Altamente disputados y objeto recurrente de manipulaciones, los derechos humanos pueden ser una garantía y al mismo tiempo, un motivo de discordia política. Aun cuando el reconocimiento de su valor es uno de los grandes logros civilizatorios del período posterior a la Segunda Guerra Mundial, su respeto y cumplimiento por parte de los Estados supone un reto fundamental en la actual centuria.
Con motivo de celebrarse el Día de los Derechos Humanos, el presente texto se detiene en el tratamiento de estos en la legislación cubana, así como en los indicadores que describen el avance y los desafíos que al respecto exhibe la Isla. Asimismo, contrasta informes del gobierno cubano con los de organizaciones internacionales, y analiza mediaciones internas y externas que también influyen en su implementación.
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La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue debatida en sesión de la ONU en 1946 y adoptada en 1948, cuando en Cuba ejercía la presidencia Ramón Grau San Martín. El documento mencionado constituyó la primera conceptualización sobre el reconocimiento de los derechos humanos y, dado su carácter progresivo, ha inspirado otras declaraciones y tratados.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), con sede en Ginebra, es la organización encargada de velar por su cumplimiento y cuenta con tres objetivos fundamentales: establecer los estándares de observancia de los derechos humanos, monitorear el cumplimiento de estos estándares y tomar acciones directas para aplicarlos en caso necesario.
En 1977 el jurista checo Karel Vasak propuso agrupar los derechos humanos en tres generaciones, según su naturaleza, origen, contenido y materia. La primera son los derechos civiles y políticos, cuya formulación se remonta a la Ilustración y a la Revolución Francesa. Incluye el derecho a la vida, a la libertad y a la igualdad entre ciudadanos.
La segunda generación contempla los derechos económicos, sociales y culturales. Comprende, además, las obligaciones del Estado respecto a las necesidades económicas de sus ciudadanos, como garantizar una alimentación y vivienda dignas. Los de la tercera generación agrupan a los de las minorías, sociales y étnicas, y otros universales no planteados con anterioridad, como el derecho al desarrollo y a un medioambiente sano. Actualmente algunos teóricos proponen una cuarta generación relacionada con el acceso y uso seguro de las tecnologías de la información y la comunicación.
El investigador y jurista Julio Cesar Guanche afirma:
Los derechos pueden desvirtuarse (en forma de usos ineficientes de un bien objeto de derecho), y pueden desaparecer (por pérdidas de poder de quienes los obtuvieron), pero nada de ello relativiza su importancia. El único derecho inútil, o desestimable, el único derecho que puede causar vergüenza, es aquel del que se carece. No hay idea mínimamente fuerte de democracia que no suponga conflicto. Esta ni se da ni se concede. Pasa igual con los derechos. Ambos necesitan conflicto y desafío: actos ejemplares, moralidades de la libertad, éticas de la justicia, testimonios de fe en el ‘mejoramiento humano.
Por su parte, para la académica Ivette García, “el gobierno cubano muestra en sus discursos una visión amplia, pero en realidad asume los del tercer grupo y parte de los segundos con reservas. Pone énfasis allí donde tiene más holgura y facilidad para el triunfalismo”.
(Foto: Mauricio Román/Milenio)
Legislación y derechos humanos en Cuba
En Cuba se han ratificado 44 de los 61 instrumentos establecidos por la ONU para el cumplimiento de los derechos humanos. Uno de los no ratificados es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y, por lo tanto, su Protocolo Facultativo. Estos instrumentos permiten a víctimas presentar quejas contra otro individuo, institución o gobierno ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
El gobierno cubano justifica la no ratificación alegando el acatamiento de lo establecido en materia de derechos económicos y sociales; igualmente, aseguran que el PIDCP es una injerencia en los asuntos internos del país.
La Constitución de 2019 reconoce derechos como la salud y educación gratuita (Art.72 y 73), libertad religiosa (Art.15), respeto al domicilio (Art.49), hábeas corpus (Art.96); no discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencias religiosas, discapacidad, origen nacional o territorial (Art.42); libertad de pensamiento, conciencia y expresión (Art.54); derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos (Art.56); y protege la propiedad privada sobre los medios producción (Art.22).
