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constitucion del 40

Poder

Cuba: poder, sistema, modelo y Constitución

por Mario Valdés Navia 13 octubre 2021
escrito por Mario Valdés Navia

Tengo ante mí la respuesta del poder a la solicitud de ciudadanas y ciudadanos para efectuar una manifestación política pacífica el 15 de noviembre, a tenor con derechos postulados en la Constitución de 2019. No por esperada la respuesta deja de ser indignante dada la soberbia que destila. La negativa rotunda se escuda en una interpretación maniquea de los artículos constitucionales, que pretenden blindar el modelo de socialismo estatizado y burocrático ante cualquier reclamo de transformación que no provenga del propio Gobierno/Partido/Estado.

Una interpretación constitucional de tal naturaleza hace tabla rasa del Estado Socialista de Derecho y los convenios internacionales sobre derechos humanos, pero su contenido revela una verdad de fondo que es aún más peligrosa. ¿Acaso el Gobierno/Partido/Estado considera equivalentes los términos de poder/sistema social/modelo? ¿Es eso lo que dice la Constitución de 2019? ¿Será preciso luchar por una nueva carta magna para que sea posible promover cambios al actual modelo cubano desde la sociedad civil?

-I-

Con perdón de Roa, la Revolución del Treinta no se fue a bolina totalmente. La nueva república que salió de ella, más inclusiva y pluralista que la anterior, halló su conformación en la Constitución del 40, una de las más modernas y progresistas del mundo al cierre de la década. Todos los movimientos políticos transformadores y reivindicativos que surgieron a partir de entonces la tuvieron, al mismo tiempo, como ara y pedestal. Los derechos humanos de primera y segunda generación (políticos y económico-sociales) estaban representados en ella con tintes radicales, lo cual empoderó a diversos sectores sociales.

Cuando en las elecciones de 1952 el movimiento progresista amenazó con romper el modelo tradicional de dominación de la oligarquía cubana, se impuso el gobierno de facto de Fulgencio Batista, quien se apresuró a proclamar sus propios «Estatutos Constitucionales».

La lucha contra la tiranía tuvo como bandera el retorno al imperio de la Constitución de 1940. No obstante, al triunfar la Revolución, la Ley fundamental de 1959 adoptó el cuerpo teórico de la del 40 pero otorgó el poder legislativo al Consejo de Ministros (Artículo 119), extinguiendo así la trilogía de poderes del Estado. Entre otras potestades adicionales, se facultaba al Gobierno Revolucionario Provisional (GR) para:

c) Discutir y aprobar los presupuestos de gastos, inversiones e ingresos del Estado; d) Resolver sobre los informes anuales que el Tribunal de Cuentas presente acerca de la liquidación de los presupuestos, el estado de la deuda pública y la moneda nacional; e) Acordar empréstitos y autorizar, asimismo, la prestación de garantía estatal para las operaciones de crédito. (Artículo 121)

Con ello se otorgaba al ejecutivo un poder tan grande en la república que eclipsaba a los anteriores, y recordaba, por un lado, al Comité de Salud Pública de los jacobinos durante la Revolución Francesa; por otro, al régimen de las Facultades Omnímodas otorgadas por la Corona a los gobernadores coloniales para mantener sujeta por la fuerza a la «Siempre fiel isla de Cuba».

Poder (1)

Fidel Castro toma posesión como Primer Ministro del Gobierno Revolucionario, el 16 de febrero de 1959, en el Palacio Presidencial de La Habana.

 Desde entonces, y hasta hoy, la voluntad política del grupo de poder militar hegemónico, representado directamente en las diferentes instancias del GR, ha actuado como un poder omnímodo que subordina todo el andamiaje del Estado y la sociedad a sus mandamientos. En 1965, al surgir el PCC como «fuerza política dirigente», aparentemente lo hacía como subordinante —según el modelo oficial del socialismo real— sin embargo, en la práctica, era un subordinado del GR y su correa de trasmisión más importante a nivel social.

Una década más tarde, al finalizar la provisionalidad y crearse las nuevas estructuras del Estado socialista al estilo soviético —durante el llamado «Proceso de Institucionalización»—, estas vinieron no a limitar sino a reforzar el poder del GR. A partir de aquella etapa se constituyó definitivamente la tríada Gobierno/Partido/Estado, que pasaría a detentar —por ese orden— el poder real y efectivo.

