Mylai Burgos: «el diálogo político implica partes que acuden con diferencias»

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El mundo del Derecho y de la jurisprudencia no se constriñe a presupuestos técnicos, su dimensión política es una variable impostergable en todo abordaje que apueste por entender el sistema de justicia como un necesario garante de un desarrollo democrático en cualquier Estado. Por tanto, el diálogo también tiene y necesita implicaciones jurídicas que le den condiciones de posibilidad y garantías.

Acerca de esta condición política del derecho y cómo puede convertirse en garante del diálogo nos comparte sus reflexiones la jurista cubana, Mylai Burgos Matamoros, profesora investigadora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

La democracia como fin, el Derecho como contenido, la ley como medio y la voluntad política como condición, son elementos que, de manera casi natural, conecta la jurista cubana en su reflexión acerca del diálogo.   

¿Qué rol tienen, o deberían tener, las instituciones jurídicas en los procesos de diálogo político?

Los órdenes jurídicos tienen como función el control social, regular conductas, pero, sobre todo, también establecen las instituciones y procedimientos para la articulación social, la convivencia, la realización de la democracia, que no es otra cosa que la forma en que deberíamos articular la política y la economía como conjunto social, y ella siempre implica diálogo político.

Las instituciones jurídicas que regulan la realización de la democracia pueden ser sustanciales y procesales. Las sustanciales serían instituciones y mecanismos que propicien la generación de la política de manera popular, colectiva, participativa, con deliberación, o representativa si median controles populares. Las procesales son las que regulan reglas, el cómo se realiza el proceso democrático participativo o representativo, bajo qué lógicas, términos, para llevar a cabo los fines de la institución democrática.

Por ejemplo, un municipio puede tener entre sus facultades la articulación del presupuesto a nivel municipal mediante programas donde la comunidad, con participación, deliberación, propuestas, decida cómo se ejecuta, que serían los denominados presupuestos participativos. Para ello es necesario que el derecho regule la institución democrática, pero a su vez, los mecanismos para realizarlo.

En este sentido, el derecho no solo prohíbe, obliga, sino faculta mediante instituciones y reglas. A partir de ello, es indispensable la información sobre dichas instituciones y reglas, sus principios, funciones y cómo se pueden usar, a la vez, que se encuentre disponible la información de manera veraz, oportuna y clara de cómo están funcionando. No sólo se conoce el mecanismo de participación, sino también su uso, y con esto el ejercicio participativo y democrático. Todo lo anterior implica regulaciones jurídicas y nos debe dar cierta certeza sobre procesos democráticos.

De manera procesal, la función del derecho es establecer los mecanismos del diálogo para que este llegue a su fin mediante sus principios. Para eso sirven las instituciones jurídicas en un diálogo político, para establecer principios, facultades, potestades, derechos, límites y que sea realice bajo dichas reglas, para todos, con igualdad de condiciones, y si se incumple, pueda ser impugnado.

La función del derecho es establecer los mecanismos del diálogo para que este llegue a su fin mediante sus principios.

El derecho se supone que nos da certeza y transparencia. Ahora, esto es un marco ideal, del deber ser, el diálogo político también requiere condiciones materiales, más allá de reglas, requiere realmente voluntad de las partes, y condiciones de igualdad en la práctica, si no el derecho siempre puede ser interpretado, argumentado dentro de su movimiento de lo real en función de intereses de grupos, y en la disputa que se quiebren condiciones de igualdad para el diálogo. En esa condición, las instituciones jurídicas deberían ser también árbitros ante la impugnación o la vulneración del derecho mismo.

¿Qué importancia le atribuyes a los procesos de diálogo político para la conformación de la ley?

El derecho es un campo de disputa, de contradicciones, e incluso de antagonismos, procesos que no son iguales. Es una falacia asumir que en la sociedad pensamos todos igual, incluso aunque tengamos como base principios y fines similares en tanto proyecto político, siempre habrá diferencias. Es necesaria esa contradicción, esa confrontación, pues desde allí emergerán los mejores consensos, en función de la sociedad misma. La política es trabajar por el bien común, por el bienestar, mediante el servicio hacia lo colectivo, nunca hacia lo individual, ni lo personal.

