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Dentro de unos meses Cuba deberá contar con un nuevo Código de Trabajo. Su anteproyecto ya puede ser leído, y la aprobación estará precedida de una consulta no vinculante en los centros laborales. A diferencia del Código de las Familias en el cual se refrendó el derecho a casarse de las parejas no heterosexuales, esta vez el pueblo podrá opinar, pero no decidir.
En un país donde el salario mínimo no llega a cubrir ni un 20% de lo necesario para la alimentación, un Código de Trabajo que no traiga grandes avances en ese sentido, tal vez pase como indiferente para muchos.
No obstante, el documento trae importantes avances y otros puntos controversiales que deberíamos ver con lupa para un debate informado. Por eso, aquí analizaré qué tiene de nuevo, qué falta y qué tendría que cambiar para que realmente mejore la vida de quienes trabajan.
No es secreto para nadie que el anteproyecto del Código de Trabajo llega en medio de una crisis de poder adquisitivo, desmotivación laboral y expansión del sector no estatal. El propio documento reconoce fallas del Código vigente, entre otras, uso indebido de contratos temporales para cubrir plazas permanentes; vacíos en la protección ante interrupciones y ceses por causas económicas; una participación colectiva poco efectiva; y una débil articulación con las formas no estatales.
Entre los cambios más relevantes está subir la edad mínima para contratar a 18 años; ordenar el pluriempleo; regular el teletrabajo y el derecho a la desconexión; fortalecer la negociación colectiva, entre otros.
Los avances
Antes de hablar de las deficiencias, creo justo reconocer un grupo de avances, algunos de ellos que podrán tener mayor o menor impacto en dependencia de su aplicación; otros de facto mejoran las condiciones de algunos trabajadores.
Para empezar, el servicio social tras graduarse se reduce de tres a dos años; una buena señal para acortar tiempos de inmovilidad en los inicios de carrera, teniendo en cuenta que no pocos adiestrados se han quejado de que los ponen en tareas escasamente motivadoras, habitualmente sin un debido acompañamiento.
También se contempla una licencia no retribuida para viajes al exterior que puede prorrogarse de forma excepcional hasta un año natural, esto resulta un intento de mantener vinculados a trabajadores valiosos que visitan a sus familiares en el exterior o están haciendo emigración circular.
Otro punto está en el teletrabajo, que se regula de modo explícito y se estimula, no solo por la naturaleza de la tarea, sino también por circunstancias personales —como el cuidado de familiares—. Un avance a elogiar es que se introduce el derecho a la desconexión digital, es decir, fuera de tu jornada no estás obligado a atender mensajes de trabajo.
Otra novedad clave en el anteproyecto es la introducción de la figura del Comité de Expertos. Se trata de un mecanismo interno para resolver discrepancias técnicas —por ejemplo, clasificación de puestos, estándares para la contratación de nuevos trabajadores, valoración de condiciones o controversias específicas. Constituye un órgano colegiado de número impar con representantes designados por la dirección, por la organización sindical y electos en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores; sus miembros deben tener prestigio y experiencia, y no tener sanciones disciplinarias.
Los dictámenes de este comité no sustituyen la decisión de la administración ni la vía judicial, pero ordenan criterios técnicos, sirven de antesala especializada a la justicia laboral y pueden destrabar disputas que, de otro modo, terminarían en tribunales.
En cuanto a la protección de los trabajadores en el sector no estatal, hay un salto cualitativo, pues los derechos propuestos en el texto aplican plenamente a MIPYMES, TCP, y cooperativas. Entre estos derechos está la negociación de condiciones de trabajo y el convenio colectivo también en esas formas de gestión no estatal; asimismo abre la vía judicial para impugnar medidas disciplinarias, como un despido injustificado.
En cuanto a la protección de los trabajadores en el sector no estatal, hay un salto cualitativo, pues los derechos propuestos en el texto aplican plenamente a MIPYMES, TCP, y cooperativas.
Igualmente se prohíbe usar contratos temporales para tareas permanentes —una práctica hoy extendida—, y se crea una obligación de contratar un seguro de desempleo en el sector privado para cubrir interrupciones, ceses por causas económicas, tecnológicas o estructurales, e incluso ante la disolución de MIPYMES.
Otro punto elogiable es que el anteproyecto tipifica y prohíbe de manera más detallada la violencia, el acoso y la discriminación en el trabajo. Esto incluye expresiones habituales en nuestra cultura laboral como gritos, insultos, ridiculización, sobrecarga, favoritismo, abuso de poder, contacto físico no solicitado, insinuaciones sexuales, entre otros. Aunque el Código vigente ya se apoyaba en normas complementarias que sancionaban estas conductas, el hecho de integrarlas con claridad en el cuerpo principal es un avance importante.
En un país con tradición de jefaturas autoritarias y prácticas naturalizadas de maltrato, nombrar las cosas es el primer paso para denunciarlas y corregirlas. Que se conviertan en ganancias reales dependerá de que los mecanismos de control —inspección laboral, órganos de justicia, sindicatos— funcionen de verdad. Aunque en 2023 se aprobó un decreto ley que prohíbe estas formas de discriminación y violencia, ¿cuántos casos de acoso o abuso han terminado en sanciones efectivas en los últimos años? Sin estadísticas, es difícil creer que el problema se atiende con rigor.