Así lo demuestran tanto la letra y el espíritu de la Constitución de 1976, como un vistazo a la composición de los órganos supremos de la república socialista: Buró Político y Secretariado del Comité Central del PCC, Consejo de Estado y Consejo de Ministros; integrados por las mismas personas y sus acólitos.

El poder burocrático centralizado tomaba cuerpo en una sólida estructura de dominación que, amparada por el liderazgo carismático de Fidel y la defensa de la soberanía nacional ante las agresiones e intentonas desestabilizadoras del gobierno de los Estados Unidos, rechazaba de plano cualquier disidencia y atribuía la crítica a sus decisiones a la labor quintacolumnista de «mercenarios al servicio del Imperio», empeñados en destruir la Revolución.

-II-

Cuando se vino abajo abruptamente el modelo de socialismo estatizado y burocrático impuesto por la Unión Soviética en países de Europa, Cuba y Corea del Norte quedaron como sus únicos exponentes a nivel mundial. Mientras los países de Europa oriental y las antiguas repúblicas soviéticas optaron por transitar al capitalismo y China y Vietnam establecieron regímenes de socialismo de mercado que aprovechaban las ventajas de la globalización, Cuba se hundía en la crisis del Período Especial.

Poder (2)

Cuando se vino abajo abruptamente el modelo de socialismo estatizado y burocrático impuesto por la Unión Soviética en países de Europa, Cuba y Corea del Norte quedaron como sus únicos exponentes a nivel mundial.

La estrategia diseñada para superar esa etapa sin renunciar a las «conquistas de la Revolución», pasaba por introducir elementos de la economía capitalista y limitadas cuotas de descentralización interna. El grupo de poder, sin embargo, preservaría su hegemonía política impoluta, exigiendo cada vez mayores cuotas de sacrificio y lealtad al pueblo.

Tras el inicio de las reformas de Raúl, plasmadas en los Lineamientos y la Conceptualización, con su marcha zigzagueante y a trompicones —marcada más por la influencia de la política hacia Cuba de las administraciones estadounidenses que por una voluntad sostenida de transformaciones internas—, se llegó a la aprobación de la Constitución 2019 y a la inédita proclamación del Estado Socialista de Derecho. Pero cada vez se ha hecho más evidente que tal concepto no significa lo mismo para el grupo de poder hegemónico, amplios sectores de la ciudadanía y la práctica internacional.

Cuando el artículo 4 proclama: «El sistema socialista que refrenda esta Constitución, es irrevocable», establece una falsa similitud entre sistema y modelo e instaura un principio que petrifica el actual modelo socialista como si fuera único e inamovible. De nada valdría tratar de cambiar todo lo que deba ser cambiado para mejorar el país si cualquier modificación, sustracción o adición a los elementos del modelo es considerada inconstitucional a criterio de un puñado de decisores y académicos.

Menos aún como se hace en la respuesta de las autoridades a la solicitud de permiso a manifestación, en la que se reitera el llamado al pueblo a «combatir por todos los medios» cualquier solicitud de esa índole, aunque sea pacífica y en silencio, sin que se cite el resto del artículo constitucional, que establece una condicionante: «cuando no fuera posible otro recurso».

El referido artículo constitucional tiende a eternizar el actual modelo de socialismo, al impedir cualquier modificación que conduzca a formas de gestión económica, social y política socialistas que respondan a una sociedad menos burocratizada e inmovilizada y sí más dinámica, democrática y participativa. Lo que habría que preservar es el socialismo como sistema, no el estatismo burocrático como modelo.

Hace un tiempo escribí:

La soberbia es considerada por muchos como el pecado capital primario. Su expresión más peligrosa socialmente es cuando se presenta en aquellos que pertenecen al grupo de poder hegemónico en un momento determinado. En esos casos, la alucinación que provoca en la visión de los poderosos respecto a los demás afectará sus modos de gobernar a las grandes masas.

Si la soberbia se entroniza en un grupo de poder de origen militar, tiende a crecer en progresión geométrica debido a los tradicionales hábitos de ordeno y mando de ese sector. Si a eso se añade el lastre acumulado tras largos períodos de ejercicio de un poder omnímodo, los niveles de soberbia pueden llegar a destrozar la escala de cualquier soberbímetro. Por eso Martí no dudó en advertirle a tiempo a su querido y respetado M. Gómez: «Un pueblo no se funda, General, como se manda un campamento».

