, y sujeta a su condición de residente permanente en el país; así mismo en el caso de las personas jurídicas extranjeras o mixtas la entrega de tierras en usufructo se autoriza de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, previa autorización del Consejo de Ministros.  

El anteproyecto establece que esta entrega de tierras en usufructo a extranjeros deberá cumplir con ciertos requisitos, como la presentación de «una proyección de trabajo en correspondencia con la línea de producción solicitada, que incluya la garantía o gestión lícita de financiamiento; así como que acrediten la fuerza de trabajo, implementos y otros medios imprescindibles».

Pero ha sido objeto de justa crítica, el hecho de que según el Artículo 39.4 «las personas jurídicas privadas no son sujetos directos de la entrega de tierras en usufructo, se autoriza su encadenamiento con usufructuarios y propietarios de tierras naturales, jurídicos o mixtos, mediante la correspondiente contratación».

Sobre este punto, comentó el emprendedor Oniel Díaz Castellenos en su perfil de Facebook: «¡Las mipymes agrícolas seguirán sin existir!… Hasta la fecha, ninguna mipyme privada ha recibido tierras en usufructo o propiedad. La legislación, hasta ahora, solo permitía como beneficiarios a personas naturales, campesinos propietarios, personas jurídicas estatales y cooperativas agropecuarias. Por lo tanto, ninguna mipyme privada actualmente gestiona tierras para el cultivo de plantas y cosecha de la producción agrícola. Este hecho es una de las contradicciones más fuertes a la crítica común de que “las mipymes no producen”».

En el momento de redacción de esta noticia, no hay reporte ni evidencia de que ninguna autoridad haya explicado a qué se debe lo que pudiéramos catalogar como «marginación» de las mipymes cubanas en cuanto a estos beneficios que sí estarán disponibles para empresas extranjeras.

Por otro lado, el anteproyecto define que el usufructo, en el Artículo 41.1, da derecho al usufructuario al disfrute gratuito sobre la tierra con la obligación de hacer uso de la misma conforme a su destino, mientras que el Artículo 41.2 establece que este derecho es intransmisible y no puede ser objeto de gravamen. No obstante, el usufructuario podrá realizar inversiones y mejorar la infraestructura agrícola, siempre y cuando estas sean de origen lícito​.

Otro punto clave es que la ley prevé mecanismos para la extinción del usufructo. El Artículo 52.1 señala que el derecho se perderá, entre otras razones, si la tierra no es puesta en producción en el período estipulado, si se usa para fines distintos a los pactados o si se abandona injustificadamente por más de seis meses. Además, el usufructo podrá ser revocado si el Estado decide recuperar la tierra por razones de utilidad pública.

Esto significa que la inseguridad alimentaria en Cuba ha llevado al gobierno a flexibilizar sus políticas agrícolas en busca de inversiones y tecnología. La crisis del sector es profunda: la producción de arroz, un alimento básico en la dieta cubana, cayó en 2024 a apenas 80 000 toneladas, lo que representa solo el 11% del consumo nacional y menos de un tercio de lo que se producía en 2018.

Las dificultades en la producción agrícola están directamente relacionadas con la falta de insumos, combustible y financiamiento, lo que ha generado un estancamiento del sector. A pesar de la Ley de Soberanía Alimentaria aprobada en 2022, el país sigue importando el 80% de los alimentos que consume, lo que lo hace altamente dependiente de las fluctuaciones del comercio internacional y del acceso a divisas.

Sin embargo, es precisamente también por esas razones que no es posible encontrar una justificación para que se discrimine a las empresas privadas cubanas de dichos beneficios. En este sentido, una vez más la decisión de las autoridades en materia legislativa parece reproducir la concepción de que no se quiere competir con el sector privado nacional en igualdad de condiciones, por reticencias de índole política e ideológica.

Nuestra opinión es que como positivo es válido señalar que la participación de empresas extranjeras podría traer consigo tecnología, conocimientos y mejores prácticas agrícolas, lo que favorecería la modernización del sector y el incremento de la producción de alimentos. Además, cualquier iniciativa que reduzca la necesidad de importar alimentos es preferible a seguir gastando miles de millones de dólares en compras en otros países.

Sin embargo, el contraste con la imposibilidad de ofrecer lo mismo a mipymes cubanas no solo es injustificable, como ya dijimos, sino inadmisible en medio de una crisis económica de semejantes proporciones como la que vive y padece la Isla.

A largo plazo, el éxito de esta ley dependerá de la transparencia en la adjudicación de tierras, de la supervisión efectiva de los contratos y de la capacidad del Estado para garantizar que la producción generada por estas empresas extranjeras beneficie realmente a la seguridad alimentaria del país. Queda pendiente por las autoridades y la discusión antes de su aprobación, la exigencia de que se modifique el artículo que impide a los privados cubanos aportar también a la tan urgente y necesaria salida de la crisis.

Deja una respuesta

Redacción
Redacción
Equipo donde se escriben, editan y organizan los contenidos en LJC. Compuesto por el equipo de comunicación y los editores

Más de este autor

Descubre más desde La Joven Cuba

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo