Tras negarse en dos ocasiones a asistir a supuestas «entrevistas» a las cuales nuestra coordinadora, la profesora Alina Bárbara López Hernández, fue convocada por oficiales de la Contrainteligencia cubana, y luego de acudir en la mañana de ayer a la Fiscalía Provincial de la ciudad de Matanzas para presentar una Formal Queja y Acción de nulidad contra dichas citaciones, estas fueron suspendidas dado su carácter ilegal.
Ningún ciudadano puede ser citado bajo invocación de la Ley de Proceso Penal (LPP), recientemente aprobada, si no existe, como su nombre lo indica, un proceso penal abierto al cual esté siendo convocado como testigo o imputado en la acusación. Tampoco es la Contrainteligencia un actor reconocido por esa legislación para citar si el proceso se abriera, ni existe en el cuerpo legal un acto llamado «entrevista».
La Joven Cuba rechaza este y cualquier otro intento de intimidar a nuestros miembros y colaboradores por sus opiniones políticas, las cuales expresamos haciendo uso de los derechos que establece la Constitución de 2019. Asimismo, aseguramos que ante cualquier acto futuro de similar naturaleza responderemos del mismo modo que en esta ocasión: unidos como el equipo sólido que somos y con la ley como arma.
Consideramos además que la ruta legal abierta con este caso sienta un precedente importante en la lucha cívica por el respeto al derecho a la libertad de expresión. Para ello es imprescindible que cada ciudadano conozca la ley.
Sin embargo, no desconocemos que personas en condiciones de vulnerabilidad y con menor nivel de instrucción tienen posibilidades menores para hacer valer sus derechos, leyes mediante, ante la arbitrariedad y los excesos de la represión. Por y para ellos seguiremos trabajando. El compromiso de todo ciudadano debe ser no dejar atrás a ninguno de sus iguales que esté en situación desventajosa.
La construcción de un Estado de Derecho y de una ciudadanía activa es un imperativo impostergable. Por ello, consideramos de suma utilidad la actitud de nuestra coordinadora en su comportamiento cívico, así como el accionar de la Fiscalía que ha cumplido su función de respeto al Estado de Derecho. Compartimos con nuestros lectores el documento entregado a ese órgano.
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A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE MATANZAS:
Alina Bárbara López Hernández, ciudadana cubana, mayor de edad, de estado conyugal casada y vecina de calle…, Matanzas. Vengo por medio del presente escrito a establecer FORMAL QUEJA y ACCIÓN DE NULIDAD contra la citación oficial que me fuera entregada el 25 de octubre de 2022 por oficiales de la «Contrainteligencia». Fundo mi reclamo en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Que a las 12 m. del día de ayer, 25 de octubre de 2022, luego de haber intentado citarme a través de una llamada telefónica, se presentaron en mi domicilio dos oficiales que se identificaron como miembros de la «Contrainteligencia». Inmediatamente me entregaron una cédula de citación en la que se me instruyó acudir a la Unidad de la PNR de Matanzas a las 2:00 p. m. de ese mismo día.
Al preguntar a los oficiales si existía alguna investigación penal en mi contra o de la cual yo pudiera tener conocimiento en calidad de testigo, me dijeron que no existía ninguna investigación en mi contra y que solo querían «entrevistarme». Unas horas más tarde (4:00 p. m.), volvieron nuevamente dos personas, que esta vez ni siquiera se identificaron ni mostraron su carnet, y dejaron una nueva cédula con igual apremio, pero bajo otro nombre y cargo, y esta vez sin firma ni cuño; en ella me convocan para hoy, 26 de octubre a las 4:00 p. m.
SEGUNDO: A pesar de la inexistencia de un proceso penal en mi contra o del cual yo pueda tener conocimiento en calidad de testigo, los oficiales alegaron que yo estaba obligada a comparecer ante ellos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Proceso Penal. No obstante, al entender que no existe causa legítima ni legal que sustente la obligación que dicen los oficiales que tenía, informé a ellos que no reconocía la legitimidad de la citación, que me asesoraría y que decidía no hacer algo a lo que la ley alegada no me obliga.
TERCERO: Mi negativa se basa en el hecho de que la Ley del Proceso Penal está diseñada para regir los cauces del proceso penal y no las interacciones que puedan desarrollarse entre la ciudadanía y los cuerpos de seguridad al margen de un proceso de ese tipo.
El artículo 2.1 de dicha Ley es muy claro al establecer que el «proceso penal es el conjunto de actos que se ejecutan para la investigación de una denuncia o noticia sobre la comisión de un presunto hecho delictivo, con el objetivo de determinar la verdad material y la responsabilidad o no de los imputados y acusados; la aplicación y ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan y otras soluciones basadas en la disposición de la acción penal y acuerdos entre las partes en los casos autorizados por esta Ley».
Atendiendo a la recta lectura de ese precepto, resulta jurídicamente inaceptable utilizar la ley del proceso para justificar una «entrevista» que no responde a ninguna denuncia o noticia sobre la comisión de un hecho delictivo con el que yo tenga relación.
CUARTO: No obstante y atendiendo al hecho de que se ha utilizado la Ley del Proceso Penal como justificación para impulsar un acto que entiendo ilegal e ilegítimo, he decidido recurrir a la Fiscalía por dos razones fundamentales: la primera, porque tiene como función constitucional la de velar por el cumplimiento y restablecimiento de la legalidad cuando es quebrantada; y segundo, porque tiene una misión especial encomendada por la Ley del Proceso Penal: la de declarar la nulidad de los actos procesales que se desarrollen en incumplimiento de las formalidades legales.
QUINTO: El artículo 63 de la Ley del Proceso Penal establece que «cuando el acto que se estima nulo haya sido efectuado por la Policía o el instructor penal, la solicitud de nulidad se interesa al fiscal». No obstante, con independencia de que desconozco la vinculación laboral real de los actuantes, entiendo que es la Fiscalía la encargada de anular los actos procesales viciados que, amparados en la Ley del Proceso Penal, realicen las autoridades del Ministerio del Interior.
SEXTO: Por la razón previamente señalada es que hago notar que la cédula que se me entregó adolece de algunos elementos formales que son de obligatorio cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley del Proceso Penal como por ejemplo una correcta identificación de la institución y la autoridad actuante.
El artículo 13.1 de dicha Ley es claro al reconocer únicamente como autoridades a los efectos de la ley, a la Policía, el Instructor penal, el fiscal o el tribunal. Sin embargo, los individuos que se presentaron en mi inmueble se identificaron como oficiales de la Contrainteligencia y en la cédula que me entregaron, contrariando lo dispuesto en la ley, no señalaron la institución a la que pertenecen muy probablemente porque la misma no está reconocida como autoridad en la norma invocada por ellos para legitimarse.
Tampoco identificaron correctamente al oficial actuante mencionando únicamente los grados y un nombre, datos que no pueden ser utilizados para verificar la legitimidad y la identidad del funcionario ante el que debería comparecer. La identificación de la institución y del actuante no es un simple requisito legal, sino un mecanismo de defensa del ciudadano ante los ejercicios arbitrarios de funciones y, por ende, su vulneración resulta un atentado contra las garantías del debido proceso.
SÉPTIMO: La cédula establece además que el objeto de la citación es «ser entrevistada». Sin embargo, la «entrevista» no es una diligencia de las reconocidas en la Ley del Proceso Penal y, segundo, depende de un acto volitivo del entrevistado. En lo personal, no tengo ningún interés en ser entrevistada por oficiales de la contrainteligencia, incapaces de identificarse correctamente y que no cuentan con amparo legal para hacerlo ni cumplen con las formalidades que la ley que invocan establece.
La ley regula la obligatoriedad de señalar el objeto de la citación porque sus redactores entendieron que estos detalles son indispensables para proteger los derechos del citado de posibles actuaciones arbitrarias e infundadas legalmente. Por eso, incluso si el fiscal entiende que una «entrevista» es una diligencia de investigación válida, debería entonces verificar el para qué de la misma, a qué proceso penal responde y en calidad de qué debería comparecer.
Todos esos elementos son indispensables para evaluar la legalidad de la citación e impedir que, como en este caso, las citaciones oficiales se utilicen como un mecanismo de coacción y discriminación política.
POR TANTO
DE LA FISCALÍA INTERESO: Que atendiendo a lo anteriormente expresado investigue y restablezca el quebrantamiento de la legalidad y a su vez anule la citación oficial cuya copia se acompaña como anexo.
OTROSI PRIMERO: Cualquier diligencia de notificación puede llevarse a cabo a través de la dirección electrónica siguiente: …
Matanzas, 26 de octubre de 2022
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