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Derecho

Sobre el Derecho que necesitamos después del 11 de julio

por Julio Antonio Fernández Estrada 9 agosto 2021
escrito por Julio Antonio Fernández Estrada

El 11 de julio de 2021 ha puesto en jaque nuestra capacidad política para entender la sinfonía de posturas, opiniones, corrientes de pensamiento, ideologías, sentimientos y análisis sobre la realidad cubana; la que de verdad existe y la que se narra desde los más distantes extremos.

Ya sabíamos que nuestro paisaje político no se podía reducir a un «pueblo unido» y un «enemigo histórico», había y hay mucho más aquí. En este archipiélago latían —debajo de las apariencias difundidas por los discursos, de esquemas y consignas, de derecha y de izquierda—, un ramillete de visiones sobre el país que ahora es necesario escuchar y discutir.

Entre todos los problemas que han saltado a la vista desde las protestas populares del 11 de julio, está el de un proyecto de Estado de Derecho que no acaba de ponerse en marcha, aunque se ha planteado como principio en la Constitución de 2019.

Para el propósito de construir un Estado de Derecho robusto, son imprescindibles dos sistemas de órganos con una larga organización institucional desde hace décadas: la Fiscalía General de la República y los Tribunales Populares.

La principal función de la Fiscalía General de la República, en Cuba, es la protección de la legalidad, aunque su más difundida actividad es el ejercicio de la acción penal en representación del Estado en causas de todo tipo. Su doble función, en una estructura que parte desde el nivel central hasta el municipal, pasando por las provincias; además de las otras atribuciones de control que desempeña, propone un reto de equilibrio entre dos tipos de facultades muchas veces en tensión.

Derecho (3)

Yamila Ojeda Peña, fiscal general de la República (Foto: Cubadebate)

La tramitación de quejas de la población por parte de la Fiscalía es una actividad constante y extenuante para estas estructuras, desde lo local hasta lo nacional. Muchas de estas quejas son sobre el actuar de la propia Fiscalía, lo que les suscita una situación de autocontrol que podría resolverse con la creación e implementación de un sistema de órganos especializados en la protección política, jurídica y social de las personas que consideren vulnerados sus derechos humanos.

Para desempeñar esta función, hemos propuesto muchas veces la creación de una «Defensoría del Pueblo». Esta no debe limitarse, como ha sucedido en muchas experiencias en América Latina durante los últimos treinta años, a ser una magistratura de la persuasión, que solo incite al Estado a no violar derechos o a la necesidad de su instrumentación y realización; sino que alcance, con un potente poder de veto, a las políticas y actos de las instituciones públicas que sean contrarios al ejercicio justo de los derechos humanos.

Una «Defensoría del Pueblo cubano», con el nombre que se le quiera poner, debería ser un sistema de órganos que responda solo a la ley y al control popular, por lo que sus representantes serían electos mediante voto directo y no recibirían, en ningún caso, directrices de otras instituciones, directivos u órganos.

Otro problema que sobrevuela nuestras cabezas, todo el tiempo, es el de la cultura jurídica que hemos propiciado en nuestra sociedad, todavía presa de consideraciones medievales sobre la pena, su esencia, fines y contenido. En otros artículos he explicado lo afincada que está entre nosotros la doctrina inquisitorial que espera que la sanción penal sea dolorosa, vindicativa, ejemplarizante y medicinal para el reo que la sufre.

Menos extendido, de forma contradictoria, es el fundamento moderno de la resocialización de las personas que cometen delitos, lo que de antemano debería significar un diseño de sanciones penales y de principios para su ponderación, administración y ejecución. El mismo debe basarse en la humanidad, el respeto a los derechos humanos de las personas sancionadas, la protección de la dignidad de los privados y privadas de libertad, y la garantía de ambientes de reclusión en los que se propicie el contacto con la familia y el trabajo remunerado.

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Logo de la Defensoría del Pueblo de Bolivia

Parte de esta cultura es, también, un uso institucional de las sanciones penales más graves como vía para resolver problemas coyunturales de tipo social, político o económico. La criminología ha demostrado, de múltiples formas, la falta de eficacia de sanciones como la pena de muerte y las largas condenas de privación de libertad para resolver problemas sociales como la violencia, el desempleo, la desigualdad, la discriminación racial, entre otras; sin embargo, los estados no han encontrado, hasta ahora, otra vía para dirimir las crisis sociales —en forma de estallidos o de constantes problemáticas—, que no sea la de sanciones que generan el aislamiento social de las personas que delinquen.

Después de las protestas del 11 de julio se han levantado voces que piden, otra vez, mano dura, que el peso de la ley caiga sobre los que han delinquido y que se impongan sanciones de cárcel ejemplarizantes y proporcionales a los daños causados. Hasta hay quien ha agitado por los hombros el fantasma —que creíamos bien enterrado—, de la pena de muerte.

A riesgo de que me acusen de blandengue, voto otra vez por la justicia y no por la venganza. Pongo toda mi fe en la honestidad de los jueces y juezas cubanos para que no se dejen llevar por la tentación del momento crítico y prioricen el arbitrio ecuánime de los hechos y circunstancias particulares de cada situación y persona que se juzgue.

A riesgo de no quedar bien con nadie, como hacemos los que no alimentamos el monstruo incontrolable de la violencia, hago votos porque los y las fiscales de la Isla defiendan a las personas con el mismo ahínco con que defienden al Estado, y sientan en sus manos la responsabilidad histórica de aliviar las heridas del choque y las injusticias cometidas.

El Derecho que necesitamos en Cuba, después del 11 de julio, es uno que piense en la Patria y no en una pulsación de poder; uno que restaure confianzas, tranquilidad, seguridad y reposo para los débiles y los precisados de justicia.

El Derecho que necesitamos no puede profundizar en la fisura entre el pueblo y sus instituciones al ponerse de parte de uno de ellos, sino sostener a ambos en lo más elevado del altar de la República, por el bien de los que mandan y de los que hemos decidido que ejerzan nuestra soberanía como concreta autoridad.

9 agosto 2021 46 comentarios 3.211 vistas
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Una Dos Tres

Uno dos tres

por Jorge Fernández Era 8 agosto 2021
escrito por Jorge Fernández Era

Por cuanto: el presidente del Tribunal Supremo Popular metió la delicada pata de refrendar en conferencia de prensa el derecho inalienable de los ciudadanos, ciudadanas, campechanos y campechanas de manifestarse libre y públicamente.

Por cuanto: no puede dejarse a la espontaneidad ese precepto constitucional cuando seguimos insistiendo en que los miles y miles de manifestantes del mes pasado se dejaron manipular y salieron a la calle confundidos, pensando que fue trasladada la fecha de los carnavales.

Por cuanto: «¿Por cuánto?» es frase recurrente en el mercado negro, uno de los mecanismos de distribución no socialistas que pululan en nuestras calles e incentivan actos vandálicos como los del 11 de julio, que dejan a Gaesa, Cimex y al Ministerio de Comercio Interior desvalidos y sin posibilidad de cumplir el compromiso contraído de asegurar en las tiendas cuarenta y siete productos de amplia demanda popular.

Por tanto, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, dicto a continuación el:

Reglamento para manifestarse pacíficamente en Cuba

Artículo 1: Los reclamantes portarán un documento que haga constar que las inquietudes esgrimidas ya fueron planteadas al sindicato o en reuniones de los Comités de Defensa de la Revolución, Asambleas de Rendición de Cuentas, Estados de Opinión de las organizaciones políticas y de masas, y trabajos voluntarios en organopónicos, y que las respuestas no fueron lo suficientemente exhaustivas como para que no comprendieran que las cosas están como están porque todos no halamos parejo y pretendemos exigir a nuestros dirigentes lo que no somos capaces de hacer nosotros mismos; que son muchos los sacrificios que hace el Estado (así, con mayúscula) para lograr satisfacer a un pueblo (así, con minúsculas) cada vez más instruido e inteligente gracias a que la educación es gratis y la salud también, y… no sigo, porque me encabrona la gente malagradecida.

