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Aunque la homofobia y la transfobia están muy lejos de ser superadas en la sociedad cubana, estamos a un paso de conseguir algo significativo: el derecho al género, al nombre, a la identidad, en resumen, entendidos como una elección libre. Las leyes por sí solas no resuelven problemas, que más que legales, son culturales y políticos, pero siempre será un paso de avance empezar a rectificar las «cárceles» naturalizadas en las que se han encerrado por siglos a las personas LGBTIQ+. Este avance, aunque parcial e imperfecto, responde a una deuda histórica con la comunidad trans y a sus justas demandas de igualdad y reconocimiento.
El anteproyecto de Ley del Registro Civil fue publicado en enero, si no es pospuesto nuevamente, debería aprobarse en julio del presente año. Como se ha hecho habitual en los últimos años, es el resultado de un largo proceso de redacción, que fue antecedido por 32 versiones. Esta vez, el grupo redactor estuvo integrado principalmente por expertos en derecho de las universidades de La Habana y Holguín.
La ley vigente data de 1985. La Constitución de 2019 y, en particular, el Código de las Familias de 2022, la dejaron obsoleta.
La legalización del matrimonio entre personas del mismo género, el reconocimiento de las uniones de hecho, la diversidad de pactos de convivencia, regímenes económicos matrimoniales y filiaciones, obligan a renovar el registro civil.
¿Cómo resuelve la futura ley las demandas de reconocimiento y protección a las personas trans, no binarias e intersexuales, que desde el activismo LGBTIQ+ llevan enarbolándose?
Lo que dice el anteproyecto
En coherencia con la Constitución, el anteproyecto declara «la igualdad ante la ley» y la no discriminación «por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género» como derechos de las personas en su relación con el Registro Civil.
Tanto el «sexo» como «el cambio de sexo» seguirán siendo objeto de inscripción. No obstante, ya no serán categorías casi inapelables o necesariamente judicializadas.
Lo más relevante: será posible cambiar el sexo registral a solicitud personal. El anteproyecto deja claro que no se requerirá «la previa modificación de la apariencia o función corporal», ni una cirugía genital. El único requisito será aportar un diagnóstico médico de «disforia de género».
Será posible cambiar el sexo registral a solicitud personal. El anteproyecto deja claro que no se requerirá «la previa modificación de la apariencia o función corporal».
También se podrá modificar el sexo en los registros por orden judicial, el documento afirma que, a diferencia del cambio solicitado por la persona, esta «tiene como antecedente procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole». En ese caso, sí dependerá de la resolución de un tribunal, luego de algún tratamiento médico de afirmación de género.
En todos los casos, la información relativa a «la rectificación del sexo» será protegida por el Registro Civil en condición de acceso restringido.
Este cambio, dice el texto, «se puede realizar por razones de identidad sexual sin que dicha mención cambie lo relativo al nombre en la inscripción de nacimiento».
Sobre el nombre, la nueva ley trae varias novedades. Anteriormente las personas trans, si deseaban cambiar su nombre legal, tenían que optar por apelativos que no tuvieran una marca de género absoluta. Se preferían nombres ambiguos. En 2022 se dio un paso significativo: fue derogada una instrucción del Ministerio de Justicia que pautaba estas limitaciones y fue posible elegir nombre con más libertad. No obstante, muchas personas trans refirieron obstáculos en la práctica. Todo quedará finalmente resuelto.

«No pueden imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ni los que hagan confusa la identificación». En la categoría de «identificación confusa» estaba el problema. El anteproyecto lo resuelve con claridad.
Dice: «A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorga relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona». De aprobarse la ley, el cambio de nombre será totalmente libre. No requerirá el «cambio de sexo» en los registros.
Las modificaciones en los nombres podrán hacerse «excepcionalmente una vez» y hasta dos veces si el primer cambio hubiera ocurrido cuando la persona se hallaba bajo responsabilidad parental.
En la parte referida a la filiación, el anteproyecto aclara en una de sus disposiciones especiales que, para evitar confusiones, si una pareja comparte «el mismo sexo registral», en vez de padre y madre, se hablará de «progenitor gestante» y «progenitor no gestante».
El texto también pauta la inscripción de las personas intersexuales. En ese caso, se registra el «sexo predominante» por un plazo máximo de cinco años. Luego se podrá modificar a solicitud de los progenitores o representantes legales del menor.
Lo que dice el activismo trans
La red Translúcidos, integrada principalmente por personas trans masculinas y con decenas de miembros y aliados a lo largo de Cuba, consideró que el lenguaje utilizado en el anteproyecto debería ser más preciso, «para evitar malentendidos».
En su análisis, la red recomendó sustituir «sexo» por «género» en todo el documento.
«La noción de género abarca una gama más amplia de identidades, incluyendo no solo a hombres y mujeres, sino también a personas no binarias, género fluido y otras identidades de género», consideran.
En términos prácticos, la elección de esta categoría favorecería la inclusión de «disposiciones más amplias que protejan a las personas trans y no binarias» y promovería «la aceptación y el respeto de todas las personas».
En esta misma línea de argumentación, Translúcidos aconsejó al Minjus sustituir «identidad sexual» por «identidad de género».
Una lectura rápida de la futura ley deja ver variantes de lenguaje que debilitan la coherencia del texto. Por ejemplo, los redactores utilizaron indistintamente «cambio de sexo» y «rectificación del sexo». La elección de los términos no debe ser azarosa. Todas expresan una postura sobre los derechos de las personas LGBTIQ.
