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Estado de derecho 1

Meditaciones: Derechos constitucionales, ¿sí, pero no?

por Rodolfo Alpízar Castillo 29 marzo 2021
escrito por Rodolfo Alpízar Castillo

Cinco verdades de Perogrullo:

  1. Ninguna constitución es tan perfecta que no tenga detractores, pero todas valen por igual tanto para quienes disienten y para quienes las aprueben.
  2. Nada que se legisle en un país puede contradecir lo estipulado en su constitución, pues carece de legitimidad, y el parlamento, una de cuyas funciones principales es velar por la constitucionalidad de las normas emitidas, lo declara nulo.
  3. En el articulado de la actual constitución cubana hay carencias y elementos contradictorios evidentes. No obstante, fue aprobada por mayoría mediante referendo en el cual se garantizaron el conocimiento previo del texto y la privacidad del voto. Se concuerde o no con los procedimientos utilizados, es innegable que la mayoría de los ciudadanos la aprobó, y todos debemos acatarla, nos satisfaga o no. Así funciona la democracia.

Cuba: Constitución, represión y ciudadanía

  1. Sin importar la ideología que se sostenga ni el lugar que se ocupe en la escala social, en cualquier país es obligatorio cumplir al pie de la letra lo estipulado en la constitución: presidente de la república, empresario, mendigo, general, ministro, profesor, barrendero, policía, delincuente, por igual son sujetos de los derechos y deberes consagrados en la ley de leyes. En consecuencia, quien viola un mandato constitucional, encumbrado o no, debe enfrentar las consecuencias de sus actos. Eso es democracia.
  2. Los funcionarios gubernamentales están obligados, en razón de su cargo, a velar por el acatamiento de lo estipulado por la constitución en el área donde desarrollan sus funciones. Quienes no cumplan con ese requisito, además de las sanciones penales a que se hagan acreedores, quedan inhabilitados para continuar ejerciendo el puesto. Eso también es democracia.

Cuba, Estado de derecho y ciudadanía

El artículo 1 de la Constitución vigente afirma que «Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano». Más allá de las posibles lecturas a que pueda dar lugar la expresión «Estado socialista de derecho» –por ejemplo, que se puede ser Estado socialista sin ser Estado de derecho, o que se puede ser Estado de derecho sin ser socialista–, la consecuencia del enunciado es clara: Cuba es un Estado cuyo poder y actividad están regulados y garantizados por la ley. En consecuencia, todos los ciudadanos están obligados por igual a cumplir la ley; ello incluye, sin duda, a los funcionarios del Estado.

El artículo 33 de la Constitución cubana establece: «La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización». El artículo 36 esclarece al respecto que «La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana».

El talón de Aquiles

En otras palabras: se es cubano por nacimiento, y ni siquiera el adquirir otra ciudadanía limita esa condición. Por si hubiera dudas, en el artículo 38 se establece que «Los cubanos no pueden ser privados de su ciudadanía salvo por causas legítimamente establecidas». En el propio artículo se aclara que la ley establece el procedimiento para la renuncia o la pérdida de la ciudadanía y las autoridades facultadas para decidir al respecto.

Más adelante, en el artículo 128, inciso m, se expresa que el presidente decide «en los casos que corresponda, el otorgamiento de la ciudadanía, aceptar las renuncias y dispone sobre la privación de esta».

Más claro: Nadie tiene potestad para privar a un cubano de su ciudadanía; existe un proceso para ello, y el propio presidente de la república, que tiene potestad para decidir, solo puede hacerlo una vez concluido el proceso.

Por otra parte, el artículo 94, en su inciso e, establece que toda persona goza de la prerrogativa a «no ser privada de sus derechos sino por resolución fundamentada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal». Eso es lo normal en un Estado de derecho, de justicia social y democrático.

Derechos, ¿sí o no? Dos ejemplos

a) Semanas atrás, un grupo de personas invadió la propiedad de una ciudadana, pintó mensajes en sus paredes y le gritó ofensas. El pretexto para la invasión fue que la ciudadana había escrito en la pared de su vivienda un mensaje considerado opositor al gobierno. Pareció el renacer de los tristemente célebres «mítines de repudio» de décadas atrás que todos pensábamos, o queríamos pensar, que habían quedado en el pasado.

Derechos

Semanas atrás, un grupo de personas invadió la propiedad de una ciudadana, pintó mensajes en sus paredes y le gritó ofensas. (Foto: Yander Zamora/Efe.)

