Título III activado de la Helms-Burton tiene su primera victoria

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La noticia es que Expedia Group, junto con sus sitios afiliados Hotels.com y Orbitz, deberá pagar 29.8 millones de dólares a un cubanoamericano tras la decisión de un tribunal federal en Miami que falló a favor del ahora ciudadano estadounidense.

El empresario Mario Echevarría demandó a la compañía bajo el Título III de la Ley Helms-Burton, argumentando que estas plataformas lucraron al ofrecer reservas en hoteles ubicados en Cayo Coco, en un territorio que según el demandante pertenecía a su familia y le fue expropiado durante la Reforma Agraria a comienzos de la Revolución cubana.

El ciudadano que interpuso la demanda alegó que Expedia y sus subsidiarias obtuvieron beneficios en transacciones relacionadas con una propiedad enclavada en la cayería norte cubana, caso que ha ganado en el primer juicio con jurado, realizado a partir de la activación del Título III de la Ley Helms Burton.

La legislación aprobada en 1996 tiene un apartado que otorga la posibilidad a personas que hayan tenido propiedades en Cuba, y estas hayan sido nacionalizadas, de demandar a empresas que las utilicen.

La posibilidad tiene varias contradicciones que han promovido que otros casos similares hayan sido descartados o no elevados en la escalera de los procesos jurídicos. Entre las razones está que muchos de los que demandan no eran los propietarios originales, o no eran ciudadanos estadounidenses cuando esas propiedades fueron nacionalizadas.

También han sido descartados otros casos porque las empresas demandadas no son estadounidenses, y la defensa ha planteado que no hay jurisdicción para obligar a pagar compensaciones en cortes estadounidenses a entidades, por ejemplo, francesas, como Pernord Ricard, la distribuidora y comercializadora internacional de Havana Club, que también fue demandada en cortes en el pasado.

De todos los casos presentados hasta ahora, ninguna sentencia ha procedido a ser ejecutada, ya sea por apelaciones o porque los tribunales decidieron no aceptar el caso per se. Es debido a ello que la victoria de Echevarría marca un punto de inflexión en esta historia, ya que es el primer caso de este tipo que se realiza con jurado, y puede ser utilizado como precedente para la judicialización de otras demandas similares.

El juez falló a favor de Echevarría afirmando que las empresas demandadas «lucraron ofreciendo reservas a clientes», porque permitieron que estos hicieran reservas en hoteles enclavados en Cayo Coco.

Es importante mencionar que ninguno de esos hoteles existía cuando el demandante tenía la supuesta propiedad de esas tierras nacionalizadas como parte de la Reforma Agraria, una prioridad prometida por Fidel Castro desde su alegato de defensa en un juicio en 1953, cuando aseguró que entre las primeras acciones de su gobierno estaría redistribuir la tierra, en un país en el que había una marcada concentración grandes extensiones en pocas manos, principalmente de la alta burguesía cubana y empresas estadounidenses.

Expedia y sus afiliadas ofrecen reservas en hoteles de ese cayo como Iberostar Mojito, Iberostar Colonial y Pullman Cayo Coco. El grupo afirmó que no investigaron si esas instalaciones se encontraban en terrenos «confiscados», lo cual ayudó al fallo.

La firma de abogados que defendió al cubano a Echevarría, Rivero Mestre LLP, afirmó en un comunicado que el fallo era «una gran victoria no solo para nuestro cliente, sino también para la comunidad cubanoamericana en general, cuyos bienes fueron confiscados indebidamente».

Esta noticia significa que después de varios intentos de demandar a empresas que ofrecen servicios de reservas, como vuelos o habitaciones de hoteles, finalmente la activación del Título III se anota una victoria. Pero la historia no tiene por qué quedar ahí, pueden apelar al fallo a una corte superior, y que esta sentencia quede en papel muerto, como ya ha pasado con otros.

En un contexto como el de Miami, considerado el corazón del exilio cubano, pudiera cuestionarse si es posible garantizar un juicio totalmente imparcial en casos como este. La Constitución de Estados Unidos, en su Sexta Enmienda, establece el derecho a un juicio justo ante un jurado imparcial, y la ley contempla mecanismos para trasladar un juicio a otro distrito si se considera que el ambiente local puede influir en el veredicto. En procesos civiles, como este, la disposición 28 U.S.C. § 1404(a) permite solicitar un cambio de sede «por conveniencia de las partes y los testigos, en interés de la justicia». Esta opción cobra relevancia en casos donde el contexto local —la opinión pública, el jurado o incluso el juez— pudiera percibirse como predispuesto frente a la parte demandada.