Artículo 2: Se realizará una petición formal de autorización ante las autoridades competentes e incompetentes (Policía Nacional Revolucionaria, Departamento de Seguridad del Estado, Defensa Civil, Cuartel de Bomberos, Oficoda y Partido Comunista de Cuba) que incluya una Certificación de Antecedentes Penales, un bono de participación en marchas contra el bloqueo y fotos del cantero familiar Siembra tu Pedacito.

Artículo 3: Avisar a la prensa con anticipación de no menos de cuarenta y ocho horas, en aras de evitar que los medios de difusión masiva esperen orientaciones de arriba o solo posean imágenes de la respuesta revolucionaria a las provocaciones de un grupo de vendepatrias que no se sabe cómo demonios recibió autorización de las autoridades competentes.

Artículo 4: Se presentará una declaración jurada en cuanto a que cualesquiera sean los trancazos, bastonazos, directos al mentón y técnicas de lucha antidisturbios que reciban por parte de las fuerzas actuantes, los manifestantes estarán convencidos de que nunca será como en Chile.

Artículo 5: Solo se permitirá virar un carro de la policía si los delincuentes demuestran poseer ―debidamente adquiridas en las tiendas en moneda libremente convertible o importadas con certificación expedida por la Aduana General de la República― las piezas de repuesto necesarias para dejar el vehículo tal y como se encontraba al minuto de comenzar el jaleo.

Artículo 6: Será considerado un sinsentido clamar libertad si ya la estamos brindando para vociferar cualquier tipo de sandeces. No se permitirá referencias a personas del primer grado de consanguinidad ni utilización de palabras ordinarias que conlleven supresión de caracteres. Y si de canciones se trata, las de Pimpinella son lo suficientemente contestatarias y entretenidas como para hacer menos tediosa la protesta.  

Artículo 7: Las áreas para manifestarse deben estar bien delimitadas e informadas. No está bien que alguien se traslade portando un cartel de Alto Cedro para Marcané, llegue a Cueto y siga a Mayarí.

Artículo 8: Las manifestaciones individuales no necesitarán de permiso y serán reprimidas con el debido respeto.

Artículo 9: Las manifestaciones de agrupaciones de individuos estarán autorizadas a portar un solo celular, en pos de hacer más factible y expedita la tarea de Alpidio.

Artículo 10: Las manifestaciones multitudinarias recibirán apoyo en transporte rápido y seguro hacia áreas de desconcentración.

Artículo 11 (y último, no habrá 12 posible): Serán consideradas manifestaciones individuales las de una persona, de agrupaciones las de dos y manifestaciones multitudinarias las de tres o a más estirar cuatro desgraciados mercenarios asalariados del imperio.

8 agosto 2021 23 comentarios 2.858 vistas
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libertad

Los límites de la libertad de expresión

por José A. García Veloso 1 diciembre 2020
escrito por José A. García Veloso

En un artículo anterior de mi autoría, también publicado en La Joven Cuba, expuse lo referente al derecho a la libertad de expresión. A causa de los comentarios en el propio sitio y en las redes sociales, me di cuenta de que era necesario profundizar en torno a los límites de esta.

I

Los derechos o libertades individuales no son ilimitados. La concepción del derecho individual es consustancial con el límite, al menos, el que proporciona el derecho equivalente de los demás individuos y los intereses de la sociedad y del Estado. Por ello, a partir de los propios instrumentos internacionales que reconocen estos derechos, se establecen sus restricciones o los principios para establecerlas.

El ambiente en el cual se insertan estos derechos es algo muy importante que debe ser reiterado y tenido en cuenta. En nuestro caso, un Estado socialista de derecho, de justicia social y democrático, como se declara en el artículo 1 de la Constitución.

Este postulado, junto a las reglas del debido proceso y, dentro de estás, la ampliación del acceso a justicia y el régimen de protección judicial de los derechos constitucionales –esto último, aún pendiente de ley de desarrollo– fue motivo de satisfacción para muchos. Principalmente los juristas lo vimos con beneplácito desde que conocimos el anteproyecto de la Carta Magna y esperamos con agrado su aprobación y proclamación.

Declararse en la Constitución como un Estado de Derecho, introduce un elemento de juicio importante para la evaluación de la actuación y alcance del poder estatal. Ya se dijo antes que el concepto de Estado de Derecho no puede ser cambiado arbitrariamente.

La idea del Estado de Derecho es equivalente a lo que el prestigioso jurista italiano Luigi Ferrajoli denomina «Estado formal de derecho». Este consiste en «cualquier ordenamiento en el que los poderes públicos son conferidos por la ley y ejercitados en las formas y los procedimientos legales establecidos» o «aquellos ordenamientos jurídicos modernos, incluso los más antiliberales, en los que los poderes tienen una fuente y una forma legal».

Siguiendo al jurista argentino Roberto Gargarella, apreciamos que la legitimidad que gana el sistema jurídico cubano a partir de compromisos constitucionales, estampados en un texto de amplia aprobación popular, deben cuidarse con celo, y proyectarse, más allá del discurso escrito, en la vida de la sociedad. También notamos que hay lados por los cuales se llena con generosidad el mandato y otros, insuficientes por completo, cuando entre ellos no tiene por qué existir una relación inversamente proporcional.

Cuando nos pronunciamos sobre la libertad y los derechos, cuando invocamos la Constitución o las leyes internacionales sobre los derechos humanos, somos mirados con cierta ojeriza. Ya ese hecho es una infracción de la libertad individual y un acto de erosión del Estado de derecho.

No necesariamente la libertad –con la suficiente amplitud en lo civil, político y económico, como para sentirse realizado y feliz en una sociedad que funcione– nos lleva al liberalismo.

Mi concepto es contrario al liberalismo. Considero que debe existir un Estado fuerte, soberano, que se comporte como garante del orden y de los intereses de la sociedad, pero que se rija por leyes claras y que no invada la libertad individual.

Es como lo pensaba Agramonte, quien expresó en aquel memorable discurso sabatino en sus tiempos de estudiante de la Universidad de La Habana: «La centralización llevada hasta cierto grado es, por decirlo así, la anulación completa del individuo, es la senda del absolutismo; la descentralización absoluta conduce a la anarquía y al desorden. Necesario es que nos coloquemos entre estos dos extremos para hallar esa bien entendida descentralización que permite florecer la libertad a la par que el orden».

II

De que los límites tienen que estar bien definidos no tenemos dudas. Sin embargo, eso no quiere decir que deben ser demasiado estrechos; por el contrario, deben tener suficiente amplitud como para que los ciudadanos se sientan cómodos y puedan respetarlos sin muchos sacrificios.

En su libro «En tiempos de blogosfera», la profesora Alina B. López Hernández, con lógica jurídica, nos dice: «No deberían existir límites a la creación y la expresión. Pero en el caso de que existan, es lo correcto saber, con honestidad, cuáles son. Cuando se conoce qué es lo que no puede decirse es lógico asumir que todo lo demás está permitido».

Ciertamente, el método utilizado por el derecho en lo tocante a las personas, es la regulación negativa, o sea, el individuo vive en libertad y puede hacer todo lo que considere conveniente. Las normas no determinan lo que debe hacerse, sino permiten que algo sea realizado en la mayor medida posible, con determinados límites y regulaciones que le impone el Derecho.

En el ámbito del ejercicio de la libertad de expresión, se comporta de esa forma –no se conocen excepciones–: el individuo puede expresar todo lo que desee, en la forma y por el medio que estime conveniente, hasta los límites impuestos por la ley. Por esa razón, la determinación de dichos límites con la mayor precisión posible, es muy importante. Se requieren leyes claras.

