Adopción en Cuba: amor, desafíos y complejidades

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Marcia tenía 16 años cuando la vida le dio un vuelco. Fue en un viaje a Holguín, para la boda de una prima. Allí conoció a Katy, la hija de uno de sus hermanos, cuya madre biológica la había abandonado mientras él cumplía misión en Angola. La niña tenía claros signos de descuido, y entre lágrimas, hoy Marcia cuenta que eso despertó en su familia el fuerte impulso de proteger y cuidar a Katy.

Con el paso del tiempo Marcia, que había nacido en 1963, época marcada por el auge de la Revolución cubana, haría carrera de maestra y se uniría al Movimiento Guerrillero de Enseñanza, lo cual la formaría no solo para dedicar su tiempo a la educación, sino también como ella misma dice, para acoger otra vida.

Desde La Habana, la familia pensó en iniciar el proceso legal de adopción de Katy, que seguía en Holguín. Pero teniendo en cuenta lo engorroso del proceso y los vacíos legales que complejizaban la tutela total, tomaron la decisión de esperar el regreso del padre para que se ocupara de la niña. Durante ese lapso de tiempo, el conocimiento sobre el paradero y bienestar de Katy quedó suspendido en la incertidumbre.

Entonces estaba vigente el Código de Familia de 1975, que representó un avance significativo en la regulación de la adopción, en comparación con la antigua legislación colonial española, que estuvo en vigor desde 1889 hasta su derogación. A pesar de este progreso, el código conservó algunas limitaciones que merecían atención:

  • El adoptado solo establecía un vínculo paternal (filial) con el adoptante, sin extenderse a otros parientes de este.
  • La adopción no garantizaba que el adoptado adquiriera los apellidos del adoptante, lo que ocasionaba situaciones incómodas al registrarse con apellidos diferentes en el Registro del Estado Civil.
  • La adopción podía ser anulada por vicios que afectaran su formalización y revocada como si fuera un simple contrato.

El Código de Familia de 1975 representó un avance significativo en la regulación de la adopción en comparación con la antigua legislación, pero conservó algunas limitaciones.

Cuando el hermano de Marcia regresó, se enfrentó a la realidad de tener que trabajar para mantenerse, por lo que dejaba a la niña al cuidado de otras personas. Cuando se dio cuenta de que no podía seguir así, decidió llevarla a La Habana.

A pesar de los desafíos y la falta de un respaldo legal, Marcia y su familia optaron por asumir la responsabilidad de criar a Katy como si fuera su propia hija. «Entonces, te voy a hacer el cuento como yo lo resumo —me dice Marcia—: hoy la bañé, mañana la peiné, después fuimos a la escuela, después paseamos y así fui haciéndome responsable de su cuidado y educación».

Sentada en el comedor de su casa en Centro Habana, me cuenta que «siempre fue una niña muy tímida, muy retraída, todavía lo es. Tiene muchas carencias afectivas. Ella ya cumplió 45 años y un rasgo que la caracteriza es preguntarme: ¿tú me quieres?».

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Según un estudio realizado por la Universidad de Valladolid, España, la mayoría de los datos disponibles sugieren que la adopción aumenta las probabilidades de desarrollar un vínculo de apego inseguro, aunque no necesariamente de manera directa. Más bien, la adopción propicia una serie de situaciones específicas que pueden influir en la formación del apego, como la falta de estimulación afectiva temprana, la conciencia de ser adoptados por parte de los niños o las experiencias vividas durante la primera infancia. Esto subraya la importancia de abordar las necesidades emocionales de los niños adoptados y proporcionarles el apoyo necesario para desarrollar relaciones seguras y saludables en el contexto de su nueva familia.

El Código de las Familias establecido en septiembre de 2022, introdujo cambios con respecto al Código de 1975, especialmente en lo que concierne a los requisitos y procedimientos. Entre las principales modificaciones, se destaca la actualización de los criterios para los posibles adoptantes, que ahora deben contar no solo con 25 años de edad, sino también con condiciones económicas adecuadas para cubrir las necesidades del adoptado y demostrar una conducta que permita al Tribunal inferir su idoneidad para asumir la responsabilidad parental.

