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legalidad

Para mantenernos entretenidos

por Harold Bertot Triana 1 noviembre 2019
escrito por Harold Bertot Triana

Los ejemplos recientes de Ecuador y Chile –por citar los más escandalosos—, hacen pensar, desde un prisma jurídico, cuáles son los límites que fijan las obligaciones internacionales en torno al uso de la fuerza por los agentes estatales contra las manifestaciones. Los oficiales de cualquier Estado son los encargados de garantizar la seguridad y salvaguardar el orden público, y pueden recurrir al uso de fuerza e, incluso, al uso de la fuerza letal, pero claro, hay límites.

En el ámbito interamericano de protección de los derechos humanos, órganos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos –y también la inefable Comisión Interamericana—, han destacado que el uso de la fuerza se caracteriza por un carácter “excepcional”, es decir, para que el uso de la fuerza esté justificado debe satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Pero cuál es el contenido de estos principios que son tan difíciles en ocasiones de evaluar y aplicar en cada una de estas situaciones y que insuflan las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que contraen los Estados.

Pues bien, habría que acudir a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebró del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 en La Habana y al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de los cuales podemos extraer algunas pautas:

Principio de legalidad:  El empleo de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo, debiendo existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación en dicha situación; se debe especificar las circunstancias en que tales funcionarios estarían autorizados a portar armas de fuego y se deben prescribir los tipos de armas de fuego o municiones autorizados, entre tantas otras.

Principio de absoluta necesidad: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

Principio de proporcionalidad: Los agentes legitimados para hacer uso de la fuerza deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza, según corresponda, pues su despliegue de fuerza debe perseguir en todo momento reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona. Para evaluar la proporcionalidad de las intervenciones de las autoridades del orden, debe tomarse en cuenta la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica.

Estos son criterios para evaluar lo que vivimos ahora mismo en varias partes de nuestro continente, un escenario abierto de brutal represión. Pero nada, quieren que pensemos solo en Bolivia y sus elecciones.

1 noviembre 2019 23 comentarios 632 vistas
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Una red para conectarlos a todos

por Yassel Padrón Kunakbaeva 19 agosto 2019
escrito por Yassel Padrón Kunakbaeva

En las últimas semanas, las redes sociales en Cuba han estado calientes con un tema en particular: SNET. Probablemente muchas personas, sobre todo de las generaciones más adultas, no sepan lo que es SNET, y nunca lo hayan oído mencionar, pero para que se hagan una idea, se trata de un proyecto que a lo largo de más de 15 años ha logrado reunir alrededor de veinte mil jóvenes, trabajando juntos y colaborando. Desde el 29 de julio pasado, la puesta en vigor de un grupo de Resoluciones del Ministerio de las Comunicaciones (MINCOM) puso a SNET al borde de la desaparición, y eso desencadenó una serie de acciones y respuestas, las cuales fueron politizadas desde diferentes posiciones.

Hemos sido testigos de un nuevo round en la lucha entre el Estado y la oposición por ganar la hegemonía sobre los movimientos de la sociedad civil.

¿Qué es SNET?

SNET, cuyas siglas son una abreviatura de Street Network (la red de la calle), es una intranet construida de manera artesanal, y que abarca gran parte del territorio de La Habana. Surgió de manera espontánea, ante la falta de conectividad existente, con el fin de jugar videojuegos en red y de compartir información interesante. Desde entonces ha crecido exponencialmente, convirtiéndose en una de las mayores experiencias de autogestión en el siglo XXI cubano.

La red se caracterizó en sus inicios por el carácter descentralizado. Fueron surgiendo en diferentes sitios redes independientes, que encontraron luego el modo de interconectarse. Para llevar a cabo la conexión, los mismos usuarios fueron consiguiendo los equipos necesarios: los AP, los equipos Ubiquiti, nanos y cables. Se fueron desarrollando a medida que entró tecnología más moderna. Con el tiempo, se hizo habitual ver cables a galope sobre calles y edificios:

Los cables de SNET conectando a miles de cubanos.

SNET llegó a ser más que una red. Con el tiempo, se convirtió en una parte fundamental en la vida de muchas personas. Los amantes de los videojuegos pudieron interactuar entre sí en tiempo real desde cualquier lugar de la capital. También pudieron compartir en foros y descargar series. A través de la red han surgido amistades duraderas e incluso relaciones de pareja. Un auténtico fenómeno de masas.

Por supuesto, no todo ha sido color de rosa. Una vez que se consolidaron los principales pilares (puntos centrales de conexión) y se oficializó el pago de una contribución, SNET se centralizó. Hubo pugnas de poder entre los diferentes administradores, la red se dividió en dos, y hubo altercados desagradables, con el problema del dinero en el fondo.

Sin embargo, hay que reconocer que SNET siempre fue fiel a algunos de sus principios fundacionales: uno de ellos, no compartir información relacionada ni con política, ni con pornografía.

El conflicto

El 29 de julio de 2019 entraron en vigor las resoluciones 98 y 99 del MINCOM. Estas habían sido promulgadas algunas semanas antes, como parte del proceso de informatización de la sociedad cubana. Entre otros puntos, las resoluciones implicaban una serie de normas para la creación y utilización de redes particulares, llevando un nuevo orden a un mundo que hasta ese momento había estado en la alegalidad. Los días en los cuales SNET podía crecer de manera silvestre llegaron a su fin.

Entre los puntos más impopulares de las resoluciones, estuvo la imposibilidad de utilizar un cableado que pasara por encima de las calles, ni siquiera tratándose de pequeñas entrecalles, así como las limitaciones a la potencia de los equipos, que solo podrían tener como máximo una potencia de 100 mW. Ambas medidas golpeaban al corazón de SNET: su capacidad para conectar a los usuarios.

Para que pueda entenderse: al no poder pasar cables sobre las vías públicas muchas personas no podrían conectarse aunque la red pasara por el frente de su casa. Pero lo peor era lo de la potencia máxima de los equipos, pues con una potencia tan baja como la que planteaba la resolución, resultaría imposible mantener conectados los distintos nodos de SNET. El paradigma que contenían las resoluciones era el de una multitud de pequeñas redes privadas sin fines de lucro y desconectadas entre sí.