Aquí quiero precisar algo: para ejercer los derechos contenidos en la Constitución no es necesario esperar a que se dicten las normas complementarias. Para el ejercicio de algunos de estos derechos, como el de prensa, manifestación, asociación, sí deben esperarse normas que los provean de mecanismos para su ejecución, pues necesitan autorizaciones administrativas o de otra índole, pero solo parcialmente para determinadas variantes de su disfrute.

III

Un aspecto que hay que tener en cuenta en el ejercicio responsable de la libertad de expresión es que, tradicionalmente, la doctrina jurídica de la materia ha considerado, en caso de derechos en conflicto, particularmente con actuaciones de la autoridad, que se debe hacer ponderación de derechos. Es decir, sopesar los derechos en conflicto o el derecho con la intervención pública de que se trate, a fin de armonizarlos o determinar cuál debe prevalecer.

Para ellos, existen tres criterios fundamentales: la idoneidad, cuando se obtiene un fin constitucionalmente legítimo; la necesidad, cuando es el medio más favorable dentro de todos los idóneos o el único del que se dispone; y la proporcionalidad, cuando el provecho obtenido se compensa con los sacrificios que implica para los derechos de otros y para la sociedad en general. En Cuba, dado que no hay tribunales constitucionales, se carece de doctrina judicial al respecto.

El ejercicio de los derechos debe ser responsable y necesario, pues la vida en sociedad es algo muy complejo y sensible. El ciudadano no puede ejercer su derecho porque sí, porque lo tiene y puede, sino con un fin útil y necesario, sobre todo cuando avizora la posibilidad de afectar el derecho ajeno o violar normas de convivencia social.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 29, inciso 2, establece que «en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática».

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, a renglón seguido de la disposición sobre las libertades de opinión y expresión, en su artículo 19, sitúa una pauta importante: advierte que el ejercicio de estos derechos entraña deberes y responsabilidades especiales, por lo que pueden estar sujetos a ciertas restricciones. Estas deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.

En el artículo 20, refiriéndose a los mismos derechos, establece que estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Estas disposiciones traen de la mano el carácter excepcional de las restricciones, su necesaria e indispensable definición expresa, así como la imposibilidad de determinarlas de forma ejecutiva y discrecional. Sin embargo, esta discrecionalidad penetra, directa o indirectamente, cuando, aún establecidas de forma legal, las disposiciones son confusas, ambiguas o contradictorias, porque permiten por la vía de la interpretación un amplio campo de maniobra para las autoridades y funcionarios encargados de aplicarlas. Esto ocurre, por ejemplo, con el famoso Decreto Ley No. 370, particularmente, con las indefiniciones terminológicas del inciso i de su artículo 68.

Como es obvio, los límites que se establezcan no pueden desnaturalizar al derecho reconocido. Por tanto, no deben ser muy estrechos ni pueden establecerse impedimentos con el fin de afectar la emisión de una opinión, juicio, idea o pensamiento o para evitar su propagación en la sociedad, por el simple hecho de no coincidir con el criterio oficial o de la mayoría, grupo, clase o corriente política.

IV

Los límites, naturalmente, tienen dos bordes: un borde  interno, que da al individuo y que fija el ámbito del ejercicio de los derechos; y un borde externo, que marca el lugar hasta el que los demás individuos, autoridades estatales y la sociedad en general, puede llegar. Entonces, fijar el límite confiere una doble protección.

La Constitución, en primerísimo lugar, es en sí misma un límite. Por una parte, al poder y a su ejercicio arbitrario y caprichoso; por el otro, al abuso y al exceso en el ejercicio de los derechos. Estos límites legales no pueden justificar la arbitrariedad y la actuación extralegal. Las propias leyes que los establecen son contentivas de la solución jurídica de su infracción, que en el caso de nuestro país están determinados con esmero para el lado de la autoridad y a nivel básico, para el lado del individuo, pero el asunto de la protección es otro tema. 

El artículo 45 de la Constitución dispone: «El ejercicio de los derechos de las personas solo está limitado por los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general, el respeto al orden público, a la Constitución y a las leyes».

Es muy interesante de esta redacción la utilización del adverbio «solo», lo cual revela una coincidencia con los conceptos actuales en reconocer gran amplitud de los derechos individuales, como regla, con límites muy precisos y excepcionales, basados en el interés público y el derecho ajeno.

Ahora, los verdaderos límites jurídicamente atendibles, conforme al principio de legalidad que establece el artículo 9 de nuestra Ley fundamental, son los que impone la propia Constitución y las leyes. Aunque parezca obvio, algo indica que hay que recalcarlo.

Los derechos de los demás, la seguridad colectiva, el bienestar general y las normas de orden público, tienen que estar incorporados a una norma jurídica. No se trata de que por sí solos y conforme a la opinión de alguien con más o menos poder, puedan valer como tales. Se podría decir que ya están, a raíz del mismo precepto que los enuncia, pero no basta, porque aquí aparecen simplemente declarados, por tanto, es necesario instituir su contenido y alcance.

En el artículo 90, establece que el ejercicio de los derechos y libertades previstos implican responsabilidades. A la vez, determina doce deberes generales, entre los que se encuentran los de los incisos b) «cumplir la Constitución y demás normas jurídicas»; e) «guardar el debido respeto a las autoridades y sus agentes»; y g) «respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios». Estos son los que se relacionan directamente con la libertad de expresión.

V

En orden de importancia, después de la Constitución, encontramos los más poderosos límites del ejercicio de la libertad que conoce la sociedad: la temible ley penal, que prohíbe y sanciona conductas en las que un individuo puede incurrir en el ejercicio no atinado o abusivo de sus derechos.

Las figuras o tipos delictivos –descripción objetiva de la conducta sancionable– deben construirse en la ley con suficiente claridad y concreción, como medidas con un fin adecuadamente relevante y legítimo, con la ponderación entre derechos y en atención al bien jurídico protegido. Igualmente, la represión penal necesaria para ese fin debe ser la menos gravosa, donde opera el principio de ultima ratio –último recurso para proteger bienes jurídicos cuando los demás mecanismos han fallado–. Finalmente, debe apreciarse como una limitación con más ventajas que sacrificios, pues, de lo contrario, nada justificaría la represión desde esta perspectiva.

Es doctrina en materia constitucional y de derechos humanos, que el Derecho Penal no puede convertirse en un factor de disuasión del ejercicio de la libertad de expresión y que su utilización como tal resulta indeseable en un Estado de Derecho.

De esto se desprende que a la hora de examinar un caso penal, hay que tener en cuenta que el derecho fundamental prevalece sobre el delito. De aquí que no deban examinarse los hechos en base al ejercicio legítimo del derecho y desde la perspectiva penal al mismo tiempo, sino se deberá determinar separadamente y con el orden de preferencia que establece la jerarquía de los derechos. En primer lugar, si la conducta en evaluación no está protegida por el derecho de ejercicio de la libertad de expresión, y solo después, determinar si hay coincidencia entre la conducta y el tipo penal.

Las figuras contenidas en la Ley No. 88 «De protección de la independencia nacional y la economía de Cuba», así como en el titulo correspondiente a los delitos contra la seguridad del Estado, del Código Penal, son de las que mayor relación guardan con el derecho que se está comentado y tienen una amplitud considerable. Por tal razón, por una cuestión fundamental de prudencia, se debe identificar lo más claro que resulte posible el límite con dichas conductas, aunque generalmente las previstas van más allá de la simple expresión.

Conforme al Código Penal vigente los delitos comunes de desacato, difamación de las instituciones y organizaciones de los héroes y mártires, difamación, calumnia e injuria, y el delito contra el derecho de igualdad, son los que pudieran infringirse con más frecuencia por medio del ejercicio defectuoso del derecho a la libre expresión.

De estas prohibiciones penales se desprende, en apretado resumen, que el ejercicio de la libertad de expresión no autoriza a difamar, denigrar, ultrajar, ofender o menospreciar a las instituciones de la República; a las organizaciones políticas, de masas o sociales del país; a las autoridades, funcionarios públicos, o a sus agentes o auxiliares; ni a los demás ciudadanos nacionales y extranjeros.

