¿Qué podemos esperar de las nuevas asociaciones entre empresas mixtas estatales y privadas?

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Durante la Asamblea Nacional del Poder Popular de diciembre de 2023, el primer ministro cubano Manuel Marrero preguntaba: «¿Cómo es posible que una empresa estatal alquile sus talleres, en vez de encadenarse? Eso es ceder su capacidad productiva. ¿Qué futuro tienen esos trabajadores?». Luego agregaba: «Proponemos el encadenamiento, pero el verdadero encadenamiento productivo. ‘Tengo el taller, los mecánicos, pero no las piezas. Y usted, de la MIPYME, tiene financiamiento para arreglar maquinaria y echar a andar de conjunto, repartir beneficios, rescatar capacidades subutilizadas’».

Recientemente se ha publicado el Decreto-Ley 114/2025, que aprueba la creación de asociaciones entre empresas estatales y del sector privado cubano, podría estar encaminado a dar respuesta a esas preguntas y planteamientos hechos en diciembre de 2023.

No profundizo en las posibles causas sobre la demora en promulgarse las nuevas normativas, más de un año después de esa reunión en la Asamblea Nacional, o el porqué se aprueban desde finales de 2025 pero salen publicadas en el último mes del primer trimestre de 2026. El tiempo para los hacedores de política es al parecer muy distinto al deterioro que viene atravesando la economía cubana.

Lo que más desconcierta es que se mantiene recurrente —al igual que en diciembre de 2023—, tanto para hablar de la inversión extranjera como para la nacional, la idea de que lo que falta a la empresa estatal —y a Cuba, en general— es financiamiento en divisas. Por tanto, si un privado, o un empresario extranjero, aporta financiamiento, es visto como una varita mágica: rápidamente se solucionarán los problemas, las empresas comenzarán a producir y todos contentos y satisfechos.

¿Y dónde quedan las «distorsiones» que hacen que las empresas no funcionen como deberían, tengan pérdidas, no devuelvan financiamientos, pierdan trabajadores experimentados, enfrenten otras realidades y, al final, vuelvan al mismo estado inicial? Entrecomillo la palabra «distorsiones» porque ya hasta quedó eliminada del recientemente renovado Programa de Gobierno, sin nunca aclararse cuáles eran las «distorsiones» diagnosticadas y cómo erradicarlas. ¿Ya dejaron de existir?

¿Dónde quedaron la falta de autonomía empresarial, la complicada estructura empresarial —como ministerios, OSDE, UEB—, los precios centralizados, las plantillas abultadas, las tasas de cambio que no favorecen sus exportaciones, el límite de gastos (el llamado Certificado de Liquidez), entre otras cuestiones, generalmente relacionadas con la hipercentralización, que siguen siendo la base de la ineficiencia de muchísimas empresas estatales?

Cabe aclarar que la norma en sí es positiva, pues se les permite a las nuevas asociaciones, entre otros aspectos, la importación y exportación directa, la desvinculación del plan centralizado de la economía, la contratación de personal y otras libertades. Pero lo preocupante de la norma no es lo que dice, sino lo que deja de decir: ¿cómo podrán las contrapartes estatales seguir el ritmo habitual de las empresas privadas, acostumbradas a una toma rápida de decisiones, asumir riesgos y buscar soluciones —incluso en el mercado informal— con tal de no parar la producción? ¿Cómo podrán establecer cuentas conjuntas empresas estatales y privadas cuando ambas operan con mercados cambiarios diferentes, ninguno totalmente funcional? Son solo dos de las tantas preguntas que surgen.

Entonces, ver al privado o al extranjero solo como una fuente de financiamiento, sin entender sus propósitos y naturaleza productiva, es un error de base. Una alianza debe implicar ganancia para ambas partes. Y no solo financiamiento es lo que necesitan las empresas estatales, sino mucho más:

  • Agilidad en la toma de decisiones. ¿Qué facultades tendrá, o cómo se inmiscuirá, el representante de la empresa estatal en el día a día de la nueva asociación?
  • ¿A qué mercados podrá dirigir su producción? ¿Con qué precios, con qué moneda o monedas podrá operar y con qué tipo de cambio?
  • ¿Por qué vías obtendrá las divisas necesarias para pagar las materias primas y continuar con la producción?
  • ¿Cómo se devolverán los financiamientos recibidos en divisas?

