A riesgo de ser declarado persona no grata por nuestros legisladores amateurs −tan ocupados en sus profesiones reales y ahora atiborrados al tener que cumplir con el intenso cronograma de leyes complementarias en sus apenas dos sesiones anuales de quince días− debo decir que hay unas cuantas leyes adicionales que han de aprobarse y que no deberían ser postergadas para el período post 2022.
Lo peor es que ni siquiera están comprendidas en el plan y cronograma dados a conocer cuando ya deberían estar funcionando hace rato. Por ahora solo me referiré a tres que considero imprescindibles; de ellas dos son económicas: la ley de quiebras y la ley antimonopolio, la otra corresponde a la superestructura: la ley de cultura.
La ley de quiebras pudiera estar incluida en la tan añorada ley de empresas de abril de 2022, pero parece que esta figura ni siquiera está prevista en nuestro futuro mecanismo económico. Hoy no existe ningún otro país, capitalista o socialista, que no prevea el estado de quiebra −o bancarrota−, y cómo se debe actuar ante la declaración oficial de quiebra de una persona, empresa, o institución.
El hecho de que en Cuba apenas se hable del tema es casi increíble, más si se tiene en cuenta el carácter ineficiente de la producción en numerosas empresas. Es cierto que las distorsiones contables provocadas por la doble moneda y las múltiples tasas de cambio hacen casi imposible delimitar cuáles empresas son realmente eficientes; pero cuando se unifiquen en un futuro inmediato: ¿cómo se atenderán las numerosas quiebras que ocurrirán? Acaso no es mejor prever esto antes de que llegue la hora de los mameyes.
El artículo 26 de la Constitución del 2019 dice que las empresas: “responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley. El estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco responden de las de aquel”. Mas, tradicionalmente el gobierno cubano ha movido el dinero a su antojo de una a otra entidad suya. ¿Ya se acabó con esa práctica?
Si el Estado es el propietario y una empresa cae en quiebra, o en una cesación de pagos: ¿Quién responderá por lo ocurrido ante clientes, suministradores y trabajadores? Por demás, la economía cubana es cada vez más plural. Hoy los TCP tienen que seguir pagando sus impuestos puntualmente tengan o no ingresos; las UBPC y CPA no pueden reclamar al MINAG por sus incumplimientos contractuales ante los tribunales; y las cuentas por cobrar y pagar fuera de tiempo continúan acumulándose. Acaso una ley de quiebras no contribuiría a poner orden en un estado de cosas que, a todas luces, tiene que desaparecer para que la economía se encarrile definitivamente.
La ley antimonopolio es otra constante en las legislaciones actuales de casi todo el mundo, incluidas las de China y Viet Nam. Martí y Lenin coincidieron en que el monopolio en la economía solo conduciría al parasitismo y la descomposición. La práctica económica cubana, con el predominio de grandes empresas estatales ineficaces e ineficientes en numerosas ramas, es una constatación histórica de que esa aseveración nos acompaña cada día.
El objetivo de las legislaciones antimonopolio −garantizar la competencia entre los proveedores para proteger los derechos de los consumidores en el mercado− es imprescindible en condiciones de una economía multisectorial y de mercado, aunque este sea socialista y planificado. Incluso, las empresas competidoras pueden ser solamente estatales, siempre que tengan suficiente autonomía para acudir al mercado de manera independiente.
Por su parte, en los predios de la cultura constantemente aparecen fenómenos nuevos y de alta complejidad, como corresponde al carácter subjetivo e interpretativo de esta esfera. Mas, la política cultural cubana nunca ha quedado plasmada en un documento concreto[1] y, peor aún, tampoco existe una ley que establezca el marco jurídico para desarrollar la rica e intensa vida cultural que caracteriza a nuestro país.
Periódicamente ocurren en el campo cultural distorsiones e incidentes que traen consigo protestas y debates que involucran al MINCULT, instituciones, creadores y público en general. Casi siempre se resuelven mediante imposiciones y/o negociaciones entre las partes hasta alcanzar un consenso. ¿Acaso no es hora de que Cuba cuente con una ley de cultura que precise los deberes y derechos de todos los sujetos –públicos y privados− en este campo como corresponde a un Estado de Derecho y a una esfera que es escudo de la nación?
[1] Los que se consideran documentos principales de la política cultural de la Revolución son: la intervención de Fidel conocida como “Palabras a los intelectuales” (1961); la “Declaración Final del Primer Congreso de Educación y Cultura” (1971), que dio inicio al Quinquenio Gris; y la “Tesis y Resolución sobre cultura artística y literaria” del I Congreso del PCC (1975). Todos anacrónicos en el contexto actual de la sociedad cubana.
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