Ante estas resoluciones, desde el primer momento la Administración de SNET comenzó a buscar alternativas. Fue entonces cuando prepararon algunos documentos con propuestas para modificar las resoluciones, así como con posibles salidas que permitieran la supervivencia de la red, las cuales fueron entregados al ministerio. Sin embargo, en un primer momento, la respuesta del MINCOM fue escueta y gélida: iban a analizar los documentos entregados.

En la mañana del 9 de agosto se llevó a cabo una reunión entre las autoridades del ministerio y algunos administradores de SNET. En esa reunión no se llegó a un entendimiento. La actitud de los funcionarios del ministerio no fue la mejor, simplemente se les informó a los administradores que las resoluciones iban a ser aplicadas y que aquellos que no las acataran recibirían actas de advertencia. No se planteó ningún tipo de colaboración. Por el contrario, se les notificó que los Joven Club sustituirían a la red en la oferta de servicios de conexión, para lo cual comenzarían a realizarse pruebas piloto.

El resultado de esa desafortunada reunión fue la convocatoria, por parte de los administradores de SNET de una reunión en las afueras del Ministerio de Comunicaciones para el sábado 10 de agosto, para protestar por las resoluciones e intentar abogar por una solución. A partir de ese momento comenzaron a calentarse las redes sociales. Al haber una manifestación pública de rebeldía, el problema de SNET comenzó a entrar en el radar de los diferentes actores interesados en fomentar o apaciguar cualquier desestabilización en Cuba.

Durante la mañana del sábado, muchos jóvenes llegaron a las afueras del Ministerio de las Comunicaciones. Fue solo una pequeña fracción de los miles de personas conectadas. Aun así, eran suficientes. Varios funcionarios del ministerio dieron la cara, intercambiaron con los jóvenes y se comprometieron con encontrar una solución.

Los medios oficiales cubanos nada contaron sobre lo que allí ocurrió. Sin embargo, parte de la oposición, que en los últimos años ha ganado en versatilidad y capacidad de respuesta, estuvo allí esa mañana. El medio opositor 14 y medio fue el primero en cubrir in situ lo ocurrido aquel día.

Estrategias cruzadas

A partir del sábado 10 de agosto, el problema de SNET se convirtió en una prioridad para varios grupos de la oposición cubana. Para nadie es un secreto que su estrategia en los últimos años consiste en acercarse a otras luchas auténticas de la sociedad cubana, para cooptarlas y así darle una base social a su activismo contra el sistema y el Estado cubanos. Esa táctica ya les salió bien el 11 de mayo con el movimiento LGTBIQ, en lo que probablemente haya sido su mayor victoria en los últimos años.

La oposición se dio cuenta inmediatamente que, si lograba hegemonizar la lucha de SNET, iba a tener acceso a una base social de miles de jóvenes cubanos de todos los estratos sociales. Era un manjar muy suculento. Por ese motivo, comenzaron a darle cobertura a la lucha, entraron a sus grupos de Facebook, crearon grupos de WhatsApp, e incluso encontraron aliados entre los más intransigentes de los usuarios de SNET. Violándose una de las reglas fundacionales de la red, se volvió habitual en ciertos grupos mezclar la lucha por la existencia de SNET con mensajes contra el sistema.

Frente a esa estrategia, vale reconocer que el Estado y el MINCOM actuaron de una manera cualitativamente superior a como se actuó en los sucesos del 11 de mayo. El mismo domingo 11 de agosto hubo otra reunión entre funcionarios y administradores de la red, en la que se llegó a un nuevo acuerdo: las resoluciones no se verían modificadas, pero se trabajaría de conjunto con SNET para pasar parte de sus servicios e infraestructura a la nueva red que crearían los Joven Club de Computación. Se les ofreció a esos administradores la posibilidad de convertirse en colaboradores de los Joven Club y recibir un salario por ello y se les hizo saber las ventajas de la nueva red, que abarcaría a todo el país y contaría con fibra óptica.

En un primer momento, la respuesta de los administradores de SNET no fue unitaria. Mientras los del Cerro aceptaron la nueva realidad y comenzaron a trabajar codo con codo en las pruebas conjuntas con los Joven Club, los de otros lugares se declararon en rebeldía y convocaron otra reunión frente al MINCOM para el sábado 17. En el fondo, seguían doliendo los aspectos más ásperos de las resoluciones, el tema del cableado y de la potencia máxima. Unido a que no todos los usuarios viven cerca de un Joven Club.

Nada podía ser más del gusto de la oposición que la convocatoria a otra manifestación pública. Es por eso que redoblaron esfuerzos en la creación de un clima de opinión favorable a la desestabilización. Los grupos de WhatsApp tuvieron un papel fundamental.

Por otro lado, la injerencia de personas de la oposición que reciben dinero de los fondos norteamericanos para el cambio de régimen, le dio un motivo al Ministerio del Interior para intervenir y hacer fuertes llamados a varios administradores para que se abstuvieran de cualquier manifestación contra el gobierno. Como en todo conflicto, siempre paga algún inocente.

Lo importante es que, al mismo tiempo que esto ocurría, el MINCOM se acercó a los diferentes pilares de SNET y logró atraer hacia su propuesta a los administradores. La solución negociada, por encima de las imposiciones. Se le dio la posibilidad a los que gestionaban SNET de participar en la construcción de la nueva red de los Joven Club. Colaboración como respuesta a la confrontación.

Al final, los grupos opositores se quedaron sin base social, y ya para el sábado la reunión pública no era recomendada por la inmensa mayoría de los administradores de la red. Algunos fueron de todas formas, por intransigencia, o porque no se enteraron de los cambios de posición de los administradores, pero fueron recibidos en el interior del Ministerio de Comunicaciones y se conversó con ellos con tranquilidad.

Lo cierto es que, durante la semana previa al 17 de agosto, la mayor parte de los administradores de SNET se pusieron a trabajar con los Joven Club, poniendo a punto los servidores y añadiendo servicios. El viernes 16 de agosto apareció un artículo en el sitio oficial del MINCOM en el que Pedro Ernesto Pérez, conocido en la red como “Doom”, explicó algunas de sus impresiones sobre el proceso, y explicó que se continúa buscando alternativas para que, dentro de los marcos de las resoluciones, no se quede nadie desconectado. Entre esas alternativas está la conexión a través de puntos wifi de Joven Club, ubicados en diversas instituciones del MINCOM. También informó que se están transfiriendo a la nueva red los principales juegos y servicios de SNET.

Esta vez el Estado ganó la partida.

Los reprimidos

Desde el sábado por la mañana, Twitter no descansó: pudieron verse imágenes y audios de la actuación de la Seguridad del Estado, que hizo un fuerte despliegue para evitar que muchas personas salieran de sus viviendas y pudieran ir a la manifestación pública frente al MINCOM. Sin embargo, el grueso de los que sufrieron la represión ese día, no fueron muchachos de SNET.

El Estado intentó retener un espectro diverso de personas, algunas que  ya han roto sus lanzas contra el sistema cubano, a las que no les importa aceptar apoyo norteamericano para realizar sus actividades y otras que son víctimas colaterales, medios independientes que, sin ser parte de la oposición pagada, por muchos motivos cayeron dentro del mismo saco.

Entre otras cosas, impidieron la cobertura que podían haber realizado El Toque, El Estornudo, 14 y Medio, ADN Cuba, etc. Medios con distintas características pero interesados en cubrir un conflicto que se politizaba más y el Estado tenía su propio interés en no-cubrir.

En otros artículos he criticado la fobia a las manifestaciones públicas que tienen las autoridades encargadas de mantener el orden en Cuba. Sin embargo, esta vez quiero plantear otros elementos.

Primero, aquellos que reciben dinero o algunos beneficio de instituciones internacionales comprometidas con la estrategia de cambio de régimen en Cuba, no deberían sorprenderse de que la contrainteligencia la considere un peligro y se ocupe de ella. Por lo tanto, no deberían hacer una noticia de eso. Los que no reciben fondos de Estados Unidos a menudo se ven atrapados en el fuego cruzado, algo que solo puede evitarse con altas dosis de responsabilidad política y  un periodismo que los distinga de la propaganda opositora.

Segundo, que el hecho de que un medio sea alternativo (LJC incluida) no lo convierte en bueno. En ese sentido, me gustaría saber cuántos de los que hoy son sufridos y comprometidos disidentes protestarían contra la pérdida de derechos sociales que implicaría una restauración capitalista en Cuba.

Por último: me consta que algunos en el mundo de los medios independientes lo único que buscan es un espacio para de manera legítima expresar sus puntos de vistas divergentes. Y que al Estado, y sobre todo los elementos más conservadores de la burocracia, lo que le conviene es poder meter a todo el mundo en el mismo saco. Pero por eso, lo primero debe ser la lucha por un espacio de legitimidad dentro de la sociedad cubana para los medios independientes, y eso empieza por tomar una posición radicalmente antimperialista (que no es lo mismo que antinorteamericana), tanto en la teoría como en la práctica.

Para terminar, la red

Quisiera decir, para concluir, que me parece muy bueno que haya primado la colaboración entre SNET y los Joven Club. Sin embargo, tal y como están escritas las resoluciones, si se aplicaran hoy a rajatabla la inmensa mayoría de los usuarios de SNET quedarían desconectados. Mi recomendación es que, si de verdad existe una voluntad de dar una alternativa a los que durante tanto tiempo construyeron SNET, no se aplique la resolución en tanto no se vayan creando las condiciones para conectar a todos. No sería nada bueno que, al final de esta historia, el resultado fueran miles de jóvenes desconectados.

Para contactar con el autor: yasselpadron1@riseup.net

* Nota de los Editores: Con el afán de ser precisos en nuestra descripción de la sociedad civil cubana y lo ocurrido respecto a SNET, este texto ha sido corregido y ampliado respecto al original.

19 agosto 2019 29 comentarios 374 vistas
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esperando

Esperando al Presidente

por René Fidel González García 7 junio 2019
escrito por René Fidel González García

Incumple Presidencia de la República de Cuba plazo para responder Derecho de Queja y Petición del Dr. René Fidel González García.

El pasado 21 de marzo la Oficina de Atención a la Presidencia informó a René Fidel González García de haber dado el Presidente cubano indicaciones para que una Queja presentada ante él fuera remitida a la Fiscalía General de la República. La queja presentada describía violaciones del debido proceso por parte de la Fiscalía, la propia Ley que la institucionaliza, la Constitución y la petición de que se restableciera la legalidad y los derechos quebrantados.

El Dr. René Fidel Gonzalez García, profesor titular de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente fue despojado arbitrariamente de esa condición desde el 2016. Tres años después, a pesar de constar la recepción de varios recursos de Queja y Petición y denuncias por parte de la Fiscalía General, la respuesta invariable ha sido el silencio. Sigue esperando.

Foto: Web de la Presidencia de la República de Cuba

La página web de la Presidencia informa disponerse de 45 días para responder a quejas de los ciudadanos cuando estas se refieran a otras instituciones. La Constitución de la República establece en su artículo 61 el derecho ciudadano a dirigir a las autoridades quejas y peticiones, así como la obligación de estas de tramitarlas y dar respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento previsto por la Ley.

A solo unos meses de aprobada y proclamada la Constitución y un modelo de Estado de Derecho, la continuidad de estas violaciones cuestiona su eficacia real para los ciudadanos en Cuba. 