La creación de leyes debe ser desarrollada bajo estas lógicas antes comentadas, para ello tiene que haber diálogo, y ese diálogo es político. Ahora bien, el derecho se encuentra interseccionado por el mismo campo de la realización de la política y la economía, es un medio de regulación para fines que debe apuntar al bienestar de la sociedad. No puede haber creación de leyes sin contradicciones, pero tampoco sin diálogo, deliberación, disensos, consensos. El diálogo de la construcción legislativa es parte de la política.

No puede haber creación de leyes sin contradicciones, pero tampoco sin diálogo, deliberación, disensos, consensos.

Una suerte de resumen, y visto desde esa perspectiva, podríamos afirmar que el derecho es un fenómeno normativo que se expresa interseccionado con la política, la economía y los valores sociales. El diálogo político está en dichas intersecciones, se relaciona como contradicción, como colaboración, y en ello tiene que haber reglas que lo regulen.

¿Qué apuntes propositivos considera necesarios en Cuba para potenciar la relación entre diálogo y derecho?

En Cuba pueden existir muchas instituciones que impliquen procesos democráticos, pero se requiere regular mecanismos y reglas en condiciones de igualdad, respeto, protección y cumplimiento para la ejecución de diálogo político. Reglas y mecanismos que sean claros, observables y mensurables, para que se cumplan los presupuestos antes comentados.

Pero para ello se requiere que se entienda que el diálogo político implica partes que acuden con diferencias, y hay que reconocer a estas partes con sus diferencias, esa condición de materialidad que implica voluntad política de todas las partes.

En este sentido, la igualdad de condiciones es fundamental, y se requiere establecer con claridad fundamentos y principios para llevar a cabo el diálogo, además de regular los fines, por ejemplo, el bienestar social y colectivo de la población cubana debería ser un fin indiscutible. Todo ello debe estar muy claramente expuesto si queremos que este sea un camino de realización de la política en la Isla, y las normas jurídicas pueden ser un espacio de regulación de los mismos.

La igualdad de condiciones es fundamental, y se requiere establecer con claridad fundamentos y principios para llevar a cabo el diálogo.

Desde este marco ideal, tenemos que situar la realidad de Cuba. La Isla tiene la peculiaridad de tener una historia política, económica, social y cultural ubicada en el Caribe latinoamericano, atravesada durante toda la modernidad madura (siglo XIX) hasta la actualidad por la relación de dominación geopolítica que han intentado ejercer los gobiernos de los EEUU a todo el ejercicio de la política isleña históricamente.

En este sentido, el diálogo político en Cuba, debe tener en cuenta en sus instituciones y reglas esta clave histórica, que no debe valorarse como únicamente externa, sino como el condicionante donde los actores internos también se ubican para pensar la realidad social cubana de muy diversas maneras: como antagonistas, contradictorios, subordinados, solamente relacionados, entre otros. Ubicados en este derrotero histórico constante de la Isla, se deben pensar las instituciones y reglas del diálogo político con sentido crítico y de complejidad.

La propia historia de Cuba responde que el condicionamiento del diálogo político a la subordinación geopolítica dominante es inaceptable, y esta quizás, sería una condición inherente como principio en función de la pluralidad. Es decir, para aceptar la pluralidad infinita dentro de la propia gama de actores dialogantes y sus contenidos, la clave histórica debe estar presente, sin condicionar ningún aspecto del diálogo político en sí, ni sus fines, ni objetivos.

¿Desde la lógica entre principios y procedimientos que constituyen el ámbito jurídico, se puede asumir el diálogo como un derecho?

El derecho humano es a la democracia, y, el orden jurídico es una de las partes constituyentes de ella.

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Ariel Dacal Díaz
Ariel Dacal Díaz
Escritor y educador popular. Doctor en Ciencias Históricas por la Universidad de La Habana

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