En el Artículo 13, inciso segundo, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 y aprobada por Cuba en esa misma fecha, se establece: «Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país».
Hoy se encuentra varada en un aeropuerto de Panamá, la ciudadana cubana Karla María Pérez González (Karly Sut), a quien la Aerolínea Copa informó durante una escala en su viaje de regreso a Cuba, que su país le había prohibido la entrada. La joven cursaba la carrera de Periodismo en Costa Rica y asegura tener en regla toda su documentación, entre la que se cuenta la prórroga del pasaporte cubano.
A nadie le asiste el derecho –ni legal, ni moral– a negarle a una persona su regreso a casa. Exigimos a las autoridades competentes que garanticen el disfrute de sus derechos constitucionales y humanos a esta ciudadana y a todos aquellos que han sido privados de su derecho al retorno.