No obstante, hay elementos que limitan el ejercicio de tales derechos contenidos en la Carta Magna, como la asunción del Partido Comunista de Cuba como “fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado” (Art.5), y la no elección ni ratificación por voto popular directo de los cargos directivos principales.
Si bien la democracia occidental y el multipartidismo no son el único modelo válido para hacer sostenible el desarrollo de los derechos humanos, tampoco existen en Cuba mecanismos para garantizar la competencia de fuerzas políticas ni siquiera en el interior de ese único partido. Unido a ello, el proceso legal de revocación del poder de un directivo es sumamente inviable para la ciudadanía.
Por otra parte, algunas leyes accesorias que deberían servir para establecer el modo en que los derechos constitucionales se materializan terminan limitándolos al punto de casi negarlos. Así ocurre, por ejemplo, con la Ley de Asociaciones, que data de 1985 y se mantiene vigente dada la ausencia de una nueva, cuya aprobación ha sido injustificadamente postergada. Su segundo capítulo establece que la creación de asociaciones debe hacerse a través de órganos estatales y prohíbe la existencia de dos asociaciones con similar objeto social.
Otro instrumento que ha causado polémica en relación con la protección a los derechos humanos es el recién aprobado Código Penal. El nuevo sistema legal cuenta con mejoras en el marco penal contra la violencia intrafamiliar, sexual y de género, y elimina el “estado de peligro”, utilizado anteriormente para enjuiciar de forma arbitraria a personas pertenecientes a grupos históricamente vulnerados, como las mujeres trans o los trabajadores sexuales.
Asimismo, hay artículos que pudieran prestarse a deformaciones en el ejercicio de la justicia penal y derivar en violaciones a los derechos humanos, como eximir de responsabilidad penal a quien delinca por “obrar en cumplimiento de un deber” (Art.27), con el riesgo de naturalizar la violencia política sin consecuencias para quien la ejerza.
Además , amplía las sanciones y su severidad en relación con los delitos contra la seguridad del Estado, figura que se ha usado para la censura y represión. En adición, mantiene la pena de muerte, que, si bien está en moratoria desde hace más de dos décadas, su mera contemplación en la ley representa una violación del deber de los Estados de proteger, ante todo, la vida de sus ciudadanos.
Derechos humanos en el contexto latinoamericano e internacional
El Fondo para la Paz puntúa el respeto a los derechos humanos en todos los países del mundo. Dicha calificación se otorga de acuerdo con medios de prensa, investigaciones científicas y organismos internacionales. La cuantificación de temas tan cualitativos siempre resulta compleja, por tanto, el ranking no puede asumirse de forma acrítica o mecánica. Sin embargo, es útil su empleo para un acercamiento preliminar a un análisis comparado.
Siguiendo esta evaluación, los países con mayor respeto a los derechos humanos en el mundo son Noruega, Finlandia y Austria; y los que más afectaciones presentan son Yemen, Irán y China. Un ranking en América Latina y el Caribe a partir de la puntuación que otorga dicha organización (entendiendo menor puntuación como menor afectación), colocaría a la cabeza de la lista, con menos puntos, a Costa Rica, Granada y Barbados, y al final, a Venezuela, Brasil y Honduras. Según esta lógica, Cuba ocupa el lugar 109 de 179 en el mundo y el 22 de 29 en la región.
Pese a los señalamientos mencionados, Cuba es miembro del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La pertenencia al grupo debería implicar la responsabilidad de defender derechos humanos interna y externamente, pero la elección se hace por mayoría de miembros de la ONU. O sea, el nombramiento solamente marca la existencia de un consenso mayoritario entre los votantes del respeto a los derechos humanos en el Estado elegido y/o su posible influencia para garantizarlos en la región, no un reconocimiento del organismo internacional sobre el cumplimiento de estos en su territorio.
Cuba no es el único país elegido en el que se han reportado violaciones a estos derechos; la acompañan otros como Eritrea, Burkina Faso, Somalia, Brasil, Venezuela, México, India, Pakistán, Indonesia y Ucrania.