Si la tríada poder/sistema social/modelo se encumbra como indivisible, no será posible aspirar a cambios promovidos desde la sociedad civil. Solo descentralizando el poder que ha acumulado el grupo hegemónico, democratizando la vida política y social y empoderando a la ciudadanía y los sectores emergentes, podrán avanzar las reformas que Cuba necesita para encontrar el rumbo de la prosperidad y la democracia.

Para lograrlo, debemos luchar en Cuba por una nueva Carta Magna que defienda la soberanía y el Estado de derecho, no por el actual modelo de socialismo realmente existente, reliquia del pasado y fuente nutricia de la sobrevivencia de un grupo de poder anquilosado y deslegitimado. 

13 octubre 2021 72 comentarios 4,5K vistas
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La democracia social y la Constitución del 40

por Rafael Rojas 21 junio 2021
escrito por Rafael Rojas

La Constitución cubana de 1940 forma parte de un momento de la historia constitucional latinoamericana caracterizado por una visión de la democracia diferente a la que se volvería predominante a fines del siglo XX. En ese momento constitucional —que coincide con la llamada «segunda ola de democratización» a nivel global—, pueden incluirse otras cartas magnas, como la mexicana de 1917, reformada durante el cardenismo; la peronista de 1946, la varguista de 1949 y la de Costa Rica en este mismo año.[1]

Todas ellas fueron promulgadas en contextos de consolidación de proyectos populistas y nacionalistas revolucionarios en varios países latinoamericanos y caribeños, tras el colapso de las repúblicas oligárquicas de las primeras décadas del siglo XX. En Brasil, Argentina y México fueron emblemáticos aquellos procesos. En Cuba, la Revolución de 1933 fue un fenómeno con elementos similares al peronismo, el varguismo y el cardenismo, aunque sin una corporativización ni un liderazgo personal equivalentes, fuera de los intentos de Fulgencio Batista de hegemonizar la vida pública.

La ausencia de un bloque hegemónico nuevo en Cuba, condicionó que tanto la Constitución de 1940 como los gobiernos que le siguieron, estuvieran ligados a la dinámica de la alternancia en el poder. El propio sistema de partidos, como ha observado Carlos Manuel Rodríguez Arechavaleta, tuvo una evolución cambiante, pues se movió de la alianza entre Batista y los comunistas, a los dos gobiernos del Partido Revolucionario Cubano (Auténtico), desde 1944 a 1952 y, finalmente, a la emergencia del Partido del Pueblo Cubano (Ortodoxo) a fines de los cuarenta.[2]

Democracia social (3)

Aquella alternancia del régimen cubano durante los cuarenta, determinó que la tensión entre democracia social y democracia liberal se resolviera por medio de la coexistencia y no de la ruptura, como sucedió en Brasil, Argentina y, en menor medida, en México. Una coexistencia doctrinal que en el texto de la Constitución refleja, sin embargo, el predominio de los derechos sociales sobre los derechos individuales.

La idea de democracia social en América Latina avanzó en las primeras décadas del siglo XX de la mano de pensadores positivistas, liberales y socialistas. Como ha estudiado Clara Bressano, los argentinos José Ingenieros y Saúl Taborda cuestionaron el paradigma de la democracia liberal, basada en los derechos individuales, y propusieron un tipo de representación política «funcional» u «orgánica», que privilegiara los derechos sociales.[3] En Brasil, los teóricos de la revista Cultura Política, encabezada por Almir de Andrade, en los años treinta y cuarenta, defendieron algo parecido.

En México, publicaciones como El Trimestre Económico, fundada por Daniel Cosío Villegas, y Cuadernos Americanos, dirigida por Jesús Silva Herzog, armaron una plataforma doctrinal que en un estudio reciente hemos llamado «cardenismo fabiano».[4] A partir de las ideas de Harold Laski y otros filósofos y economistas de la London School of Economics en Gran Bretaña, pero también de pensadores como John Dewey en Estados Unidos, esas revistas y la editorial Fondo de Cultura Económica apostaron claramente por una democracia que privilegiara los derechos sociales en México y América Latina.

