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Intimidades robadas
En 2021, Annia, con el acoso que había experimentado aún respirándole en la nuca, descubrió la existencia de un grupo en Telegram donde hombres cubanos compartían fotos de mujeres sin su consentimiento. Estas fotos eran robadas de celulares cuando se llevaban a reparar, o eran imágenes privadas que las mujeres habían compartido en la intimidad de una relación. En este grupo, con más de 18 000 miembros, los hombres evaluaban y discutían a las mujeres de manera degradante.
Ante la magnitud de lo que estaba sucediendo, esta vez sí decidió actuar y denunció públicamente este grupo en Facebook, pidiendo ayuda a sus contactos para denunciarlo y detener la violencia. Además, imprimió todas las capturas de pantalla, los nombres de los grupos y cualquier evidencia que pudo reunir. Junto con un amigo, llevó toda la información a la Fiscalía General de la República, donde presentaron una denuncia formal. Aunque les dijeron que no hablaran más del caso para no entorpecer la investigación y que cualquier novedad les sería comunicada, hasta el momento Annia no ha recibido ninguna actualización sobre el caso.
La primera vez que se reconoció que las TICs también reproducen problemas estructurales de violencia de género fue en 2006 en el informe de la ONU «Estudio a fondo sobre todas las formas de violencia contra la mujer». Desde entonces, varios informes y resoluciones han subrayado la importancia de proteger los derechos humanos en línea y offline, y de promover la igualdad de género a través del uso responsable de la tecnología.
Varios informes y resoluciones han subrayado la importancia de proteger los derechos humanos en línea y offline, y de promover la igualdad de género.
La cuenta de Instagram @exponiendocuba ha denunciado una cuenta que se ha popularizado bajo el nombre «The Boobs Project». Este supuesto proyecto viene actuando desde el día 2 de junio de 2024, y su objetivo es distribuir fotos íntimas de estudiantes de la Universidad de Ciencias Informáticas (UCI), algunas de las cuales supuestamente han sido creadas con inteligencia artificial, todas sin el consentimiento de las afectadas. Para esto, no solo cuentan con una cuenta en Instagram, sino que también tienen un canal de Telegram. Constantemente en sus publicaciones hacen amenazas de tipo: «Cualquiera que reporte la cuenta, no olvides que podrías estar en nuestra base de datos». Además, han afirmado que las víctimas pagan para que quiten sus fotos.
No es la primera vez que se difunden videos y fotografías íntimas de estudiantes de la UCI. La impunidad con la que operan los individuos que filtran las imágenes es alarmante y representa una violación flagrante de la privacidad y dignidad de las personas afectadas. No solo están perpetuando el delito por difusión de imágenes privadas sin consentimiento, sino que también están sembrando el miedo y la desconfianza en la comunidad estudiantil.
Hasta el momento, LJC no ha podido obtener información de si se ha hecho algo al respecto o si se han implementado protocolos ante casos similares en dicha universidad.
Ecos ante la violencia
En agosto de 2022, la ONU publicó el Informe del Secretario General sobre Intensificación de los esfuerzos para eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, destacando el impacto desproporcionado de la violencia digital en el derecho a la libertad de expresión y recomendando medidas para crear un entorno digital seguro para las mujeres. Además, especifica que «Aunque se han hecho algunos progresos en la mejora de los datos sobre la violencia contra las mujeres, las iniciativas llevadas a cabo por los Estados han resultado insuficientes para remediar las deficiencias de los datos, especialmente en relación con el acoso sexual y la violencia contra las mujeres y las niñas en los contextos digitales».
Aunque los Estados han comenzado a abordar esta problemática, las normativas vigentes aún están lejos de ofrecer una protección integral. La intersección de la violencia de género con las tecnologías de la información y la comunicación requiere de nuevas estrategias y marcos regulatorios para garantizar la protección efectiva de las víctimas y la sanción de los agresores.
Uno de los principales desafíos radica en la falta de reconocimiento de esta forma de violencia como una violación de los derechos humanos basada en el género. Además, se destaca la prevalencia del uso del sistema de justicia penal para abordarla, lo que conlleva a interpretaciones abusivas de este sistema. Otro desafío importante es la falta de equilibrio en los derechos, así como las barreras que enfrentan las víctimas en el sistema judicial, lo que a menudo resulta en impunidad. En muchos casos, la legislación no solo ha demostrado ser ineficaz para proteger los derechos de las mujeres y las personas LGBTQIA+, sino que también las expone a riesgos adicionales.