7 junio 2019 14 comentarios 407 vistas
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Retos de la legalidad y la justicia

por Daniel Rafuls Pineda 13 octubre 2018
escrito por Daniel Rafuls Pineda

Para entender la complejidad de este asunto y la necesidad real de crear un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales en Cuba, independiente del TSP, que, además de controlar la constitucionalidad de las nuevas leyes o decretos-leyes que se emitan, se dedique a comprobar cómo las instituciones del Estado (incluyendo los órganos judiciales), a los distintos niveles, cumplen las normas establecidas para garantizar los derechos ciudadanos, basta recurrir a las siguientes dos pruebas[1]:

  • Caso de Carlos Martínez Sullivan (C.M.S.):

A principios de 2002, C.M.S. fue acusado por delito de “robo con violencia”, por supuestamente arrebatarle un anillo de oro a una menor de edad. Pero a pesar de la gestión de su abogada y de las decenas de cartas de la Familia, del núcleo zonal, el CDR y del delegado de circunscripción (tras profunda investigación barrial), al Partido Municipal y Provincial, a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP y al Presidente de la ANPP (LA MAYORÍA DE LAS CUALES NO BRINDÓ RESPUESTAS O DIO PARCAS RESPUESTAS), donde se denunció las irregularidades técnicas del caso, así como las características de la supuesta víctima y su modus operandi, el TPP emitió su Sentencia No. 454, del 23 de agosto de 2002, donde declaró culpable a C. M. S. y lo condenó a 7 años de privación de libertad. Esto fue ratificado por la Sentencia No. 5310 del 24 de diciembre de 2002, del TSP, que declaró: “sin lugar” el recurso de Casación interpuesto, por C.M.S, contra demanda No. 454 del TSP.

Luego de la solicitud de Revisión ante TSP, por parte de la familia, y tras cumplir un (1) año de privación de libertad, de los siete (7) a que fue condenado, C.M.S. fue liberado. PERO NADIE LO REIVINDICÓ NI LE PIDIÓ DISCULPAS, TAMPOCO LE PAGARON SU SALARIO DE UN AÑO POR HABER ESTADO, INJUSTAMENTE, EN PRISIÓN. Solo los vecinos de su comunidad, mediante acto público, le dieron la bienvenida.

  • Caso del matrimonio Vladimir Rafuls y Dianelis Felipe

En el año 2015, la Dirección Provincial de la Vivienda (DPV), por indicaciones de la Fiscalía Provincial (FP), emitió la Resolución No.1252, para anular el Derecho Perpetuo de Superficie otorgado a esta familia (por la Dirección Municipal de la Vivienda, como autorizo de la construcción de su casa, en el área de Peñas Altas, Playas del Este), por supuestamente violar el Acuerdo No. 3499/ 1999, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, que prohibía la construcción de viviendas en “zonas de alto interés para el turismo”.

A pesar de la demanda establecida (profundamente argumentada) por la abogada del caso (ante el Tribunal Provincial Popular y el Tribunal Supremo Popular en Recurso de Casación y Revisión), contra la Resolución emitida por la DPV, y de las decenas y repetidas cartas de la familia (tras profunda investigación), al Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, el Consejo de Estado, la Asamblea Nacional de Poder Popular, el Partido Provincial y el Comité Central (sin respuestas o con respuestas demoradas y poco profundas por la mayoría de las instituciones), donde denunciaba los malos procedimientos seguidos, así como la omisión y manipulación de importantes legislaciones cubanas, para declarar “ocupantes ilegales” a la familia Rafuls-Felipe, el TPP de la Habana emitió su Sentencia No.207/ julio/ 2016 declarando “sin lugar” la demanda de la familia, lo que fue ratificado por el TSP, mediante Sentencia No. 1142/ Dic/ 2016.

Estas resoluciones de la Fiscalía y sentencias de los Tribunales de Justicia, sin embargo, que, junto a sus respuestas a las cartas de la familia, mostraban la conformidad de esas instituciones con los procedimientos utilizados y con el empleo dado a las leyes cubanas, soslayaban que:

1-El Acuerdo No. 3499/ 1999 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, además de no haber estado físicamente en el expediente judicial del caso (lo que formalmente viola los procedimientos), no prohibía la construcción de viviendas, por esfuerzo propio, en “zonas de alto interés para el turismo”, lo que entonces estaba avalado por la Ley Gral de la Vivienda, No.65 de 23 de diciembre de 1988.

2-Como consecuencia del propio Acuerdo No. 3499, y tras indicación concreta (en 2001) de la Dirección Provincial de Planificación Física, la Asamblea Municipal del Poder Popular de Habana del Este aprobó el 3 de Octubre de 2004, mediante Acuerdo XI-119, ocho (8) Zonas de interés turística “Playas del Este”[2], ninguna de las cuales era Peñas Altas.

3-Ningún órgano o instancia judicial debió haber vinculado el art. 109 de la Ley Gral de las Vivienda y el referido Acuerdo 3499, con la Resolución Conjunta MINTUR-Instituto Nacional de la Vivienda/ junio/ 2012, como ejemplo de “violación de los procedimientos establecidos”, primero porque esta última regulación no tiene carácter retroactivo y, sobre todo, porque no tiene que ver con la construcción de casas `por esfuerzo propio. Se limita, solo, a los procesos de rehabilitación, división, ampliación o remodelación de viviendas.

4-Ningún órgano o instancia judicial debió haber resaltado el Acuerdo S/N del MININT y el Comité Ejecutivo del Poder Popular de Ciudad de la Habana/ mayo/ 1982, para acreditar la supuesta violación, porque de lo que trata el enunciado Acuerdo es de la asignación de viviendas ya construidas a particulares, no de inmuebles construidos por esfuerzo propio con la anuencia del Estado.

5-De acuerdo al apartado No.2 del art. 666 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, “las consecuencias lesivas de una resolución administrativa”, deben ser declaradas “dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha en que hubiese sido dictada”, lo que invalida la acción de la FP y de la DPV 15 años después de cometida la supuesta violación.

6- En correspondencia con el apartado No.1 del Art. 122, del Decreto-Ley No. 322/ 2014 que, en su Disposición Final Sexta, anula disposiciones legales anteriores (incluyendo la que haya podido establecer el Decreto-Ley 233/ 2003 que justificó la competencia de la DPV para tomar determinadas decisiones), las reclamaciones de los derechos de propiedad de la vivienda y los litigios en torno a esta, “son competencia de las Direcciones Municipales de la Vivienda”, no de la DPV.