Hay evidentes coincidencias entre la democracia social latinoamericana y la socialdemocracia europea. Pero hay también diferencias que no siempre se destacan, especialmente en el campo referencial de una y otra. Mientras la socialdemocracia provenía originalmente del marxismo, la democracia social cobró impulso, sobre todo, con el keynesianismo. A partir de los años treinta, el giro keynesiano del liberalismo y la línea frentista de los partidos comunistas favorecieron el entendimiento entre diversas izquierdas.

John Alba Silot ha mostrado que el campo intelectual republicano produjo una convergencia en torno a la centralidad de justicia social desde diversas corrientes, como el liberalismo de Fernando Ortiz y Jorge Mañach, el catolicismo de Ignacio Biaín Moyúa y Andrés Valdespino o el marxismo de Juan Marinello y Carlos Rafael Rodríguez.[5] Esas corrientes intelectuales estuvieron representadas por partidos políticos concretos en la Asamblea Constituyente de 1939.

La Asamblea estuvo integrada por setenta y seis delegados. Dieciocho pertenecían al Partido Revolucionario Cubano (Auténtico) que encabezaba Ramón Grau San Martín, uno de los principales líderes de la Revolución del 33; dieciséis al Partido Liberal, liderado por el abogado y diplomático José Manuel Cortina; y quince al Partido Demócrata-Republicano, que dirigía el ex presidente Mario García Menocal. La minoría restante se hallaba distribuida, con menos de diez representantes por partido, entre la Unión Nacionalista de Fulgencio Batista, la Unión Revolucionaria Comunista y el ABC.

Democracia Social (2)

Si bien los liberales y los menocalistas abarcaban unos treinta escaños en la Asamblea, una mayoría resultante de alianzas eventuales entre nacionalistas revolucionarios y comunistas inclinó la balanza a favor del constitucionalismo social. De modo tal, los líderes y partidos proclives a preservar la estructura liberal de la Constitución de 1901 fueron desplazados por una nueva generación, más identificada con las demandas de la Revolución del 33, que decidió la notable ampliación de derechos sociales que se verificó en la Carta Magna.

Un contraste que salta a la vista al comparar la Constitución de 1901 con la de 1940, es que la primera consagraba unos treinta y dos derechos individuales, civiles y políticos, y no incluía derechos sociales; mientras, la segunda compactaba los derechos individuales en unas dieciocho garantías y dedicaba cerca de cincuenta artículos a los derechos sociales. A partir del artículo 43, del título V, sobre Familia y Cultura, hasta los dedicados a la propiedad, del 87 al 96, la Constitución giró en torno a derechos sociales.[6]

El evidente predominio jurídico de la perspectiva social, parte de una determinada concepción de la propiedad. Generalmente se destacan, en esos artículos constitucionales, la proscripción del latifundio y la potestad del Estado para expropiar bienes por causa de utilidad pública. Pero toda la sección sobre la propiedad en la Constitución de 1940, está regida por la idea de la «función social» de las posesiones privadas o públicas, establecida en el artículo 87.[7]

Dicha premisa se plasma en la pertenencia atribuida al Estado sobre el subsuelo y las tierras, bosques y aguas comunes, «que habrán de ser explotados de manera que propendan al bienestar social»; en la protección de las marcas mercantiles nacionales, en la exención de gravámenes para los censos económicos, en la obligación del Estado a actualizar sus estadísticas o en el carácter imprescriptible de los bienes de las instituciones de beneficencia.[8]

En las secciones dedicadas a la familia y la cultura, habría que destacar que la Constitución de 1940 introdujo un sistema equitativo para la disolución del matrimonio, para determinar pensiones de maternidad, seguros domésticos y asistencia social; así como de afirmación de la cultura y la educación como «intereses primordiales del Estado».[9] Las enseñanzas prescolar, primaria, elemental y superior fueron declaradas gratuitas y bajo ejecución del Estado y los municipios.

El texto constitucional ofreció una avanzada legislación laboral. El trabajo fue definido como un «derecho inalienable del individuo» y se estableció el salario mínimo y los contratos colectivos de trabajo. Se generó un sistema de «seguro social» que ofreció cobertura a los trabajadores, la jornada máxima de ocho horas, el descanso retribuido y la maternidad obrera. La Constitución de 1940 reconoció la libertad de sindicación, el mutualismo y propuso un programa de viviendas populares para obreros del sector privado y público.

