Los ejemplos recientes de Ecuador y Chile –por citar los más escandalosos—, hacen pensar, desde un prisma jurídico, cuáles son los límites que fijan las obligaciones internacionales en torno al uso de la fuerza por los agentes estatales contra las manifestaciones. Los oficiales de cualquier Estado son los encargados de garantizar la seguridad y salvaguardar el orden público, y pueden recurrir al uso de fuerza e, incluso, al uso de la fuerza letal, pero claro, hay límites.
En el ámbito interamericano de protección de los derechos humanos, órganos como la Corte Interamericana de Derechos Humanos –y también la inefable Comisión Interamericana—, han destacado que el uso de la fuerza se caracteriza por un carácter “excepcional”, es decir, para que el uso de la fuerza esté justificado debe satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad. Pero cuál es el contenido de estos principios que son tan difíciles en ocasiones de evaluar y aplicar en cada una de estas situaciones y que insuflan las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos que contraen los Estados.
Pues bien, habría que acudir a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que se celebró del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 en La Habana y al Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de los cuales podemos extraer algunas pautas:
Principio de legalidad: El empleo de la fuerza debe estar dirigido a lograr un objetivo legítimo, debiendo existir un marco regulatorio que contemple la forma de actuación en dicha situación; se debe especificar las circunstancias en que tales funcionarios estarían autorizados a portar armas de fuego y se deben prescribir los tipos de armas de fuego o municiones autorizados, entre tantas otras.
Principio de absoluta necesidad: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
Principio de proporcionalidad: Los agentes legitimados para hacer uso de la fuerza deben aplicar un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza, determinando el grado de cooperación, resistencia o agresión de parte del sujeto al cual se pretende intervenir y con ello, emplear tácticas de negociación, control o uso de la fuerza, según corresponda, pues su despliegue de fuerza debe perseguir en todo momento reducir al mínimo los daños y lesiones que pudieran causarse a cualquier persona. Para evaluar la proporcionalidad de las intervenciones de las autoridades del orden, debe tomarse en cuenta la intensidad y peligrosidad de la amenaza; la forma de proceder del individuo; las condiciones del entorno, y los medios de los que disponga el funcionario para abordar una situación específica.
Estos son criterios para evaluar lo que vivimos ahora mismo en varias partes de nuestro continente, un escenario abierto de brutal represión. Pero nada, quieren que pensemos solo en Bolivia y sus elecciones.
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