El Código del Trabajo en clave política

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La lectura del anteproyecto del Código de Trabajo, puesto a debate público hasta el próximo 30 de noviembre, es una oportunidad para mirar la realidad nacional. En particular, la sedimentación de los sujetos económicos que la describen, de las relaciones entre ellos, y en general, acerca de las comprensiones políticas sobre las relaciones laborales.

Es una propuesta de ley que, por el peso estructural en las relaciones clasistas que encarna, debería ser llevada a plebiscito. Al menos, por esa misma razón, debería ser foco de mayor atención y debate público sobre sus contenidos, alcances y contradicciones, así como sobre las condiciones que potencian u obstaculizan la implementación de sus principales aportes.

De cara a esta necesidad, es lamentable que se reitere una metodología para su análisis en los espacios laborales que implica una sumatoria de propuestas (adición, eliminación o duda) y no un proceso de deliberación. Como se enfatiza en la descripción metodológica para el análisis del documento, «no se promoverá ni permitirán in­tercambios o criterios sobre lo que se propone».

Esta práctica obstruye la construcción colectiva de propuesta, o lo que es lo mismo, potencia la individualización de lo que son problemas colectivos, comunes, gremiales y clasistas.

La presentación de propuestas individuales se circunscribe a los colectivos laborales o a los sindicatos de una misma rama. En el propio diseño metodológico se explicita que «excepcionalmente, el Comité municipal de la CTC podrá autorizar unir colectivos de varios sindicatos, previa consulta con la CTC Provincial».

La estructura piramidal de las organizaciones cubanas, empresariales, políticas y de masas, es una de las características del diseño político cubano que condiciona la calidad de los procesos democráticos. Este ejercicio legislativo reitera la insuficiencia de esos procesos.  

La horizontalidad del trabajo de base, la vinculación de actores diversos dentro de un mismo territorio, por ejemplo, propiciaría un mayor alcance en los diagnósticos sobre la realidad, así como las propuestas de solución y control sobre las decisiones. Por el contrario, la segmentación en entidades y sectores se erigen en barrera al desarrollo político de la clase trabajadora en su conjunto.   

¿Cuánta riqueza develaría el encuentro entre colectivos diferentes y entre personas sindicalizadas de sectores distintos? ¿Cuánto aportaría al análisis una visión de conjunto, los puntos comunes, las propuestas similares, los desafíos compartidos? ¿Cuánto aportaría un proceso de creación colectiva de visiones y propuestas? 

¿Cuánta riqueza develaría el encuentro entre colectivos diferentes y entre personas sindicalizadas de sectores distintos?

El anteproyecto en cuestión resulta una foto de los actores económicos nacionales y de las relaciones políticas que entre ellos se concretan. Pone a escrutinio, además, el vínculo entre economía y política, lo que contribuye a pautar el tipo de orden social que se concreta en Cuba, tendiente o no a organizar las relaciones de trabajo, y dirimir los conflictos que de estas de derivan, mediante mecanismos democráticos.

El análisis de esta propuesta de ley, en término categorial, permite recordar el peso que tienen en los procesos productivos, las relaciones sociales de producción: ¿quiénes deciden qué y cómo se produce?, ¿cómo se organizan los procesos laborales?, ¿qué sujetos prevalecen en estos procesos?

Los contenidos de este anteproyecto vuelven a poner sobre la mesa los pactos socioclasistas a los que asistimos en este movimiento calidoscópico que vive la sociedad cubana por más de una década.

En este escenario, la clase trabajadora cubana tiene como desafío para la defensa y sostenibilidad de sus derechos, de un lado, su vinculación con la burocracia, erigida en su representante, con los límites que esto ha implicado para su autorganización política y autogestión productiva.

De otro lado, aparece la nueva clase capitalista nacional, para la que, en última instancia, los derechos de la clase trabajadora son un límite potencial a su acumulación y expansión.

La contradicción esencial entre el capital y el trabajo se presenta en Cuba de manera cada vez más evidente y verificable. ¿Tiene la burocracia cubana la capacidad de mediar de manera eficiente en este conflicto ya estructural?

Un Estado socialista de derecho tiene en ese asunto un debate esencial y determinante. En este particular se coloca, quizá, la mayor exigencia a la creatividad teórica y política. Esta razón ensancha la necesidad de mirar con rigor y responsabilidad los acápites que presenta esta propuesta de ley.

El código por dentro

Resulta llamativo que, en el artículo 14 del citado documento, se defina a la persona trabajadora como aquella «persona natural (…) que labora por cuenta ajena con subordinación a una persona jurídica o natural».

Subrayo el término subordinación, el cual marca un carácter tendencial tanto en referencia al empleador estatal como al privado. Si se sustituye este término por el de, por ejemplo, vinculación, podría acotar el contenido jerárquico que implica toda subordinación.