Estos dos ejemplos muestran la necesidad en Cuba de un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.

Así, en medio de casos muy complejos como estos, denunciados por malos procedimientos y violaciones de la legalidad (no siempre reconocidos de manera oficial por parte de las referidas instituciones judiciales), que ilustran la barrera que existe entre resoluciones y sentencias emitidas, respectivamente, por la Fiscalía y los Tribunales de justicia, y la casi nula posibilidad de establecer un control popular real sobre estas para enmendarlas, es evidente que, en menesteres de justicia y legalidad, tampoco se puede ser juez y parte. Es una de las reglas de lo que debe ser un verdadero “Estado de Derecho”, máxime dentro de los marcos de un proceso en construcción del socialismo.

En todo este contexto, donde los cubanos discutimos sobre una nueva Constitución y coexistimos con otras experiencias de gobierno (muchas de las cuales ni siquiera son de izquierda) que han creado las llamadas “Defensorías del Pueblo”, independientes de los tribunales, o los “Tribunales Constitucionales”, para fortalecer la legalidad y la justicia, no parece coherente que solo los Tribunales de Justicia y la Fiscalía General de la República, o la Comisión Permanente de Trabajo de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP, tengan la prerrogativa de determinar, respectivamente, que es justo o injusto, que es legal o ilegal y qué constitucional o no. Sigamos confiando en el pueblo. Démosle más poder. Será otra manera de contribuir al fortalecimiento de los acuerdos de nuestro máximo órgano de poder del Estado, en sus sesiones de diciembre de 2017, cuando destacó “La necesidad de continuar trabajando por imprimir mayor calidad” al trabajo de la Fiscalía General de la República y del Tribunal Supremo Popular.

[1]Por su envergadura, pueden ser asumidas como pruebas, más que simples evidencias, porque son resultado de dos investigadas realizadas por este autor, y contrastadas con las legislaciones cubanas, durante los últimos 18 años.

[2]Ver art. 247, de documento citado de la referida Asamblea Municipal. Allí se establece que: “A los efectos de estas regulaciones urbanísticas, zona de interés turísticas “Playas del Este” quedará dividida en los sectores No.1 Villa Bacuranao, No.2 Litoral Celimar, No.3 Celimar, No.4 Base de Campismo, antigua Celimarina, No.5 Tarará, No.6 Mégano-Sta María- Sta María Loma, No.7 Boca Ciega- Guanabo y No.8 Playa Veneciana-Brisas del Mar.

13 octubre 2018 20 comentarios 410 vistas
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Violamos la Constitución: ¿y qué?

por René Fidel González García 1 octubre 2018
escrito por René Fidel González García

Compañero Miguel M. Díaz-Canel Bermúdez. Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba.
Ciudadano:

Se siente la necesidad de escribir serenamente sobre la injusticia que se comete sobre uno cuando ella rebasa, por sus proporciones y alcances, y por los peligros que entraña para el país que soñamos la mayoría de los cubanos, lo que de otro modo no sería más que un episodio de la vida personal de cualquiera.
Durante más de una década enseñé a generaciones de estudiantes de Derecho en el amor y respeto a la Constitución, en la historia de nuestro Derecho, en los valores más altos del civismo cubano.

Nada, ni nadie, podrá cuestionar hasta hoy ni un ápice la devoción y pasión, la ética y la coherencia entre ese ejercicio profesoral y mi vida personal.

Ahora que el país junta e intenta hacer valer en el proceso de discusión de la reforma de la Constitución sus sueños y metas, sus esperanzas y aspiraciones más caras, su dignidad y el orgullo de pueblo libre, la inteligencia de las generaciones anteriores para la libertad, el decoro y la felicidad común; ahora que precisamente por todo eso, o por la elemental defensa del honor propio y del destino de los míos le escribo, lo hago con el tranquilo valor de la honestidad.

Despojado arbitraria e ilegalmente de mi condición de Profesor de Derecho desde hace dos años, he visto durante ese mismo tiempo en el espurio interés de otorgar la impunidad a los responsables, en la cobarde pretensión de ocultar el delito flagrante y la violación de derechos, en el oscuro afán de la soberbia que nace de vicio del despotismo y el irrespeto al otro, en el cálculo venal de los beneficios y las ventajas probables de la obsecuencia de unos pocos, en la creencia de que desapareceré y me oscureceré en lo cotidiano, defraudar nuestra Constitución e institucionalidad por aquellos a los que precisamente les correspondía defenderla por mandato constitucional y por responsabilidad ante el pueblo de Cuba.

Ahora que queremos hacer del Estado de Derecho la realización más alta de la vocación por la justicia del Socialismo en Cuba, escandaliza y enerva saber plenamente que el Consejo de Estado y el de Ministros, que ya dos direcciones seguidas de la Fiscalía General de la República han respondido con el silencio a mi ejercicio formal y continuado en el tiempo del derecho constitucional de Queja y Petición, y a la denuncia directa y pertinente de la comisión de delitos y de la violación de la Constitución por parte de altos funcionarios del Estado cubano.

Es contraproducente que funcionarios y un miembro del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, advertidos primero de la posibilidad de esas violaciones y luego de su comisión, actúen como si el denunciante fuere un enemigo ideológico, le persigan, e incluso justifiquen abiertamente la conculcación de los derechos y de la letra y el espíritu de la Constitución que el pueblo cubano se dio a sí mismo para el Socialismo, en nombre de una falaz y por necesidad abyecta defensa de la Revolución.

Duele, y sobre todo por la confianza depositada y por la responsabilidad y por la ética profesional debida a cada uno de nosotros, ver a nuestra prensa plana hacer también silencio, o tramitar sin pasión y ahínco, si es que lo hace, una grave denuncia como ésta. Atreverse incluso, a irrespetar con una respuesta incivil y burocrática a la madre comunista que escribió indignada a la dirección periodística del Granma, no ya para proteger a uno de sus hijos como hacen todos los padres, sino para hacer cumplir la palabra, para invocar en la publicación de la denuncia, la promesa de justicia empeñada ante ella por Fidel cuando muy joven se fue a alfabetizar en las montañas del Oriente cubano.

