Decreto Ley 107: ¿qué prohibiciones cambian para el sector privado cubano?

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En febrero de 2021 la política económica cubana dio un cambio significativo, con el Decreto 49 se pasó de una lista de actividades autorizadas para el sector privado a una de prohibidas, dejando un margen mucho más amplio para el desarrollo de formas de gestión económica que hasta el momento estaban relegadas a actividades muy puntuales y complementarias.

En aquel momento Cubadebate anunció que la propuesta limitaba solo 124 actividades de las 2 110 que contiene el Clasificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Sin embargo, esto no fue exactamente así, si bien el decreto estaba organizado en 124 puntos prohibitivos, cada punto podía prohibir más de una actividad, por lo tanto, el análisis es más complejo.

Luego de una filtración, esta semana se anunció una actualización de dicha política, cambiando las actividades no permitidas para el creciente sector privado. El Decreto 107 de 2024 viene acompañado de otras regulaciones al sector privado en materia tributaria, unido a las ya aprobadas encaminadas al tope de precios.

Ambos documentos aclaran que «el listado no incluye actividades ilícitas prohibidas expresamente en la legislación vigente, las que en ningún caso pueden ejercerse». También se especifica que no aplican para las empresas u organizaciones estatales. Su objetivo va encaminado a restringir la actividad en determinados sectores económicos para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) privadas, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia.

El nuevo decreto contiene 125 puntos prohibitivos, uno más que el de 2021. No obstante, el Decreto 49 de 2021 citaba 182 categorías como prohibidas; el actual tiene 173, por lo cual en principio y atendiendo solo a los números, pudiera decirse que es ligeramente menos prohibitivo.

Cabe destacar que en la sección F del nuevo instrumento legal, referida al «comercio al por mayor (mayorista) y al por menor (minorista); reparación de vehículos automotores y motocicletas», no se incorporaron los números correspondientes al CNAE, excepto en la actividad de galerías de arte. «En este caso, se adopta la fórmula de listar los productos que se prohíben comercializar de forma minorista y mayorista, así como se definen prohibiciones y requerimientos para el ejercicio del comercio al por mayor», explica el texto.

Sin embargo, para el presente análisis se buscaron analogías entre las actividades prohibidas listadas en el decreto y las que describe el CNAE, y se incorporaron seis nuevas categorías que ya estaban presentes en el decreto de 2021. Por lo tanto, se contabiliza un total de 179 categorías no autorizadas, con 24 prohibiciones añadidas y 21 retiradas. 

Prohibiciones retiradas

En cuanto al comercio mayorista, el Decreto 107 de 2024 aclara en la mencionada sección F que «el comercio al por mayor de los productos autorizados en esta sección, solo puede realizarse por las micro, pequeñas y medianas empresas privadas y las cooperativas no agropecuarias, como actividad principal y mediante contratos con participación de entidades estatales», por lo que los trabajadores por cuenta propia no constituidos como mipymes no podrán realizarlo. También se especifica que la venta al por menor o por mayor no podrá contener mercancías «importadas sin carácter comercial o adquiridas en la red de comercio minorista».

Teniendo en cuenta lo antes dicho, se retira la prohibición de las categorías de «venta al por mayor a cambio de una retribución o por contrata (4610)». Asimismo, la venta al por mayor de alimentos, bebidas; productos textiles, prendas de vestir y calzado (4641); otros enseres domésticos (4649); equipo periférico y programas informáticos (4651); equipo, partes y piezas electrónicos y de telecomunicaciones (4652); maquinaria, equipo y materiales agropecuarios (4653); otros tipos de maquinaria y equipo (4659); materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción (4663); desperdicios, desechos, chatarra y otros productos n.c.p. (4669) y la venta al por mayor no especializada (4690).

Siguiendo en el tema del comercio, se elimina la prohibición sobre venta de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores (4530); la venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y sus partes, piezas y accesorios (4540); la venta al por menor de equipo de sonido y de video en comercios especializados (4742); y sobre «otras actividades de venta al por menor no realizadas en comercios, puestos de venta o mercados» (4799).

En cuanto a la categoría de «venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en comercios especializados (4772)», se mantiene especificamente la prohibición sobre los productos farmacéuticos y medicinales, pero no se menciona al resto.

