La libertad de expresión sigue generando debate y polémica en el contexto cubano e internacional. Aquí se abordarán cuáles son sus límites y garantías, a partir de propuestas de organismos internacionales, el análisis de instrumentos jurídicos cubanos y las acciones que han trascendido a la agenda pública.
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos asume la libertad de expresión como «la libertad de mantener opiniones sin interferencia y de buscar, recibir y difundir información e ideas a través de cualquier medio de comunicación e independientemente de las fronteras; ya sea oralmente, por escrito o impreso, en forma de arte, o por cualquier otro medio de su elección».
Este término se relaciona con otros derechos como la libertad de prensa, o su derivación más contemporánea llamada «libertad de medios», que presupone una regulación por parte de los Estados de los contenidos publicados, con el fin de evitar discursos de odio o desinformación, y la prerrogativa de los medios a determinar los contenidos propios de su agenda. Conjuntamente respeta el derecho de cualquier ciudadano o grupo a crear, gestionar y colaborar con medios de comunicación, así como la garantía del carácter plural de estos, lo cual, según la Organización de Naciones Unidas (ONU), «constituye una condición necesaria para la diversidad de contenidos y la promoción de la igualdad de género y la inclusión social».
Otro concepto con el que habitualmente se vincula es la libertad artística o de creación, definida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) como «la libertad de imaginar, crear y distribuir expresiones culturales diversas sin censura gubernamental, interferencia política o presiones de actores no estatales», e incluye el derecho de todos los ciudadanos a acceder a esas obras.
Existe cierto consenso en los investigadores sobre el tema en torno a la necesidad de que los Estados impongan restricciones a discursos de odio, desinformación y mensajes extremistas; no obstante, las mayores discrepancias se centran en cómo delimitar las fronteras entre una opinión ciudadana o periodística y un contenido censurable por resultar discriminatorio, ofensivo o dañino a la sociedad.
Al respecto, el profesor uruguayo Martín Risso apunta la necesidad de establecer indicadores claros acerca de qué es censurable y qué no. Risso advierte que en la formulación de dichos parámetros es preciso evitar cualquier margen de ambigüedad que favorezca un uso partidista por cuenta de la élite política dominante.
Cuba en contexto internacional
Según el informe de la Unesco «Tendencias mundiales en libertad de expresión y desarrollo de los medios» (2021/2022), el 85 % de la población global ha experimentado una reducción en la libertad de prensa en su propio país. El documento registra, entre 2016 y 2021, 455 asesinatos de periodistas —123 en América Latina y el Caribe—, de los cuales solo el 13% fueron resueltos judicialmente. Asimismo, el encarcelamiento de profesionales de la comunicación ha alcanzado cifras históricas.
Tendencias en libertad de expresión y desarrollo de los medios: Informe mundial 2021/2022
En los últimos diez años, el Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) registró 495 asesinatos por motivos que se vinculan a su trabajo y 225 por causas sin confirmar. Los países de la región latinoamericana y caribeña con más muertes son México (81), Brasil (27), Honduras (18) y Colombia (15); mientras que en Cuba no hay casos reportados. En cuanto a los encarcelamientos prolongados, en el pasado año en LATAM y el Caribe solo se registraron profesionales de los medios en prisión por ejercer su labor en Guatemala (2), Nicaragua (1) y Cuba (1).
Según el informe del CPJ, en la Isla se mantiene en la cárcel al periodista Lázaro Yuri Valle Roca, quien
combinaba su trabajo en medios no estatales con el activismo opositor, y fue penado en 2022 por los delitos de resistencia y propaganda enemiga.
En contraste, la organización Reporteros sin Fronteras califica a Cuba como el octavo país del mundo con más limitaciones a la libertad de prensa, atendiendo a cinco indicadores relacionados con el contexto político, legal, económico, social y de seguridad. Las principales razones esgrimidas por esta organización son la existencia en la nación de leyes y normativas que impiden la legalización de la prensa fuera de los marcos estatales, sumada a presiones y ataques por parte de los organismos del Estado para que periodistas independientes desistan de su oficio o abandonen el territorio nacional.
Paralelamente, el antes mencionado reporte de la Unesco afirma que desde 2016 se han aprobado 57 leyes en 44 países que «contienen un lenguaje demasiado impreciso o castigos desproporcionados que amenazan la libertad de expresión y la libertad de prensa en Internet». Esta situación se hace más grave cuando existen conflictos bélicos como el actual entre Rusia y Ucrania.
Otro informe de la ONU alerta que la existencia de conflictos entre países vecinos es a menudo utilizada por los Estados como justificación para limitar la libertad de medios bajo la premisa de «luchar contra la desinformación». Este ha sido el argumento principal del gobierno cubano para sustentar políticas y acciones que obstaculizan la pluralidad de enfoques y de modelos de gestión de los medios de comunicación. En ello juega un papel fundamental el diferendo con Estados Unidos y la estrategia explícita sostenida por sucesivas administraciones de fomentar un cambio de régimen en la Isla.
Leyes y hechos: la esencia de la contradicción
El artículo 54 de la Constitución de 2019 refiere: «El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión». Aunque el siguiente acápite «reconoce a las personas la libertad de prensa», aclara que «los medios fundamentales de comunicación social, en cualquiera de sus manifestaciones y soportes, son de propiedad socialista de todo el pueblo o de las organizaciones políticas, sociales y de masas». Sin embargo, no define qué se entiende por «fundamentales» y qué sistema de propiedad o gestión tendrían los «no fundamentales».
