Decreto 140 y los retos de la descentralización 

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No han sido pocos los expertos cubanos que han advertido sobre la necesidad de desmontar la verticalidad de procesos de decisión como una de los pasos impostergables para salir, o al menos aliviar, la crisis en Cuba.  Sin embargo, pese a la recurrencia del discurso sobre la descentralización, implementarla requiere  algo más que voluntad y convocatorias. Las acciones concretas y un marco jurídico que la impulse y la sostenga en el tiempo son imprescindibles. 

Por esa razón, merece examen el nuevo Decreto de 140/2025 del Consejo de Ministros, «De la Descentralización de Competencias y Transferencia de Recursos hacia los Territorios», publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.99. El documento está dirigido a alcanzar la tan llevada y traída autonomía municipal, de ahí que su objetivo declarado sea establecer las bases generales para un proceso gradual  de descentralización de competencias, funciones, atribuciones y recursos desde los organismos de la Administración Central del Estado hacia los municipios.

El proceso se guía por cinco principios fundamentales:

1. Gradualidad: se ejecutará por etapas progresivas en el tiempo. 

2. Flexibilidad y heterogeneidad: se adaptará a las características y necesidades específicas de cada territorio. 

3. Subsidiaridad: las decisiones deben tomarse en el nivel de gobierno más cercano al ciudadano (municipal) siempre que sea posible. 

4. Equidad y desarrollo humano integral: debe priorizar el impacto en el bienestar y la calidad de vida de la población. 

5. Carácter definitivo y vinculante: una vez completada la transferencia, es irrevocable y obligatoria para todas las partes.

No se descentralizan las competencias conferidas directamente por la Constitución a la Administración Central, ni las relativas a sectores estratégicos definidos en el Artículo 9, como la defensa, las relaciones exteriores, la política monetaria, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el agua, entre otros.

Para su implementación se establece que el Consejo de Ministros tiene la máxima autoridad y aprueba las competencias a descentralizar, y los plazos. Para ello, se creará una Comisión Temporal Nacional de Descentralización, presidida por un vice primer ministro, que será la encargada de proponer al Consejo de Ministros el plan de descentralización, dirigir, monitorear y evaluar todo el proceso, conciliar entre los organismos centrales y los territorios, y garantizar la transparencia y el acceso a la información. 

Los Organismos de la Administración Central del Estado deberán capacitar a los territorios, responsabilidad compartida entre los ministerios de Educación y Ciencia, y los Órganos Locales del Poder Popular con la creación de comisiones locales que viabilicen implementar el proceso, participar en la conciliación, ejercer las nuevas competencias, e informar a la población.

Desafíos potenciales o áreas de ambigüedad

El decreto, como es común en algunas de las leyes cubanas, no es específico en conceptos claves como «gradualidad», «etapas», «excepcionalidad», «recursos suficientes», etc. Además, no define los criterios objetivos para determinar el orden, el ritmo o las condiciones para que un municipio avance en el proceso, lo que deja un amplio margen de discrecionalidad a la Comisión Nacional y al Consejo de Ministros.

Aunque se ordena que la transferencia vaya acompañada de recursos, no se establecen indicadores claros para definir qué recursos serían descentralizados y en qué cuantía. Tampoco se especifican criterios para definir por qué y en qué condiciones se haría una excepción para transferir competencias al nivel provincial en lugar del municipal, delimitación que podría usarse para mantener poder en un nivel intermedio. Por lo que se supone que todas estas decisiones quedarán también en manos de la mencionada comisión, encargada de trazar la verdadera política de descentralización, dictando las disposiciones normativas necesarias.

Resulta contradictorio que la norma, concebida para guiar un proceso de descentralización,  replica un enfoque «de arriba hacia abajo», donde los territorios tienen más un rol de consulta que de codiseño; las funciones y competencias de los órganos locales administrativos del Poder Popular son más mandatorias que propositivas (Art. 15).  El hecho de que descanse sobre el Consejo de Ministros la posibilidad final de aprobar todo (Art. 10), así como la capacidad de añadir más exclusiones a la descentralización (Art. 9, inciso m), concentra el poder de veto y de redefinición del proceso en el nivel central.