Translúcidos solicitó añadir un glosario para evitar confusiones. «Al establecer definiciones claras, se pueden prevenir interpretaciones erróneas», advirtió la red.
Sobre el «cambio de sexo registral», los activistas recomendaron establecer explícitamente que se permita realizarlo, a solicitud personal, desde los 16 años de edad.
La red enfatizó en que la dificultad para hacer respetar la identidad de género a una edad temprana, propicia la discriminación y el acoso. «Permitir el cambio a los 16 años puede ayudar a reducir estos riesgos».
La red enfatizó en que la dificultad para hacer respetar la identidad de género a una edad temprana, propicia la discriminación y el acoso.
Por último, los activistas advirtieron que la ley no limita el número de modificaciones del sexo registral, como sí hace con el cambio de nombre, y consideraron que podrían producirse «abusos». Les parece más apropiado que la norma prevenga «cambios de manera reiterada por motivos no relacionados con la identidad de género».
«Establecer un límite es una forma de validar y respetar el proceso de afirmación de la identidad, asegurando que no se trate como algo trivial», insistieron. En otros países donde se han aprobado instrumentos similares, se han dado casos de activistas políticos conservadores que solicitaron cambiar su género en los registros, y lo han hecho público, como burla hacia las leyes que protegen los derechos de las personas trans.
Lo que le falta a la ley
El desconocimiento de las identidades que no se reconocen en la tradicional estructura de lo femenino y lo masculino, es probablemente la principal carencia del anteproyecto.
El debate sobre el reconocimiento registral de estas identidades, que están en el espectro de lo trans, sigue lejos de quedar resuelto, incluso en los países que han legislado sobre los derechos de las personas LGBTIQ.
Los activismos internacionales con una perspectiva más amplia del tema quieren una solución definitiva: la cancelación de la casilla relativa al sexo o al género en los documentos de identificación.
Otra opción, implementada por algunos países, ha sido el reconocimiento de una tercera opción para quienes no se reconocen en los tradicionales. Estas discusiones no han llegado a Cuba, al menos no seriamente.
Translúcidos, lo mismo que otros activistas en distintos momentos de la historia de resistencia LGBTIQ, hemos decidido enfocarnos en lo que parece viable. Entre los redactores de los anteproyectos de ley que nos afectan, no ha habido, que sepamos, especialistas con experiencia en el activismo o en la reflexión sobre la inclusión. De esa limitación no escapó ninguna de las leyes aprobadas en los últimos años.
Entre los redactores de los anteproyectos de ley que nos afectan, no ha habido, que sepamos, especialistas con experiencia en el activismo.
La Ley del Registro Civil, tal como ha quedado redactada, no significa una despatologización completa de las identidades trans —todavía se requiere un diagnóstico médico para justificar la rectificación registral—, ni normaliza la realidad singular de las personas intersexuales, de quienes se sigue exigiendo un sexo «verdadero» en el esquema binario.
Deseo que lleguemos al capítulo de nuestro desarrollo social y jurídico en el que no se legisle sobre los derechos de un grupo de personas sin invitarlas seriamente a discutir, cara a cara, y a componer el proyecto de ley con los responsables.
En algunos puntos los redactores fueron muy cuidadosos. Por ejemplo, la precaución de dejar claro que ningún rasgo visible o corporal —y esto es un argumento que desarma tácitamente las expectativas binarias sobre el género—, podrá utilizarse como argumento para denegar los cambios registrales relacionados con nuestras identidades.
Como apuntó Translúcidos, el texto necesita homogeneizar las palabras elegidas. No solo sería más coherente usar «género» que «sexo», también suena mucho más respetuoso «rectificación» que «cambio».
La exigencia de presentar un diagnóstico de «disforia de género» es, cada vez más, un anacronismo. La «disforia» es una convención médico-cultural que ha resultado insuficiente para describir la autopercepción de las personas trans y no binarias.
La exigencia de presentar un diagnóstico de «disforia de género» es, cada vez más, un anacronismo.
Desde 2018 la Organización Mundial de la Salud (OMS) no incluye el «trastorno de identidad de género» en su manual de enfermedades. La «discordancia», que fue la opción preferida por OMS en su camino despatologizador, no es una condición indispensable de las identidades trans en toda su diversidad. Es, más bien, una reacción multicausal al rechazo de las expresiones individuales que amenazan el frágil equilibrio del mundo binario y heteronormativo.
Necesitamos una ley que no obligue a defender con argumentos de enfermedad estas identidades tan peleadas. Necesitamos una ley que reconozca a las identidades trans y no binarias que no se expresan en una disforia medicalizada.
Necesitamos una ley que no obligue a defender con argumentos de enfermedad estas identidades tan peleadas.
La discriminación de las personas trans no termina, a pesar de los reconocimientos y protecciones legales. La red Translúcidos publicó una nota el pasado sábado en la que denunciaba la cancelación de una de las actividades de su Jornada de la Visibilidad Trans, coordinada con el Museo Napoleónico de La Habana.
Translúcidos informó que la dirección del museo, en una comunicación telefónica, argumentó que «no quería que la institución se asociara con las personas trans».
El argumento es anticonstitucional. Confirma lo difícil que es superar prejuicios sembrados en la raíz de las culturas patriarcales, incluso si hay leyes.
No tendremos en el caso del Registro Civil una ley conservadora, pero tampoco es la que necesitamos.
El texto defiende, en todas las oportunidades, el derecho individual a la determinación del género y el respeto que merecemos en ese sentido de parte del Estado. Nada más por eso, el anteproyecto vale la pena. Asumido ese principio, podemos discutir constructivamente todo lo demás.