Hasta ahora, el caso más conocido de litigios a través del Título III de la Helms-Burton fue contra compañías de cruceros que fueron demandados por Havana Docks Company, quienes rentaban los muelles de la bahía de La Habana en que atracaban los cruceros de Carnival y otras compañías. En aquel momento, los herederos de Havana Docks Company demandaron para obligar a las compañías a pagar 439 millones de dólares. Pero el Tribunal de Apelaciones del Onceno Circuito en Atlanta decidió que ese pago no procedía, y la sentencia quedó engavetada.

La Ley Helms-Burton fue aprobada por el expresidente Bill Clinton en 1996, coincidentemente con la crisis en la Isla del llamado «período especial» y al calor del derrumbe de un avión de la organización opositora Hermanos al Rescate, acusada por el gobierno cubano de tener vínculos con la CIA, que en más de una ocasión violó el espacio aéreo de la Isla.

La organización que surgió supuestamente para ayudar a balseros cruzando el estrecho, envió un avión a la Isla que fue derribado por las fuerzas cubanas, un caso que causó gran revuelo en la comunidad cubana en Miami. La ubicación exacta del derribo ha sido motivo de controversia; el gobierno cubano alegó que las avionetas habían ingresado en su espacio aéreo, mientras que Estados Unidos afirmó que estaban en aguas internacionales. En varias ocasiones anteriores estas avionetas habían lanzado cerca de las costas cubanas volantes con mensajes antigubernamentales.

Esta acción fomentó la aprobación de dicha Ley, que, entre sus muchas excepcionalidades, contempla el establecimiento de condiciones concretas para el levantamiento de las medidas unilaterales coercitivas, entre ellas, el establecimiento de un sistema pluripartidista en Cuba.

Por otro lado, la Helms Burton convierte las sanciones en leyes y no en programas presidenciales. De esta forma quita al presidente el control sobre la política hacia Cuba y se la otorga al Congreso, a pesar de que en el sistema político estadounidense una de las prerrogativas del presidente es la política exterior, algo duramente defendido ahora por Marco Rubio, ante los cuestionamientos a la administración Trump por las posturas y acciones controvertidas que adoptan hacia el mundo.

El Título III de la Ley Helms Burton había sido suspendido todos los años desde la aprobación de la ley, por considerarse poco viable, hasta que Donald Trump llegó al poder, lo cual abrió la puerta a estas demandas que han venido a promover casos en una sociedad altamente litigante, en que las demandas, las reclamaciones y los juicios son usados como vías para obtener ingresos acompañados por sentencias justas o no.

Akerman, la firma estadounidense que representa al gobierno cubano en Estados Unidos, afirma que desde su activación en mayo de 2019, han sido presentados alrededor de 40 casos.

Otro caso que tuvo atención mediática fue la demanda contra Amazon, el gigante de ventas online. La razón era que la plataforma de Jeff Bezos estaba vendiendo carbón cubano, supuestamente de madera cortada en tierras que pertenecían a un ciudadano cuya propiedad fue nacionalizada en 1959. Sin embargo, la demanda no procedió y el caso fue desestimado.

La defensa de varios de estos casos ha estado en el hecho —que explica Akerman— de que, para ser considerada con lugar, el demandante debe demostrar un daño concreto consecuencia de la conducta del acusado, y por tanto una decisión judicial tendría sentido.

La Corte Suprema, manifiestan los expertos, ha establecido que un demandante no puede alegar un daño sobre la base de elementos descritos por una legislación aprobada por el Congreso, es decir, no puede ser que el daño sea descrito por una ley y solo entonces el demandante alegue el daño. «El perjuicio debe haber existido independientemente de lo descrito por el estatuto [congresional]». Por lo tanto, no puede ser que de pronto una familia que ha hecho su vida en Estados Unidos, 60 años más tarde, obligue a una compañía a pagar millones de dólares por un supuesto perjuicio, que implica un daño repentino o retroactivo.

La prestigiosa firma añade que ya en el pasado algunos jueces han estado a favor de los demandantes porque las empresas o compañías que han lucrado ofreciendo servicios que involucran a propiedades nacionalizadas, han cometido algo reconocible por la ley estadounidense como enriquecimiento ilícito (unjust enrichment).

Varios casos han quedado fuera de la atención mediática, pero son verdaderos ejercicios de búsqueda en la historia para justificar demandas que redunden en abultadas multas a ser costeadas por empresas que están viviendo en el 2025, pero que pagan por nacionalizaciones que ocurrieron hace 60 años.