Además, se amplió la edad para ser adoptado/a de 16 años a los 18 años, y se ha ajustado la diferencia de edad entre adoptantes y adoptados/as, estableciendo una diferencia mínima de 18 años y máxima de 50, con ciertas excepciones para casos especiales, como la adopción entre parientes consanguíneos, la adopción por integración y la de hermanos/as.

La inclusión expresa de la adopción entre parientes consanguíneos es una de los cambios más significativos, e implica una reestructuración de los vínculos jurídicos filiales. Sin embargo, se prohíbe esta modalidad entre parientes ubicados en línea recta, como abuelos/as y nietos/as, y se sugieren alternativas de protección, como la tutela.

Otro aspecto destacado es la igualdad de derechos para las parejas heterosexuales y homosexuales en el proceso de adopción, sin distinción alguna. Esta equiparación es relevante, ya que anteriormente solo las parejas heterosexuales casadas tenían esta prerrogativa, mientras que las personas solteras tenían ciertas limitaciones para adoptar.

Otro aspecto destacado es la igualdad de derechos para las parejas heterosexuales y homosexuales en el proceso de adopción.

Se establece también una prohibición expresa de adopción para personas con antecedentes penales relacionados con delitos de violencia de género o familiar, delitos sexuales o contra la infancia, juventud y familia, así como para aquellos que han sido privados de la responsabilidad parental de sus propios hijos.

Además, el Código amplía y desarrolla la adopción por integración, permitiendo que un miembro de la pareja adopte al hijo o hija del otro/a, lo que implica una ruptura de los vínculos con una de las familias de origen y busca consolidar los lazos socioafectivos existentes entre la persona adoptante y el hijo/a del cónyuge o pareja afectiva. También reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes adoptados/as a conocer su identidad biológica y su origen, así como acceder al expediente de adopción una vez adquieran la plena capacidad jurídica.

Por otra parte, se contempla la posibilidad de entrega voluntaria de la niña o niño por parte de la progenitora o progenitor en el momento de su nacimiento, antes de su inscripción, mediante un consentimiento informado, lo que permite evitar el abandono de recién nacidos en condiciones peligrosas.

Adoptar a niños desatendidos y responsabilidad parental

Amanda es una bebé cubana nacida en circunstancias desconocidas que fue encontrada abandonada el 1 de noviembre de 2022. Su historia causó gran impacto cuando se difundieron en redes sociales fotos y videos del momento en que la encontraron en Mayorquín. Tras ser rescatada, la ingresaron en un hospital donde recibió cuidados médicos durante un mes, antes de ser trasladada a la Casa de Niños sin Amparo Filial de Bauta, Artemisa.

Estos espacios fueron establecidos mediante el Decreto-Ley No. 76 en 1984, con el objetivo de proporcionar a la niñez las garantías necesarias para una vida plena en sociedad. Para julio de 2023, en el país existían 54 hogares que ofrecían albergue a 419 niños, niñas y adolescentes. Esta última cifra varía constantemente debido a los ingresos y egresos continuos en estas instituciones, informó Beatriz Roque Morales, directora nacional de Educación Especial del Ministerio de Educación (MINED).

Para julio de 2023, en el país existían 54 hogares que ofrecían albergue a 419 niños, niñas y adolescentes.

Según declaraciones de Roque Morales en ese momento, los hogares de niños sin amparo familiar están divididos por grupos etarios, con 15 de ellos dirigidos a niños y niñas de cero a seis años, y 39 destinados a infantes y adolescentes de siete a 18, siendo La Habana, Villa Clara y Holguín, las provincias con mayor cantidad de estas instalaciones.

Diasnurka Salcedo, una activista comprometida con la protección de los derechos de los niños, lidera la iniciativa «El derecho de nacer», orientada a prevenir el abandono de recién nacidos como Amanda, proporcionando apoyo, información y recursos a las mujeres embarazadas que se enfrentan ante decisiones de este tipo. Además, la iniciativa promueve la adopción como una alternativa viable para aquellos que desean formar una familia, pero no pueden hacerlo de manera biológica.

Desde la perspectiva legal, el proceso de adopción en Cuba está regulado por el mencionado Código de las Familias, donde se establece que la adopción es una medida destinada a proteger el bienestar de los niños y garantizarles un entorno familiar estable. De acuerdo con el Artículo 110, diversas partes tienen participación en el proceso de adopción. Estas incluyen a) el menor, siempre y cuando tenga la edad y la madurez necesarias y esté asistido por un abogado; b) los padres, tutores u otros representantes legales del menor; c) el organismo administrativo involucrado en la fase previa al proceso judicial; d) la Fiscalía; y e) la Defensoría, en los casos aplicables.