Tal vez los decisores lo tengan claro, pero el documento aprobado y hecho público deja muchísimos vacíos imprescindibles para que un empresario tome la decisión de entablar una alianza con una empresa estatal.

Por otro lado, es de todos sabido que las empresas estatales y las privadas funcionan como en galaxias diferentes:

• objeto social restringido vs. objeto social más amplio o más fácil de actualizar;
• precios aprobados a nivel central vs. precios liberados;
• inversiones a aprobar a niveles superiores vs. aprobación a nivel de la propia empresa;
• mercados dirigidos vs. mercados libres;
• distintos tratamientos en cuanto al acceso a la materia prima, la moneda de las ventas, conversión de CUP a divisas, transferencias hacia el exterior, salarios, disponibilidad de electricidad, agua, gas o combustible, y muchas otras variables.

También está presente la competencia muy dispareja entre uno y otro sector, porque si bien las empresas privadas pueden tomar decisiones que no pueden ni imaginar las empresas estatales (aunque no pocas veces arriesgándose a infringir la ley, como pasa en la conversión de CUP a divisas o el traslado de divisas desde Cuba hacia el exterior), también las estatales suelen obtener prerrogativas no otorgadas a las empresas privadas, como el pago de aranceles y otras ejecuciones aplicándose el tipo de cambio USD/CUP del segmento 1 (24:1), o el rescate con el presupuesto del Estado en caso de irrentabilidad.

¿Hacia qué galaxia harán que se inclinen las nuevas empresas y asociaciones de capital estatal y mixto? ¿Habrá muchos privados interesados en probar suerte y poner su capital a disposición de estos emprendimientos mixtos, sin conocer el ámbito de actuación y prerrogativas de estas asociaciones?

En otras ocasiones se ha mencionado que las empresas, por supuesto, necesitan financiación, pero no es lo que más necesitan, porque cuando todo lo demás funciona —un producto demandado, un mercado, un salario atractivo, unos directivos bien preparados y dispuestos a tomar decisiones audaces—, el capital aparece con mayor facilidad, y con un capital menor se puede ir creciendo a medida que la empresa genera ganancias. En cambio, cuando estos elementos no operan correctamente, puede haber la mayor inversión del mundo que terminará dilapidada.

Igualmente, el Decreto-Ley 114 es un reconocimiento indirecto de que el modelo con el que funcionan las empresas estatales presenta tantas trabas que les impide desarrollarse con normalidad y, por tanto, se necesita «otro tipo de empresas» que puedan operar en un ambiente de menor centralización y con libertades básicas como elegir proveedores, poner precios y decidir el salario a los trabajadores. Entonces, si se considera que las nuevas asociaciones de capital mixto van a ser exitosas, debido a las prerrogativas y ámbitos de actuación que se les han aprobado, ¿por qué no se aprueban las mismas condiciones para las empresas estatales, llamadas a ser la forma fundamental de producción del país?

Algunas de estas propuestas estaban en la Ley de Empresas que sigue dormida en alguna oficina. Pero que se apruebe un mecanismo de asociación entre entidades estatales y privadas, sin darle a las estatales verdadera autonomía, es limitar el alcance de la medida, pues pronto aparecerán las contradicciones entre dos modelos que operan en mundos completamente opuestos. Muy distinto sería si ambos sectores tuvieran reglas del juego similares.

Por último, en estos días se ha mencionado que por largo tiempo se esperaba la aprobación de negocios mixtos entre el Estado y el sector privado. Y es cierto, pero más todavía se ha clamado por la aprobación de negocios mixtos entre el sector privado cubano y empresas extranjeras. Una unión más natural entre empresas del mismo «universo», y donde es más fácil encontrar ese capital abundante que se persigue. ¿Para cuándo se puede esperar algo así?

5 COMENTARIOS

  1. He leído el Decreto-ley y voy a analizarlo como inversor. La primera observación es básica: cuanto más te exigen, más pides a cambio. Eso se llama descontar el riesgo. Si tienes muchas cosas en contra, solo entras si esperas una rentabilidad extraordinaria.