¿Por qué tanto absurdo, tanta inconsecuencia? ¿Se reacciona y se hace reaccionar al Gobierno ante una compra desproporcionada de manzanas en una tienda habanera y se ningunea la denuncia de la violación de la Constitución como un caso muy específico y personal? ¿Cómo entenderlo?

¿Acaso porque ésta vez los denunciados formalmente ante nuestras autoridades, los presuntos delincuentes y violadores de la Constitución son un miembro del Consejo de Ministros, el Ministro de la Educación Superior, José Ramón Saborido Lodi, y la miembro del Consejo de Estado, Vice Ministra Primera de la Educación Superior, Martha del Carmen Mesa Valenciano?

A ambos Usted los conoce, han sido antes y son ahora sus subordinados.

¿Es que son ya realmente intocables? ¿Es que ya gozan de poder suficiente como para sentirse libres de rendir cuenta ante el pueblo, o para pisotear los derechos de cualquier ciudadano? ¿Es que pueden negar tranquilamente la República sin fueros ni privilegios que soñara Martí? Violamos la Constitución ¿y qué?, ¿nos dicen desde sus altos cargos?

Ésta vez no es un enemigo de la Revolución quien le escribe de forma pública a la persona que ahora ejerce la responsabilidad gubernamental más importante la Republica por decisión de los representantes del pueblo cubano.

Es un ciudadano que entiende, incluso a riesgo de parecer ingenuo, que la terquedad de un hombre que cree en sus ideas es superior a cualquier circunstancia que enfrente, que no siente miedo, porque aquilata perfectamente que su responsabilidad cívica en la defensa de nuestra Constitución y del imperio de la Ley más allá de lo personal, lo es también de las ideas, los principios y finalidad de la Revolución en Cuba.

Ello es también, un ser o no ser.

No ha quedado recurso, o vía legal, o social por usar en llamar, con discreción y utilidad pública, la atención sobre los hechos y sus consecuencias.

Usted podrá identificar fácilmente a quién corresponde éste número telefónico: 5 2861986, y quedará el registro de la comunicación recientemente hecha para advertir de las violaciones iniciales, de trato posterior irrespetuoso y transgresor de sus propias normas por parte de algunas de nuestras más importantes instituciones encargadas de preservar la legalidad socialista. De nada ha servido.

No miento, las pruebas están a su disposición y no pueden ser falseadas, pero tampoco le hago ruego alguno en ésta misiva.
¿Será acaso que acaba una época y que se va con los últimos hombres y mujeres de la Generación del Centenario la rabia ante la injusticia de la que nació la Revolución? ¿Será que los funcionarios públicos que les continúan carecen ya de la sensibilidad y el coraje necesario para poner freno a la arbitrariedad a menos que se lo indiquen, a menos que no les cause problemas?

Nos hace tanta falta la decencia, el valor de las personas buenas.

Bastaría que apenas un rayo de luz hubiese dado a la denuncia de estos hechos para que nadie pudiera justificar de ninguna forma imaginable el incumplimiento de aquello a lo que están obligados por la Ley. ¿Quién podrá exigirlo? ¿un ciudadano? No parece ser posible. ¿Es ese el Estado de Derecho Socialista que tendremos en lo adelante después de años luchando por él? ¿Estado de Derecho para quién?

Avergüenza que conste públicamente que, por expulsar a un profesor y un militante revolucionario de una Universidad cubana, para ir contra su prestigio social y político se apele y escoja a conciencia entre nosotros a los peores y más deleznables medios de difamación y abuso de poder, que se le tilde cobardemente de lo peor que se puede tildar a un patriota cubano con todas las seguridades que brinda el poder.

Como si dicha la primera mentira no se pudiera hacer más que seguir mintiendo, como si fuere posible hacerlo sin dejar entre los estudiantes y profesores que son educados y creen en la justicia y los derechos una estela de incertidumbre, de miedo, sin socavar, al fin, los valores de la libertad, de la igualdad jurídica y la democracia, la posibilidad misma de ser sinceros, por el modo grotesco e inmoral con que se paralizó la acción de los órganos de control de la legalidad. ¿Quién tiene tanto poder en Cuba? ¿Vale la pena sacrificar tanto por tan poco?

Como profesor de Derecho sé que los valores, los principios y las virtudes que queremos formar como sociedad y proyecto político pueden ser reproducidos por el ejemplo personal, por la importancia y jerarquía social que alcancen en la sociedad, tanto como el oportunismo, la mentira, la simulación, el irrespeto al otro. ¿Qué es todo lo que se aprende cuando se aprende que se puede violar la Ley con impunidad? ¿Qué se enseña?

He sentido asco junto a muchos de mis compañeros y estudiantes cada vez que les he visto a ellos mancillar en estos años el concepto de Revolución que Fidel legó a los cubanos más humildes como la única y delgada línea ética, de respeto a los principios, al ser humano, que se puede tener para merecer el respeto de un pueblo.

Como hombre digno formado por mis padres y por mi tiempo, ni siquiera espero ya que me sea restituida mi condición de profesor, como tampoco creo que alguna otra vez volveré enseñar Derecho en la amada Universidad de Oriente.
No le escribo por eso.

Demasiado bien conozco el peaje que se paga a las conveniencias cuando se dice la verdad, cuando se es integro, incluso cuando se compruebe luego la injusticia cometida, la felonía y la complicidad con ella.

Pero he tenido el enorme privilegio de poder compartir durante dos años una última y prolongada clase. La de ser consecuente con las ideas y convicciones que profesé siempre junto a mis compañeros de magisterio sin amargarme y perder mi raíz de intelectual revolucionario y eso me basta.

Sus subordinados leerán ésta carta con seguridad. Y mi familia que ha visto con pavor el poder, la impunidad y la cobardía de unos pocos, su capacidad de conculcar y atropellar derechos e irrumpir en la vida de una persona, preferiría que dejase de denunciar sus actos. Pero no se puede ser libre y esclavo al mismo tiempo.