En el Decreto, por tanto, hay una concepción constreñida de la descentralización, centrada en la relación Estado Central – Órganos Locales, y aunque es fundamental atender a esa dinámica entre distintos niveles de gobierno, la participación ciudadana que contempla el documento es solo de informar a las organizaciones sociales y de masas, así como a la población en general, sobre las acciones vinculadas con el proceso de descentralización (Art. 15, inciso e). No se establecen canales obligatorios de consulta pública, audiencias o veeduría ciudadana en el diseño o monitoreo de las transferencias. Tampoco concibe la creación de una instancia de apelación o arbitraje independiente para resolver conflictos sobre la suficiencia de recursos o el alcance de las competencias. La conciliación es interna a la Comisión, lo cual implica que también en esta área hay un margen sustancial de discrecionalidad sin que hayan contrapesos

Si bien con el Capítulo IV se incluye la «Formación de Capacidades», su éxito depende de la voluntad y recursos de los ministerios y organismos centrales (Art. 17), los mismos que están cediendo poder, lo que puede dar al traste con la falta de incentivos para una capacitación robusta.

Por otro lado, aunque no es un problema directamente de la mencionado decreto, es sabido que las administraciones municipales tienden a ser espacios precarizados donde se evidencian múltiples problemas, como falta de preparación de los cuadros, salarios insuficientes, poca motivación, burocratismo, etc., caldo de cultivo para que ocurran hechos de corrupción, favoritismo, mal empleo de recursos, entre otros. La frecuencia de las remociones de directivos a escala local por estas cuestiones es muestra de ello. 

No menos importante es apuntar que una descentralización a nivel presupuestario, sin los debidos cálculos y apoyos, podría aumentar la desigualdad territorial, condicionando el funcionamiento de los servicios públicos (como salud y educación) a la capacidad productiva de cada municipio. 

Vale entonces advertir que aumentar la capacidad de decisión de los gobiernos locales sin una política para corregir las problemáticas y distorsiones que los atraviesan, ni un fortalecimiento de mecanismos de transparencia ni rendición de cuentas, es altamente riesgoso y pudiera ser una puerta abierta a mayores contratiempos. 

En conclusión, el Decreto 140/2025 es más una declaración de intenciones que una verdadera política pública descentralizadora. El rumbo a seguir quedará dictado por la  Comisión Nacional y el Consejo de Ministros, por lo se hace necesario esperar a que estas entidades publiquen las directrices para poder evaluar aciertos y desaciertos.

El éxito o el fracaso del proceso de descentralización en Cuba no se juzgará por decretos, reglamentos, leyes, o discursos, y sí por decisiones políticas que conviertan la transferencia de recursos y decisiones en algo palpable, en tanto se creen mecanismos de participación y control ciudadano reales para que esta responda a los intereses de las bases, y no a las conveniencias del aparato burocrático.

2 COMENTARIOS

  1. Uno de los riesgos de la descentralizacion en epoca de crisis sistemica estriba en la corrupcion de los poderes intermedios y de las burocracias de base que padecen las carencias de todo el pueblo y dependen de un magro salario estatal. Ya veremos como se desenvuelve el proceso

  2. Esta duda expresada por ustedes mismos: «El éxito o el fracaso del proceso de descentralización en Cuba no se juzgará por decretos, reglamentos, leyes, o discursos, y sí por decisiones políticas que conviertan la transferencia de recursos y decisiones en algo palpable, en tanto se creen mecanismos de participación y control ciudadano reales para que esta responda a los intereses de las bases, y no a las conveniencias del aparato burocrático.» me asegura que el fracaso esta garantizado,
    Recordemos aquellas ideas de José Martí sobre un libro de la época de Herbert Spencer llamado «La futura esclavitud» en la que el autor advirtió cuáles podrían ser las consecuencias de este tipo de proyecto supuestamente socialista, y para mas confirmacion el resultado de casi 70 años de construccion del socialismo en Cuba «Todo el poder que iría adquiriendo la casta de funcionarios, ligados por la necesidad de mantenerse en una ocupación privilegiada y pingüe, lo iría perdiendo el pueblo».

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