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Cuba cumple a cabalidad la metáfora de que al volver un río nunca te bañarán las mismas aguas. La Isla que dejé en 2022 no se parece en nada a la que habito en este momento. No hablo de los problemas ya sabidos: los miles que migraron, las calles a oscuras, la pobreza, las personas buceando en la basura…. Esta vez hablaré de la Cuba en que las relaciones sociales de producción cambian como las aguas del río, sin que haya garantías para los trabajadores.
En el barrio habanero de la Güinera, uno de los lugares clave de las protestas del 11j, ya se puede comprar lo que sea, eso sí, no todo el mundo puede pagar los precios. Son cuadras enteras llenas de productos que suministran las mipymes importadoras. El sector privado, no solo ya se ha vuelto imprescindible en el abastecimiento de productos básicos como alimentos y aseo, sino que es una fuente de empleo considerable —1 608 400 personas según las últimas cifras publicadas en 2023, hoy presumiblemente muchos más— y a estas alturas Cuba no tiene un Código del Trabajo que ampare los derechos laborales esos trabajadores.
Los jóvenes prefieren trabajar en el sector privado porque la remuneración económica es mayor; también muchas veces los empleadores privados prefieren contratar jóvenes porque asumen que tienen más fuerzas para soportar largas jornadas. Al respecto una periodista cubana a la que llamaré María para proteger su identidad, comentó: «Hice una maestría y mantengo mi trabajo en el medio de prensa porque el periodismo me apasiona, pero mi trabajo estatal es decorativo, el salario no me alcanza ni para comprar la comida de una semana, por eso trabajo por las noches en una paladar».
La Isla tiene un «Protocolo de acción ante situaciones de discriminación, violencia y acoso laboral» publicado en la Gaceta Oficial No. 66 del 28 de septiembre de 2023, que aplica en teoría para los sectores privado y estatal. Pero si María decide ser madre podría perder su trabajo, pues aunque el decreto Decreto Ley 84/2024 otorga 15 meses de licencia de maternidad tanto en el sector estatal como el privado, si su empleador privado decide echarla, realmente tiene muy pocas vías para obligarlo a pagarle su salario durante el tiempo de maternidad, y mucho menos, para readmitirla pasado ese tiempo.
El salario de María, además, está sujeto a lo que decida de su jefe y no tiene en cuenta la devaluación del dinero debido a la inflación. Tampoco tiene derecho a vacaciones y si quisiera protestar por haber sido discriminada, aunque podría tramitar su caso el tribunal municipal, no queda claro cómo podría ser indemnizada. María no tiene sindicato u asociación alguna que la respalde y sus derechos dependen de la buena voluntad de su empleador.
¿Dónde está el movimiento obrero cubano?
Los trabajadores cubanos tienen una historia de luchas por sus reivindicaciones laborales. La primera central proletaria de Cuba fue la Confederación Nacional Obrera de Cuba (CNOC), fundada en 1925 por los representantes de 128 organizaciones obreras, que agrupaban a los gremios más diversos.
En 1939 se formó la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) de base comunista, con 645,000 afiliados. Según la investigación del académico de la universidad de Zaragoza, Oscar López, la principal reivindicación del movimiento sindical cubano a finales de la década del 30 era salvaguardar el empleo, y en el proceso «se logró garantizar la seguridad laboral para aquellos que ya contaban con un puesto de trabajo, sobre todo en las ciudades».
Dicho autor explica que en los años 40 los sindicatos impidieron la modificación de un decreto sobre cesantías «según el cual, los trabajadores solo podían ser despedidos después de largos trámites», y que había un auge de disputas laborales en tribunales donde el ejecutivo falló con regularidad a favor de aumentos salariales.
En esa etapa, las élites incluso intentaron sin éxito implantar un código del trabajo que minimizara la mediación de la corte en conflictos laborales. La presión del movimiento obrero fue tal que «en torno a una sexta parte del total de la legislación dimanada de los gobiernos del Partido Revolucionario Cubano Auténtico de Grau de San Martín (1944-1948) y Prío Socarrás (1948-1952), y Batista (1952-1958) comprendieron leyes y decretos relacionados con el trabajo», argumenta López.
Las élites incluso intentaron sin éxito implantar un código del trabajo que minimizara la mediación de la corte en conflictos laborales.