    El primer riesgo es la inseguridad jurídica. En caso de conflicto, el artículo 37 establece que se resolverá en los tribunales competentes. El problema es que estos tribunales no operan con plena independencia respecto del Estado, lo que introduce un sesgo relevante en conflictos Estado-privado. El propio artículo abre una puerta: “puede preverse el sometimiento a métodos alternos de solución de conflictos”. Pero queda la duda clave: ¿aceptaría la parte estatal unos estatutos que establezcan arbitraje internacional efectivo?

    Curiosamente, la ley no regula el consejo de administración. Todo queda en los estatutos… que deben ser aprobados por el Ministerio. En teoría, una mayoría privada debería poder designar administradores y fijar estrategia. En la práctica, cabe preguntarse si esa mayoría sería aceptada desde el inicio.

    Otro punto crítico es la valoración de aportaciones. El esquema típico sería Estado aportando activos (inmuebles, equipos, licencias) y el privado dinero. Sin embargo, las aportaciones estatales se valoran mediante certificación del Ministerio de Finanzas y Precios. No hay una valoración independiente real. Esto condiciona directamente los porcentajes de participación y, por tanto, el control.

    Supongamos que, aun así, se aprueba una sociedad con mayoría privada. ¿Garantiza eso el control? No. El artículo 11.3 exige autorización para modificar elementos clave como el objeto social, la composición de socios o la estructura. Es decir, la mayoría no permite reconfigurar la empresa libremente.

    Además, la actividad queda sujeta a condicionantes externos. La exigencia de alineación con la estrategia territorial introduce un criterio abierto. El artículo 47 somete la empresa al sistema estatal de asignación de divisas: sin divisas, no hay importaciones ni repatriación de beneficios. El artículo 29.a condiciona el comercio exterior a requisitos administrativos adicionales. Y aunque el artículo 29.c permite distribuir dividendos, su materialización depende de ese mismo sistema de divisas.

    Por último, el socio estatal no actúa como un socio mercantil autónomo, sino dentro de una estructura jerárquica administrativa cuya lógica y prioridades no siempre son transparentes para el inversor.

    Podría continuar, pero lo resumo así: incluso con mayoría de capital, el inversor privado opera dentro de un marco donde decisiones administrativas discrecionales condicionan de forma decisiva la viabilidad del negocio. No impide invertir … pero te obliga a pensarlo dos veces.

  2. Sabiendo como funciona el monstruo desde adentro, hay que tener deseos de botar el $ al asociarse con una empresa estatal cubana. Los decisores en Cuba o son muy ingenuos (pensando que esa idea encajara con el mundo real de los negocios) o muy ignorantes (no comprenden como funciona ese mundo real).

  3. Como empresario por mas de 3 decadas, me atrevo a dar un veredicto: esta nueva idea del gobierno, no llegara ni a la esquina. Como ha desmeluzado de forma certera Gabriel, el inversor privado entra de desventaja por las mismas leyes existentes. Habria, a mi juicio, cambiar la legislacion de la A a la Z para que sea atractiva para el inverson, que es quien pone la plata y el riesgo.

  4. Muchas gracias por tu reflexión, José. Cómo inversor, el problema clave está en asociarte con alguien cuyos intereses no están alineados con los tuyos. Los intereses comunes entre socios privados son el éxito económico de la empresa. Si te asocias con una institución bajo control político, sus intereses no solo son opacos sino que sabes que no van a coincidir con los tuyos.

    Esto vale para Cuba y para el mundo entero. Por eso desconfío tanto de las asociaciones público-privadas.

    Digo esto aún sabiendo que existe muy buena colaboración del Estado cubano con actores empresariales extranjeros en el sector del turismo. Esos actores extranjeros soportan el riesgo por la rentabilidad extraordinaria que logran a cambio. Una semana con viaje y hotel pagado cuesta casi lo mismo en Europa si vas a Cuba o a Las Canarias, cuando los salarios de los trabajadores son muy distintos. Eso apunta a la rentabilidad extraordinaria de los inversores extranjeros en el turismo cubano.

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Omar Everleny Pérez Villanueva
Omar Everleny Pérez Villanueva
Doctor en Economía por la Universidad de La Habana e Investigador. Profesor visitante en las universidades de Harvard y Columbia, Carleton University y la Sorbonne

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