El no reconocimiento del ejercicio del periodismo fuera de los medios estatales o los extranjeros acreditados, se ha acompañado de la criminalización en el discurso público de los profesionales que trabajan en los referidos espacios, donde a menudo los presentan como «mercenarios». Asimismo, han sido objeto de detenciones arbitrarias, como le ocurrió recientemente al humorista, editor y articulista Jorge Fernández Era.
Muchos de estos profesionales denuncian presiones por parte de organismos del Estado sobre ellos y sus familiares, para que abandonen su oficio o emigren.
No obstante, si bien el Art. 56 de la Carta Magna otorga derechos de reunión, manifestación y asociación «con fines lícitos y pacíficos», aún no existe una ley que los garantice y regule, además de que en múltiples ocasiones las fuerzas policiales han impedido su ejercicio. Ejemplo de ello fue lo ocurrido a la Dra. Alina Bárbara López el 6 de abril cuando se manifestaba pacíficamente en el Parque de la Libertad en Matanzas.
En cuanto a la creación artística, el Art. 32 afirma que se promueve su libertad «en todas sus formas de expresión», para luego acotar que será «conforme a los principios humanistas en que se sustenta la política cultural del Estado y los valores de la sociedad socialista».
El debate en torno a la libertad de creación se tornó puntualmente confrontativo en la Isla a raíz del Decreto Ley 349 de 2018, que exigía a todos los creadores pertenecer a una institución estatal para hacer presentaciones públicas comerciales, y prohibía la utilización de medios audiovisuales que mostraran violencia, pornografía, lenguaje vulgar u ofensivo, entre otras contravenciones. El instrumento legal fue sumamente cuestionado y provocó múltiples protestas de artistas e intelectuales que alertaron de las posibles deformaciones e interpretaciones extremistas por parte del funcionariado.
Si bien no se conoce un solo caso de la aplicación del mencionado decreto —que tampoco ha sido derogado formalmente—, han trascendido múltiples episodios de censura a creadores por su posición política o por el mensaje de sus obras, que han provocado rupturas entre una parte de este sector y la institucionalidad cultural. La disolución de la Muestra Joven Icaic, luego de que su junta directiva se negara a censurar el documental Sueños al pairo, la aplicación de la Ley de Símbolos Nacionales al artista y activista opositor Luis Manuel Otero Alcántara —actualmente en prisión por los delitos imputados de ultraje a los símbolos de la patria, desacato y desórdenes públicos— o los impedimentos para la presentación de la antología La peor generación, son solo algunos ejemplos de censura institucional y estatal, mas no los únicos. En la presente semana, el espacio cultural El Ciervo Encantado anunciaba la cancelación por indicaciones del Ministerio de Cultura de las proyecciones de tres documentales programados en su sala, «sin explicaciones hacia artistas cuyas obras dignifican y conforman la cultura cubana», según relata la nota publicada en su página de Facebook.
Pasando al entorno digital, el Decreto Ley 370 de 2019 sobre «la informatización de la sociedad en Cuba», regula aspectos necesarios en relación con la seguridad informática, pero prohíbe «difundir, a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social, la moral, las buenas costumbres y la integridad de las personas»; términos cuya ambigüedad permite una interpretación discrecional y arbitraria por parte de los funcionarios que los apliquen y su utilización
como represalia hacia las ideas disidentes.
Por último, el Código Penal cubano también muestra artículos imprecisos que pueden dar margen a la limitación de la libertad de expresión, como el 431, inciso d, que castiga «expresiones que denigren a los consejos u otras estructuras electorales y a sus autoridades», o el 124, que condena a quien confeccione, distribuya o posea propaganda que «incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista».
Bajo el homólogo de este último artículo en el instrumento legal anterior, se condenó al joven Luis Robles por portar un cartel en la vía pública que pedía la libertad, el cese de la represión y la excarcelación de un activista opositor preso por desacato. Las figuras de desórdenes públicos e instigación a delinquir también fueron utilizadas para sancionar a manifestantes que durante los sucesos del 11 de julio —a diferencia de otros condenados por delitos de mayor gravedad— no tuvieron actitudes violentas contra personas ni destruyeron bienes materiales.
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La libertad de expresión constituye un elemento medular en el desarrollo democrático de cualquier sociedad. Además de ser un derecho humano, resulta la principal arma de la ciudadanía para exigir rendición de cuentas al poder. Los Estados tienen el derecho y el deber de regular la forma en que se ejerce en aras de evitar que sea utilizada para agredir a personas o grupos sociales en situación de desventaja o socavar el orden constitucional, pero la regulación no debería tener altos márgenes de ambigüedad e imprecisión, ni ser aplicada para limitar a la ciudadanía su derecho a colocar en agenda pública temáticas de su interés, proponer reformas o expresar abiertamente
confrontaciones o discrepancias con la administración y el sistema político.
Cuando se aplican prácticas autoritarias con el fin de imponer una determinada ideología u opinión, lejos de unificar el pensamiento y suprimir el surgimiento de voces críticas, se provocan fragmentaciones y quiebres. Un contexto así es el perfecto caldo de cultivo para que la polarización y el extremismo escalen a la violencia como única forma de resolver los conflictos, que, en cualquier Estado, se manifiestan entre la administración política y las bases populares.
Como recomienda la ONU en su informe sobre la desinformación y la libertad de opinión y de expresión: «La regulación estatal de los medios sociales debería concentrarse en la transparencia, en los derechos de los usuarios en materia de debido proceso y en el deber de precaución de las empresas respecto de los derechos humanos, y asegurar que la independencia y las competencias de las instancias reguladoras estén claramente definidas, garantizadas y limitadas por la ley».
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