La Cuba de los años 40 fue escenario también del líder comunista azucarero Jesús Méndez —asesinado en 1948 por el capitán Joaquín Casillas—, miembro de la Federación Nacional de Trabajadores Azucareros (FNTA), cuyo trabajo político definió la conquista del diferencial azucarero y otras reclamaciones obreras. Paralelamente, el sector de los trabajadores portuarios de La Habana también llevó a cabo protestas contra «los embarques de azúcar a granel» con tecnologías que los hacían prescindibles. Los trabajadores azucareros igualmente se alzaron contra la mecanización que los sustituía y las restricciones de las zafras que imponía «el sistema de cuotas reinstaurado por Estados Unidos tras la Segunda Guerra Mundial y la aprobación del Convenio de Londres (1954)», explica el autor.
Con la llegada al poder de los barbudos en 1959, el movimiento obrero cubano vio cumplidas muchas de sus demandas. «De un paro permanente del 18% y estacional del 30%, en 1958, el pleno empleo fue alcanzado prácticamente al final de los años setenta. La crisis de los años 90 produjo un nivel de paro de más del 7%, aunque las políticas para revertirlo permitieron que disminuyera a menos del 2% en 2006. No obstante, en el 2010 había 1,300,000 subempleados como resultado del periodo especial», explica el investigador cubano Francisco López Segrera. A finales del pasado año, el primer ministro Manual Marrero Cruz afirmó que en Cuba había aproximadamente 228,048 personas «que estando en condiciones de trabajar o estudiar no lo hacen», y que «los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación ubicaron el nivel de informalidad en el empleo en el 20% del total de ocupados, siendo el sector agropecuario el de mayor incidencia».
Con la fundación de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) en 1961, los sindicatos pasaron a estar agrupados en dicha organización estatal. En 1965 se funda el Partido Comunista de Cuba, que se erige como la máxima fuerza política en el país. La Constitución de 1976 en su artículo 53 llega para restringir los «derechos de reunión, manifestación y asociación» a las «facilidades» para la «iniciativa» y la «crítica» que brindan las «organizaciones sociales y de masas». La Constitución de 2019 amplía estos derechos circunscribiéndolos solo a que se empleen «con fines lícitos y pacíficos» y «a que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley». Sin embargo, muchas veces cuando han tratado de llevarse a cabo manifestaciones pacíficas han sido criminalizadas por los aparatos policiales y de seguridad. Con estas condiciones —sindicatos sin independencia y criminalización de la protesta— las acciones sindicales que comúnmente se organizaban para presionar al Estado y las empresas para que garantizaran mayores derechos laborales dejaron de hacerse.
Las acciones sindicales que comúnmente se organizaban para presionar al Estado y las empresas para que garantizaran mayores derechos laborales dejaron de hacerse.
Por ende, si bien existía un consenso colectivo en torno a la construcción de un proyecto político hegemónico, el movimiento obrero cubano se ve supeditado a una estructura regida por la directriz ideológica y política del Partido Comunista. En ese proceso la posibilidad de creación de nuevos sindicatos y asociaciones obreras se ve sesgada y limitada al debate dentro de las estructuras sindicales existentes. Si bien los trabajadores podían canalizar sus demandas a través de los sindicatos y tribunales de lo laboral, los repertorios de movilización se restringieron a «los canales establecidos» y a demandas de índole personal y no colectiva, que pudieran llevarse al terreno de la protesta en el espacio público.
Con respecto al sector privado, un artículo publicado a finales del pasado año en el periódico Granma reconocía que la gran mayoría de los trabajadores en el sector privado cubano hoy no están sindicalizados, que tampoco les interesa y que, incluso, algunos ni conocían la existencia de los sindicatos.
Un Código para todas las personas que trabajan
A principios de 2024 había aproximadamente 11,046 micro, pequeñas y medianas empresas privadas registradas, que empleaban aproximadamente a 297,000 trabajadores, junto con otros 602,000 empresarios autónomos (conocidos como cuentapropistas). El Código del Trabajo prometía ser esa ley, y también quedó pendiente para finales del presente año.
En ese sentido, el cronograma legislativo cubano contempla la aprobación de un nuevo Código del Trabajo a finales de 2025. La actual ley laboral data de 2013, seis años antes de la aprobación de la Constitución de 2019, que introdujo nuevas relaciones respecto a la propiedad en Cuba. Dicho instrumento jurídico, que tuvo una pequeña actualización en 2020, si bien «regula las relaciones de trabajo que se establecen entre empleadores radicados en el territorio nacional y las personas nacionales o extranjeras con residencia permanente en el país», se centra en pautar temas vinculados a organizaciones sindicales, comisiones de idoneidad, servicio social, convenios colectivos de trabajo… entre otros aspectos que son exclusivos del empleo estatal.