Deudas, faltas y peligros
Vistos los avances, vamos con las deudas. El Código de Trabajo proclama el «empleo digno» como principio. Como parte de este concepto incluye remuneración suficiente para las necesidades propias del trabajador y de su familia, pero no establece un estándar obligatorio para el salario mínimo.
Aunque prevé la actualización anual del salario mínimo con la autorización del Consejo de Ministros y de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), no se establece un mecanismo obligatorio que lo haga coincidir con el costo de la canasta básica ajustada a la inflación. Por tanto, la cláusula corre el riesgo de quedarse en un mero deseo irrealizable que siga estancando los salarios ante el creciente costo de la vida.
No se establece un mecanismo obligatorio que lo haga coincidir con el costo de la canasta básica ajustada a la inflación.
¿Cómo lo han hecho otros países? Por ejemplo, en España, el Salario Mínimo Interprofesional lo fija el Gobierno cada año tras consultar con sindicatos y patronales, considerando el Índice de Precios al Consumidor, productividad y situación económica.
En México, un país más cercano a nosotros, la Constitución exige que el salario mínimo sea suficiente para cubrir necesidades materiales, sociales y culturales de una familia. Esto se lleva a cabo mediante una comisión tripartita llamada CONASAMI, que actualiza el salario mínimo cada año considerando la inflación, la productividad y, en su caso, las zonas. Para que se tenga una idea, México en 2018 tenía como salario mínimo 88 pesos al día (unos 4.6 dólares aproximadamente) y en 2025 ya alcanza los 278, que serían 14.2 dólares.
Por su parte, Cuba no actualiza su salario mínimo desde la llamada «Tarea Ordenamiento» en 2021, cuando quedó fijado en 2 100 CUP mensuales; estaríamos hablando de 4.8 dólares al cambio informal vigente. Si comparamos ambos países podemos decir que en Cuba un trabajador que gane ese salario hoy cobra en un mes menos de la mitad de lo que un mexicano cobra en un día.
Cuba no actualiza su salario mínimo desde la llamada «Tarea Ordenamiento» en 2021, cuando quedó fijado en 2 100 CUP mensuales.
Aun teniendo en cuenta que en Cuba persisten subsidios estatales sobre algunos servicios básicos, y que buena parte de la población es propietaria de su casa, el costo de la vida es infinitamente superior al salario mínimo establecido.
Por tanto, un Código de Trabajo que quiera transformar el principal problema en el ámbito laboral, que es una remuneración insuficiente para reproducir la vida, debe pasar de la «voluntad» a los criterios medibles. Para esto es imprescindible establecer una canasta oficial transparente, publicar su costo mensual y obligar a que el mínimo nunca quede por debajo de esta, con ajustes ante la inflación.
Actualizar el salario mínimo cada año es un paso de avance, pero si esa actualización no cumple criterios realistas, no se estaría haciendo nada. No obstante, a partir de ahora, como la CTC será directamente corresponsable de la aprobación de dicho monto, tendrá que darle la cara a sus afiliados cuando apruebe una cifra lejana a sus necesidades.
Pero si de tradición sindical hablamos, el anteproyecto también tiene otras faltas. No se reconoce el derecho de huelga, y tampoco se introduce pluralidad sindical. Si bien se refuerza la negociación colectiva con la organización sindical reconocida, la CTC, no se prevé alternativas donde esa representación no funcione.
No se reconoce el derecho de huelga, y tampoco se introduce pluralidad sindical.
Esto choca con las expectativas de muchos trabajadores y con estándares internacionales de libertad sindical, más teniendo en cuenta que la alta dirección de la CTC poco ha acompañado las demandas sindicales de los últimos años, y en los congresos se centra en pedirle a los trabajadores más sacrificios en vez de al gobierno más garantías.
Pero esta no es la única falta, con respecto a las formas de discriminación, el anteproyecto avanza al listar y prohibir motivos como sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, religión, discapacidad, origen nacional o territorial, pero no menciona ideas u opiniones políticas.
Y en un país donde las ideas políticas y su manifestación en el espacio público ha determinado —y sigue determinando— el acceso al empleo, la promoción y el despido, debería estar claro que ningún cubano debe ser privado o degradado de su trabajo por cómo piense o se exprese, siempre que lo haga de manera respetuosa.
En otro orden, el anteproyecto también prohíbe el trabajo forzoso, no obstante, abre excepciones amplias para que el Estado pueda obligar a los ciudadanos a trabajar, entre ellas están —cito los términos usados en el documento—: el servicio militar activo, obligaciones cívicas que incluyen el cumplimiento del servicio social, una sanción penal por sentencia judicial, que se exija en casos de fuerza mayor (como desastres), o que sean trabajos comunales realizados por los miembros de una comunidad en su beneficio directo, y que pueden considerarse como obligaciones cívicas relacionadas con la actividad laboral.
