Resulta esperanzador constatar la reciente aprobación de Decretos-Leyes para el fortalecimiento del modelo económico-social cubano, como los que tratan sobre la creación de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), o sobre las cooperativas no agropecuarias, o el trabajo por cuenta propia. Su aprobación se adelanta al calendario que existía para analizar algunas de estas normativas en próximas reuniones de la Asamblea Nacional.
Son muchos los aspectos positivos que comprenden el Decreto-Ley sobre las MIPYMES, resaltan —entre otros— el reconocimiento de la iniciativa privada mediante empresas con personalidad jurídica propia, bajo la figura de empresas de responsabilidad limitada. Hay muchos otros que se pueden encontrar en la normativa.
No me detengo en el no reconocimiento de la figura de las sociedades anónimas (S.A.), como tampoco en el tamaño de la mediana empresa, partiendo de la cantidad máxima de sus trabajadores, ni en la restricción para que una persona pueda ser socia en más de una MIPYME.
Las S.A. bien podrían ser el vehículo para incentivar la inversión extranjera, pero parece que ya la declaración de la iniciativa privada con carácter empresarial se consideró un grandísimo salto como para tener ahora que ampliar aún más su alcance. Asimismo, en muchos otros países la mediana empresa puede contar hasta con 250 trabajadores para considerarse como tal.
La imposibilidad de poseer varias empresas juega con el afán de no permitir la acumulación de riquezas, como fue aprobado en la Constitución. Se pueden comprender los motivos para ir dando pasos mesurados, aunque no todos estarían de acuerdo con esta lentitud en los procesos.
Me detendré en los aspectos que suscitan, a mi juicio, mayores dudas.
Se menciona que las MIPYMES podrán ser privadas, estatales o mixtas. Más adelante se aclara que las mixtas requerirán un régimen jurídico especial cuando las condiciones lo permitan, pero ya se regula que en las mixtas solo serán socios las personas jurídicas de diferentes tipos de propiedad. De esta forma, se niega la posibilidad de que una persona jurídica extranjera se asocie a personas naturales cubanas para constituir una MIPYME mixta.
(Imagen: MEP Cuba)
Esto traerá como consecuencia el estrechamiento del campo de acción para crear empresas de este tipo y ayudar a incrementar la captación de inversión extranjera directa, ya que, o algunos inversionistas extranjeros preferirán como socios a interlocutores privados, o el país podría no autorizar inversiones extranjeras en pequeñas y medianas empresas, con limitada cantidad de trabajadores, habida cuenta de que la inversión sería en un monto pequeño, no interesante para las preferencias de las empresas estatales. Al final, la inversión no se haría ni de una forma, ni de otra. ¿Quién pierde más?
La norma no aclara si las MIPYMES se crearán por tiempo ilimitado, como es normal en cualquier geografía. Sin embargo, al tratarse sobre la disolución de una MIPYME, se menciona que la empresa podrá disolverse cuando se extinga el plazo de vigencia de la misma, sin haberse inscrito la prórroga en el Registro Mercantil, lo que da a entender que las MIPYMES tendrán un plazo de vigencia y deberán someterse a procedimientos de evaluación y aprobación para continuar funcionando.
¿Se vuelve a incurrir en uno de los problemas que hoy también enfrenta la inversión extranjera en Cuba, cuando los inversionistas no pueden tener seguridad de si al cabo del tiempo se les permitirá continuar con sus negocios?
En el Anexo al referido Decreto se establecen las actividades a realizar. Se indica ahí que las MIPYMES privadas no podrán funcionar, por ejemplo, en las áreas de salud, telecomunicaciones, energía, defensa, prensa y otras que ya estaban vetadas para los trabajadores autónomos. Debe entenderse que si este listado de actividades no permitidas es muy amplio, de nada servirá que tengamos la mejor ley del mundo sobre MIPYMES; ella se convertirá en letra muerta y su impacto real en la economía del país será muy bajo.
Dada la estructura social de Cuba, se puede comprender la aspiración de que la empresa estatal continúe siendo preponderante y que los sectores estratégicos sigan en manos del Estado. Pero no parece haber motivos sólidos para limitar las actividades en todo aquello que no sea catalogado como estratégico.
Se debe tener en cuenta que, si la actividad privada se autoriza fundamentalmente para algunos servicios y producciones, no habrá posibilidades de redimensionar a las empresas estatales irrentables, de redirigir a masas de trabajadores a empresas más eficientes, de contar con empresas —estatales o privadas— de mayor dinamismo y MIPYMES con producciones de más alto valor agregado. Según las actividades a realizar, terminarán siendo TCP, con más trabajadores asalariados pero con escaso impacto en la generación del PIB nacional.