Tampoco puede usarse dicha libertad para la discriminación o la promoción o incitación a la discriminación, con manifestaciones que puedan obstaculizar el disfrute de los derechos de igualdad establecidos en la Constitución y las leyes. Tampoco difundir informaciones o comentarios que fomenten criterios de superioridad u odio racial o incite a cometer actos de violencia contra cualquier raza o grupo de personas por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana (Constitución de la República, artículo 42).

No profundizo en la conducta contenida en el inciso i) del artículo 68 del Decreto Ley 370, que sanciona con multa y decomiso por  «difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas» por varias razones que seguramente analizaré en otra ocasión. Pero particularmente porque su imprecisa redacción, ámbito de aplicación y autoridades de calificación del comportamiento, impide reconocerlo como límite válido del derecho que estamos tratando, aunque de hecho lo es.

VI

No deben ni pueden existir más límites para la expresión que los que establecen las leyes. Todos los demás que se impongan son ilegítimos y deben ser rechazados.

Cuando los ciudadanos se exceden en el ejercicio de sus derechos y afectan con ello la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas, cometiendo conductas concretas infractoras de la ley penal –no basta con que sean moralmente reprochables– deben ser procesados, juzgados y sancionados conforme a la ley, con las garantías del debido proceso.

Si el exceso afecta derechos particulares, como la honra o la reputación de otro u otros ciudadanos, entonces corresponde a estos, y únicamente a estos, ejercitar las acciones que le competen.

Por tal razón, es indispensable dotar de acción –facultad de activar un proceso judicial– al ciudadano, así como el derecho a réplica con todas las garantías, en el ámbito de la prensa escrita y los demás medios. El ciudadano debe ser el principal guardián de sus derechos e intereses. En estos casos, el Estado debe mantenerse distante, a las espera de que el ciudadano utilice esas armas que les ha provisto, y cuando lo haga, asistirlo debidamente.

En conclusión, los límites existen, los que se pueden exigir están ahí, establecidos en leyes, demasiado estrechos o con cierta amplitud, muy claros o algo confusos, pero eso lleva otra discusión. Lo objetivo es que están ahí y hay que respetarlos desde ambos lados. Esa es única manera de honrar el compromiso contraído el 24 de febrero de 2019 por la sociedad y el Estado, por el pueblo y por el poder, o si se quiere, por el poder soberano del pueblo.

1 diciembre 2020 39 comentarios 1.491 vistas
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bovina

Utopía bovina

por Joany Rojas Rodríguez 10 julio 2020
escrito por Joany Rojas Rodríguez

Es bien conocido que en algunos países, sobre todo del Asia, la matanza bovina y el consumo de su carne están prohibidos. Esto se debe en gran parte a las implicaciones religiosas que tiene el ganado bovino para estas sociedades.

Por ejemplo, en la mayoría de los estados de la India el sacrificio de estos animales es sancionado y su carne es tabú, no obstante hacerse excepciones, como por ejemplo el expendio de un certificado en el que debe constar que el animal es apto para el sacrificio, tomando en cuenta factores como la edad, el sexo y la viabilidad económica. Sin embargo, es preciso acotar que la emisión de dicho certificado solo es válida para toros y búfalos, no para las vacas.

En Nepal, parafraseando la canción de Buena Fe, la vaca es el mamífero nacional, y es considerada diosa de la riqueza y la prosperidad. Y para que vean cuán en serio se lo toman, matar uno de estos animales puede resultar en una condena de cadena perpetua.

Como dije antes, esto se debe a las connotaciones religiosas del asunto, ya que el ganado se considera sagrado en varias religiones, tales como el hinduismo, el jainismo, el budismo y el zoroastrismo. Incluso en religiones ya extintas como la del antiguo Egipto, la pretérita Grecia o la antigua Roma, por ejemplo, el ganado tuvo un importante papel en sus religiones. Sin embargo en Cuba…

En nuestra isla no hay predominio de las religiones antes mencionadas, y mucho menos tenemos un transcurrir histórico tan antiguo, como para contar con un currículum milenario en el que conste la divinidad del ganado mayor bajo el amparo de la religión. Nuestros abuelos españoles no desdeñaban un buen pedazo de la roja para matizar el buen arte culinario heredado de casi mil años de dominio árabe, de hecho fueron ellos quienes introdujeron en Cuba (para gloria o maldición nuestra) el ganado, el mayor y el menor.

Vacas, toros, caballos y cerdos, se integraron a nuestro entorno con esa maravillosa cualidad adaptativa que nos da la naturaleza como seres vivos. Por otra parte, en algún que otro ritual del vudú, práctica religiosa trasplantada a  La Mayor de Las Antillas bajos los efluvios de la revolución haitiana, se tenía como práctica habitual el sacrificio de un toro, animal que en nuestro país hubo de ser sustituido por el chivo. Entonces, Cuba no está en Asia, nuestras religiones, frutos en su mayor parte del sincretismo español y africano, no penalizan el consumo de carne de res. Nuestra idiosincrasia culinaria ha puesto siempre a esta carne en un lugar de honor.

Sin embargo… Según algunas estadísticas se estima que en la Cuba pre-revolucionaria existían alrededor de seis millones de cabezas de ganado bovino, y si bien la ganadería no se auxiliaba de los métodos más modernos, los propietarios más ricos contaban en su haber con ejemplares de pura raza que le aseguraban las producciones de leche y carne necesarias, como la Charolaise, Santa Gertrudis y Cebú. Después del triunfo revolucionario, el ganado en Cuba empezó a mermar, según se dijo, por causa de elementos contrarios a la Revolución, que sacrificaban a estos animales con el fin de disminuir su cantidad y así atentar contra la seguridad alimentaria del pueblo.

En un discurso de mediados de los sesenta, Fidel anunció que debía protegerse a la masa bovina, y así el pueblo, en unos años, comería cuatro o cinco veces más carne. Para lograr este fin, se llevó adelante una estrategia para el desarrollo del ganado bovino, que tenía uno de sus pilares fundamentales en la colaboración de la URSS y los países de Europa del Este. Fidel, personalmente, impulsó la aplicación del sistema de pastoreo racional intensivo del científico francés André Voisin, que establecía el manejo de los suelos ganaderos y la alimentación de los bovinos en base a los pastos.

Muchos recursos se destinaron a esta magna obra, incluso se compraron en el extranjero sementales de razas, como por ejemplo la Holstein, se  promovió la inseminación artificial con el fin de elevar la calidad de nuestro ganado, se crearon vaquerías de ordeño mecanizado, se capacitó y preparó personal técnico, experto en genética, para crear razas más productivas y mejor adaptadas a nuestro entorno… Y en medio de todo esto, como quien no quiere la cosa, el sacrificio ilegal es tipificado como delito en 1979, en el primer código penal de la Revolución. Y ahí fue donde se torció todo.

La crisis de los noventa dio al traste con lo que se había hecho, pero ya el mal había echado raíces, dando lugar a uno de los anacronismos más absurdos que nos azotan. En Cuba, ni siquiera los propietarios de las reses pueden disponer de ninguna para su sacrificio y consumo, pues el Estado es el dueño absoluto, y sanciona sin piedad a todo aquel que se atreva a infringir su ley. Consecuencia: la única manera en que la mayoría de los cubanos puede acceder a un pedazo de carne de vaca, es comprándola en el mercado negro, la otra vía son las tiendas en divisas, con precios escandalosamente inaccesibles, ya se sabe.

Mucho se ha avanzado, y todavía falta, en materia de eliminación de prohibiciones. Incluso el dólar, sacrílego y pecaminoso durante mucho tiempo, fue despenalizado. Pero el sacrificio de ganado bovino permanece como la joya sagrada de nuestro código penal. Son más las ventajas de su despenalización que las que reporta la situación actual. ¿Y entonces?