(Foto: Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (CDH).)
Informes sobre derechos humanos en Cuba
El más reciente informe sobre derechos humanos publicado por el gobierno cubano fue presentado ante Naciones Unidas en 2018. Entre los elementos principales que destaca se encuentran:
- Protección del derecho a la vida.
- Adopción por el Estado de las medidas necesarias para impedir la ejecución de actos proscritos en las Convenciones contra la Tortura y las Desapariciones Forzadas.
- Existencia del hábeas corpus para impugnar la ilegalidad de las privaciones de libertad.
- Sujeción del uso de armas a estrictos controles por las autoridades.
- Inexistencia de sanciones de penas de muerte desde el informe anterior.
- Información veraz y oportuna por los medios de comunicación masiva, que son de carácter público.
- Utilización creciente de los mecanismos de opinión que proporcionan los medios de información digitales.
- Incremento de la efectividad del control ejercido por el pueblo sobre la actividad de órganos estatales, representantes electos y funcionarios públicos.
- Celebración de elecciones a partir del sistema electoral aprobado en la Constitución (1976).
- Crecimiento en el acceso y desarrollo de las TICs.
- Condena a todas las formas de discriminación, mediante leyes, programas y políticas.
- Derecho de las mujeres a la elección libre y responsable sobre la fecundidad y al aborto.
- Sistema de salud de calidad con cobertura universal y asistencia gratuita.
- Educación de calidad y de cobertura universal y gratuita en todos los niveles de enseñanza, con independencia del género, color de la piel, ingreso familiar, religión, opiniones o ideas políticas del educando o de sus familiares.
- Fomento y promoción de las artes y las ciencias y libertad de creación artística y literaria.
- Protección al trabajador ante despidos, acompañados de una propuesta de reubicación laboral, garantías salariales y asistencia social cuando corresponda.
- Cooperación con países de la región y del mundo.
- Cumplimiento de los compromisos y obligaciones internacionales adquiridos en virtud de los 44 tratados internacionales de derechos humanos de los que Cuba es parte.
Como prioridades se apuntaron la necesidad de impulsar el modelo de desarrollo económico y social socialista, seguir fortaleciendo el marco jurídico e institucional de promoción y protección de los derechos humanos, robustecer la participación popular en los procesos electorales y la adopción de decisiones, continuar reclamando el fin del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el gobierno de EE.UU., mantener la cooperación internacional con los mecanismos de derechos humanos de la ONU y brindar su modesta ayuda solidaria a otros países.
Como obstáculos solo se señalan las antes mencionadas sanciones, la existencia de la Base Naval de Guantánamo y las campañas político-mediáticas unidas a los fondos para cambio de régimen que se emiten desde Norteamérica. Empero, no queda explícito ningún reconocimiento a problemas internos que obstaculicen las garantías para estos derechos.
En contraste, los informes de la ONG Human Right Whatch (2020) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (2021) resaltan como principales problemas en la Isla:
- No existencia de una democracia representativa.
- Detenciones arbitrarias y encarcelamientos de corta duración a los opositores.
- Existencia de la pena de muerte, aunque no aplicada desde 2003.
- Control gubernamental de prácticamente todos los medios de comunicación y restricciones al acceso a información proveniente del extranjero.
- Existencia de presos políticos y de conciencia.
- Restricciones para entrar y salir del país a determinadas personas por sus ideas políticas.
- Alta tasa de población carcelaria (según informes independientes, pues la última cifra oficial data de 2012); malas condiciones en los centros penitenciarios y abusos a los presos políticos o que emprenden formas de protestas dentro del penal.
- Inexistencia de libertad de asociación en sindicatos independientes.
- Explotación laboral en las misiones médicas.
- Violencia y discriminación a personas de los colectivos LGBT.
- Falta de legislación que aborde y prohíba de manera expresa la violencia basada en género.
- Precarización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, con impactos diferenciados en mujeres y personas mayores afrodescendientes.
- Desabastecimiento de alimentos y medicamentos básicos.