El anteproyecto salva una de las contradicciones más importantes del código vigente: la confluencia de empleadores y empleados en una misma organización sindical. En el artículo 23 se reconoce que «las personas trabajadoras y los empleado­res, tienen derecho a afiliarse o no a las organizacio­nes sindicales y de empleadores, respectivamente, para la mejor defensa de sus derechos e intereses».

El anteproyecto salva una de las contradicciones más importantes del código vigente: la confluencia de empleadores y empleados en una misma organización sindical.

Este es un reconocimiento fáctico de la emergencia de clases dentro del país, y la creación de condiciones para su legitimación y operatividad política. ¿Será una puerta abierta a las antiguas patronales? ¿Qué vínculo tendrán los empleadores estatales y los privados?

Con miras en la variable del equilibrio de poder al interior de las entidades laborales, se debe prestar atención a la aparición una nueva figura: «la persona de confianza». Según consta en los artículos 46 y 47, «son aquellas que por la naturaleza y las características de la actividad que debe desarrollar, presupone un vínculo de confianza con el jefe inmediato que los designa».

Refiere a personas trabajadoras que cumplen fun­ciones de administración, dirección, «vigilancia y control» sobre otros trabajadores, bienes o recursos, entre los que se encuentran los jefes de brigada, de taller, encargados de almacén; y personas trabajadoras que por las carac­terísticas de la actividad y el nivel de dirección en que las desarrollan requieren ser confiables y ocu­pan cargos de secretarias ejecutivas y choferes de ministros, viceministros, directores y otros jefes de entidades.

Según consta en los citados artículos, «la discreción consiste en la no divulgación por parte del designado, de determinados hechos, actos o circunstancias, que por la naturaleza de su labor tuvo conocimiento de ellas».

El primer elemento de alerta sobre esta figura es que la confianza se refiera al jefe, no al colectivo, tampoco a los objetivos de la entidad. En segundo lugar, instaura una jerarquía entre las personas trabajadoras que, de hecho, crea estamentos dentro de las entidades: jefes, administrativos subordinados a él y las personas trabajadoras. En tercer lugar, alimenta la cultura del secretismo, lo cual obstruye la transparencia y potencia la corrupción.

El primer elemento de alerta sobre esta figura es que la confianza se refiera al jefe, no al colectivo, tampoco a los objetivos de la entidad.

¿Acotará alguna regulación esos «determinados hechos, actos o circunstancias»? Por lo pronto sería recomendable prescindir de estos artículos.    

A pesar de estas alertas, resulta positivo que el documento marca avances en la definición de derechos y deberes de los sujetos implicados: trabajadores, empleadores, organizaciones sindicales, administración del trabajo. Respecto al Código de Trabajo vigente, supera la limitada participación de la organización sindical, la que avala que los empleadores adoptan las decisiones oído el parecer de estas.  

En esta nueva propuesta se disponen los mecanismos para implementar de forma efectiva la negociación colectiva y la participación de las personas trabajadoras en la planificación, regulación, gestión y control de la economía, en la toma de decisiones. Igualmente se incluyen a todas las formas de gestión.

Como dato positivo se amplían los principios previstos en la norma vigente, entre ellos: la irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y su progresividad; el principio protectorio (evitar que la desigualdad entre el empleador y la persona trabajadora derive en una situación de indefensión de esta); la estabilidad laboral; igualdad y no discriminación (no se explicita la discriminación política); la igualdad de remuneración; la actuación colectiva.

Se amplían los principios previstos en la norma vigente, entre ellos: la irrenunciabilidad de los derechos del trabajo y su progresividad.

Como parte de estos principios, se prohíbe la violencia, el acoso y la discrimi­nación en el ámbito laboral, al igual que el trabajo forzado.

Entre los derechos de las personas trabajadoras que pretenden viabilizar esos principios se contemplan la participación de forma activa en la adopción de las principales decisiones, así como en los procesos de planificación, regulación, gestión y control de la economía en las entidades empresariales estatales y unidades presupuestadas; solicitar y recibir información por parte del empleador y la organización sindical, que estos rindan cuenta de su gestión y de la solución de los problemas planteados en la Asamblea Gene­ral de Afiliados y Trabajadores y en otros ámbitos; así como presentar quejas y peticiones al empleador.

No obstante estos adelantos, el derecho de las personas trabajadoras de «participar de forma activa», se contradice con el enunciado de las facultades de los empleadores, artículo 19, las que incluyen ostentar «la máxima dirección y representación, que lo autoriza para planificar, organizar, reglamentar, adoptar decisiones, controlar y establecer el orden laboral interno».

El derecho de las personas trabajadoras de «participar de forma activa», se contradice con el enunciado de las facultades de los empleadores.

Si bien se dedica un amplio desarrollo a las formas y temas de la participación de las personas trabajadoras, artículos 484 y 485, en su «materialidad», artículo 482; inciso c), se devela que los trabajadores son consultados, no deciden.