La centralidad de los derechos sociales en aquella legislación tuvo efectos en la distribución de derechos civiles y en el diseño del régimen político. Algunos elementos republicanos del sistema, como la prohibición de formar «agrupaciones políticas de raza, sexo o clase», respondieron al arraigo del concepto de pueblo en la Constitución. Otras características del régimen político, como el referéndum o mecanismos de democracia directa, como la iniciativa de ley por parte de 10 000 electores, también reforzaron la dimensión plebiscitaria del nuevo sistema político.

Los historiadores Julio César Guanche y Caridad Massón Sena han destacado la importancia de la labor legislativa de los líderes y partidos nacionalistas revolucionarios y comunistas para el constitucionalismo social cubano de los años cuarenta y cincuenta.[10] Pero tan importante como eso fue la preservación de una clara estructura democrática, con elementos semiparlamentarios, y un sistema de partidos que se expandía hacia el flanco izquierdo sin caer en una deriva de fragmentación.

Democracia social (4)

«La fractura del funcionamiento orgánico de la Constitución del 40, tras el golpe de Estado de 1952, decidió la interrupción del constitucionalismo social republicano en Cuba».

El abandono de aquella plataforma fue un daño colateral del golpe de Estado de marzo de 1952 y de la dictadura militar de Fulgencio Batista. Al quebrarse los mecanismos semiparlamentarios del régimen, y algunos partidos protagónicos —como el Auténtico, el Ortodoxo y el Socialista Popular—, enfrentar el dilema de optar por la abstención o la resistencia, por la oposición pacífica o la violenta, se interrumpieron los resortes políticos que aseguraban la centralidad de la democracia social bajo el orden constituido.

Una conclusión posible de este recorrido sería que la fractura del funcionamiento orgánico de la Constitución del 40, tras el golpe de Estado de 1952, decidió la interrupción del constitucionalismo social republicano en Cuba. Aquella normatividad volcada a favor de los derechos sociales sería retomada después de la Revolución de 1959, pero sobre las bases doctrinales de un socialismo de Estado, que descontinuaba la efímera tradición democrática de la isla.

***

Notas

[1] Samuel P. Huntington: La tercera ola. La democratización a finales del siglo XX, Barcelona, Paidós, 1994, pp. 10-17.

[2] Carlos Manuel Rodríguez Arechavaleta: La democracia republicana en Cuba, 1940-1952. Actores, reglas y estrategias electorales, Ciudad de México, FCE, 2017, pp. 152-190.

[3] Clrara Bressano: “Los ideales democráticos de José Ingenieros y Saúl Taborda”, Cuadernos de Historia, no. 12, Córdoba, 2011, pp. 71-93.

[4] Rafael Rojas: La epopeya del sentido. El concepto de Revolución en México (1910-1940), Ciudad de México, El Colegio de México, 2021, pp. 260-269.

[5] John Alba Silot, «Iglesia y Revolución: la deconstrucción de un mito. Una relectura historiográfica de la relación política social entre Catolicismo y Estado en Cuba, de 1959 a 1969». Tesis de Maestría. Universidad Nacional de Quilmes, Argentina, 2013, pp. 25-28.

[6] Leonel-Antonio de la Cuesta: Constituciones cubanas. Desde 1812 hasta nuestros días, New York, Ediciones Exilio, 1974, pp. 246-250 y 258-260.

[7] Ibid, p. 260.

[8] Ibid, pp. 260-261.

[9] Ibid, p. 252.

[10] Julio César Guanche: «La Constitución de 1940: una reinterpretación», Cuban Studies, no. 45, 2017, University of Pittsburgh, pp. 66-88; Caridad Massón Sena: «Los comunistas y la Constituyente de 1940», Calibán, octubre-diciembre, 2009, La Habana, pp. 1-9.