Las antes referidos informes solo resaltan como elementos positivos que la Constitución de 2019 ofrece garantías judiciales como el hábeas corpus y el principio de presunción de inocencia, junto a un grupo de derechos civiles y políticos, y prohíbe expresamente la discriminación sobre la base de la orientación sexual y la identidad de género. Se reconoce la despenalización del aborto y su práctica de forma gratuita, y asimismo, se hace alusión al anteproyecto del Código de las Familias y su propuesta de matrimonio sin discriminación.
Igualmente admiten el impacto de las sanciones norteamericanas sobre la economía cubana y su mantenimiento, a pesar de la Resolución aprobada en Naciones Unidas.
Derechos humanos, polarización y sanciones
La violación de los derechos humanos en la Isla ha sido empleada como herramienta por las administraciones de la Casa Blanca para implementar sanciones, a pesar de que EE.UU. mantiene amplias relaciones comerciales con países peor posicionados en esta materia de acuerdo con el ranking antes mencionado.
Por otra parte, jurisdiccionalmente las sanciones violan o contribuyen a la violación de derechos humanos tanto en Estados Unidos como fuera de este. Las que limitan los viajes a Cuba contradicen libertades civiles estadounidenses, mientras, las que impactan directamente en la economía de la Isla entorpecen la garantía de derechos para los cubanos, como la seguridad alimentaria, el acceso a determinados servicios de salud y el desarrollo de empresas del sector privado.
Aun así, políticos norteamericanos como Marcos Rubio y Rick Scott han fomentado el recrudecimiento de estas sanciones unilaterales planteando que el dinero que entra en el país se destina al mantenimiento de órganos represivos.
Las sanciones, sumadas a los fondos destinados para cambio de régimen, entre otras agresiones, han propiciado que en Cuba se desarrolle una mentalidad de plaza sitiada que favorece posturas y actitudes extremistas y violatorias de los derechos humanos ante una amenaza externa.
Nada justifica la transgresión de derechos que deberían estar garantizados para todos los ciudadanos en el presente siglo, no obstante, es posible ver que Estados —incluso que se presentan como paradigmas de la libertad de expresión— limiten derechos humanos en momentos de tensión o ante circunstancias que pudieran poner en peligro su estabilidad. Ejemplo de ello es la censura a la cadena trasnacional de noticias Rusia Today —en el marco de la guerra con Ucrania— en varios países europeos.
Sin embargo, la violación de derechos humanos en otros territorios no debe asumirse como un “cheque en blanco” para naturalizar estas transgresiones. El gobierno cubano le debe a su ciudadanía un debate profundo y democrático sobre cuándo es imprescindible limitar determinados derechos en aras de mantener la soberanía nacional que garantiza otros y cuando responde a una visión extremista o autoritaria con respecto a las libertades para disentir.
De esta misma forma la negativa a permitir que organismos internacionales o nacionales independientes del Estado cubano revisen la situación de los derechos humanos, sumada a la falta de transparencia y la no autorrevisión crítica de estas transgresiones, ha conducido a que la gran mayoría de las fuentes que abordan la problemática sean afines a la oposición.
Esto tiene un impacto directo, no solo en una información mediática sumamente polarizada sobre el fenómeno, sino en que los organismos internacionales reproduzcan en sus informes los sesgos de dichas fuentes ante la dificultad de contrastar información.
El cumplimiento de los derechos humanos ha sido utilizado tanto por el gobierno cubano, como por la oposición, a modo de herramienta para justificar su actuar. Si bien en Cuba se cumplen algunos de los derechos universales, la dirección de país está lejos de tener la disposición política para reducir las violaciones hoy existentes y garantizar su carácter progresivo.
La polarización y el extremismo que violenta los derechos humanos se ha enraizado en la cultura política de un considerable número de cubanos, residan dentro o fuera del país, o apoyen al gobierno o a la oposición. Esta situación impide que surjan alternativas sostenibles desde el diálogo respetuoso que trasciendan la denuncia y se centren en un trabajo mancomunado que posibilite mejorar su situación.
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