Aquí estamos, abocados a una crisis de grandes proporciones, con una agricultura atada de pies y manos, una economía plagada de mecanismos anacrónicos y obsoletos, y lo más ridículo y lamentable, sin un pedazo de carne que llevar al plato, añorando comer aunque sea un bistecito de puerco, porque la otra, la que apenas se puede nombrar sin dejar de mirar por encima del hombro, más que un sueño, es utopía.

Referencias bibliográficas:

  • “Algunos apuntes sobre el ganado vacuno en Cuba”, publicado el 28 de septiembre de 2019 en cubayeconomía.blogspot.com
  • “¿Por qué Cuba sanciona con tanta severidad el sacrificio de ganado?”, publicado el 12 de septiembre de 2015 en www.bbc.com
  • El artículo “El ganado en la religión y la mitología”, que aparece en Wikipedia.
10 julio 2020 32 comentarios 787 vistas
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jurista

¿Cómo ser jurista y conservar la dignidad en pandemia?

por Julio Antonio Fernández Estrada 8 junio 2020
escrito por Julio Antonio Fernández Estrada

Los juristas tienen mala fama. Una gran parte de esa fea celebridad proviene de la constante promoción por series de televisión y películas, durante décadas, de una versión carnívora y despiadada de la labor de los que se dedican al derecho, sobre todo los abogados y abogadas.

Para colmo de males, la vida jurídica que más se promueve en Cuba es la de Estados Unidos, lo que crea en la población cubana una imagen de juristas con actitudes a veces extrañas a nuestro sistema jurídico, no porque seamos más limpios sino porque somos distintos.

El derecho es una ciencia, pero también es una práctica política y técnica, que parece ser solo el momento de la puesta en escena del juicio oral pero que es mucho más que eso. Tiene más de dos mil años de enseñanza, de producción de textos sobre sus instituciones, de trabajo profesional de sus especialistas, de acumulación de experiencias en foros y estrados, lo que significa que también guarda una larga historia de justicia y su contrario.

La imagen de los juristas decidiendo la vida de las personas en negociaciones frías, sobre todo presentada a nosotros en programas para la televisión, donde importantes abogados de bufetes privados de los Estados Unidos de América, ganan casos y con ellos millones de dólares, crea en el público una idea de que los juristas son bandidos o auras tiñosas aunque en realidad en cualquier parte hay juristas tramposos, malhechores e inmorales, de la misma manera que esto se da entre médicos, dirigentes, deportistas, artistas o científicos.

La profesión de los que estudiamos derecho no nos hace más honestos, ni más justos, ni más fraudulentos ni más desalmados, solo que en el mundo del derecho es legal, legítimo y necesario que los asesinos sean defendidos, que los agarrados in fraganti tengan un juicio imparcial, que los acusados confesos puedan ser absueltos, y que los casos aparentemente ganados se pierdan por un tecnicismo procesal.

La existencia misma del derecho no garantiza la presencia de la justicia. Los juristas romanos de la época del imperio decían que el derecho era el arte de lo bueno y equitativo, que el derecho debía intentar hacer buenos a los hombres y no solo por medio de las sanciones sino también por los premios, que la justicia era la constante voluntad de dar a cada cual lo suyo, que los jurisconsultos debían ser llamados sacerdotes y que el derecho llevado al extremo de la interpretación literal puede llegar a ser injusto.

Por eso, esos mismos juristas crearon la equidad, la justicia del caso concreto, esa que en manos de los que pueden interpretar cada caso puede ayudar a que el derecho menos adecuado se convierta en la justicia requerida y sanadora.

Los mismos magistrados romanos que tenían la facultad jurisdiccional, en la época en que los jueces eran ciudadanos privados y no profesionales del derecho, fueron asentando poco a poco la práctica de la defensa del más débil, de la presunción de la buena fe en los casos de contenido patrimonial, de los beneficios para los deudores que ya tienen la carga de la obligación a cumplir, por lo tanto el derecho nació en la base de nuestro sistema jurídico, para defender a los necesitados y no para enriquecer a los que ya ostentan de todas las riquezas.

En Cuba el derecho es escrito, no aceptamos la costumbre como fuente de derecho ni permitimos que los jueces creen normas jurídicas en el acto de juzgar, por lo que es fundamental la independencia de los jueces y juezas, y la sabiduría, prudencia y ética de los fiscales y magistrados que tienen en sus manos la interpretación de las normas que solo el pueblo puede legitimar.

Aquí tampoco hay ejercicio privado de la abogacía por lo que los abogados y abogadas que deben representar a los particulares en litigios u otro tipo de procesos, deben ser contratados en Bufetes Colectivos que trabajan bajo la disciplina técnica del Ministerio de Justicia y son una organización no gubernamental, y en los que los especialistas en temas civiles, penales, laborales, administrativos y de familia, ganan salarios miles de veces más pequeños que los de sus colegas de bufetes privados en medio mundo.

La sabiduría popular en Cuba a veces no es tan sabia, como cuando piensa y repite que el que hace la ley hace la trampa o cuando se desesperanza en la horrible verdad de que aquí todo está prohibido, y cuando cree que los notarios y notarias de Cuba están forrados en dinero y son una banda de ladrones peores que los de las Mil y Una Noches, cuando en realidad la ley en Cuba la hacen los legisladores de la Asamblea Nacional y ellos no tienen forma de hacer trampa, algunas cosas solo están prohibidas por nuestra autocensura y los notarios son funcionarios públicos con un salario estatal y grandes posibilidades de caer presos por cualquier error banal.

Los juristas de Cuba, hombres y mujeres de ley, son tan necesarios en la república como la igualdad, la dignidad, la democracia y la limonada, todos estos imprescindibles para mi gusto.

En tiempos de pandemia, al contrario de lo que muchos creen y repiten, de que lo importante no son las normas ni la legalidad de las medidas tomadas por el gobierno, el derecho es una necesidad urgente para conservar la decencia de la sociedad, la tolerancia, el respeto al prójimo, la solidaridad, aunque sea impuesta, la paz, la concordia, la seguridad, la justicia que calma los demonios revueltos por el aislamiento.

Los juristas entienden de normas jurídicas, pero deben ser ayudados por la justicia del sistema social a comportarse como agentes de la verdad y la equidad porque de no ser así se convertirían en gendarmes de la corrupción y la arbitrariedad.

Quiero hacer un homenaje hoy a mi padre, que me enseñó tanto del derecho, sus virtudes y sus defectos. Él decía que se puede vivir enfermo, resistir toda la vida una dolencia o un padecimiento, pero no se puede resistir la existencia sin justicia.

Por la justicia, sol del mundo moral y lago cristalino para abrevar nuestra sed ciudadana, debemos arriesgar nuestra tranquilidad y despertar al jurista que todos llevamos dentro.

8 junio 2020 13 comentarios 906 vistas
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Las leyes que faltan

por Mario Valdés Navia 19 febrero 2020
escrito por Mario Valdés Navia

A riesgo de ser declarado persona no grata por nuestros legisladores amateurs −tan ocupados en sus profesiones reales y ahora atiborrados al tener que cumplir con el intenso cronograma de leyes complementarias en sus apenas dos sesiones anuales de quince días− debo decir que hay unas cuantas leyes adicionales que han de aprobarse y que no deberían ser postergadas para el período post 2022.

Lo peor es que ni siquiera están comprendidas en el plan y cronograma dados a conocer cuando ya deberían estar funcionando hace rato. Por ahora solo me referiré a tres que considero imprescindibles; de ellas dos son económicas: la ley de quiebras y la ley antimonopolio, la otra corresponde a la superestructura: la ley de cultura.

La ley de quiebras pudiera estar incluida en la tan añorada ley de empresas de abril de 2022, pero parece que esta figura ni siquiera está prevista en nuestro futuro mecanismo económico. Hoy no existe ningún otro país, capitalista o socialista, que no prevea el estado de quiebra −o bancarrota−, y cómo se debe actuar ante la declaración oficial de quiebra de una persona, empresa, o institución.