21 junio 2021 23 comentarios 3,4K vistas
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Celebración imprudente

por Alina Bárbara López Hernández 24 julio 2019
escrito por Alina Bárbara López Hernández

En 1949 Carlos Rafael Rodríguez, uno de los dirigentes del Partido Comunista de Cuba —desde 1944 Socialista Popular—, calificaba al ideal social de la Juventud Ortodoxa como “socialismo subjetivo”. Estas eran sus razones: “aunque el socialismo a que dicen aspirar es un socialismo verdadero, solo se dirigen a él subjetivamente (…) El socialismo parece considerarse como la conclusión de un proceso evolutivo, parlamentario, que ha de gravitar naturalmente, una vez que se conquiste la libertad nacional”.[1]

Sin embargo, cuatro años después, y ya bajo la dictadura batistiana, eran los comunistas los que parecían tomarse de manera muy subjetiva la posibilidad de reaccionar de manera radical ante la violación de la Constitución del 40. Al menos eso es lo que puede colegirse si se compara la actitud de algunos representantes de ambas organizaciones un día como hoy, pero sesenta y seis años atrás.

El 24 de julio de 1953, mientras un grupo de personas, mayoritariamente de la Juventud Ortodoxa, se dirigía a la granja Siboney, cercana a Santiago de Cuba, desde la que irían a asaltar el cuartel Moncada, y a varios de ellos apenas les quedaban cuarenta y ocho horas de sus cortas vidas; la plana mayor de la organización comunista almorzaba en un céntrico restaurante santiaguero para celebrar el cumpleaños 45 de Blas Roca Calderío, su secretario general.

La dirección del Partido de la entonces provincia de Oriente lo había organizado todo. Rita Vilar, hija de César —en aquellos momentos un alto dirigente del PSP—, en su testimonio a Newton Briones le dice: “Esto da una idea de lo desvinculado que estaba el Partido con el hecho de tanta relevancia que estaba por producirse. Si no nunca se les hubiera ocurrido reunir a la crema y nata del Partido en Santiago, donde Fidel estaba a punto de asaltar el Moncada”.[2]

Ese mismo día Noticias de Hoy, órgano oficial del PSP, anunciaba el onomástico con los habituales elogios y adjetivos desmesurados que habían copiado los comunistas nativos del tratamiento a Stalin en la URSS, aunque, desde luego, sin referirse al almuerzo en cuestión:

Hoy cumple un año más de vida Blas Roca, Secretario General del Partido Socialista Popular de Cuba, el máximo guía del proletariado y del pueblo cubano, el estratega de la lucha de nuestras masas por la paz, el progreso, la independencia nacional y el socialismo. El nuevo aniversario de su vida de trabajo y de lucha, de estudio y de combate, será celebrado por las masas del partido de los pobres, de los humildes, de los patriotas y de los justos, con una gran jornada en favor del fortalecimiento ideológico suyo, de la conquista de nuevos combatientes, soldados del partido de la Paz y de la Libertad, con tareas en favor del desarrollo de la prensa popular y revolucionaria, con nuevas victorias contra los enemigos de Cuba, de la humanidad y del progreso. El homenaje, así, será adecuado a la grandeza sencilla y sabia del gran dirigente (…) Hoy saluda con cariño y respeto al gran dirigente popular y obrero, (…) perspicaz y certero de las masas, levantando en su honor sus banderas de triunfo y ratificándole su decisión de combatir sin tregua a los enemigos de Cuba, de la clase obrera, del pueblo, de la paz, de la humanidad. ¡Loor al gran intérprete y orientador de los problemas y necesidades de las masas! ¡Larga vida desea Hoy al guía certero de la lucha por la Liberación Nacional y el Socialismo![3]

La celebración festiva del 24 de julio se producía en un contexto internacional poco halagüeño para los comunistas del área. Eran momentos en que la guerra de Estados Unidos contra Corea se interrumpe por la firma de un armisticio —refrendado al siguiente día del asalto al Moncada—, que exacerbaba la política anticomunista del macartismo en el país norteño; se vivía un período de agudización constante de tensiones con el recién nacido campo socialista europeo: la Guerra Fría; en Chile, donde los comunistas habían sido miembros de la Cámara y el Senado igual que los de Cuba, se había promulgado la Ley maldita de 1948, que proscribió su participación política.

Paradójicamente en Cuba, tras un año y cuatro meses del golpe de estado de Batista, ocurrido en marzo de 1952, los comunistas seguían siendo un Partido legal y publicaban su diario haciendo propaganda en favor del socialismo.

