Ley de transparencia ¿cómo y a quién rendirá cuentas el Estado cubano?

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El 27 de mayo de 2024, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de Cuba dio a conocer el anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su sitio web oficial, el cual, luego de muy leves modificaciones, fue aprobado el 18 de julio en la sesión ordinaria. Desde el 12 de noviembre de 2023, Granma, el órgano de prensa oficial del Partido Comunista de Cuba (PCC), había anunciado que dicho anteproyecto estaba disponible en la web del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de Cuba.

En ese momento el mencionado periódico definió al anteproyecto de Ley como «un documento que busca instrumentar los mecanismos que garanticen el acceso de la ciudadanía a esos datos y la protección de la información que ponga en riesgo la seguridad nacional e integridad de las personas, generada por el Estado, el Gobierno, y otros sujetos obligados». 

Este proyecto de ley viene gestándose al menos desde 2018 en colaboración con la UNESCO, como respuesta a lo pactado en la Agenda para el Desarrollo Sostenible 2030, aprobada por unanimidad por los países miembros de Naciones Unidas en septiembre de 2015. Según el Cronograma Legislativo cubano de 2019, la Ley de transparencia debió haberse aprobado desde julio de 2021. No obstante, factores como la pandemia de Covid-19 retrasaron el cumplimiento de las fechas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1776, en su artículo 19 reconoce al acceso a la información como un derecho de toda persona. Sin embargo, más de 200 años después solo una docena de Estados habían adoptado leyes al respecto.

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, en su artículo 19 reconoce al acceso a la información como un derecho de toda persona.

UNESCO informa que «a finales de 2016, 109 de los 193 estados miembros de la ONU habían adoptado leyes que garantizan el acceso público a la información, la mayoría en sólo los últimos diez años». Entre las excepciones de ese entonces se encontraban: Bolivia, Costa Rica, Cuba, y Venezuela.

En Latinoamérica, los países pioneros en promulgar leyes de libertad de información fueron Colombia (1985) y México (2002). La ley mexicana está calificada como la mejor del mundo, por su alcance y herramientas de implementación. En sus recomendaciones para la construcción de leyes a nivel mundial, la UNESCO recomienda en el caso de América Latina, los modelos de México, Chile y Brasil.

En entrevistas a expertos que participaron en los procesos de Ley en esos tres países, UNESCO establece principios mínimos que deberían cumplir dichos instrumentos jurídicos en América Latina. A continuación, enumero las recomendaciones que se ajustan a los ámbitos nacionales. El documento cuenta con un mayor número de apartados que se refieren a la cooperación regional en materia de transparencia.

  1. Independencia de las instituciones y los funcionarios encargados de los sistemas de información creados por esas leyes.
  2.  Las leyes deben aplicarse al gobierno en todos los niveles – nacional, provincial y municipal – con claras normas y obligaciones legales mínimas, y suficientes recursos financieros y humanos para permitir el cumplimiento de los requisitos nuevos de responder y proveer información al público.
  3.  Uso activo y cotidiano de la ley por los medios de comunicación, la sociedad civil y los ciudadanos comunes, actuando en favor del interés público —más una nueva «cultura de transparencia» dentro del gobierno mismo.
  4.  La divulgación pública proactiva y accesible de la información oficial por parte de los gobiernos es preferible siempre a la utilización de mecanismos formales de solicitud por parte de los ciudadanos: la divulgación sistemática de información oficial debe de ser la norma y no la excepción.
  5. Los estatutos de acceso a la información por sí solos no pueden garantizar el acceso público a la información, sea oficial o extraoficial. Estas leyes pueden funcionar con el propósito previsto únicamente en un entorno legal y político donde la libertad de expresión y los medios independientes sean respetados y protegidos en forma activa y eficaz.
  6.  Las leyes de acceso a la información no pueden funcionar correctamente a menos que los datos, registros y otros documentos gubernamentales estén organizados y disponibles en archivos manejados en forma sistemática y profesional, una tarea que requiere recursos considerables; idealmente, los archivos públicos deberían estar accesibles por internet, en forma digital.
  7. Las profundas desigualdades socioeconómicas de la región se ven reflejadas y exacerbadas por el acceso desigual a la información por Internet; urgen acciones correctivas para cerrar esta injusta brecha digital.

Si fuéramos a calificar la Ley cubana teniendo en cuenta estas siete recomendaciones de UNESCO ¿cuántos puntos obtendría?

En los artículos 2.1 y 2.2 del Capítulo I se entiende por información pública «aquella que generan o custodian los sujetos en el ejercicio de sus funciones públicas, así como las personas naturales y jurídicas que reciben financiamientos y otros beneficios públicos».