El hecho de que en Cuba apenas se hable del tema es casi increíble, más si se tiene en cuenta el carácter ineficiente de la producción en numerosas empresas. Es cierto que las distorsiones contables provocadas por la doble moneda y las múltiples tasas de cambio hacen casi imposible delimitar cuáles empresas son realmente eficientes; pero cuando se unifiquen en un futuro inmediato: ¿cómo se atenderán las numerosas quiebras que ocurrirán? Acaso no es mejor prever esto antes de que llegue la hora de los mameyes.

El artículo 26 de la Constitución del 2019 dice que las empresas: “responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley. El estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco responden de las de aquel”. Mas, tradicionalmente el gobierno cubano ha movido el dinero a su antojo de una a otra entidad suya. ¿Ya se acabó con esa práctica?

Si el Estado es el propietario y una empresa cae en quiebra, o en una cesación de pagos: ¿Quién responderá por lo ocurrido ante clientes, suministradores y trabajadores? Por demás, la economía cubana es cada vez más plural. Hoy los TCP tienen que seguir pagando sus impuestos puntualmente tengan o no ingresos; las UBPC y CPA no pueden reclamar al MINAG por sus incumplimientos contractuales ante los tribunales; y las cuentas por cobrar y pagar fuera de tiempo continúan acumulándose. Acaso una ley de quiebras no contribuiría a poner orden en un estado de cosas que, a todas luces, tiene que desaparecer para que la economía se encarrile definitivamente.

La ley antimonopolio es otra constante en las legislaciones actuales de casi todo el mundo, incluidas las de China y Viet Nam. Martí y Lenin coincidieron en que el monopolio en la economía solo conduciría al parasitismo y la descomposición. La práctica económica cubana, con el predominio de grandes empresas estatales ineficaces e ineficientes en numerosas ramas, es una constatación histórica de que esa aseveración nos acompaña cada día.

El objetivo de las legislaciones antimonopolio −garantizar la competencia entre los proveedores para proteger los derechos de los consumidores en el mercado− es imprescindible en condiciones de una economía multisectorial y de mercado, aunque este sea socialista y planificado. Incluso, las empresas competidoras pueden ser solamente estatales, siempre que tengan suficiente autonomía para acudir al mercado de manera independiente.

Por su parte, en los predios de la cultura constantemente aparecen fenómenos nuevos y de alta complejidad, como corresponde al carácter subjetivo e interpretativo de esta esfera. Mas, la política cultural cubana nunca ha quedado plasmada en un documento concreto[1] y, peor aún, tampoco existe una ley que establezca el marco jurídico para desarrollar la rica e intensa vida cultural que caracteriza a nuestro país.

Periódicamente ocurren en el campo cultural distorsiones e incidentes que traen consigo protestas y debates que involucran al MINCULT, instituciones, creadores y público en general. Casi siempre se resuelven mediante imposiciones y/o negociaciones entre las partes hasta alcanzar un consenso. ¿Acaso no es hora de que Cuba cuente con una ley de cultura que precise los deberes y derechos de todos los sujetos –públicos y privados− en este campo como corresponde a un Estado de Derecho y a una esfera que es escudo de la nación?

[1] Los que se consideran documentos principales de la política cultural de la Revolución son: la intervención de Fidel conocida como “Palabras a los intelectuales” (1961); la “Declaración Final del Primer Congreso de Educación y Cultura” (1971), que dio inicio al Quinquenio Gris; y la “Tesis y Resolución sobre cultura artística y literaria” del I Congreso del PCC (1975). Todos anacrónicos en el contexto actual de la sociedad cubana.

19 febrero 2020 31 comentarios 295 vistas
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Las palabras, las promesas y los hechos

por René Fidel González García 18 febrero 2020
escrito por René Fidel González García

Ciertamente es imposible determinar en la actualidad los grados de homogeneidad, diversidad y solapamiento, el peso de las distintas ideas políticas, filosóficas, económicas y sociales que convergieron y definieron inicialmente los contenidos y alcances del anteproyecto constitucional, o interpretar en su totalidad, más allá de los documentos que se han hecho públicos, los factores e intereses políticos que direccionaron al Partido Comunista de Cuba (PCC) a redactar una nueva Constitución, o lo que suele ser históricamente más revelador, las ideas y motivaciones reales de muchos de los actores y participantes en el proceso.

Tampoco es posible evaluar de las informaciones de que se disponen, el papel que realmente jugaron en los cambios que con posterioridad al proceso de consulta popular sufrió el anteproyecto constitucional[1], o cómo fueron percibidas desde el Estado cubano y su aparato político:

1) las dinámicas de participación y de auto-organización que generó el proceso constitucional alrededor de la interpretación y discusión de los contenidos y los alcances de sus artículos;

2) la incertidumbre de cómo se expresarían las tendencias sociales en el referéndum y el peso del pragmatismo ante los objetivos a lograr en términos de índices de aprobación y de una legitimidad deseable para el texto constitucional;

3) la necesidad de sortear las resistencias que algunos de sus artículos generaron y la negociación interna de lo políticamente posible en las formas de presentar los contenidos constitucionales y concatenarlos sistémicamente;

4) la necesidad de manejar en un escenario post constitucional el abanico de aspiraciones, metas y exigencias democráticas provenientes de nuevos imaginarios y subjetividades ciudadanas surgidos como resultado de un proceso de cambio social en relación a las relaciones con el Estado y del funcionamiento de este y de la sociedad en su conjunto.

Sin embargo, es razonable asumir de los elementos de que se disponen, que la urgencia de acometer la modernización del Estado cubano y la creación de un imprescindible marco normativo e institucional preparado para absorber y canalizar un creciente número de disfuncionalidades, contradicciones y desafíos provenientes de las áreas social, política y económica, puede haber sido un elemento esencial de los presupuestos de un elaborado y pacientemente ejecutado proceso de transición de una generación política a otra.

Ello permitió la identificación y uso de lo constitucional y su posterior normatividad e institucionalización, como el eje de los plazos, ritmos y sobre todo del control de un proceso de transición hacia un nuevo régimen político y económico del Estado cubano, capaz de procurarle a este, y a las características esenciales de su sistema político, la estabilidad necesaria para la continuidad de su funcionamiento.

De hecho, la definición del tramo final del proceso de recambio generacional, cuyo punto de consolidación máxima puede ser ubicado dentro de aproximadamente una década, cuando concluyan los dos mandatos constitucionales del actual presidente cubano, puede demostrar hasta qué punto estamos ante un ejemplo de planificación política estratégica en el que lo constitucional no es un punto de arribo final, sino un espacio organizativo que secuencia el diseño general de un proceso político implementado a partir de objetivos, directrices, exigencias y límites muy específicos.

De todas formas, la introducción dentro del cuerpo de la Constitución del 2019 –por primera vez en sesenta años, junto al término de derechos humanos—  de la noción de Estado de Derecho como el elemento distintivo de la misma y de la configuración del Estado cubano[2], así como la ampliación del catálogo de derechos que en ella se hace, conjuntamente a la definición de mecanismos de garantía y defensa de los derechos, es de tal importancia, que rebaza y complejiza extraordinariamente su función organizativa inicial, para constituirse en la zona central de surgimiento de una dinámica de innovación, cambio y desarrollo para el Estado, pero también para la sociedad cubana.

El hecho mismo de que el discurso político gubernamental cobijase esa noción, por lo menos durante el proceso constituyente, fue por otra parte no solo fundamental en su abrupta introducción dentro del discurso político popular, sino también en la progresiva activación y manejo por muchos individuos de un conjunto de conocimientos, experiencias o referentes que provenían tanto del pasado histórico cubano y su fuerte tradición constitucionalista, del fracaso del modelo de Estado que resultó del ensayo del socialismo en el siglo XX, como de las influencias de los procesos políticos que generaron lo que se conoció en términos académicos como el nuevo constitucionalismo latinoamericano.