Según el artículo 49 de la Constitución: «El domicilio es inviolable. No se puede penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden expresa de la autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley». En ningún lugar del texto constitucional se afirma que se excluye de ese derecho a los opositores al gobierno.

Siendo Cuba un Estado de derecho, y en aplicación de la ley, los participantes en el «mitin» debieron ser procesados por autoridad competente y sancionados por su actuar ilícito, incluso sin que hubiera existido denuncia formal de la agraviada, pues el hecho implicó desorden público, lo cual exige a la policía actuar de inmediato, sin esperar denuncia.

Los órganos de difusión debieron denunciar el hecho y divulgar la sanción impuesta por los tribunales, para que semejantes violaciones no se repitan, y dejar claro el mensaje de que en un Estado de derecho la constitución se respeta, sin importar la ideología que se profese.

No hubo denuncia por los medios oficiales (sí por los no oficiales), y los comisores del delito no fueron juzgados. Esto es: los encargados de hacerlo no cumplieron su obligación de proteger el Estado de derecho, a pesar de que se había cometido un delito descrito en el código penal vigente:

«Artículo 287.1. El que, fuera de los casos autorizados en la ley, penetre en domicilio ajeno sin la voluntad, expresa o tácita, del morador, o permanezca en él contra su voluntad manifiesta, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas. // 2. Si el delito se ejecuta de noche, o en despoblado, o empleando violencia o intimidación en las personas, o fuerza en las cosas, o usando armas o con el concurso de dos o más personas, la sanción es de privación de libertad de dos a cinco años».

En el delito participaron varias personas; todas debieron ser procesadas y condenadas a penas entre dos y cinco años, como indica el Código Penal. A pesar de ello, ni las autoridades (policía, fiscalía) ni los medios oficiales de difusión defendieron algo que constituye interés superior de la nación y el Estado: la salvaguarda de los derechos de sus ciudadanos.

Invitación a un espacio de palabra contra la desmentida

Quien afirme que aquello fue un «hecho menor», sobredimensionado por «periodistas a sueldo del enemigo» comete un error. O presta conscientemente un servicio al «enemigo».

Si, como se afirma en los medios oficiales, el enemigo está a la caza de «cualquier pretexto para armar un espectáculo contra el gobierno», es absurdo regalarle los elementos para que lo haga. Es un regalo a ese enemigo dejar sin castigo la reedición de los vergonzosos «mítines de repudio» que nunca debieron ocurrir y constituyen, mientras no haya una petición pública de disculpa de las autoridades al respecto, una mancha en la historia del país.

No se exculpa a un violador porque la violada vestía de tal o cual manera; que la ciudadana pusiera en su casa un cartel pretendidamente «ofensivo contra el gobierno» tampoco exculpa de la comisión de un delito contra ella. Con enemigo o sin enemigo, con espectáculo o sin espectáculo, es un proceder impropio de un Estado de derecho, y afecta el prestigio y la moral del país ante la opinión pública internacional. Con ello, es un potencial riesgo para la seguridad nacional, porque seguridad nacional pasa por la defensa de la legalidad.

b) Algunos habíamos oído que una joven cubana estaba «varada» en Panamá, porque no se le permitía entrar en su país. Cuando por televisión anunciaron que habría una declaración del Minrex, esperé oír un desmentido, pues, según el constitucional artículo 52, a ningún ciudadano cubano se le niega la entrada a la patria: «Todas las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley».

Desterrada

Para mi sorpresa, la funcionaria del Minrex no usó de la palabra (algo confusamente, por cierto) para destrozar una «patraña enemiga», ¡sino para validarla! En lugar de desmentir la noticia, confirmó su veracidad. No mencionó ninguna resolución de tribunal o autoridad competente que fundamentara la prohibición. En cambio, habló en extenso del «espectáculo mediático» frente al Minrex de algunos periodistas de medios no oficiales.

Hasta ahora, los trámites migratorios han sido ocupación de la Dirección de Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, no del Minrex. No siendo este un asunto de relaciones diplomáticas, no me quedó claro por qué el Minrex debió referirse a él. Agradecería que me lo aclararan.