Uno de los principales desafíos radica en la falta de reconocimiento de esta forma de violencia como una violación de los derechos humanos basada en el género.
Según el informe «La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas : Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta», en los últimos años varios países de América Latina y el Caribe han comenzado a abordar gradualmente la violencia en línea contra las mujeres, actualizando su marco jurídico para hacer frente a esta problemática. Se han promulgado leyes específicas sobre ciberhostigamiento, ciberacoso, grooming y ciberbullying.
Por ejemplo, en Perú, mediante el Decreto Legislativo N.° 1410 de septiembre de 2018, se incorporaron al Código Penal delitos como acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de contenido sexual a través de las TIC. Chile, por su parte, adoptó en 2019 la Ley 21.153 para criminalizar la difusión no autorizada de material íntimo registrado en lugares públicos sin consentimiento, y Nicaragua aprobó en octubre de 2020 la Ley de Ciberdelitos, que sanciona amenazas, acoso y difusión de material sexual explícito a través de nuevas tecnologías.
En varios países de la región, incluyendo Paraguay, Brasil y México, se han implementado reformas legislativas para reconocer y penalizar la distribución no consentida de imágenes íntimas o sexualmente explícitas. En México se han realizado 35 reformas legislativas en 28 legislaturas locales para criminalizar esta práctica. A nivel federal, en abril de 2021 se aprobaron reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reconocidas como «Ley Olimpia», en honor a Olimpia Melo Cruz, quien fue víctima de difusión no autorizada de material sexual en 2014.
En Argentina, se ha propuesto la incorporación como delito informático de la difusión y grabación sin consentimiento de contenido sexual, además de que el Gobierno promulgó la Ley 27.736, llamada al igual que en México «Ley Olimpia», que incorpora la violencia contra mujeres en entornos digitales a la Ley 26.485 «Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres», como una modalidad de violencia de género.
Mientras, en Bolivia, Ecuador y Chile están en discusión proyectos de ley relacionados con esta forma de violencia. Además, en varios países se han establecido órganos especializados en ciberdelincuencia para investigar actos de violencia en línea contra las mujeres. Un caso es el de la Policía Federal de México, que tiene una División Científica para investigar delitos cibernéticos, y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México creó recientemente la Unidad de Atención de Ciberdelitos de Violencia de Género. Otros países, como Colombia, Brasil y Argentina, también cuentan con divisiones especializadas en la policía para abordar este tipo de delitos. Por último, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú cuenta con una plataforma digital en la que se puede alertar sobre incidentes de acoso virtual.
(Des)protecciones
Karla* es una madre cubana que vivió una espiral de violencia de género que abarcó aspectos físicos, emocionales y digitales. Su historia se comenzó un tiempo antes de la discusión del anteproyecto del actual Código de las Familias, en una época en la que buscaba separarse del padre de sus hijos debido a la creciente violencia psicológica que sufrió tras el nacimiento de sus niños.
Durante cuatro años, Karla soportó humillaciones constantes, aislamiento de sus amigas y familiares, y manipulaciones que socavaron su autoestima. Finalmente, logró irse con sus hijos, huyendo de un entorno tóxico. Sin embargo, la separación no marcó el final del acoso. El padre de sus hijos continuó hostigándola de diversas maneras: visitando su casa sin previo aviso, llamándola por teléfono, y enviándole mensajes intimidantes y difamatorios por redes sociales. «Pero todo lo que sucedió, que yo pude registrar, lo fui guardando en un archivo».
Así registró meticulosamente todas las evidencias de acoso: capturas de pantalla, mensajes, notas de lo que sucedía y cualquier evidencia que pudiera necesitar en el futuro. A pesar de todo, se encontró con algo inesperado cuando buscó apoyo legal. «Fui a pedir el divorcio, que fue un divorcio por rebeldía porque él no contestó a mi demanda de divorcio, y le dije al abogado en ese momento que yo había sido violentada psicológicamente. El abogado me paró y me dijo: “mira, yo entiendo todo eso, pero yo no puedo hacer nada porque no hay nada legal que yo pueda utilizar para eso”». El resultado fue una sentencia que obligaba a Karla a recibir a su ex pareja en su casa varias veces a la semana, exponiéndola a más acoso y manipulación.
