Para que la constitución sea de veras la ley suprema es preciso cuidarla, interpretarla según la letra y el espíritu de sus creadores y poder defenderla ante cualquier violación de sus postulados por una norma de menor rango (leyes, decretos-leyes, decretos, etc.) y/o la actuación de cualquier sujeto jurídico que pretenda ignorarla de cualquier manera.
A nivel planetario, para amparar la Ley de leyes se han ideado dos modelos: el austríaco, basado en un tribunal constitucional, y el estadounidense que establece una Corte Suprema encargada, entre otras funciones, de proteger la constitucionalidad. La Constitución liberal de 1901 optó por el sistema americano, y entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia incluyó la de Decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, cuando fuere objeto de controversia entre partes (Art. 83). La del 40, más progresista y democrática, cambió al europeo y creó un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales (Art. 182).
El TGCS era competente para conocer sobre: recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones o actos que negaran, disminuyeran, restringieran o adulteraran los derechos y garantías que impidieran el libre funcionamiento de los órganos del Estado; consultas de jueces y tribunales sobre la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones; recursos de habeas corpus, por vía de apelación, o cuando haya sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades o tribunales; validez del procedimiento y de la reforma constitucionales; cuestiones jurídico-políticas y de legislación social y recursos contra los abusos de poder.
Según su Art. 183, podrían acudir ante el TGCS: el Presidente de la República, el Presidente y cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno, Senado, Cámara de Representantes, Tribunal de Cuentas, Gobernadores, Alcaldes y Concejales; Jueces y Tribunales; Ministerio Fiscal; Universidades; organismos autónomos autorizados por la la Ley y toda persona individual o colectiva que hubiera sido afectada por un acto o disposición que considerara inconstitucional (el subrayado es mío). En uso de esas atribuciones ciudadanas, Fidel impuso ante el TGCS, en 1952, un recurso de inconstitucionalidad por la violación de la Carta Magna del 40 que significaban los Estatutos Constitucionales impuestos por el tirano Batista.
Con la Ley Fundamental de 1959, que adecuó la constitución del 40 al nuevo status revolucionario, no se eliminó el TGCS sino que se transformó en una Sala del TSJ. Según su Art. 150: “El Tribunal Supremo de Justicia se compondrá de las Salas que la Ley determine. Una de estas Salas constituirá el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.”
En 1974, fue ante esta sala que apelaron los afectados durante el Quinquenio Gris -representados por sus sindicatos y amparados por la ley de Justicia Laboral-, y obtuvieron un dictamen histórico, único hasta hoy. En él la “parametración” fue considerada una medida inconstitucional, de “abuso de poder” contra los trabajadores de la cultura y los reclamantes tendrían que ser indemnizados con el abono de todos los salarios no percibidos desde su destitución hasta aquel momento. Fue el canto del cisne de aquel órgano.
Poco tiempo después, la constitución socialista de 1976, adaptando a nos el modelo del Soviet Supremo de la URSS, otorgó esta facultad a la propia Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), mediante una Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. Cual avestruz que metiera la cabeza en la arena ante el peligro inminente, la ANPP en 42 años de existencia jamás ha usado su facultad de emitir recursos de inconstitucionalidad.
Realmente un TGCS, si hubiera funcionado de veras, hubiera tenido mucho trabajo de 1976 acá. Téngase en cuenta que cuando la Universidad de Oriente hizo un estudio sobre unas ochenta cuestiones (reservas) que la Constitución estimó que debían ser desarrolladas y complementadas por la ANPP, se reveló que la inmensa mayoría no fue implementada por ella sino por el Consejo de Estado. En general, la cantidad de decretos-leyes del CE –más de 300- casi triplica la de leyes dictadas desde 1976, poco más de 100. Y ni hablar de los decretos del Consejo de Ministros, que suman una cifra mucho mayor.
En 42 años de existencia jamás la Asamblea Nacional ha usado su facultad de emitir recursos de inconstitucionalidad
Otra práctica reiterada ha sido la aprobación de decretos -ejemplo, el 302/2012, de la reforma migratoria- que modificaron una ley. Pero lo peor han sido las aberraciones constitucionales que se han vuelto masivas y sistemáticas como la aceptación del otorgamiento a decenas de miles de cubanos de una segunda ciudadanía, cuestión prohibida por la del 76 en su art. 32 que reza: “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.”
O, peor aún, la violación sistemática de sus artículos 14 y 21 al admitirse el renacimiento de la explotación capitalista con la apertura a las inversiones de capital trasnacional en importantes sectores y la proliferación de la pequeña y mediana empresa mediante el llamado TCP. Por eso, al efectuarse la Conferencia del PCC (2012) un delegado cuentapropista estuvo a punto de formar un pandemónium al pedir ingenuamente a los decisores que le aclararan si sacarle plusvalía a sus obreros era, o no, una violación de la constitución socialista.
El establecimiento de un TGCS en nuestra segunda constitución socialista vendría a contribuir al empoderamiento ciudadano y a brindarle un instrumento poderoso a los comunes para ejercer la democracia socialista directa, tan venida a menos. De esta forma, el litigante no tendría que perderse en el laberinto de sistemas representativos y canales establecidos para obstruir el libre ejercicio del derecho a defender la Ley de leyes.
31 comentarios
Los comentarios están cerrados.
Agregar comentario