De hecho, la idea de que Batista diera un golpe de estado había sido barajada por los propios comunistas que, dada la política represiva del gobierno de Prío en su contra, veían en el cuartelazo una vía de escape. A quienes piensen que esta afirmación es falsa, les recomiendo la lectura del extenso artículo: “El madrugón del 10 de marzo tuvo un largo proceso de gestación”, publicado el 15 de marzo de 1952 en Noticias de Hoy y firmado por Blas Roca y Juan Marinello. Este fue el análisis que hiciera la Comisión Ejecutiva Nacional del PSP sobre el golpe de estado, en sesión extraordinaria celebrada dos días antes, como se explica allí. Ciertamente se muestran contrarios a la toma del poder de facto, pero las razones que esgrimen son francamente interesadas:

La dirección ortodoxa rechazó nuestra exhortación para que, sin pactos, formulara un programa popular e hiciera un llamamiento a Batista para que facilitara la derrota del gobierno. Esto, de haberse hecho, le hubiera quitado el pretexto a Batista que le sirvió para reagrupar los mandos militares a su alrededor, el pretexto de que los ortodoxos, de ganar, los perseguirían con más saña que Grau o Prío.[4]

La frase “que facilitara la derrota del gobierno” no puede ser más clara. Los comunistas en verdad pretendían una especie de golpe de estado de frente único, que no fue lo que ocurrió. Y, según evidencias, continuaron proponiendo un acercamiento a Batista, con el cual habían mantenido excelentes relaciones como parte de la Coalición Socialista Democrática, que fue el gobierno constitucional de este país entre 1940 y 1944.

El historiador Newton Briones me facilitó un dato interesante. Al parecer, la dirección del PSP utilizó como enviado a Raúl Lorenzo, que era ministro de comercio de Batista, para ser la persona que hablara con el general sobre un acercamiento mayor con el Partido. Batista dio la respuesta, dijo no, pero lo consultó con los norteamericanos y no lo aprobaron. Lorenzo se marchó de Cuba en 1959, pero después regresó y Newton tuvo la oportunidad de entrevistarlo, el 23 de septiembre de 1998 en La Habana.

¿Mentía Lorenzo? es posible, cualquier testimonio corre ese riesgo. No obstante, la contrastación de fuentes permite razonar que los comunistas cubanos no sentían una gran presión del dictador hasta 1953. La desdichada casualidad de estar en Santiago en el momento menos oportuno les jugó una mala pasada, a partir de esa fecha fueron ilegalizados y prohibida la publicación de su órgano oficial. Debe ser por eso que defendieron “a capa y espada”, como dice Newton, no estar inmiscuidos en los sucesos del Moncada. Pero esa es otra historia que será contada muy pronto.

[1] Carlos Rafael Rodríguez: “El pensamiento de la juventud ortodoxa,” Letra con filo, t. I, Editorial de Ciencias sociales, La Habana, 1983, p. 73.

[2] Newton Briones Montoto: Una hija reivindica a su padre, entrevista a Rita Vilar, Ruth Casa Editorial, Instituto Cubano de Investigación Cultural Juan Marinello, 2011, p. 64.

[3]S/A: “Cumpleaños de Blas Roca”, Noticias de Hoy, La Habana, viernes 24 de julio de 1953, pp. 1 y 8.

[4] En Noticias de Hoy, La Habana, sábado 15 de marzo de 1952, pp. 1 y 4

24 julio 2019 4 comentarios 861 vistas
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Las leyes complementarias

por Consejo Editorial 14 marzo 2019
escrito por Consejo Editorial

Aunque se dice que la Constitución del 40 no se aplicó cabalmente porque no se aprobaron la mayoría de sus imprescindibles leyes complementarias, esto no puede aceptarse así no más. Es verdad que una década después de promulgada apenas se habían dictado diez de las setenta leyes especiales pendientes y que Batista se encargó de violarla y abolirla con su régimen de facto (1952-1958) y sus Estatutos Constitucionales.

Pero todo cambia si se asume la tesis preponderante de que la Ley Fundamental  del 7 de febrero de 1959 no derogaba la constitución del 40, sino que la actualizaba. Si es así, entonces las leyes revolucionarias de los años 1959-1961 pueden ser consideradas como esas leyes complementarias, promulgadas por los rebeldes empoderados y aprobadas por la mayoría del pueblo.