El padre de los hijos de Karla fluctuaba entre periodos de ausencia y episodios intensificados de acoso, especialmente cuando sabía que Karla estaba en una nueva relación. Durante uno de estos periodos de acoso, Karla decidió presentar una demanda penal. Contrató a una abogada y llevó toda su documentación. Sin embargo, la abogada encontró dificultades para clasificar el caso dentro de los delitos comunes, lo que complicó el proceso. «Yo presenté todas las pruebas, presenté mensajes muy agresivos de él, que él me había incluso escrito por privado, de tipo: “Tú vales menos que una esclava sin lengua. Yo no te compraría. Espero verte abandonada, maltratada, embarazada, arrastrada”. Esas eran líneas dentro de mensajes que eran muy violentos y muy visuales también. Psicológicamente, era muy fuerte leerlos».
La abogada encontró dificultades para clasificar el caso dentro de los delitos comunes, lo que complicó el proceso.
El punto de inflexión llegó cuando su ex pareja publicó en Facebook una serie de difamaciones, incitando a otros a hostigarla. Recibió numerosos mensajes agresivos y amenazas que la hicieron temer por su seguridad. Presentó estas pruebas a la abogada, quien procedió a canalizar el proceso como una querella. No se podía considerar difamación porque esta solo tipifica si afecta a la demandante en el centro de trabajo y hay pruebas de ello.
Según el «Estado de la legislación en materia de violencia de género digital en Latinoamérica», la lucha contra la violencia digital implica un enfoque multidisciplinario del derecho que abarca el derecho penal, civil y de género. Esto incluye la creación de leyes específicas, acciones de responsabilidad extracontractual, medidas preventivas y el tratamiento de la violencia digital como un problema de contenido ilícito en internet que afecta derechos fundamentales, como la privacidad y la protección de datos personales. También se plantea la responsabilidad de los intermediarios de internet por el contenido ilícito de terceros.
Este informe alerta sobre las diferencias en las regulaciones sobre internet y tecnologías de la información, y la prevención y combate de la violencia de género en la región latinoamericana. En muchos países, la institucionalidad contra la violencia de género es insuficiente, y las disposiciones legales aplicables a la violencia digital son limitadas, enfocadas principalmente en amenazas o extorsión. La falta de normativas adecuadas resulta en la impunidad o en sanciones inapropiadas para conductas de violencia digital, que a menudo se tratan como delitos menores contra el honor o la intimidad, sujetos a acciones penales privadas y sancionados con multas.
La falta de normativas adecuadas resulta en la impunidad o en sanciones inapropiadas para conductas de violencia digital, que a menudo se tratan como delitos menores.
En el contexto cubano, la violencia de género y su manifestación en el espacio digital presenta características particulares debido a la estructura social, cultural y política del país. A pesar de los avances en materia de igualdad de género y la protección de los derechos de las mujeres, las normativas específicas para abordar la violencia digital aún son insuficientes. La falta de un marco legal robusto y de mecanismos de denuncia y protección adecuados deja a las víctimas en una situación de vulnerabilidad frente a estos actos de violencia.
La legislación actual aborda de manera general la protección de los derechos de las mujeres y la igualdad de género. Sin embargo, la regulación de la violencia de género y, específicamente, de la violencia de género digital es insuficiente y fragmentada:
- La Constitución de la República de Cuba, en su artículo 42, establece la igualdad de derechos y oportunidades sin discriminación por razón de sexo, género u orientación sexual, y prohíbe la violencia de cualquier tipo, pero no menciona explícitamente la violencia digital.
- El Código Penal cubano contempla en su artículo 279 la sanción por el delito de amenazas, lo que podría aplicarse en casos de amenazas en línea, pero igualmente es algo que queda ambiguo. Por otra parte, en el título XV se comprenden los delitos contra el honor («difamación», «calumnia», «injuria» y «actos contra la intimidad personal y familiar, la propia imagen y voz, identidad de otra persona y sus datos»). Sin embargo, están redactadas de forma generalista, y aunque el hecho de que se difundan por redes sociales influye en la condena, no hay referencia a si son resultado de la violencia de género o el acoso.