Se introduce también la figura de «sujetos obligados», es decir, quienes deben proveer esa información pública. Están obligados «los órganos superiores del Estado, los organismos de la Administración Central del Estado, sus entidades subordinadas y adscriptas; las entidades provinciales y municipales y otras entidades y empresas nacionales, que prestan servicios públicos; las estructuras de la administración provincial, así como sus dependencias y entidades subordinadas o adscriptas; los consejos de la administración municipal y demás estructuras, dependencias y entidades subordinadas o adscriptas a estos, y las organizaciones de masas, sociales y todo aquel que recibe financiamientos y otros beneficios públicos».

Estos artículos le dan un punto con respecto a lo que indica la segunda recomendación de los expertos consultados por UNESCO, ya que en efecto se incluye a las instancias nacionales, municipales y provinciales en el alcance de la Ley.

El punto uno habla de la independencia de las instituciones y los funcionarios encargados de los sistemas de información creados por esas leyes. En el Capítulo III, artículo 5.1 se establece que «El Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, es el mecanismo de integración de la gestión de la información, documental y archivos, se rige por las bases y principios reconocidos en la presente Ley; define los sujetos obligados, el régimen de excepciones al acceso y su relación con el Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos de la República de Cuba».

En dicho capítulo también se especifica que dicho sistema está supeditado al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que a su vez controla a los sujetos obligados «con excepción de los órganos superiores del Estado, los ministerios del Interior, de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, y de Relaciones Exteriores, que asumen la rectoría de su propio Sistema de Transparencia y Acceso a la Información Pública y dan cuenta de su actuar a la Asamblea Nacional del Poder Popular», es decir que el poder militar cubano y sus relaciones internacionales escapan de la fiscalización pública y el órgano rector de la aplicación de la Ley de Transparencia es un ministerio.

El poder militar cubano y sus relaciones internacionales escapan de la fiscalización pública y el órgano rector de la aplicación de la Ley de Transparencia es un ministerio.

Cabe destacar que el poder militar en Cuba no solo está a cargo de bases militares o industrias armamentísticas, sino que GAESA, una empresa perteneciente al ministerio de Fuerzas Armadas Revolucionarias tiene a su cargo sectores civiles importantísimos de la economía como son cadenas de hoteles y supermercados.

Por ende, la recién aprobada ley cubana no cumple con el primero de los puntos ya que la información es administrada, fiscalizada, desclasificada y generada por el propio Estado, que, además, añade una amplia gama de excepciones, ya que organismos como el gigante económico militar GAESA que controla buena parte de la economía cubana, así como los cuerpos represivos del Estado y su entramado de relaciones internacionales quedarán nuevamente sin fiscalización.

Todos los argumentos anteriores contribuyen a que la ley tampoco cumpla con el punto tres, ya que no se puede hablar de «cultura de transparencia» dentro de un gobierno cuyo partido único intenta controlar contantemente los medios de comunicación, asimismo no se permite que organizaciones independientes fiscalicen la gestión estatal, o realicen encuestas de opinión política o midan indicadores como la pobreza o la desigualdad.

No se puede hablar de «cultura de transparencia» dentro de un gobierno cuyo partido único intenta controlar contantemente los medios de comunicación.

Además, en el caso de Cuba, el gobierno a penas maneja el concepto de sociedad civil. Lo que tímidamente abordan los funcionarios cubanos como sociedad civil, sería la sociedad política conformada por organizaciones de masa, algunas entidades religiosas y organismos internacionales; pero el resto de la sociedad civil: la que disiente del poder, no podrá hacer un uso activo y cotidiano de la Ley, al menos no de forma organizada y articulada.

El artículo 13 de la ley afirma que «todas las personas tienen derecho a acceder y consultar la información pública, cuando no se encuentre transparentada, que comprende el derecho de recibirla y divulgarla, siempre que no se incluya entre las excepciones establecidas», por lo que puede suponerse que cualquier persona natural pudiera solicitar información a los llamados «sujetos obligados». No obstante, la solicitud de información en el caso de los periodistas (artículo 18), la solicitud está sujeta a la Ley de Comunicación Social, que desconoce el periodismo independiente a los organismos controlados por el Estado, por lo que el punto número cinco tampoco se cumpliría a cabalidad, ya que no se trata de «un entorno legal y político donde la libertad de expresión y los medios independientes sean respetados y protegidos».

El punto número cuatro habla de que es preferente la divulgación proactiva por parte de los gobiernos, es decir, la existencia de bases de datos abiertas y mecanismos que pongan la información a disposición de quien la requiera, la ley en cambio establece un sistema de solicitud de información que burocratiza el proceso y permite a los «sujetos obligados» negar la información solicitada si consideran que puede ser usada de forma dañina o « su difusión exceda el interés público». Además, el artículo 21, del Capítulo V prevé diversas excepciones entre las que destacan los ambiguos conceptos de «soberanía», «defensa» y «seguridad nacional», sin especificar claramente cuándo pueden ser utilizados estos argumentos.

La ley establece un sistema de solicitud de información que burocratiza el proceso y permite a los «sujetos obligados» negar la información solicitada.