Como dijera Ariel, un entrevistado, “Ver a Chávez –Hugo Rafael Chávez Frías— por la televisión nacional, primero jurando sobre un Constitución moribunda, y luego teniendo e invocando un diminuto ejemplar de la Constitución venezolana en sus manos en cada discurso, nos dijo a los cubanos que una Revolución podía ser también constitucional. Verlo fue para nosotros una experiencia fascinante, aquí nunca nadie había hablado de la Constitución”.

La afirmación de este ex maestro de 47 años, puede ser ilustrativa de la data de difusión en la sociedad cubana de ideologías cargadas de nuevas ideas políticas y comprensiones del mundo que son disruptivas en buena medida de la experiencia estatal cubana y de las relaciones de los individuos con el entramado de base y medio del Estado cubano, pero también de la importancia y calado en la ideología popular de una tradición política estado centrista y su cultura, que subestimó y desechó la importancia del Derecho como instrumento de interacción en la vida cotidiana y de control de las actuaciones de los funcionarios.

Sin embargo, la evolución de la dinámica de innovación y cambio a que nos referimos, en el contexto de un conjunto de exigencias y demandas de modernización y eficacia social y política que espolean tanto al Estado como a la sociedad, puede expresarse en el predominio o equilibrio de dos tendencias que pueden darse en la implementación del Estado de Derecho en Cuba.

Una en la que este funcione como el soporte de la innovación-cambio-continuidad del sistema político que persigue el proceso desde la óptica gubernamental, que intenta ser, tanto una respuesta política viable a la incorporación, armonización y regulación de muchas de las exigencias que provienen del cambio social que se ha verificado en Cuba, como proporcionar un modelo funcional de sociedad organizada que no rete el orden político existente; la otra, en la que el Estado de Derecho proporcione en las libertades, derechos y garantías reconocidos en el texto constitucional, recursos a la creatividad política y social que pueden ser empleados por sectores, grupos e individuos en la sociedad cubana para la transformación de su realidad y la consecución de metas y aspiraciones, tanto como para evitar interferencias no deseadas, e infames, en el desarrollo de sus proyectos de vida.

Del equilibrio de dichas tendencias de desarrollo del Estado de Derecho pudiera resultar:

  1. la rezonificación y el reforzamiento de la legitimidad de la autoridad política en un ámbito constitucional.
  2. Desarrollo de un prototipo de estructura gubernamental –y de gobernanza— altamente centralizado, capaz de allanar y permitir concretar rápidamente la transformación económica deseada, al mismo tiempo que posibilita intervenir a través de políticas públicas para arbitrar y balancear contradicciones sociales previstas.
  3. el manejo factible de las contradicciones, desigualdades y la intensa conflictividad que se generen de la expansión de un nuevo modelo económico, reencausándolas y despolitizándolas a través de la posibilidad del establecimiento de demandas jurídicas individuales a tramitar y resolver por el sistema judicial.
  4. Dimensionamiento y desarrollo axiológico de la cultura constitucional como un elemento integrante de la cultura política.
  5. reforzamiento del sentido de la autonomía y la autodeterminación de los individuos como parte de la identidad y la cultura política ciudadana; de las iniciativas cívicas y su capacidad de auto organización, asociación y concertación como prácticas inherentes a la sociedad civil y derivadas de la participación y socialización de sujetos motivados a obtener un grado óptimo de satisfacción de sus intereses personales y de la colectividad, mediante la gestión de las libertades, derechos y garantías que reconoce la Constitución y su conversión en valores.
  6. Redimensionamiento de la esfera pública y legitimación del proceso de democratización de las relaciones individuo-Estado.
  7. Juridificación de las relaciones individuo-Estado, y fortalecimiento de las instituciones públicas dentro de un sistema comunicacional que permita la producción, transmisión y circulación de informaciones y acciones políticamente relevantes y necesarias para el funcionamiento político de la sociedad.

La existencia actual de un plan legislativo cuyo cronograma y cumplimiento parece perfectamente ajustado al papel asignado a la Constitución y sus leyes complementarias dentro del proceso de transición, subraya la importancia que le es concedida gubernamentalmente al manejo de los tiempos políticos dentro de esta, pero también el valor específico que tienen –y tendrán cada vez más— las expectativas que genera la realización del Estado de Derecho para individuos y grupos, y su creciente trascendencia para credibilidad del discurso político, y como matriz de evaluación ciudadana de las funciones estatales y de la responsabilidad de los funcionarios públicos.

En tal sentido, el desarrollo de una inédita estrategia comunicacional estatal sobre ese despliegue legislativo y la rearticulación y los cambios institucionales que son necesarios al funcionamiento del Estado de Derecho constituye un vigoroso estímulo de tales expectativas, que coexiste con la ampliación de la esfera pública cubana que ha significado la democratización del acceso a Internet y las redes sociales.

La capacidad de esta última para contener y facilitar debates y propuestas, críticas y sobre todo la interacción efectiva entre individuos, ha producido un significativo flujo migratorio de la participación política física al espacio virtual, empero ha proporcionado una plataforma de denuncia y socialización de situaciones, acciones u omisiones que vulneran los derechos de individuos, así como de interpelación a funcionarios e instituciones en condiciones de inmediatez y transparencia completamente nuevas.

Cuando estamos próximos a cumplir el primer año de la Constitución de 2019, esas expectativas, el arranque y puesta en funcionamiento del Estado de Derecho de los ciudadanos y su propia defensa, lidian con el valor cultural y las resistencias de un núcleo de creencias derivado de prácticas, trasiegos y reproducciones culturales realizados por individuos, o élites de función dentro del aparato gubernamental y político cubano, causante que en muchas ocasiones, decisiones administrativas, o judiciales, que atañen a cuestiones trascendentes a los derechos y los proyectos de vida de los ciudadanos, o de individuos, sean tomadas en función de instrucciones gubernamentales, o de políticas no acordadas públicamente que obedecen a circunstancias y coyunturas de diverso tipo, pero también a intereses personales de funcionarios que actúan, o se abstienen de actuar, teniendo en cuenta diversos factores extrajurídicos.

La supremacía de los principios, valores y normas establecidas por la Constitución, la correspondencia y subordinación a ella de todos los actos normativos y administrativos del Estado, de sus funcionarios y empleados, tanto como la garantía, defensa y restablecimiento de los derechos constitucionales de los ciudadanos mediante procedimientos legales preferentes, expeditos y concentrados que en la mayor brevedad y con plena prioridad a otros procedimientos pongan fin al quebrantamiento de derechos que se postulan en el texto constitucional, proponen ciertamente un orden distinto de las cosas, pero también la necesidad de una contracultura que en términos de desarrollo de la institucionalidad sustente además la existencia de un poder judicial capaz de ejercer su función sin interferencias estatales o políticas al conocer estos procedimientos y el apego a la norma constitucional de los jueces actuantes.

Obviamente la coexistencia temporal de estas dos tendencias del desarrollo del Estado de Derecho, su predominio o equilibrio, definen dos variables que pueden describir el curso de desarrollo de un nuevo arquetipo de Estado, su plasmación práctica y la confianza política que sea capaz de generar en sus ciudadanos, pero solo a partir de la real eficacia jurídica, social y política que alcance la Constitución del 2019.

Lograr esto último es el auténtico desafío. Como se sabe, las palabras y las promesas suelen ser una hermosa ilusión de la realidad, pero solo los hechos lo son. Es con ellos que dialogan nuestros sueños.