Por otro lado, la explotación de minas y canteras (890) se elimina como categoría general, pero sí se mantiene la prohibición sobre la extracción de varios minerales y combustibles como piedra y lignito, petróleo crudo y gas natural, minerales metalíferos, entre otros. Se exceptúan la prohibición sobre «la extracción, aserrado, fragmentación y trituración de piedra de construcción; la extracción, dragado, fragmentación y trituración de arena para la construcción y gravilla; y la extracción de arcilla no refractaria y explotación de graveras y canteras de arena para la construcción».

Otras categorías que, a diferencia de la regulación antecesora, no se mencionan como prohibidas en el nuevo decreto son: el cultivo de especias y de plantas aromáticas, medicinales y farmacéuticas (0128); actividades de apoyo a la agricultura (0161); actividades de investigación (8030); educación deportiva y recreativa (8541) y educación especial (8561).

Prohibiciones añadidas

Es importante aclarar que entre las categorías que prohíbe el nuevo decreto están varias que, aunque no se encontraban en su antecesor explícitamente, ya estaban vedadas por otras leyes complementarias.

Entre las actividades nuevas que no están autorizadas está la extracción de madera (0220), exceptuando la producción de carbón vegetal y leña. También se encuentran la silvicultura y otras actividades forestales (0210) y servicios de apoyo a la silvicultura (0240). La pesca marina (0311) está prohibida solo para las especies en régimen especial de protección, amenazadas o en peligro de extinción, tóxicas y las restringidas. En cuanto a la categoría de «elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales y otras aguas embotelladas (1104)», solo está penalizada la producción de aguas minerales. Asimismo, se añade que «la miel solo puede ser comercializada a empresas estatales».

Relacionado con la medicina, queda prohibida la fabricación (2660), reparación y mantenimiento (3313) e instalación (3320) de equipos médicos. No obstante, en disposición segunda el instrumento aclara que «las actividades de fabricación de instrumentos y materiales médicos y odontológicos (3250), pueden realizarse previa certificación de la autoridad regulatoria correspondiente y en los casos que corresponda, con participación de entidades estatales, teniendo en cuenta su impacto en la salud de las personas». Asimismo, en la sección F se especifica que «los materiales odontológicos, insumos médicos y material gastable para uso exclusivo de la salud humana solo pueden comercializarse al sistema de salud pública», lo cual pudiera abrir la puerta a que actores privados puntuales, previa autorización, sirvan de proveedores a instituciones médicas estatales.

Además, queda prohibida la gestión de sistemas de alcantarillado (3700) e instalaciones de tratamiento de aguas residuales en aquellos asentamientos cuya población, certificada por la Oficina Nacional de Estadística e Información, supere el número de mil habitantes. Por tanto, en comunidades de menos de mil habitantes estas actividades están permitidas. La resolución aclara que se permite el servicio de limpieza de fosas, siempre que se ejecute con equipos especializados cuya seguridad operacional haya sido certificada por la autoridad del agua en cada territorio.

Respecto al ejercicio de las actividades de mensajería, la regulación es algo contradictoria e imprecisa. Quedan prohibidas las actividades postales (5310), aunque aclara que «se exceptúa la labor del agente postal en el servicio postal universal, la cual solo puede ejercerse por la modalidad de trabajo por cuenta propia. Igualmente, se exceptúan los servicios no básicos de paquetería y mensajería». Más adelante añade que quedan prohibidas las actividades de mensajería (5320), aunque sí se permiten los servicios de entrega a domicilio. Al revisar las especificaciones de cada actividad, podría suponerse que lo no permitido es crear agencias no estatales de correo postal y correspondencia, aunque no queda claro en el decreto.  

Otras prohibiciones incluyen la creación de sellos discográficos, editoras musicales y entidades para la comercialización de discos y otros soportes fonográficos (5920). No obstante, «se exceptúan actividades de grabación y posproducción de sonido y licencias para vendedores de discos ya aprobadas, la operación y arrendamiento de equipamiento para la producción artística, agente de selección de elenco (casting), y auxiliar de producción artística. Se ratifica la prohibición de emitir nuevas licencias para vendedores de discos».