Si la afectada fuera extranjera y, por alguna razón (solicitud de la cancillería de su país, por ejemplo), hubiera un caso diplomático con ella, se entendería la participación del Minrex. Pero se indicó que es cubana. Entonces, la funcionaria  debió  explicar si la afectada renunció a su ciudadanía, o si esta le fue retirada por resolución de autoridad competente, firmada por el presidente de la república. No lo hizo. Se limitó a afirmar que el Estado socialista de derecho cubano, tal cual afirman los medios enemigos, priva a una ciudadana cubana del goce de un derecho claramente reconocido en los artículos 33 y 38, además del 128 m, antes citados, de la Constitución vigente.

En esencia, la funcionaria del Minrex ha confesado en público la existencia de una acción inconstitucional que, además, constituye un delito previsto en el código penal de la República de Cuba:

«Artículo 141.1. El funcionario público que aplique o disponga la aplicación de una medida de seguridad sin orden del tribunal competente, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a dos años, siempre que el hecho no constituya un delito de mayor entidad».

En este caso, la mayor entidad estriba en que se ha violado el mandato constitucional y se ha puesto en entredicho ante las demás naciones la existencia de un Estado de derecho en Cuba, lo cual pudiera tener implicaciones para la seguridad nacional. Es, por tanto, un delito grave.

Un enfoque socialista de la libertad de expresión

La razón para este abuso de poder sancionable según el artículo 141 del Código Penal es, repitió la funcionaria del Minrex, la supuesta «peligrosidad» de la ciudadana. Para rebatir ese argumento no hay que aducir que es joven, o sin antecedentes penales, como se ha intentado, porque lo contrario tampoco es válido: impedir la entrada al país a una ciudadana es inconstitucional, sea joven o vieja, buena o mala persona.

Es ilegal conculcar los derechos de una persona decente, y es ilegal conculcarlos a un perfecto sinvergüenza: la ley es para todos. Eso es Estado de derecho, eso es democracia. Si se permite violar derechos, no hay ni uno ni otra.

Si la ciudadana fuera capaz por sí sola (al estilo de una película de la peor clasificación) de destruir el Estado y llevar la república a la anarquía y la fragmentación, como se ha pretendido demostrar, tampoco se explica que le impidan entrar, pues se pierde la oportunidad de ponerla tras las rejas y neutralizarla. El argumento es, como se mire, ridículo. Tontos serían los enemigos del gobierno si no aprovecharan esta oportunidad de hacer campaña que se les regala.

Atrincherarse en un falso concepto de «defensa del país» para justificar la actitud anticonstitucional y constitutiva de delito de un organismo o un grupo de funcionarios no sirve a los intereses de la nación, ni siquiera conviene al gobierno que supuestamente se pretende «defender».

Todo, menos derechos humanos: las sanciones de EEUU contra Cuba

Significa, en cambio, poner en solfa el Estado de derecho proclamado por el texto constitucional. Significa además echar en el olvido los afanes constitucionalistas de nuestros próceres, y lanzar a la cloaca los sacrificios realizados por el pueblo cubano desde hace más de siglo y medio, en busca de la construcción de una república con todos y para el bien de todos.

Para finalizar

Lo que la defensa del país exige, exige la constitución y exige la decencia, es que el Minrex refute a su funcionaria, y la Fiscalía General de la República abra un proceso investigativo para dilucidar quién violó la legalidad, los tribunales apliquen las sanciones pertinentes, y se restablezcan a la ciudadana los derechos que le fueron vulnerados, como corresponde a un Estado de derecho.

Interesa al país, ante todo, que los diputados de la Asamblea Nacional recuerden que su juramento es a una constitución, no a un organismo o un funcionario, y exijan a las autoridades gubernamentales el irrestricto respeto a lo establecido en esa constitución.

Con ello defienden al gobierno y a su propio prestigio.

29 marzo 2021 37 comentarios 4.230 vistas
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Desterrada

Desterrada

por José Manuel González Rubines 25 marzo 2021
escrito por José Manuel González Rubines

Hace hoy una semana, a Karla María Pérez González la convirtieron en una desterrada. Si bien en Cuba esa categoría no inicia con ella, la tiene por su víctima más renombrada en los últimos tiempos. En su caso no fue suficiente con que le atribuyeran los calificativos usuales –mercenaria, apátrida, gusana y cualquier otro de los que alimentan esa jerga siempre a mano– y prefirieron dejarla fuera de su país sin que mediaran resoluciones, cargos o procesos legales.