Dentro de unos días una niña cubana cumplirá su primer año de vida, y mi lucha ciudadana es también por ella, por su futuro, por las metas de la Cuba que somos que ya están en la Constitución aún vigente, por lo que se sueña entre todos hoy, en lo que se salva de la dignidad plena del hombre en la discusión del proyecto constitucional.

Esa lucha irrenunciable reivindica para ella y expande a los tiempos venideros lo que escribiera hace mucho tiempo un joven abogado cubano: No sé cuál será el placer vesánico de los opresores, en el látigo que dejan caer como caínes sobre la espalda humana, pero sí sé que hay una felicidad infinita en combatirlos, en levantar la mano fuerte y decir: ¡No quiero ser esclavo!

Sírvase Usted a responder de la forma que considere
Cordialmente,
René Fidel González García

1 octubre 2018 27 comentarios 328 vistas
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Los órganos judiciales

por Daniel Rafuls Pineda 30 septiembre 2018
escrito por Daniel Rafuls Pineda

En la experiencia de Cuba, aun cuando muchos políticos y autores reconocen que legislar, ejecutar (en el sentido administrativo) y juzgar, son diferentes funciones atribuidas a representantes y funcionarios públicos, tampoco es falso que los límites fundamentales de esas prerrogativas (el equilibrio entre lo justo o lo injusto, entre lo legal e ilegal), como en toda sociedad de clases, no los diseñan esos parlamentarios, ministros o jueces, sino el grupo humano o clase social, cuya hegemonía política le garantiza el control global de los procesos de toma de decisiones.

Son estos, los verdaderos detentadores del poder público, único e indivisible dentro de los Estados, lo que ocurre tanto dentro de los marcos de sistemas políticos capitalistas (aunque muchos de sus defensores no lo reconozcan), como de los socialistas. Y es lo que hace coherente el art. 10 de nuestro nuevo Proyecto Constitucional que, reconociendo el carácter anti oligárquico de nuestro Estado,  establece: “En la República de Cuba la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado…”

Pero para legitimarnos como “Estado de Derecho” y democrático, tampoco es suficiente prescribir que “La Constitución es la norma suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla…” (art.7), establecer que “Todos los órganos del Estado, directivos, funcionarios y empleados, tienen la obligación de observar estrictamente la legalidad socialista y velar por su respeto en la vida de toda la sociedad” (art.8) o preceptuar que “Los órganos del Estado, sus directivos, funcionarios y empleados, están obligados a respetar y atender al pueblo, mantener estrechos vínculos con este y someterse a su control…” (art.9). Es necesario, además, en particular en un estado socialista como el nuestro, crear todos los mecanismos e instituciones que faciliten el cumplimiento de esas normativas constitucionales, otorgando, realmente, mayor participación directa al pueblo.

En este sentido, si, como parte de nuestro Estado Socialista de Derecho, no queremos que, verdaderamente, nadie quede al margen de la Ley, lo que tiene un respaldo importante en todas las legislaciones complementarias cubanas (entre las que destacan, particularmente, los Códigos penal y civil y sus respectivas Leyes de procedimiento) y, sobre todo, en su espíritu justiciero en general, es necesario que prestemos mayor atención legislativa, a los órganos judiciales, a todos los niveles del Estado, principalmente, a los jueces y fiscales. Son estos, no por casualidad, los funcionarios jurídicos[1]que, desempeñan los roles más importantes en la impartición de justicia y el control de la legalidad.

Aun cuando en los caps. VI y VII del nuevo Proyecto Constitucional, se destacan, respectivamente, las características, prerrogativas e independencia funcional de los Tribunales de Justicia y de la Fiscalía General de la República (FGR), las dos instituciones escapan, totalmente, al control popular. Es decir, no es que “Las sentencias y demás resoluciones firmes de los tribunales, dictadas dentro de los límites de su competencia” (art.148) o la misión de la FGR de “velar por el estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales”, así como el ejercicio del control de la investigación penal y de la acción penal pública (art. 153), no tengan que ser sus funciones específicas y, al mismo tiempo, tampoco deban ser de obligatorio acatamiento por los órganos del Estado, las entidades y los ciudadanos, sino que si no se establece un contrapeso al papel de las dos más importantes instituciones judiciales de nuestro país, los enunciados de los artículos 7, 8 y 9 constituyen una simple formalidad. Aquí el principio, como en otros órganos del Estado, tiene que ser el mismo: “Nadie puede ser juez de sí mismo”.

Por eso, en un contexto donde defendemos la idea de que “Todas las personas son iguales ante la ley…” (art. 40), no parece coherente que continuemos cometiendo errores, imprecisiones u omisiones conceptuales, vinculados a las instituciones judiciales, que ponen en juego nuestra credibilidad como “Estado de Derecho”, máxime dentro los marcos de un proceso cuyo diseño ha estado abandonando una sociedad de privilegios por la construcción de otra que condena la impunidad.

Entre las posibles carencias del nuevo texto constitucional y de las leyes complementarias de la Constitución vigente, analizadas a lo largo de todos sus contenidos respectivos, destacan dos cuestiones esenciales:

Primero, que cuando se habla de “Órganos del Estado”[2]y, en particular de sus obligaciones, no se asume que, así como los ministerios, sus dependencias e instituciones subordinadas y, en general, los componentes de todo el sistema del poder popular son órganos del Estado, en igual medida los Tribunales de Justicia y las Fiscalías (que desempeñan funciones judiciales, pero igualmente estatales), también lo son y, por tanto, asimismo, tienen que ser objeto de control popular constitucional. Nada los hace infalibles a cometer equivocaciones.