Este mismo artículo también especifica que, en el caso de menores acogidos en centros y hogares de asistencia social, las direcciones de dichos establecimientos son responsables de preparar el expediente de adopción. Para conformar este expediente se llevan a cabo todas las diligencias necesarias y se deben cumplir todos los requisitos exigidos. Una vez completado, y previa aprobación por parte de la autoridad competente, el expediente se entrega al solicitante para su presentación ante el tribunal correspondiente.

Puede afirmarse que el Código de las Familias facilita los procesos de adopción al abordar problemáticas como la privación de la responsabilidad parental, o sea, que los padres o madres sean privados de esta responsabilidad si incumplen sus deberes hacia el hijo/a internado/a en un centro de asistencia social, durante un periodo de 180 días. Sin embargo, la burocracia y los procesos legales prolongados dificultan la realización efectiva de esta medida, lo que puede colocar a niños en un estado de vulnerabilidad e incertidumbre.

El Código de las Familias facilita los procesos de adopción al abordar problemáticas como la privación de la responsabilidad parental, o sea, que los padres o madres sean privados de esta responsabilidad si incumplen sus deberes.

Por suerte para Amanda su proceso tuvo un final feliz. A través de una publicación en redes sociales se supo que la bebé fue dada en adopción.

Cuando el proceso legal parece no tener fin

Entre preguntas incisivas y trámites engorrosos, se encuentra Afibola, mujer queer y poeta cubana que ha emprendido una batalla por la maternidad que va más allá de los lazos biológicos. Su historia, marcada por el deseo de brindar amor y cuidado a una niña, arroja luz sobre los desafíos y prejuicios que enfrentan quienes optan por la adopción en Cuba.

Desde hace casi ocho años, Afibola comparte su vida con una mujer colombo-canadiense, con quien siempre anheló tener una hija. Sin embargo, el contexto cubano y las preocupaciones por la seguridad y el bienestar en un entorno marcado por la violencia ginecobstétrica, la llevaron a replantearse la idea de concebir un hijx en la Isla. La decisión de adoptar se hizo inevitable cuando asumieron temporalmente el cuidado de una niña cuya madre, ante amenazas de aborto de un tercer hijx, les solicitó ayuda.

«En ese tiempo la nena tenía siete meses, estábamos en plena pandemia. Era la época en la que no se podía salir de la casa, no había transporte, no había nada. Pero mi esposa tenía en aquel momento un auto rentado, que era en lo único que se podía transitar e ir incluso a provincias… las cosas maravillosas de este país. Entonces fuimos, recogimos a la niña, la llevamos para la casa y la niña nunca más volvió con su mamá porque su mamá no la quiso de vuelta». Lo que comenzó como un acto de solidaridad se transformó en un largo y complejo proceso de adopción.

A partir de ahí comenzaron a hacer las averiguaciones de cómo podían adoptar legalmente. Tomaron la decisión de que el proceso solo lo hiciera Afibola, suponiendo que el hecho de que su esposa no fuera cubana, podía complicar el proceso. «Lo iba a hacer como madre soltera, porque mi hijo mayor (biológico) también tiene mis apellidos».

Afibola cuenta que en su primera comparecencia ante tribunal, se enfrentó a una jueza que cuestionó su situación marital. Para ese entonces, el matrimonio igualitario aún no estaba aprobado en Cuba; regía el Código de la Familia de 1975 que, a pesar de no dejar explícito que debían ser conyugues única y exclusivamente los adoptantes, existían ambigüedades. El artículo 101 mencionaba que nadie podía ser adoptado por más de una persona, excepto por cónyuges. Sin embargo, no quedaba claro si esta restricción se aplicaba únicamente a la adopción conjunta o si también se extiende a la adopción realizada por un solo individuo.

Regía el Código de la Familia de 1975 que, a pesar de no dejar explícito que debían ser conyugues única y exclusivamente los adoptantes, existían ambigüedades.