Con respecto al sector privado solo habla a grandes rasgos al afirmar que «en el sector no estatal las relaciones de trabajo entre trabajadores y personas naturales autorizadas a actuar como empleadores se formalizan mediante un contrato de trabajo o documento equivalente, donde se precisan las cláusulas y condiciones acordadas, con copias para las partes», y que «los trabajadores contratados por personas naturales autorizadas para ello presentan sus reclamaciones en materia laboral directamente ante los tribunales municipales populares, cumpliendo el procedimiento establecido en la ley».
Por tanto, en un país en que la propiedad privada y cooperativa son cada día más relevantes en la economía, y en el que existen transacciones económicas frecuentes entre la pequeña y mediana empresa privada —que ya tiene hasta personalidad jurídica— y el Estado, garantizar los derechos de todos los trabajadores, sin distinción, es imperativo. En este sentido, el Código vigente atiende de forma muy epidérmica las particularidades que se dan el sector privado.
Por tanto, en un país en que la propiedad privada y cooperativa son cada día más relevantes, garantizar los derechos de todos los trabajadores, sin distinción, es imperativo.
Yiseilis Ferrer Mariño, directora jurídica y de relaciones internacionales del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social (MTSS), en una entrevista con Cubadebate dijo que el nuevo Código incluirá las garantías derivadas del trabajo en el sector no estatal, ampliando los beneficios y obligaciones tanto de empleadores como de trabajadores. Calificó a la norma como «amplia y protectora» con un «enfoque más inclusivo, sin distinción de sexo, género, color de piel, orientación sexual, entre otros».
Agregó que la ley garantizará que «todas las reclamaciones derivadas de medidas disciplinarias aplicadas a los trabajadores podrán ser abordadas judicialmente, conforme a lo establecido en el Código de Procesos». Además, se incorporarán elementos relacionados con el teletrabajo y el trabajo a distancia como «opciones para quienes realicen labores de cuidado en el hogar».
Ferrer Mariño adelantó a Cubadebate que se está trabajando en una nueva ley de seguridad social que respalde al nuevo Código, en el que se mantendrán los derechos de los trabajadores en materia de vacaciones, contratación, edad laboral de 18 años y seguridad social. Sin embargo, no particularizó ningún elemento en cuanto a la duración de las jornadas laborales, la vinculación del estudio con el trabajo o el derecho de los empleados, tanto del sector público como privado, a asociarse o protestar.
Para este texto conversé con varios trabajadores cuyas reivindicaciones, además de las expuestas en el caso de María, coinciden en que este nuevo Código debería garantizar que se paguen salarios ajustados a la inflación; la necesidad de legislar acorde a la realidad de quienes se jubilaron antes del «reordenamiento económico» y perciben pensiones ínfimas; de que sea una ley lo suficientemente precisa como para que no quede obsoleta con los cambios que se dan en el país, y de que se revise la duración de la jornada laboral para que los trabajadores tengan sábado y domingo libres.
Este nuevo Código debería garantizar que se paguen salarios ajustados a la inflación y legislar acorde a la realidad de quienes se jubilaron antes del «reordenamiento económico» y perciben pensiones ínfimas.
No es menos importante legislar, y luego hacer cumplir, todo lo relativo a la protección al trabajador. Se hace cada vez más común ver a personas —tanto en el sector estatal como en el privado— trabajando sin los medios de protección adecuados, atendiendo público largas horas sin una silla cómoda donde sentarse, en lugares sin ventilación, con poca luz, y a veces hasta sin servicios sanitarios. Aunque el Código vigente afirma que «el trabajador tiene derecho a laborar en condiciones seguras e higiénicas», nada más hay que hacer un paneo por varios empleos en Cuba para constatar que esto no se cumple.
Igualmente deben quedar bien explícitos los mecanismos de reclamación, y, sobre todo, de reparación de daños a quienes trabajan, en caso de abusos y violaciones por parte de los empleadores, pues casi ninguna víctima se arriesgará a perder un empleo si no tiene una mínima garantía de salir beneficiada del proceso.
Una joven de 28 años a la que llamaré Claudia para proteger su identidad, se graduó de Química hace algunos años. Confiesa que acaba de renunciar a su trabajo estatal y que no solo lo hizo porque el salario no le alcanza. «Me fui porque ahí los jóvenes no duran nada, salen o presos con escándalos de corrupción o se van a tiempo como hice yo. Los viejos saben cómo repartirse la tajada y firmar papeles, para alguien sin experiencia es muy delicado. Ahora estoy desempleada y quiero irme del país».