- La Ley de Procedimientos Penales establece los mecanismos para la denuncia y el proceso judicial, pero carece de disposiciones específicas para la violencia digital. Esto dificulta la denuncia y el seguimiento de los casos de violencia de género en el ciberespacio.
- El Código de las Familias incluye disposiciones para la protección de los derechos de las mujeres y la igualdad de género en el ámbito familiar. No tiene una definición clara y exhaustiva de lo que constituye violencia de género digital. No especifica tipos de violencia como acoso cibernético, difusión no consensuada de imágenes íntimas, doxxing, entre otros.
- La Ley de Comunicación Social incluye algunas disposiciones relacionadas con la protección de la privacidad y la dignidad de las personas en los medios de comunicación y las redes sociales. Aunque el documento menciona la prohibición de contenidos que alienten la violencia y el odio, incluyendo por razones de género, orientación sexual e identidad de género (Artículo 13.3.d, e), no especifica medidas preventivas concretas ni protocolos de protección y apoyo para las víctimas de violencia de género digital. El documento establece ciertas responsabilidades para operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y TICs (Artículo 54), pero no detalla adecuadamente cómo estas entidades deben actuar frente a la violencia de género digital. No se especifican obligaciones claras de monitoreo, reporte y remoción de contenido abusivo ni de colaboración con las autoridades en la protección de las víctimas. La falta de una definición precisa y exhaustiva dificulta la identificación y el abordaje efectivo de estos actos.
Mientras esperaba una respuesta a su demanda penal, Karla fue sorprendida con una demanda civil por parte de su ex pareja, quien alegaba que ella le impedía ver a sus hijos. Este proceso civil resultó ser una oportunidad inesperada para Karla de exponer toda la historia de abuso ante un tribunal. Durante la audiencia, pudo narrar en detalle el acoso y la manipulación que había soportado, gracias a una jueza comprensiva que le permitió hablar sin interrupciones.
«Yo tuve la oportunidad de hablar, desde un lugar donde todo el mundo estaba en silencio, porque la jueza además tenía experiencia con víctimas de violencia y con procesos penales, y ella me dejó hablar y hablar y no me interrumpió. Yo se lo agradezco eternamente a ella porque yo me sentía atendida, pero no deja de ser violento el hecho de que tuviera que estar explicando todo eso delante de mi violentador».
La demanda civil concluyó favorablemente para Karla, y su ex pareja fue advertida de que ella tenía el derecho de poner una orden de restricción. Esto pareció detener el acoso, y él desapareció de su vida, limitándose a ver a los niños a través de la mediación de la abuela paterna.
A pesar de este pequeño triunfo en el ámbito civil, Karla nunca logró que su demanda penal procediera. El tribunal concluyó que no había manera de comprobar que los mensajes y publicaciones en Facebook eran realmente de su ex pareja, dejándola sin una respuesta efectiva ante la violencia digital que había documentado meticulosamente.
Hoy siente que vivió en carne propia la falta de mecanismos legales adecuados para abordar la violencia digital y la desprotección que sienten las víctimas. «El tribunal lo único que dijo fue que no tenemos manera de comprobar eso. ¿Cómo que no tenemos manera? Esa es la respuesta. Entonces, ¿cuáles son las protecciones si no hay quién se dedique ni quiera a comprobar la afirmación que yo estoy haciendo? Nada. Es como que no había ningún mecanismo legal para poder hacer eso. No lo entiendo. Yo francamente no lo entiendo».
Hoy siente que vivió en carne propia la falta de mecanismos legales adecuados para abordar la violencia digital y la desprotección que sienten las víctimas.
Las desprotecciones más significativas en la legislación cubana en relación con la violencia de género en el ciberespacio radican en la falta de claridad y especificidad. En primer lugar, las leyes carecen de un abordaje explícito de las formas de violencia de género digital y sus características distintivas. Esto deja un vacío legal considerable que dificulta la identificación y persecución efectiva de los delitos digitales de género. Además, la ausencia de mecanismos definidos para la denuncia y protección de las víctimas contribuye a la perpetuación de un ambiente de impunidad. Sin procedimientos claros para que las víctimas puedan reportar actos de violencia digital y recibir el apoyo necesario, se dificulta enormemente la búsqueda de justicia y la reparación de las personas afectadas.