American Airlines fue acusada, pero la aerolínea se defendió diciendo que la propiedad demandada fue apropiada mucho después de la nacionalización. Es decir, sucede que hay entidades o personas que han heredado esas propiedades nacionalizadas y ahora reclaman como si hubiesen sido los dueños en 1959.

Pernod Ricard fue también demandada por un individuo de apellido Cueto Iglesias, por vender bebida en la Florida, cognac específicamente, producido con barriles y equipos que el gobierno cubano confiscó en 1963. El demandante reclama que Pernod trafica en la Florida por vender esos productos, aunque esa empresa es francesa, y por tanto, los tribunales estadounidenses no deberían tener jurisdicción sobre ella.

Lo más interesante de todo es que los casos que acusan a empresas que operan en Cuba vinculadas al sector turístico, como las reservas online, aerolíneas, cruceros, o compañías de tarjetas de crédito realmente están operando en una zona dudosa de la ley. La propia Helms-Burton incluye una cláusula sobre qué es «tráfico» —el delito por el que se presentan estas demandas—, pero excluye transacciones o usos de propiedades para viajes legales a Cuba. Por tanto, el uso de esas vías o propiedades necesarias para la realización de esos viajes, no estaría sujeto a litigación.

Esto implica que, a pesar de que sea reinterpretado por juristas deseosos de ganar jugosas demandas, la propia ley estadounidense que las admite en estos casos permite también el uso de dichas propiedades y servicios cuando son viajes legales a la Isla.

Nuestra opinión es que esta ley siempre tuvo la función de disuadir a inversores, mediante el temor a ser demandados, para que eviten hacer negocios en Cuba.

En un momento donde se ha reavivado la política de guerra fría, este caso puede ser el comienzo de fallos similares en otras demandas en curso, incluso a pesar de los muchos conflictos e inconsistencias legales que tienen.

Sin duda hay una tarea pendiente en el proceso inexistente de diálogo entre el Estado cubano y su comunidad en Estados Unidos: las nacionalizaciones y el derecho a compensación de los que partieron, aunque algunos de ellos renunciaron a las indemnizaciones ofrecidas en aquellos momentos.

​La Revolución cubana no fue el único proceso político que apostó por nacionalizaciones durante la segunda mitad del siglo XX. Diversos países «no comunistas» implementaron políticas similares para fortalecer su soberanía económica y controlar sectores estratégicos. Por ejemplo, en México el presidente Adolfo López Mateos nacionalizó la industria eléctrica en 1960, y Venezuela, bajo el mandato de Carlos Andrés Pérez, nacionalizó su industria petrolera en 1976 mediante la creación de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA). Ninguno de estos países tiene sanciones por ello.

Sin embargo, el número de casos, el tipo de demandas, y el asedio a cuanta empresa haga hasta lo más mínimo en Cuba luce como una oportunidad aprovechada por quienes quieren lucrar del pasado, y usar esos casos para sacar dinero a grandes compañías como Amazon y Expedia.

La activación del Título III ha tenido un impacto en las miles de familias que se beneficiaban directa o indirectamente, por ejemplo, de los visitantes que arribaban a diferentes puertos de la Isla, ávidos de un souvenir hecho en Cuba o de montarse en un carro americano. Pero los que toman estas decisiones piensan en el daño al gobierno y no en el daño a los cubanos que encuentran un respiro en los ingresos proveídos por el turismo.

Por otro lado, dejar al Estado sin entradas de divisas como una estrategia para desbancarlo del poder es un camino con muchas víctimas, porque es el Estado el que gestiona el sistema electroenergético nacional, o paga los servicios hospitalarios. Por tanto, aunque los políticos, influencers y medios repiten hasta el cansancio que la guerra económica es con el Estado, no con el pueblo, nunca reconocen que resulta imposible hacer quebrar a un país sin afectar a su ciudadanía.

Aquí solo ganan los que quieren intimidar para convertir a Cuba en territorio vedado, con la justificación de propiedades que a veces ni les pertenecían, pero que un singular instrumento jurídico les ha otorgado derechos sobre ellas, aunque se encuentren en otro país y hayan sido abandonadas por, o expropiadas a, sus dueños originales.

El Título III y sus casos parece más traer la historia por los pelos de gente que ni vive, ni se acuerda de lo que dejó en Cuba, y que ahora ante la oportunidad, quieren beneficiarse de empresas muy alejadas de este enfermizo conflicto.

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Redacción
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