En adición, quedan prohibidas las actividades de ciberseguridad (6230) que eran mencionadas en el decreto anterior, pero no con su clasificador, sino como parte de las actividades de defensa (8422). A las actividades de «agencias de noticias» (6391), ya prohibidas en el instrumento anterior, se le añade la de «Otras actividades de servicios de información» (6399), que según el nuevo documento incluyen «información telefónica, búsqueda de información a cambio de una retribución y selección de noticias, recortes de prensa, y otros». Asimismo, si bien se retiraron las prohibiciones de carácter general sobre la venta mayorista, se añadió que «ron, cigarros, tabacos torcidos y en rama» no podrán venderse al mayoreo por actores privados.

En cuanto a lo que el decreto asume como «actividades profesionales, científicas y técnicas» se añaden nuevas categorías: actividades de consultoría de gestión (7020), publicidad (7310), estudios de mercado y encuestas de opinión pública (7320).

De igual manera, quedan prohibidas las actividades combinadas de servicios administrativos de oficina (8211), las actividades de centros de llamadas (8220). En cuanto a la organización de convenciones y exposiciones comerciales (8230), no se permite la convocatoria y organización de eventos internacionales, pero sí la participación en la gestión y servicios para el desarrollo de tales eventos, a solicitud de la institución que lo convoca.

Qué se mantiene

El actual decreto mantiene la mayoría del contenido que su antecesor; aproximadamente un 88% de las actividades mencionadas coinciden. La mayoría de las prohibiciones se concentran en el área de la industria manufacturera, las actividades financieras y de seguros, y las de información, comunicación y telecomunicaciones. Como las categorías mantenidas son 158, mencionarlas alargaría demasiado este texto, por tanto, se referirán las más llamativas.

Entre las actividades sancionadas que entran en las áreas antes mencionadas, se encuentra la elaboración de azúcar (1072) y tabaco (1200), la impresión de periódicos y libros (1811), así como fabricación de productos de la refinación del petróleo (1920) y metales comunes (2410; 2420 y 2421), aunque sí se permite la fundición de estos últimos. También siguen prohibidas las operaciones de intermediación financiera y servicios afines que realizan los bancos, tales como captar, recibir y mantener depósitos; recibir y otorgar préstamos, realizar operaciones de compra de monedas, entre otras. Por lo tanto, la posibilidad de una legalización de las casas de cambio privadas quedaría descartada.

En el área de las comunicaciones tampoco hay ninguna noticia alentadora. No solo se mantienen las actividades ya prohibidas en el viejo decreto —entre las que estaba el ejercicio del periodismo—, sino que, como se dijo antes, se agregan tres nuevas restricciones que ya de cierta forma estaban prohibidas para el sector privado en la Ley de Comunicación, como la publicidad, algo sumamente demandado por las formas de gestión no estatal, y para la cual existen muy pocas agencias estatales que puedan producirla y gestionarla con calidad.

De igual modo, se mantiene la arquitectura (7110) como prohibida para el sector privado, a pesar de que su liberación es una demanda de no pocos profesionales de la rama, desde hace varios años. Asimismo, siguen sin autorizarse otras actividades profesionales muy realizadas como las jurídicas (6910), las de contabilidad (6920), agencias de viaje (7911) y operadores turísticos (7912), a pesar de que muchas de estas hoy operan comúnmente sin estar autorizadas.

***

En resumen, el nuevo decreto, si bien abre más espacios para la cooperación público-privada en sectores como los equipos médicos o el comercio mayorista, mantiene las restricciones sobre múltiples actividades económicas que bien pudieran impulsarse bajo la capacidad de innovación y autonomía que han demostrado tener las formas de gestión no estatal.

Para que Cuba avance hacia una economía más dinámica, que pueda ser competitiva en el mercado internacional —y hacerle frente a las medidas unilaterales coercitivas externas—, es crucial repensar las restricciones que aún pesan sobre el sector no estatal, especialmente en aquellas áreas donde la administración estatal ha mostrado limitaciones significativas, o donde la intervención privada y cooperativa podría cubrir vacíos críticos en la oferta de bienes y servicios.