La joven cienfueguera de veintidós años había comenzado su camino al destierro cuando fue expulsada de la Universidad Central «Martha Abreu» de Las Villas por publicar en el blog de una organización opositora al gobierno. Debido a eso, hace cuatro años, se fue a Costa Rica a cursar la carrera de Periodismo. Antes del 18 de marzo pasado, −fecha en que quedara en un limbo migratorio en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, en Panamá, que la llevara a solicitar asilo en el país del que venía−, Karla era, para la mayoría de los cubanos, una desconocida.

Ese mismo día, y en los sucesivos, la prohibición de su entrada a la Isla, consiguió crear lo que los voceros oficiales han catalogado de «show mediático». Pero, ¿quién lo armó?, ¿qué intereses pueden existir detrás del mismo?

La palabra show es un préstamo del inglés y significa espectáculo. El término mediático remite a la idea de que ese acto no tiene lugar en los escenarios de un cabaret, sino en los medios de comunicación.

Desterrada

Karla María Pérez González en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, Panamá. (Foto tomada del perfil de Facebook de KMPG)

Los voceros oficiales culparon a los medios extranjeros e independientes –¡novedad!– de hiperbolizar con fines políticos un hecho puntual que tuvo a una ciudadana cubana como protagonista. Sin embargo, la parte acusatoria no ha explicado aún las razones y medios legales para sancionar a una persona sobre quien no pesaba cargo alguno, a quien no le había sido notificada la prohibición de entrada al país y que, incluso, poseía su pasaporte debidamente prorrogado por las autoridades migratorias de la Isla y la reservación en un hotel donde pasaría la cuarentena –ambas cosas indican que además de desterrada, fue también estafada.

Las razonas esgrimidas por la directora general de Prensa, Comunicación e Imagen del Minrex, para el destierro son, en esencia, que la «intención de reinstalar a Karla en el país cumplía propósitos subversivos», dado que ella es un «instrumento y no es la primera vez que es utilizada para este tipo de manejos y acciones fuera de la ley y desestabilizadoras contra Cuba».

Sin embargo, hasta la fecha no consta en el expediente de la muchacha cargo alguno por el que haya sido procesada, como ya se dijo. Por tanto, es válido concluir que el castigo en este caso ha sido impuesto no por un delito consumado, sino por la posibilidad de que se consumara. «Prevenir es mejor que lamentar», parece haber sido la máxima seguida.    

Como cualquier país, Cuba regula la entrada por sus fronteras, pero privar a un ciudadano cubano de la posibilidad de regresar a su patria no es facultad de un funcionario, sino que debe hacerse mediante un proceso judicial, como está establecido en el artículo 94 e) de la Constitución de la República[1], cuyo resultado sea notificado de manera oficial, no mediante una declaración televisiva o una directa de Facebook. La ley no es patrimonio de la burocracia del que se pueda disponer a capricho, pero ese análisis jurídico ya ha sido hecho brillantemente antes[2].

El show

En torno al tema ciertamente se montó un espectáculo, pero lo curioso es que, contrario a lo que se afirma, no fueron los medios extranjeros ni los independientes los que concibieron la coreografía.

La primera condición para que se produzca uno de estos escándalos que se han tornado tan comunes, es la existencia de un hecho explosivo que lo detone. ¿Quién prohibió a una muchacha casi desconocida la entrada a Cuba después de haberle aprobado todos los permisos necesarios para viajar? Ahí está la génesis. Después vienen las oscuras declaraciones de funcionarios –con manipulaciones para enredar la madeja y un discurso que solo tocó el tema central de forma tangencial ante la imposibilidad de explicar lo inexplicable– y, finalmente, la llegada al estrellato definitivo: el momento en que los medios oficiales se involucran. Pero, ¿por qué?

En política todo debe verse en una relación costo/beneficio. ¿Qué se ganaba desterrando a esta muchacha, recién graduada, con una historia de expulsión de la Educación Superior cubana que ya casi nadie recordaba, y sin liderazgo demostrado? Si era parte de las «estrategias de golpe blando», como se dijo en un inicio, blando entonces es el sistema que deba su estabilidad a que una joven sin antecedentes entre al país. Si se tenían noticias de que pensaba atentar de alguna manera contra el Estado cubano una vez dentro, pues existe un Código Penal y los suficientes tribunales para juzgarla.

Como no creo factibles ninguna de esas posibilidades, se me ocurren cuatro explicaciones –podrían perfectamente ser diez o quince, pues resulta imposible saber qué se esconde bajo la manga de cualquiera de los que moran en las alturas del poder– a una actuación que, además de arbitraria, se me antoja rara por desmesurada y cuyo costo político a primera vista parece tan negativo, pero que se inscribe en una serie de hechos de índole similar. 