Por ejemplo, no se permite la «generación, transmisión y distribución de energía eléctrica», lo que, entendido a gran escala, resulta lógico mantener bajo control del Estado. Sin embargo, si se desea cambiar la matriz energética, cuidar el medio ambiente y ahorrar combustibles importados; parecería sensato permitir que las MIPYMES privadas produjeran/ensamblaran y montaran paneles solares en techos de viviendas y empresas, pudiendo vender a la red eléctrica estatal el excedente de electricidad generado.
Lo mismo sucede con el almacenamiento, el transporte por carretera, el cabotaje, las embarcaciones de placer con tripulación, el alquiler y arrendamiento de equipos recreativos y deportivos, o la gestión de boleras, clubes deportivos y otras actividades deportivas; por citar algunos ejemplos. ¿Son ellas priorizadas hasta el punto que no deban desprenderse de las manos del Estado? ¿No son algunas de ellas actividades donde se advierten deficiencias en el servicio, precisamente por falta de recursos del Estado?
(Imagen: Granma)
Se ha tenido que autorizar la presencia de empresas de capital totalmente extranjero, con flotas de camiones que ayuden a dar respuesta a la demanda de transportación de mercancías dentro del país. ¿Por qué una MIPYME privada no pudiera resolver este mismo problema? Probablemente una MIPYME privada autorizada a ejercer tal actividad, compraría y arreglaría camiones en desuso en manos de empresas estatales, o resolvería los problemas del bloqueo para importar camiones, o guaguas de transporte público, desde otros países.
Si existen actualmente camiones privados —producidos antes de 1959 aunque con múltiples remiendos ulteriores—, que brindan servicios de transportación de mercancías o personas, ¿qué impide que una MIPYME pueda importar un camión y/o una guagua más modernos y ofrecer este mismo servicio con menores roturas y mayor seguridad vial?
Como principio, si para alguna actividad se ha permitido la presencia de inversión extranjera, quebrando así el control estatal absoluto para ese sector, parece lógico admitir, y con mayor razón, que la misma actividad pueda ser gestionada por MIPYMES nacionales, aunque sean privadas.
No menos importante será el funcionamiento de las cuentas bancarias que abran las MIPYMES, y la moneda de facturación. En la actualidad, un TCP puede cobrar algo en su cuenta personal en MLC, o cambiar CUP a MLC en el mercado informal, siendo difícil de detectar esta anomalía realizada por una persona física. Ambas operaciones resultan importantísimas para pagar las materias primas de importación, insumos e inversiones y mantener en funcionamiento la actividad.
Para una empresa, que emite estados financieros y puede ser auditada con profundidad, esto sería más complicado. Pero está claro que, sin importaciones —da igual si son directas o a través de empresas estatales intermediarias—, la cual demanda divisas para su realización; la actividad de MIPYMES estaría muy restringida o limitada.
Sin cuentas en MLC, sin poder facturar en MLC, o con restricciones para canjear CUP a MLC y realizar pagos hacia el exterior; las MIPYMES tendrían similares limitaciones que las empresas estatales. Y si resulta difícil levantar estas trabas para las estatales, las nuevas MIPYMES no deben nacer lastradas con ese fardo de prohibiciones o limitaciones.
En este sentido, la normativa también deberá prever la posibilidad de que las MIPYMES reciban financiación desde el exterior, tanto de instituciones como de personas físicas. Para nadie es un secreto que muchos potenciales socios de MIPYMES recibirían financiación de familiares en el exterior con el fin de comenzar el funcionamiento de la empresa.
Esto entraña poder pagar a suministradores externos, desde cuentas en el exterior de terceros, por ejemplo, del familiar que otorga el apoyo financiero para el emprendimiento, lo cual sería una forma de burlar el bloqueo.
No obstante, ello también supone reconocer la necesidad de las MIPYMES de realizar pagos hacia el exterior y amortizar las deudas contraídas. Si el país no cuenta con grandes ahorros, cabría esperar una insignificante creación de MIPYMES privadas, a menos que las mismas reciban apoyo inicial desde fuera de la Isla. En manos de los legisladores y reguladores está que eso suceda tras bambalinas, o de forma ágil y transparente.
Por último, una MIPYMES en Cuba no puede abstraerse del entorno económico en que se desenvuelve, que es el más complejo de los últimos tiempos: la economía decrece desde el 2019 y en 2021 mantendrá esa tendencia; el bloqueo esta aún intacto; la pandemia de la Covid-19 no deja vislumbrar un escenario optimista cercano; las exportaciones turísticas casi nulas y las de azúcar prácticamente en cero, o muy reducidas; las deudas pendientes a corto plazo, producto de las renegociaciones con el Club de París, presionarán muy pronto y la crisis de liquidez es cada día mayor.
Con esas señales es muy difícil prever, al menos inmediatamente, que las MIPYMES sean otro motor impulsor de la economía, a pesar de sus enormes potencialidades.
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