El segundo error, imprecisión u omisión, en muchos sentidos coherente con la limitación anterior, consiste en que la Ley de Procedimiento Penal, solo asigna responsabilidad penal (art. 394) a los jueces profesionales y legos y fiscales de los niveles provinciales y municipales. Además, como, por un lado, las legislaciones cubanas, dan total libertad, sin cuestionamientos, a las decisiones del Tribunal Supremo Popular en menesteres de justicia y, por otro, prácticamente, ningún tribunal, casi como principio, cuestiona lo que la FGR, o sus instancias subordinadas, pueda considerar violaciones o no de la legalidad, lo cierto es que hoy, ningún abogado, mucho menos a petición de un simple ciudadano, se aventura a establecer una demanda contra jueces o fiscales[3], por malos procedimientos o errónea interpretación de la ley.

Desde que finalizaron los juicios contra los representantes de la dictadura de Batista, hay muy pocos casos de enjuiciamientos a Presidentes de Tribunales, de Salas, Jueces profesionales y legos, así como a Fiscales, por violación de la legalidad, algo que, desde luego, también puede ser muestra de la seriedad de nuestras instituciones judiciales. Pero no obviemos que, más allá de las profesiones y las características físicas, éticas y psicológicas de los profesionales cubanos, no existen diferencias sustanciales entre un juez y un fiscal, en relación a un médico o un maestro. Todos se gradúan con 3, 4 o 5 puntos, todos se ubican con más o menos experiencia en posiciones de trabajo que tienen que ver con las personas y, por tanto, todos tienen la posibilidad de acertar en sus decisiones y, al mismo tiempo, equivocarse, con la diferencia de que solo los médicos, como los jueces y fiscales, tienen en sus manos la vida y la libertad de los hombres.

En este sentido, y a manera de ilustración de lo expuesto antes, pueden hacerse públicos, al menos, dos ejemplos recientes, vinculados a decisiones de fiscales y jueces que violan la legalidad y, por consiguiente, la constitucionalidad, y que no ha sido posible llevarlos a tribunales penales, pero esto también requiere un espacio de reflexión particular que tendrá que hacerse más adelante…

[1]El término “jurista” incluye a varios profesionales de la ley: jueces, fiscales, abogados, notarios, registradores, asesores jurídicos.

[2]Que, en el Glosario del nuevo Proyecto de Constitución, se define como “… todos los órganos, organismos e instituciones que permiten el desempeño de las funciones del Estado”,

[3]Esta última conclusión la derivó el autor de varias experiencias personales como delegado y diputado de la ANPP y de una conversación, el pasado martes 31 de julio del año en curso, en la sede de la Asociación Nacional de Bufetes Colectivos, con su Presidente, Cro. Ariel Mantecón. Según las palabras de este último, corroborando los criterios de otros abogados entrevistados anteriormente, para enjuiciar a jueces y fiscales, las pruebas contra estos tendrían que ser más que suficientes.

30 septiembre 2018 3 comentarios 322 vistas
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beber

Beber o no beber

por Fidel Corrales 6 septiembre 2017
escrito por Fidel Corrales

El transporte público no es un sitio para fumar. Esto lo establece la ley. Pero tampoco es sitio para beber alcohol. Esto otro lo digo yo, que no sé si está prohibido o regulado por nuestro cuerpo legal, pero pienso que hacerlo dentro de un ómnibus que transporta público es una conducta impropia. En más de una ocasión he presenciado trifulcas a bordo de ómnibus públicos donde el nivel de alcoholemia es directamente proporcional a las dimensiones del escándalo y/o de la violencia suscitada. Semejantes situaciones atentan contra el orden público y la seguridad colectiva. Por eso creo que, además de fumar, se debe prohibir (y sancionar) el acto de beber alcohol en el transporte público.

¿Y la ley? ¿Qué dice la ley?

En el Decreto 141, dictado por el comité ejecutivo de nuestro Consejo de Ministros, esta conducta irresponsable y desconsiderada no está prevista como contravención personal; es decir, como “infracción de las normas o disposiciones legales carentes de peligrosidad social por su escasa entidad”. Su ausencia me hace preguntarme si no estará considerada como un delito (aunque sea menor). Una ojeada al Código Penal Cubano nos permite confirmar que no delinque quien bebe en el transporte público.

Si no es delito ni contravención, entonces no es, legalmente hablando, un acto punible; pero en lo que no estoy de acuerdo es en que se le prive de su carácter “socialmente peligroso” porque como ejemplifiqué arriba, beber en la guagua implica un riesgo para el mantenimiento del orden y la seguridad colectivos.

Reguladas o no, actitudes que ofenden las buenas costumbres y la deseada armonía del transporte colectivo, son ampliamente practicadas con impunidad en nuestra ciudad. Un chofer fumando cigarros o tabaco no es cosa rara en nuestros días. “El compañero empuñando el Planchao” (o, más recientemente, el “Tumbao”) se ha convertido casi en una postal de La Habana. ¿Y qué decir de aquellas personas que suben al autobús recién salidos del mar y se sientan empapados a tu lado para compartirte el agua y la sal de la playa?

Los ejemplos anteriores son familiares a la vista de muchos pasajeros en La Habana. Pero, hasta ayer 25 de agosto de 2017, yo nunca había visto en la guagua a un miembro de la PNR yendo de uniforme y “compartiendo tranquilo” una botella de ron que otro señor (civil en apariencia) llevaba consigo.

Me pregunto si alguien en aquel ómnibus P14 estaría reparando en el ejemplo que este agente del orden le daba a los niños, jóvenes, adultos y ancianos que compartían ese transporte a las ocho y cuarenta de la noche. Sirva este reporte como exhortación a los órganos de Orden Interno de este cuerpo armado para incrementar la vigilancia y el control de la “disciplina social” de sus miembros.

Es justo apuntar que el compañero policía iba conversando afablemente con el civil y con otro compañero de armas. Este último, por cierto, no bebía; pero su indiferencia lo hacía cómplice de la situación. No puede decirse que el orden público hubiera sido alterado en ningún momento durante el trayecto que compartimos (Barbosa-Novia del Mediodía).

Ningún pasajero se atrevió a requerir a la autoridad (suboficial). ¡Y qué bueno! A fin de cuentas (al parecer) beber en la guagua no contraviene ninguna norma establecida, ni constituye un delito previsto y sancionado por nuestro código penal.

6 septiembre 2017 25 comentarios 579 vistas
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