La primera explicación es la más obvia: se actuó de esa manera por torpeza, crueldad o bravuconería –o todas juntas. Podría ser la decisión errada de un alto funcionario que no se rectificó para no demostrar titubeos o la de algún representante de un sector del poder, de cuyas fracturas no conocemos nada, que opta por la línea dura del estalinismo. Podría explicarse de este modo tamaña chapucería, mantenida para no demostrar fisuras.

La segunda va al otro extremo, al de la teoría de la conspiración, y se inscribe en una tesis que señalé en otro artículo aquí publicado el mismo día que sucedieron los hechos: puede ser un golpe contra el sistema y lo que le resta de credibilidad, gestado desde dentro del sistema mismo.

«Yo soy cubano»

Existen indicios de que algo así pueda estar sucediendo, dado que se han comenzado a dinamitar las bases simbólicas que sustentaron por años el discurso político de la Revolución: la preocupación por el bienestar de los ciudadanos –Estado paternal que atiende la salud, la seguridad social, que escucha las quejas y peticiones de sus hijos–; el respeto por la historia y los veteranos; el consenso –real o aparente–; el uso de la violencia por parte de cuerpos militares uniformados –resalto el término uniformados– para reprimir sin temor al escarnio público. Si este fuera el caso, no lo sabríamos hasta dentro de unos años, cuando algunos de los actores implicados lo confiesen satisfechos.

Otra de las explicaciones posibles es que tales determinaciones se tomen pensando, honestamente, en que redundan en bien de la nación; no obstante, confieso que me resulta complejo entender la lógica que se mueve detrás de esta posibilidad. No es falso, y no lo ha sido nunca, el escenario hostil en el que se encuentra inmersa Cuba, que no solo padece el bloqueo/embargo, sino también agresiones de tipo político; pero esta sería una débil justificación en un caso como el que nos ocupa.

Si tomáramos a un clásico de la política, que desde la lejanía del Renacimiento italiano aún dicta cátedra, se entendería una actitud como esa; sin embargo, para ello primero debemos despojarnos de todo el ideario ético y espiritual heredado de nuestro Martí. Dice Nicolás Maquiavelo que «en las deliberaciones en que está en juego la salvación de la patria, no se debe guardar ninguna consideración a lo justo o lo injusto, lo piadoso o lo cruel, lo laudable o lo vergonzoso, sino que, dejando de lado cualquier otro respeto, se ha de seguir aquel camino que salve la vida de la patria y mantenga su libertad».

La última de las posibilidades que identifico es también maquiavélica. Para explicarla debemos remitirnos a hechos del pasado reciente. ¿Qué hubiera sucedido si en lugar de dejar esperando hasta la madrugada a los artistas e intelectuales que se congregaron frente al Ministerio de Cultura el 27 de noviembre –por no hablar de cordones policiales, arrestos domiciliarios o uso de gas pimienta–, el presidente de la República hubiera ido personalmente a escuchar qué tenían que decir, cuáles eran sus inquietudes?

No sería nada nuevo, pues todavía están frescas las imágenes de Fidel aplacando, sin arma alguna, a quienes se manifestaban de forma violenta durante el Maleconazo, en agosto de 1994. Seguramente el escenario de cultura e intelectualidad sería menos peligroso para la integridad física del actual jefe de Estado.

A pesar de ello, desde ese 27 de noviembre y hasta hoy se ha optado por algo diferente y sumamente peligroso. El Estado/Gobierno se ha encerrado en una atalaya desde la que vigila y castiga. Siendo David en las relaciones internacionales, se yergue cual Goliat bravucón en el trato con su ciudadanía.

La envergadura de este otro 27 de noviembre

Siguiendo esta lógica se llega a la conclusión de que la medida tomada contra Karla –así como las detenciones arbitrarias, las expulsiones de centros de trabajo, los actos de repudio, los linchamientos mediáticos, etc.– tiene sus miras mucho más lejos. Ella fue solo una oportunidad bien aprovechada para hacer una demostración de fuerza a una sociedad civil cada vez más presente y articulada. No era suficiente con regular a un grupo la salida del país, sino que ahora también se puede prohibir la entrada a quienes están fuera. Es una espada de Damocles que pende sobre cualquiera que salga de la Isla.