El anteproyecto también prohíbe el trabajo forzoso, no obstante, abre excepciones amplias para que el Estado pueda obligar a los ciudadanos a trabajar.
Varias de estas categorías presentan tal ambigüedad que, si no se acotan bien, pueden derivar en coerción sobre personas vulnerables. ¿Cómo se ve eso en la práctica? Por ejemplo: asignaciones obligatorias y no remuneradas adecuadamente en limpieza y saneamiento tras un ciclón; «movilizaciones» para cubrir servicios esenciales sin posibilidad real de negarse; o el ya tan extendido trabajo «oblivoluntario»en una escuela o centro laboral.
Incluso el trabajo penitenciario o las «medidas correccionales» pueden desbordarse si se usan fuera de su finalidad y sin control. El riesgo consiste en que una excepción razonable se convierta en presión indebida sobre quien menos poder tiene para oponerse.
Por eso, si el Estado necesita activar obligaciones temporales de trabajo en situaciones excepcionales, el Código de Trabajo debe fijar límites claros y garantías operativas: autoridad competente debidamente identificada; duración máxima y objeto preciso de la tarea; y, sobre todo, derecho de objeción fundamentada con alternativas para quien no pueda o no quiera realizarlas.
Sin estas salvaguardas —y sin canales de denuncia, plazos y estadísticas públicas de aplicación— la excepción puede vaciar de contenido la prohibición del trabajo forzoso y recaer, otra vez, sobre los más vulnerables.
Trabajo adolescente
Por último, me referiré a otro de los puntos polémicos, en los que sé que mi opinión puede que no coincida con la de muchos: el trabajo adolescente.
El anteproyecto prohíbe el empleo a menores de 18 para alinearse con estándares internacionales, aunque se admite la excepción de 15 a 17 años si terminaron enseñanza técnica o de oficios; en estos casos se cuenta con protecciones como exámenes médicos, prohibición de labores peligrosas, límites de jornada y descanso garantizado para la continuidad escolar.
Aquí hay un debate legítimo. Por un lado, la prohibición general evita explotación infantil; por otro, en una Cuba con más pobreza, hay familias que necesitan ingresos complementarios. Entonces ¿por qué permitir el empleo de adolescentes solo a los «obreros calificados» y no, por ejemplo, a un estudiante que —fuera del horario escolar— hace mensajería para una MIPYME con contrato, seguro y controles?
Por un lado, la prohibición general evita explotación infantil; por otro, en una Cuba con más pobreza, hay familias que necesitan ingresos complementarios.
Los de mi generación o mayores recordarán que con 13 o 14 años nos llevaron a trabajar al campo con surcos cuyo final no se veía. De hecho, recientemente se han recuperado las llamadas «escuelas al campo» como un intento de salvar la producción agrícola del país. Entonces ¿si un menor puede trabajar en una labor dura como lo es la agricultura, de forma gratuita, por qué no puede hacerlo de manera remunerada?
Prohibir de facto el trabajo a menores de 18 años sin tener en cuenta las condiciones de todas las familias, lejos de proteger a estos menores puede empujarlos al trabajo informal. Si la apuesta es que los menores no trabajen bajo ningún concepto, entonces el Estado debe reforzar la seguridad social para hogares vulnerables con ayudas realistas; de lo contrario, es preferible un marco legal para el país que tenemos y no para el que quisiéramos tener.
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En conclusión, nos encontramos ante un documento con avances y fallas, a mi juicio hecho con prisas, que debería fortalecerse en la consulta popular. Aunque esta no sea vinculante, es el espacio para que los trabajadores puedan expresar sus problemáticas, por tanto, un espacio que ninguno debería desaprovechar. Quedará por ver qué tan abierto estarán los decisores a escuchar, y sobre todo, a cambiar lo que deba ser cambiado para mejorar la propuesta.
Si me preguntaran cuáles son mis principales sugerencias: en primer lugar, ponerle contenido y forma al concepto abstracto de «empleo digno», en el que no puede faltar un salario mínimo actualizado a lo necesario para una canasta básica de bienes y servicios.
En segundo lugar, fortalecer la negociación entre los trabajadores y la administración con reglas precisas que le den un poder vinculante a los Comités de Expertos y un rol más definido para las Asambleas de Afiliados, y se incluya la posibilidad de revocar los cargos en la dirección de la organización si no cumple con las expectativas de los trabajadores.
En tercer lugar, abrir camino a un reconocimiento gradual de la pluralidad sindical y de la huelga como último recurso para presionar por demandas insatisfechas.
En pocas palabras, se trata de convertir los deseos en indicadores claros y mecanismos para que puedan hacerse realidad.
Si el nuevo Código de Trabajo logra eso, será una herramienta para ordenar, proteger y movilizar talento en el país en un momento clave para superar la crisis multidimensional que lo azota. Si no, será —otra vez— un texto que se aplaude en la presentación y se olvida en la práctica, mientras su objetivo, los trabajadores, buscan mejores condiciones laborales en otras fronteras.


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