Las prohibiciones en actividades profesionales, como la publicidad, la contabilidad, la arquitectura, el turismo, o la asesoría de negocios, hasta el momento no han evitado que estas se sigan desempeñando, aunque en la informalidad; dada las escasas posibilidades de desarrollo en el sector estatal y los bajos salarios, combinada con la alta demanda de estos servicios. Lo que sí ha provocado es que se lancen cuantiosos trabajadores a la informalidad, con las múltiples desprotecciones laborales que esto conlleva y privando al Estado de ingresos fiscales que podrían ser reinvertidos en servicios públicos. También ha conducido a que las mipymes y cooperativas que operan en estas ramas falseen su objeto social declarado. Formalizar estas actividades bajo un marco regulatorio que promueva la calidad, la responsabilidad y el acceso a derechos laborales básicos beneficiaría tanto a los profesionales como a la economía en general.

Asimismo, la circunscripción solo para empresas estatales de operar en determinados sectores productivos no ha demostrado un impacto positivo sobre estos. La industria azucarera es uno de los ejemplos más llamativos, con una disminución drástica de la producción que ha obligado a un país tradicionalmente productor de azúcar a importarla —de empresas capitalistas internacionales.

La apertura de estos sectores a la gestión no estatal, no solo aliviaría la carga operativa sobre las empresas estatales para satisfacer un mercado dominado por la escasez, sino que también incentivaría la creación de un entorno más competitivo y dinámico. Esto, a su vez, podría traducirse en una mayor eficiencia y en la introducción de innovaciones que permitirían a la economía cubana adaptarse con mayor rapidez a los mercados internacionales y a las demandas internas.

Si bien mantener en manos del Estado la explotación de los principales recursos naturales es una práctica protectora que ha mostrado resultados positivos en varios países del mundo, un exceso de control sobre las actividades económicas —muchas de las cuales no trabajan directamente con estos recursos— termina provocando un estancamiento de la producción, desincentivando a los trabajadores, y provocando la fuga de capitales —financieros y humanos— hacia países con mayores condiciones para aprovecharlos.

Más allá de una correcta guarda de los recursos naturales del país, el predominio o no de las empresas estatales en los sectores productivos no debería estar basado en una limitación de otras, sino en la eficacia de cada una. ¿O acaso es preferible no producir, a que produzca un actor privado o una cooperativa?

A más de tres años de aprobado el Decreto 49, su versión «actualizada» no da solución a la mayoría de los problemas presentados por su antecesor. Para la gestión estatal de una economía híbrida, como la que tiene Cuba hoy, donde ya resulta prácticamente imposible renunciar a las empresas privadas y cooperativas que han llenado los vacíos de las estatales, es imprescindible que quienes toman decisiones escuchen a quienes hoy están generando los limitados bienes y servicios que sostienen la deficitaria economía cubana. Una estrategia económica que impulse el crecimiento no puede estar basada en la restricción, sino en el fomento.

2 COMENTARIOS

  1. Las limitaciones a los profesionales, y a las empresas privadas, solo provocarán retroceso y estancamiento, no se puede seguir haciendo lo mismo con los mismo, tienen que acabar de una vez de liberar todas las fuerzas productivas, liberar la empresa privada, mantener la participación del Estado en aquellas áreas que funcionen eficientemente, o que aseguren su componente social imprescindible y la seguridad nacional, incluso sin renunciar a que en algunas de estas también participe el sector privado, de forma individual o asociado al sector público, salud y educación incluidos. Todos sabremos que es lo único que sacara a la economía cubana del atolladero, pero la política no lo permite, por tanto, habrá que cambiar la política para poder cambiar la economía por el bien del país, que está en alerta roja, por la emigración descontrolada de su fuerza productiva, la ineficiencia económica en todos los renglones y el estancamiento, que está poniendo en peligro la existencia misma de la nación.

  2. Aplicando las mismas leyes de marxismo que es la ideología del socialismo cubano, estas medidas son un freno para el desarrollo de las fuerzas productivas de todo el país y según ellos mismo cuando eso sucede deviene inevitablemente un cambio. Por tanto lo único que está haciendo el gobierno es retener el cambio que es inevitable. Lástima que es el pueblo cubano y por ende el país el que sufre las consecuencias. No se acaban de dar cuenta que la situación económica de Cuba es desastrosa y que si no cambia el sistema Cuba no podrá avanzar.

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Rubén Padrón Garriga
Rubén Padrón Garriga
Licenciado en Comunicación Social por la Facultad de Comunicación de la Universidad de La Habana. Colaborador de diversos medios de prensa. Comunicador social por formación. Periodista por afición

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