Dignidad desterrada

Se ha intentado poner en práctica –y el caso de Karla Pérez es ilustrativo al respecto–, la máxima de Maquiavelo de que «(…) la ofensa que se hace a un hombre debe ser tal que le inhabilite para hacerlo temer su venganza». Solo que, para ello, en el camino también se ha ofendido e inhabilitado una Constitución en cuya discusión y aprobación participamos muchos.

Aun cuando tiene evidentes sombras y contradicciones, debe ser el deseo de que Cuba se constituya en Estado Socialista de Derecho lo que prime en las políticas públicas de nuestro gobierno. Quizás ahora, más holgado de tiempo después de haber discutido su tesis doctoral, el presidente Miguel Díaz Canel pueda ocuparse de estos asuntos que competen al Estado que dirige.

Intentar impedir desde el poder la exigencia de derechos constitucionales y humanos por parte de la ciudadanía es un método que ha demostrado ser fallido. El efecto de este deseo de estrangular la sociedad civil generalmente redunda en una articulación y radicalización que crea enemigos donde antes había posturas reformistas. Léase con cuidado la historia de Cuba y se encontrarán muchos ejemplos de eso.

Todos tenemos derecho a volver a casa

La acumulación de errores políticos, independientemente de las causas que los provoquen, es nefasta para cualquier gobierno pues mina la base de credibilidad y ata su accionar. Cualquier gota puede ser la que colme el vaso. Con estas decisiones que se han sucedido una tras otra, no necesita la CIA tener espías aquí, ni la NED destinar un solo dólar a la subversión. Flaco favor le hacen a Cuba, a los ciudadanos y al propio gobierno que representan.

En medio de este campo de batalla donde cualquiera puede resultar una víctima, no debe olvidarse –a veces la política diluye esa realidad– que hay personas que cargan a cuesta como una cruz muy pesada los resultados de esos errores que rara vez se rectifican y por los que nunca se pide perdón.

Sin ánimos de parecer inocente ante las muchas implicaciones que tiene asumirse como sujeto político, no puede desconocerse que la desterrada no fue solo una opositora al gobierno, sino una muchacha que no pudo abrazar a sus padres que la esperaban después de cuatro años; quien sufrió un acto de repudio no fue solo una activista, sino una madre que difícilmente logró calmar a sus hijos ante la turba que les gritaba las peores ofensas; el médico que no pudo regresar no es un desertor, es una persona que quizás tenga familia y que optó por una camino diferente y no por ello, menos legítimo.

La confrontación es una apuesta peligrosa. Transitar dejando víctimas y dignidades humanas laceradas es más efectivo que cualquier campaña mediática para desvirtuar un proyecto que pretenda ser humanista. No bastan las buenas intenciones declaradas desde el discurso si no se acompañan además de prácticas que dignifiquen al ciudadano como soberano y razón de ser de un Estado. Es difícil mantener la fe cuando el medio es tan hostil. Una nación fracturada carece de las fuerzas para enfrentar los peligros que la acechan desde fuera y se recompone con lentitud y trabajo esmerado. No parece ser halagüeño el horizonte, pero como diría Heredia en su desgarrador Himno, «elevemos los ojos al cielo, y a los años que están por venir».

***

[1] Artículo 94. Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso tanto en el ámbito judicial como en el administrativo y, en consecuencia, goza de los derechos siguientes: e) no ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de tribunal.

[2] Comparto los links a los análisis realizados por Julio César Guanche, Harold Bertot y Eloy Viera.

25 marzo 2021 43 comentarios 6.813 vistas
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Desterrado (2)

Todos tenemos derecho a volver a casa

por Consejo Editorial 18 marzo 2021
escrito por Consejo Editorial

En el Artículo 13, inciso segundo, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en diciembre de 1948 y aprobada por Cuba en esa misma fecha, se establece: «Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país».

Hoy se encuentra varada en un aeropuerto de Panamá, la ciudadana cubana Karla María Pérez González (Karly Sut), a quien la Aerolínea Copa informó durante una escala en su viaje de regreso a Cuba, que su país le había prohibido la entrada. La joven cursaba la carrera de Periodismo en Costa Rica y asegura tener en regla toda su documentación, entre la que se cuenta la prórroga del pasaporte cubano.

A nadie le asiste el derecho –ni legal, ni moral– a negarle a una persona su regreso a casa. Exigimos a las autoridades competentes que garanticen el disfrute de sus derechos constitucionales y humanos a esta ciudadana y a todos aquellos que han sido privados de su derecho al retorno.

18 marzo 2021 89 comentarios 5.719 vistas
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