Sin embargo, en un artículo de Cubadebate en marzo de 2022 se lee: «La regla es que la adopción se autorice para una sola persona, por excepción se puede acceder a ser adoptantes únicamente cuando se trate de un matrimonio según dispone el Código de Familia de 1975 vigente; lo cual significa que desde hace 47 años una persona homosexual en Cuba puede adoptar sin que exista prohibición alguna para ello; de hecho, se han autorizado adopciones a personas homosexuales en nuestro país. La imposibilidad ha sido hacerlo en pareja por la imposibilidad de contraer matrimonio», afirmó Yamila González Ferrer, Doctora en Ciencias Jurídicas y Profesora Titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

A pesar del apoyo de la madre biológica y la evidencia del compromiso de Afibola con la niña, el sistema judicial cubano se mostró reticente a conceder la adopción. La jueza en esta ocasión sugirió esperar a que se aprobara el actual Código de las Familias. «Y así fue, —cuenta Afibola—, no me dieron la adopción en ese momento y me dijo que siguiera el proceso para darme la guarda y cuidado de la nena. Ese proceso demoró un año y medio más o menos».

Según un informe del periódico oficial Granma, publicado en el año 2021, solamente 13 niños fueron adoptados en Cuba durante el período comprendido entre 2017 y 2021, y en los dos años más críticos de la pandemia de covid-19, cuatro niños estaban en proceso de adopción. Además, desde 2013 a 2018 ese medio había confirmado 130 solicitantes de adopción en espera de un niño, niña o adolescente.

Estos datos resaltan la escasez de adopciones que se concretan en Cuba y la cantidad de solicitudes que se inician sin llegar a buen término. Ante esas cifras surge una pregunta: ¿acaso los niños que carecen del cuidado filial demoran en tener una familia que los acoja, y las personas que quieren adoptar demoran en hacerlo, por trabas en los procesos legales establecidos?

Para cuando se aprobó el Código de las Familias actual, Afibola se vio obligada a enfrentar largos meses de trámites burocráticos y obstáculos administrativos que dilataron aún más el proceso. La falta de coordinación entre las instituciones y la ausencia de visitas de fiscalía a su hogar evidenciaron la desconexión y nula atención real a las necesidades de la niña.

La adopción necesita de acompañamiento

En la Hoja informativa para las Familias de Children’s Bureau —Oficina de la Infancia de los Estados Unidos, bajo la Administración para Niños y Familias del Departamento de Salud y Servicios Humanos de ese país— se afirma que es común que los futuros padres adoptivos experimenten sentimientos de vulnerabilidad e impotencia durante el proceso; deben tomar decisiones cruciales que pueden generar por igual emoción o estrés. La evaluación del hogar puede sentirse invasivo y poner de manifiesto cuestiones emocionales que aún no han sido abordadas completamente, tanto en pareja como de manera individual. Además, deben enfrentar largos períodos de espera y resultados inciertos, lo que puede generar ansiedad y dificultades para mantener la rutina diaria.

Como recomendación, esta institución considera que un trabajador social capacitado puede brindar apoyo invaluable para gestionar el proceso de adopción, ofreciendo orientación en la toma de decisiones y apoyo emocional durante todo el proceso. Por supuesto, ello implicaría la existencia de trabajadores sociales formados en el tema.

La MsC. Deyni Terry Abreu, con una trayectoria profesional de 23 años en el campo legal, señala que en Cuba no se dispone de un proceso de acompañamiento específico para las personas que optan por la adopción. Explica que lo existente se limita a lo establecido por la ley, que establece los requisitos necesarios para la adopción. Posteriormente, este proceso se somete a consideración del tribunal, con la intervención de la Fiscalía. Según Terry Abreu, este procedimiento implica la creación de un expediente conocido como «Utilidad y necesidad», que aborda cuestiones relacionadas con los menores, incluida la adopción.

En Cuba no se dispone de un proceso de acompañamiento específico para las personas que optan por la adopción.

En caso de que surjan dificultades de adaptación o se enfrenten obstáculos en la construcción de ese nuevo vínculo familiar, la experta menciona que las personas adoptantes pueden buscar orientación y apoyo psicológico en las Casas de Orientación a la Mujer y la Familia, pertenecientes a la Federación de Mujeres Cubanas (FMC). Aunque actualmente se están estableciendo grupos mediadores de conflictos en la sociedad civil, Terry Abreu indica que aún no se han desarrollado completamente. En su experiencia, las personas suelen acudir a profesionales como psicólogos familiares o especializados, quienes no siempre son la vía más adecuada para resolver las dificultades que puedan surgir.