[1] De acuerdo a las informaciones oficiales en el proceso de consulta popular se realizaron 133 681 reuniones desglosadas en: 79 947 de la población, 45 452 de colectivos de trabajadores, 3 441 de campesinos, 1 585 de estudiantes universitarios, 3 256 de estudiantes de la enseñanza media. En ellas se realizaron 1 706 872 intervenciones, de ellas, 783 174 fueron propuestas, de las cuales se derivaron: 666 995 modificaciones, 32 149 adiciones, 45 548 eliminaciones, siendo planteadas 38 482 dudas, de acuerdo a tortuosa metodología de análisis seguida del Grupo de Trabajo que manejó y presentó las estadísticas del proceso. Significativamente el proceso estuvo abierto por primera vez en la historia constitucional revolucionaria a los cubanos residentes en el extranjero. Como resultado de ello fueron recibidas de 58 países, 1 150 modificaciones, 350 adiciones, 406 eliminaciones y 219 dudas sobre el texto propuesto. Ver en: http://www.granma.cu/cuba/2018-12-22/un-texto-enriquecido-con-el-aporte-del-pueblo-22-12-2018-01-12-24, (consultado agosto 2019).

[2] Indudablemente durante la vigencia de la Constitución de 1976 el Estado cubano puedo ser calificado, y en realidad fue durante mucho tiempo, un fuerte y eficiente proveedor de derechos socio económicos y culturales para la sociedad, sin embargo, jurídicamente, un balance crítico minimalista de esta etapa pudiera caracterizarla por 1) alto déficits de cultura jurídica, y específicamente constitucional, en la población cubana, 2) dispersión jurídica y existencia de una amplia urdimbre normativa administrativa asimétrica con las normas, los valores y principios constitucionales, 3) hipertrofia de las facultades administrativas discrecionales concedidas a los funcionarios dentro del Derecho Administrativo cubano, en detrimento de las facultades regladas, 4) subdesarrollo de las normas constitucionales y ausencia de mecanismos y de una jurisdicción constitucional que permitiese la garantía y defensa efectiva por los ciudadanos de los derechos consagrados por el texto constitucional.

18 febrero 2020 14 comentarios 321 vistas
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Una voluntad política que no existe

por Giordan Rodríguez Milanés 13 enero 2020
escrito por Giordan Rodríguez Milanés

En el gimnasio se quema energía, se suda, y se ríe de las ocurrencias de dos o tres típicos chivadores que ponen a discutir a “messísticos” y “cristiánicos. La algarabía nos llegaba desde la esquina; frente a un consultorio del médico de la familia; los perros contendientes ni siquiera gruñían; se miraban dispuestos a despedazarse mutuamente. Uno es color chocolate, el otro es negro y tiene una banda blanca sobre el pescuezo.  En la esquina de la contienda, delimitaban el espacio unas decenas de personas de todas las edades. Había quienes alentaban el combate y se divertían con la furia y el dolor de los canes, y quienes lo censuraban y murmuraban.

“Deberían encerrar en una jaula con un mastín furioso a los dueños”, comentó una estudiante de medicina.

Aquella tarde, hace tres años, me fijé en uno de los dueños de los perros en lidia. Un joven de unos 25 años, con quien varias veces había conversado en el propio gimnasio. Joven muy respetuoso, que siempre me había tratado de usted. Una vez me contó su drama en el servicio militar, y entonces no me pareció que pudiera dedicarse a este asunto de las peleas de perros. El de él, parecía ser el perro negro, con el listón blanco, que aullaba pues el otro lo atenazaba. El muchacho lo halaba por una pata mientras los del bando contrario le aplicaban una palanca a la mandíbula del vencedor, hasta hacerlos soltar.

Un anciano pasa y comenta: “Una vez llamé a la policía y me dijeron que enseguida vendrían, pero nunca aparecieron”, susurra como si se disculpara consigo mismo.  “Puro, le hubieras dicho que se trataba de una pelea de vacas, enseguida hubieran mandado la Brigada Especial”, y se ríe el dueño del perro ganador mientras se aleja. Ahora, en el año 62 de la Revolución que nos haría mejores seres humanos, estoy frente a una escena similar en un barrio de la ciudad, sobre calles de tierra y rodeado de casuchas denominadas “llega y pon”.  Alguien me hace notar que tenemos una hermosa vista de la bahía, y “qué buen lugar fuera este si estuviera más o menos urbanizado, con buenas casas y opciones culturales. Con un buen nivel de vida no se dedicarían a estas barbaridades”. Pero no estoy tan seguro. Hace tres años vi la pelea de perros en una esquina del populoso y pavimentado Barrio de Oro, a menos de un kilómetro de la estación central de la policía, a una cuadra de la vivienda de un funcionario del PCC provincial de Granma, a menos de trescientos metros de un preuniversitario, una sala de deportes de combate, una plaza llamada ‘de la cultura’.

“Es difícil caerle arriba a eso”, me dice un jefe de sector de la PNR ya retirado. “Ya sabes que no hay una ley contra el maltrato animal. Si no hay evidencia ni testimonio de las apuestas, y casi nunca las hay porque ellos tienen una especie de omertá, lo más que podemos hacerles es ponerle una multa por indisciplina social o llevarlo a que los tribunales le impongan una sanción leve, si son reincidentes”.

El CEDA hace unas semanas denunció las peleas de gallo en un centro turístico en plena Habana. Seguramente, quienes visitan el lugar y se solazan con las aves despedazándose unas a otras, no son personas de barrios marginales de “llega y pon” y calles sin pavimentar.

Conocí hace años en Yara, municipio de Granma, a un criador de gallos de lidia. Antes había impartido la asignatura de biología en un preuniversitario. Fundador de aquel plan de becas en Las Veguitas donde se vinculaba el estudio con el trabajo. El exprofesor se vanagloriaba de preparar los gallos para contiendas en vallas estatales, en las cuales se divertían algunos de los luchadores históricos por el triunfo revolucionario. No se apostaba, según me contó el criador. Tampoco a él le faltaba alimento para las aves, ni recursos de todo tipo para desarrollar su actividad y vivir sin penurias. Nunca supe de dónde sacaba el financiamiento si no era de las apuestas, como aseguraba.

De tal modo, las problemáticas relacionadas con el maltrato y la crueldad contra los animales en Cuba, merecen un acercamiento que traspase la visión reduccionista que asocia la marginalidad con la violencia y la mala entraña. Lo confirma el testimonio de un entrenador de perros de pelea, graduado de veterinaria en una universidad cubana. Se trata de alguien que, alguna vez, recibió esa carga de formación humanista, altruista, solidaria, que se supone nos aporte a cada cubano el paso por nuestro sistema educacional hasta el alma mater. Nos pone la mirada en el substrato social de quienes preparan los animales, los enfrentan y/o apuestan en esas carnicerías: ¿Son pobres? ¿Son siempre personas de bajos recursos económicos? ¿Son sujetos ajenos a las influencias de los aparatos ideológicos del Estado?

Las respuestas a esas preguntas nos conducen a dilucidar si nos basta con que El Presidente de la República haya reconocido, en su discurso ante la Asamblea Nacional, la necesidad de una Ley contra el Maltrato de los Animales o de Bienestar Animal. ¿Será aplicable y efectiva esa ley con una PNR sin un órgano especializado en delitos contra el bienestar animal? ¿Será aplicable y efectiva esa ley sin que nuestro sistema educacional incorpore temas y prácticas relacionadas con la protección de los animales?

En todo caso: ¿Habría que esperar la aprobación de la ley para que los ministerios de Educación, Educación Superior, Cultura, Agricultura, Turismo, del Interior, Salud Pública y el ICRT, comiencen a ejecutar acciones coordinadas, desde sus respectivos ámbitos de influencia, para  que cambiemos una percepción antropo-centrista de nuestra relación con los animales? Por supuesto que no.  El largo camino institucional para el fomento de una educación animalista en Cuba, más allá de los ingentes y sacrificados esfuerzos del CEDA, pasa por la voluntad política del PCC y del gobierno. Una voluntad política que no resuelve un discurso, o una frase, del Presidente de la República. Una voluntad política que no veo. Una voluntad política que, a pesar de que los juegos de azar y las apuestas están prohibidos en Cuba desde 1959, jamás ha podido evitarlos.

13 enero 2020 9 comentarios 481 vistas
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