Es importante acotar que el alcance del código comprende a todas las entidades donde se desarrolla relaciones laborales, lo cual no se reduce al ámbito productivo. Contempla a los órganos del Estado, or­ganismos de la Administración Central del Estado (con excepciones para el MININT y las FAR), entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial, órganos locales del Poder Popular, empresas, instituciones presupuestadas, sociedades mercantiles, dependencias de las orga­nizaciones políticas y de masas, las cooperativas, las micro, pequeñas y me­dianas empresas estatales y privadas, los proyectos de desarrollo local, las formas asociativas autorizadas por la ley y otras formas de gestión con personalidad jurídica.

El código por fuera

No se percibe un proceso profundo de debate sobre el anteproyecto. Tampoco ha sido amplia la cobertura de los medios nacionales sobre el desarrollo de las consultas. Contrario a lo sucedido con el debate constitucional y posteriormente sobre el Código de las Familias, no ha aparecido un tema específico que centre la atención sobre esta propuesta normativa.

Este hecho pudiera ser explicado, entre otros factores, por la individualización que profundiza la crisis en la gestión de la vida cotidiana, por los bajos niveles de politización de las personas trabajadoras, por la crisis de legitimidad de las organizaciones que conducen el proceso, y por los acumulados prácticos en las dinámicas laborales que sugieren inviable algunas de las formulaciones, nuevas o reiteradas, de la propuesta a debate. 

En lo que concierne específicamente al ámbito empresarial estatal, el diseño del sistema ha distorsionado el principio de propiedad y gestión social sobre los medios de producción, basado en el control directo de las personas trabajadoras.  

En la práctica, al tiempo que define el carácter del socialismo cubano, el poder decisional recae sobre el cuerpo de funcionarios que el Estado designa para administrar la propiedad social, en el entendido de que el Estado representa al propietario. Surgen así dos sujetos distintos en la empresa estatal: quien trabaja y quien dirige.

Esta realidad deriva en la baja implicación y compromiso de las personas trabajadoras, la que se concreta en la reducción de la iniciativa y la creatividad a lo técnico, no a lo organizativo, y menos a lo estratégico dentro de las entidades laborales.

La participación directa es formal. ¿Bastará la letra de una nueva norma para transformar esa realidad?

Se debe entender que la pretendida autonomía de la empresa hacia afuera tendría que estar condicionada a una relación democrática hacia dentro, basada en el empoderamiento de las personas trabajadoras, y no el de un cuerpo de funcionarios designados por el Estado para administrar la propiedad social, como afianzan las leyes y regulaciones vigentes.

De manera general y estructural, es un desafío para el rediseño socialista remover el verticalismo enquistado en la cultura de dirección en todas las entidades laborales, reproducida tanto en métodos de selección de cuadros como los excesivos controles externos. ¿La nueva norma contribuye a resolver este dilema?

Es un desafío para el rediseño socialista remover el verticalismo enquistado en la cultura de dirección en todas las entidades laborales.

Por otro lado, no es viable pensarse el rediseño de las relaciones laborales socialista sin que los sindicatos encaminen, prioritariamente, la organización del saber colectivo (diagnóstico, demandas y soluciones) y su impacto en las decisiones estratégicas; y sin que pulsen a favor de formas de cogestión y autogestión productivas.

Se reclama de los sindicatos recolocar la centralidad del trabajo en el diseño y control de las políticas, y no reducir su función a la ratificación, cumplimiento y control de los planes y normativas diseñadas burocráticamente.

Los sindicatos deben ir más allá de la tradicional movilización e impulsar la creación de espacios permanentes en todas las entidades donde los colectivos laborales propongan, elijan y puedan revocar a cada directivo y personal administrativo; y aportar así a las formas de gestión colectiva y directa de los trabajadores y trabajadoras que son consustanciales al socialismo. Estas formas de gestión colectiva están presentes en esta y otras leyes, pero no han sido estimuladas por las políticas: ¿por qué razones?

Los sindicatos deben ir más allá de la tradicional movilización e impulsar la creación de espacios permanentes.

Las pautas anteriores no desatienden como exigencia para la empresa estatal, dentro de las entidades laborales, mejorar la eficiencia global de la economía. Es necesario aumentar la base productiva y su calidad. ¿Podría ser la gestión democrática de los procesos laborales más eficiente que la gestión autoritaria, tanto en el ámbito estatal como privado?

No hay datos que sugieran que este anteproyecto de ley no sea aprobado en los plazos previstos. Con su ratificación contribuirá a dar forma legal al país que vamos siendo, lo que implica, en su especificidad, ajustes al contexto laboral cada vez más evidentemente clasista y con tensiones democráticas.

Queda por delante el desafío de viabilizar sus contenidos positivos y revisar sus imprecisiones, para lo cual es condición, de un lado, el incremento de la cultura política y jurídica de las trabajadoras y los trabajadores, y de otro, la remoción de lastres estructurales del diseño político cubano que condicionan el alcance de este código.

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Ariel Dacal Díaz
Ariel Dacal Díaz
Escritor y educador popular. Doctor en Ciencias Históricas por la Universidad de La Habana

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