Cómo postula James Scott, en el discurso oculto, ese de los chistes, los chismes y el argot popular, se encuentran los mayores reclamos al poder. La realidad del trabajador cubano está mediada por «la lucha», un coloquialismo empleado para normalizar o hacer más potable el hecho innegable de que en Cuba el trabajo digno no satisface las necesidades de los profesionales. En el sector estatal hay mayores garantías laborales, pero los salarios son mayoritariamente irrisorios ante el monto necesario para adquirir los bienes y servicios básicos; en cambio, el sector privado, si bien paga salarios más altos —aunque muchas veces tampoco permiten una vida digna— los derechos laborales son poco monitoreados y mayoritariamente dependen de la «buena voluntad» del dueño.
El sector privado, si bien paga salarios más altos, los derechos laborales son poco monitoreados y mayoritariamente dependen de la «buena voluntad» del dueño.
En un texto anterior publicado en LJC me refería a que: «El nuevo Código del Trabajo debe abarcar la realidad laboral de las y los cubanos y en combinación con la Ley de asociaciones (propuesta a aprobarse también en el presente año según el cronograma), debería dotar a los trabajadores del sector privado de la capacidad de responder y defenderse colectivamente de las injusticias a las que podrían estar sometidos. En este punto sería también un gran aliado la posibilidad del libre ejercicio de la manifestación en el espacio público, que, si bien está recogida en la carta magna cubana, cuenta con trabas burocráticas significativas para su libre ejercicio. Cuba camina hacia un modelo económico distinto y desamparar a sus trabajadores ante estas nuevas relaciones de producción es en esencia antisocialista».
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Los avisos realizados por la funcionaria del MTSS sobre el nuevo código pueden interpretarse en primera instancia como avances positivos; para confirmarlos tendríamos que tener acceso al proyecto, que aún no ha sido publicado. Igualmente, debería ser sometido a una amplia discusión con los trabajadores cubanos —del sector estatal y privado—, pues nadie está más capacitado que ellos para identificar qué derechos necesitan proteger.
No obstante, si bien un mejor Código de Trabajo puede ayudar a proteger mejor derechos que hoy quedan en tierra de nadie, será muy difícil garantizar verdaderos derechos laborales si la corrupción y el abuso de poder sigue campeando a sus anchas en varias empresas estatales, los mecanismos de fiscalización y control al sector privado son igualmente corrompibles e ineficaces, se sigue imposibilitando la existencia de asociaciones independientes en las que los trabajadores puedan agruparse para reivindicar derechos o protestar por ellos, y la relación entre el ingreso y el costo de la vida siga dando números negativos.
La productividad que se necesita para sacar adelante al país no será posible si el incentivo no es adecuado y las condiciones en torno a derechos laborales para todas y todos no están creadas. Mientras el Estado no brinde soluciones a largo plazo, las aguas del río nunca serán estables y los derechos de los trabajadores no cabrán en un Código.





Excelente comentario, lleno de situaciones adversas y presentes entre lis trabajadores de Cuba. Es muy lamentable que todos veamos esa situación menos quienes deben buscar y aplicar las medidas correctas para que los trabajadores trabajen y con el fruto de su esfuerzo tengan una vida digna.
Según mi experiencia personal.., por lo que he recorrido.., en cualquier otro pais los derechos laborales son más respetados que en Cuba…, y por último los movimientos sindicales tienen la fuerza para ejercer la presión necesaria sobre el poder.
Por el contrario, el sometimiento del movimiento obrero o sindical cubano al gobierno no solo no genera garantías sino que se ha convertido en una organización de carácter estético.
Es un desensamble de la sociedad, desmembramiento sistemático de las organizaciones «populares» lo que nos trae al presente actual. Sin embargo.., los discursos siguen siendo buenos.., risibles, irónicos, ficticios.., pero con mucho entusiasmo.
s2
Los derechos laborales en los Estados Unidos? Por favor no me hagan morir de risa.
Qué ejemplos, la desarrollada España y México, el rey del trabajo informal!
Muy buen artículo. Expresa a mi entender el avance que representa el código y sus debilidades. Estoy de acuerdo en fijar la edad en 18 años pero dejar la posibilidad de que entre 15 y 17 el mismo menor exprese porque necesita el trabajo y que es su voluntad. También estoy de acuerdo con la obligatoriedad de trabajar de reclusos siempre con miras a formar su disciplina.
El derecho a la huelga en situaciones en que el sindicato y administración no lleguen a acuerdo me parece correcto. Gracias por compartir