No obstante yo tengo otra opinión. Como no soy jurista no seré categórico en esto, pero dudo que se pueda ignorar que la del 59 se concibió y aplicó como una nueva constitución. En su propio texto siempre se le asume como tal y cuando hace referencia a la del 40 es en pasado, nunca como el texto vigente que se esté apenas modificando.

Sea de una u otra forma, lo cierto es que las leyes de reforma urbana, agraria, las rebajas de alquileres e impuestos, las subidas de salario y el freno a la penetración extranjera hacían realidad la letra y el espíritu de la avanzada Constitución del 40. La Ley Fundamental del 59 no solo preservó la parte dogmática de la del 40, sino que la aplicó tan radicalmente que llegó a sobrepasarla y aún sobrevive en algunos aspectos.

De ese texto casi ignorado hay un artículo que ha trascendido desde entonces en la gobernanza cubana. Es el 119, que plantea: “El Poder Legislativo se ejerce por el Consejo de Ministros”. Esta asunción de potestades legislativas por el ejecutivo recuerda al omnímodo Comité de salut public creado por la Revolución Francesa y se identificó con el carácter provisional, radical y transitorio del Gobierno Revolucionario (1959-1976) pero lo trascendió en el tiempo.

Si bien en la letra de la Constitución del 76 esta facultad pasaba a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), en la práctica casi todo ha seguido igual. No hay más que oír hablar a un ministro para constatar que él se siente, más que como un ejecutor de las decisiones de la ANPP, como el legislador que debe instrumentar las políticas del partido y el estado en su esfera de influencia y hacerlas cumplir. ¿Y las leyes? Bien, gracias.

Desde 1976 a 2018 se han aprobado tres decretos-leyes por cada ley, mientras que los decretos ministeriales superan el millar

En verdad, es lógico que así sea si se tiene en cuenta que la ANPP solo se reúne dos veces al año por dos o tres días. En ese tiempo los legisladores apenas pueden escuchar la lista de decretos-leyes y alguna ley ocasional que deban aprobar y levantar la mano cuando corresponda.

Nunca el máximo órgano, ni su Comisión de Asuntos Jurídicos y Constitucionales, ha desautorizado un decreto-ley del presidente, o un decreto  de algún ministro. Ni siquiera ha existido un voto en contra de algún diputado en alguna de esas votaciones, salvo una excepción.

Ahora el legislativo tendrá que actualizarse o nuestra flamante Constitución del 2019 correrá el riesgo de zozobrar en la praxis como la del 40. Lo primero sería acabar de completar el conjunto de leyes socialistas por las que se espera desde hace años: empresa, comercio –data de la colonia−, cultura, prensa, comunicación, etc.

El plato fuerte será la elaboración, discusión y aprobación de los más de cincuenta instrumentos legales a los que refiere la letra de la constitución. Sin estos se estaría convirtiendo el reciente texto en papel mojado. Es de destacar que no todos tendrán que ser leyes, pero ha de serlo la mayoría por derivarse directamente de una encomienda constitucional.

El presidente Díaz-Canel se ha referido al tema y ha demostrado que sabe acelerar la modorra tradicional del aparato burocrático con sus métodos de compulsión. Solo ese espíritu de trabajo intensivo podría poner a punto, en el menor tiempo posible, el sistema de leyes complementarias que necesitamos.

Es hora también de salirse del marco estrecho de las comisiones ad hoc de los que saben y contar más con la sociedad civil y el debate académico para conformar las propuestas de ley. La vida ha demostrado que aquellos se equivocan frecuentemente en la redacción de instrumentos legales que, en el mejor de los casos, ha sido necesario modificar a los pocos días de su implantación.

Lo fundamental es que los legisladores hagan eso: legislar según los intereses de sus electores y los dictados de su conciencia. Que trabajen en la alta responsabilidad que el pueblo ha delegado en ellos y dejen de comportarse como un yes ser ante los ministros y demás cuadros del primer nivel.

El Estado de derecho socialista que se ha proclamado en la nueva constitución tiene que fundamentarse en el imperio de la ley y la elevación del papel de la ANPP al lugar principal que le corresponde. Para eso no basta con haber aprobado una constitución más moderna y  democrática, es imprescindible sostenerla con un poderoso sistema de leyes complementarias.

Para contactar al autor: mariojuanvaldes@gmail.com

14 marzo 2019 5 comentarios 734 vistas
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