Afibola, por ejemplo, ha luchado contra la invisibilización de su papel como madre y la priorización de la maternidad biológica como única forma legítima de ser madre. Según cuenta, los juicios se han convertido en escenarios donde se cuestiona su capacidad y legitimidad como cuidadora, mientras se pasa por alto el bienestar y los vínculos afectivos que se han establecido con la niña: «Todo el tiempo se referían a ella como la madre de la niña y a mí como la persona que la ha estado cuidando».

El artículo 191 del Código de las Familias establece las circunstancias en las cuales el tribunal puede privar a uno o ambos padres de la responsabilidad parental. Estas circunstancias incluyen el incumplimiento grave o repetido de los deberes parentales, el abuso físico o psicológico hacia los niños o adolescentes, la instigación a cometer actos delictivos, el abandono del hijo/a aunque se encuentre bajo la guarda y el cuidado de otra u otras personas, la conducta viciosa o delictiva que afecte el ejercicio adecuado de la responsabilidad parental, la comisión de delitos contra el niño y la puesta en peligro de su vida o integridad física y mental. El tribunal debe evaluar cada caso individualmente antes de tomar una decisión sobre la privación de la responsabilidad parental.

Afibola posee la guarda y custodia compartida de la menor. La madre biológica, según el artículo 165 de Código, debería tener un régimen de comunicación durante los periodos de separación, y la obligación de proporcionar alimentos.

 «En todo este tiempo que la niña lleva con nosotras —casi cuatro años—, ella no ha tenido ni visitas constantes, ni la llama por teléfono, nada. Y eso ha sido dicho en juicio. Y así, todo, todo el tiempo se insinúa que yo la alejo de la madre. ¿Cómo es que la madre biológica, aunque sea lo peor, aunque sea descuidada, aunque esté gritando que ella no quiere a la niña, es lo más importante? Lo dijo en este último juicio: “yo no la quiero, porque no tengo ningún apego con ella. Desde que ella tiene 7 meses yo no la conozco, no sé qué come, no sé qué le gusta, no sé cuándo empezó a caminar, no sé cuándo empezó a hablar, yo no sé nada de la niña”».

El sistema legal y social cubano aún no ha logrado adaptarse a la diversidad de modelos familiares y a las nuevas formas de maternidad. A pesar de los avances legislativos, los prejuicios arraigados y la falta de sensibilidad hacia las realidades de las familias no tradicionales obstaculizan el proceso de adopción y perpetúan la exclusión y discriminación.

El sistema legal y social cubano aún no ha logrado adaptarse a la diversidad de modelos familiares y a las nuevas formas de maternidad.

«El código puede cambiar, las leyes pueden cambiar, pero ¿cómo una sensibiliza al ser humano?, ¿cómo una le hace entender a los seres humanos que hay muchas maneras de maternar, muchas maneras de amar, muchas maneras de pensar?, y que todas esas maneras son maneras con derechos. Es muy complicado y muy difícil». Afibola, a pesar del largo camino recorrido después de cuatro años, aun no obtiene la responsabilidad parental, la cual le confiere de facultades, deberes y derechos para el cumplimiento de la función de asistencia, educación y cuidado de su hija.

En un país donde la adopción sigue siendo un camino lleno de dificultades, es necesario lograr que se integren legislación, sistema judicial, práctica y acompañamiento para estos procesos, y que se reconozcan y protejan los derechos de todas las familias, independientemente de su composición o identidad. Por un lado, la maternidad, en todas sus formas, merece ser celebrada y respetada como un acto de amor y dedicación, y por otro, los intereses de los niños deben ser puestos en el centro. Los procesos deben ajustarse a ello porque solo de esa manera puede garantizarse salud y crecimiento sanos para esos niños que hoy están a la espera de una familia.

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Laura Vargas
Laura Vargas

(Luyanó, La Habana, 1994) Activista feminista. Collagera por vocación. Licenciada en Gestión del Patrimonio Cultural por la Universidad de La Habana. Ha colaborado con distintas publicaciones como la revista Subalternas, Alas Tensas, El Toque, Oncuba, Cuba Study Group y con proyectos como Casa Palanca

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