Otra carencia importante es la falta de medidas preventivas y educativas. Las normativas no contemplan programas educativos específicos ni acciones preventivas destinadas a abordar la violencia de género en el entorno digital. La falta de concienciación y sensibilización sobre este tema deja a las personas vulnerables desprotegidas y sin recursos para defenderse contra la violencia en línea.
En consecuencia, el marco legal cubano presenta todavía importantes deficiencias en cuanto a la protección contra la violencia de género en el ciberespacio, lo que subraya la necesidad urgente de reformas legales y políticas que aborden estas lagunas y brinden una protección adecuada a las víctimas de violencia digital.
Las redes del acoso
«Amiga, revisa tu Instagram, alguien está escribiendo mensajes muy feos de ti». Estas serían las palabras que acompañarían a Mónica* durante dos largos años.
La historia que la llevó a este punto comenzó unos meses antes, cuando decidió iniciar una relación sentimental con un hombre que le aseguró ser soltero y sin compromisos, afirmando que había terminado una relación recientemente. Él le presentó a su familia y amigos, involucrándola plenamente en su vida.
Sin embargo, él tenía múltiples relaciones simultáneas y no había terminado con su pareja anterior. En el caso de Mónica, su acosadora fue una mujer que, movida por celos, rabia y dolor, comenzó a acosarla. Tomó fotos de su Facebook y creó alrededor de ocho perfiles falsos. Consiguió su número telefónico y la llamaba constantemente para insultarla y amenazarla.
Para Mónica, enfrentar el ataque a través de redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas, fue extremadamente difícil. Su caso comenzó en 2016 mientras vivía en una zona apartada de la provincia de Camagüey donde tenía acceso limitado a Internet, lo que hizo casi imposible hacer seguimiento a los perfiles falsos que crearon para difamarla. Aunque denunció su caso ante la policía, no pudieron ayudarla de manera efectiva: le dijeron que «no tenían las herramientas para hacer seguimiento e identificar al atacante».
Para combatir la violencia de género digital es importante adoptar un enfoque feminista e interseccional que considere las diversas formas de opresión y desigualdad que enfrentan las mujeres y las personas LGBTQIA+. Además, debe tenerse en cuenta tanto el bienestar psicosocial de las víctimas como la capacidad de denuncia a través del conocimiento de leyes nacionales e internacionales y la utilización de mecanismos de respuesta disponibles. La gestión de nuestra información y procesos digitales es una forma subversiva de enfrentar la violencia sistemática dirigida a mujeres y colectivos.
Mónica comenta que, en su caso, la persona la agredía en todas las áreas, usando las fotos que tenía en Internet. «Por ejemplo, en las que aparecía desarrollando mis actividades laborales con niños, les ponía etiquetas diciendo “Cuidado con sus hijos”». En las fotos familiares escribía que era la peor hija y hermana del mundo, y en temas afectivos, que era una prostituta y demás calificativos que se usan para degradar a una mujer. Además, contactó a mis amigos y familiares para difamarme».
A menudo la violencia no nos afecta directamente sino a personas cercanas. En estos casos se hace necesario estar preparados para actuar de manera efectiva, ofreciendo apoyo inmediato y siendo una presencia calmada y paciente. Es primordial ofrecer apoyo activo a quienes sufren estas agresiones, para que se sientan respaldados y seguros. Adicionalmente, implementar programas educativos, fortalecer el marco legislativo, proporcionar apoyo psicológico y legal, colaborar internacionalmente y promover entornos digitales seguros son componentes fundamentales para combatir efectivamente la violencia de género en el entorno digital.
Este tipo de ataques tienen un impacto psicológico que trastornan la vida de las personas. Construir garantías para proteger a las víctimas y procesos que las acompañen debería ser el centro de toda política relacionada al tema, para mitigar el sentimiento que generan estas situaciones. «Te hacen sentir vulnerable, amenazada, con mucho miedo —confiesa Mónica—, y sin la capacidad de actuar para frenar el avance de los ataques».
Los nombres que tienen un asterisco (*) fueron cambiados para proteger la identidad de la persona.