Respecto a los puntos 6 y 7, que hablan de la accesibilidad a los datos, la organización de estos de manera sistemática en archivos en archivos disponibles de manera digital y la necesidad de que los países corrijan la brecha de acceso desigual a la información por Internet. En el caso cubano está por verse. Si bien la Oficina Nacional de Estadísticas e Información (ONEI) ha transparentado en su web nuevas cifras en los últimos años, algunas —como las relacionadas con los feminicidios— carecen de actualidad, asimismo, varios instrumentos como la Encuesta sobre Situación económica de los Hogares nunca han sido publicados.

Múltiples investigadores en Cuba podrán dar fe del estado deplorable en que se encuentran varios archivos históricos, así como su poca fiscalización, y las trabas para acceder a muchos de estos. Se trata de documentos que de pronto y por arte de magia dejan de existir porque se mojaron en el último ciclón o porque alguien se los llevó. En cuanto a los archivos de actualidad de las instituciones gubernamentales o estatales, habría que comprobar su estado cuando la ley entre en vigor.

Múltiples investigadores en Cuba podrán dar fe del estado deplorable en que se encuentran varios archivos históricos, así como su poca fiscalización, y las trabas para acceder a muchos de estos.

Respecto a la digitalización y disponibilidad de estos archivos, esperemos que el Estado sea coherente con su legislación e invierta recursos económicos para que se obre con la transparencia que dice legislar.

Cifras publicadas por el Ministerio de Telecomunicaciones en 2021, anunciaban que el 68% de la población tiene acceso a Internet en Cuba. En mayo de 2024, la compañía telefónica nacional ETECSA, proveedora única de internet en el país, aseguró que, desde 2020 hasta el presente año, se han incorporado 1,7 millones de líneas telefónicas con la posibilidad de brindar servicio de Internet, según la ONEI en Cuba acceden aproximadamente 5 647 600 usuarios a Internet por datos móviles . Dichos datos permiten hablar de un panorama de crecimiento en el acceso a Internet en Cuba —la calidad de ese servicio es harina de otro costal—, por ende, podemos afirmar que gran parte de la población tiene acceso a Internet y ello satisface lo enunciado en el punto 7.

Teniendo en cuenta los puntos analizados y con una visión optimista podríamos afirmar que la Ley cubana, en dependencia de cómo sea aplicada, podría cumplir las recomendaciones 2, 6 (parcialmente) y 7. Haciendo un balance general supone un avance que una persona natural pueda acercarse a una institución a pedir información y exista un respaldo legal que le ampare al hacerlo. Está por verse entonces si el gobierno logra garantizar lo que plantea en la Ley.

***

Para concluir me permitiré hacer un pequeño relato. Recientemente dialogaba con un académico que estudia el sistema político chino. Esta persona me decía que, en países como China o Cuba, conceptos como la democracia, la censura o la transparencia son entendidos desde un paradigma contrahegemónico al canon democrático occidental, ya que se trata de naciones cuyas posturas políticas les ubican en tensión con quienes detentan el poder económico y la hegemonía cultural mundial.

Dicho académico entendía la mano dura en materia de libertades políticas de los gobiernos chino y cubano, como un mecanismo para salvaguardar su seguridad nacional y soberanía. Yo, que no soy vocera de la democracia occidental y que conozco la rigidez del Estado cubano, me limité a decirle que ambos cánones políticos: el occidental y el heredado del bloque soviético se insertan en lógicas imperialistas que limitan el ejercicio del control popular por parte de la ciudadanía. 

Pero, como todo, la producción intelectual, la política, la economía o las relaciones internacionales, están insertas en una cadena de relaciones e intereses individuales y nacionales (nunca colectivos), en que pensar en un país que produzca, redistribuya la riqueza y dé libertades políticas a sus ciudadanos; o más sintéticamente, pensar en un país de «compañeros ciudadanos» resulta un imposible. ¿Es más fácil imaginar el fin del mundo que el fin del capitalismo?, se preguntaba el filósofo marxista Slavoj Žižek.

En resumen, la Ley de Transparencia, analizada con optimismo, solo cumple tres de las siete recomendaciones de UNESCO. Para que se pueda hablar de transparencia en Cuba, hay que empezar porque los «compañeros» sean ciudadanos con derechos políticos, porque el Estado favorezca un entorno democrático —y no hablo de democracia occidental— en el que al menos se reconozca a los medios de prensa no estatales, los estatales no sean siervos de los mecanismos de propaganda partidista, y la sociedad civil tenga la posibilidad de organizarse para realizar demandas al Estado sin sufrir la criminalización; un entorno donde consultarle a los «compañeros ciudadanos» acerca de una Ley de transparencia o un nuevo Código Penal, por ejemplo, sea una cuestión de seguridad nacional. 

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Lisbeth Moya González
Lisbeth Moya González
Periodista y escritora marxista cubana

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