Código penal: Mía es la venganza

(Ilustración: Raúl Arias/El Confidencial)

El Antiguo Testamento recoge esta frase del dios de los judíos: «Mía es la venganza» (Hebreos, 10:30), que puede ser entendida, al menos, en dos sentidos: 1) Soy un dios vengativo y cruel, no me provoques. 2) Nadie que no sea yo está autorizado para la venganza.

Los humanos, y en particular esa creación suya que es el Estado, han desestimado el segundo sentido de la expresión y se han apropiado del primero. A lo largo de la historia y en todas las geografías, particulares e instituciones han hecho abundante uso de ella, en sus varias gradaciones, en ocasiones con el aplauso generalizado y hasta como marca identitaria de ciertos grupos.

La más violenta y definitiva forma de venganza es la muerte; también la única que, una vez aplicada, es irreversible. A lo largo de los siglos la venganza, en particular la de la muerte, ha dejado de ser un atributo individual para serlo de los Estados, quienes, cual si fueran la encarnación del dios de la justicia, se han adjudicado la potestad de castigar. Y de matar.

Con el desarrollo de las luchas por los derechos humanos, el primero de los cuales es la vida, poco a poco los Estados van dejando esa vocación de divinidad y renuncian a su prerrogativa de matar; unos eliminándola definitivamente por ley, otros reservándola para situaciones extraordinariamente graves, como los crímenes de guerra. En el siglo XXI son cada vez más los países que, de hecho o de derecho, abandonan la pena de muerte.

Entre los que la mantienen y aplican con regularidad se cuentan Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Birmania, China, Irak, Irán, Malasia, Pakistán, Rusia y algunos estados dentro de los Estados Unidos.

Como he señalado en otro momento, la tradición constitucionalista republicana de Cuba hasta 1976 era clara en cuanto la aplicación de la pena de muerte. La Constitución de 1901, la primera, prohibía expresamente aplicar la pena de muerte por delitos políticos. La de 1940, por la cual muchos cubanos murieron entre 1952 y 1959, también prohibía la pena de muerte, excepto para los miembros de las fuerzas armadas, por delitos de carácter militar, y para las personas culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.

La Constitución de 1976, en cambio, era ambigua. No se pronunció al respecto, con lo cual daba lugar a dos interpretaciones muy diferentes: a) No debía haber pena de muerte en ningún caso; 2) los legisladores podían actuar según su leal saber y entender.

La Constitución de 2019 repite la ambigüedad de la que sustituyó. Sin embargo, su artículo 46 prescribe, a la letra: «Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral». Con ese artículo, la referida ambigüedad queda salvada y deja una única interpretación posible a la omisión: La pena de muerte es inconstitucional en Cuba.

La Constitución que clasifica al Estado cubano como Estado socialista de derecho (lo que significa que su poder y su actividad están regulados y garantizados por la ley, y nadie, sea el presidente del país, sea el más humilde ciudadano, está exento de cumplirlas) no contiene la pena de muerte y establece el derecho a la vida.

 

Es de conocimiento común que la constitución es la ley suprema de un país y ninguna norma legal puede estar por encima de ella. No obstante, la Asamblea Nacional aprobó en 2022 un código penal donde la pena de muerte aparece más de veinte veces, la mayoría de ellas referidas a delitos de carácter político.

Si yo, que no soy especialista, observo en ello una contradicción, ¿cómo es posible que nuestros legisladores no la vean? Solo encuentro una respuesta: No desean verla.

El presidente del Tribunal Supremo Popular expresó la razón de no verla, en respuesta al único, muy tímido, planteamiento divergente durante la sesión de aprobación: «El país necesita la pena de muerte».

Nadie preguntó a los cubanos si apoyamos la pena de muerte o no; por tanto, el presidente del Tribunal Supremo Popular no habló por nosotros, sino por el gobierno. En su respuesta, «país» es «Estado», no «ciudadanos», «pueblo» o «habitantes». Es decir, según este funcionario público, el Estado cubano necesita la pena de muerte. Como dios supremo, por su boca el Estado declaró: «Mía es la venganza».

Esto implica un retroceso de más de cien años en relación con la legalidad implantada por la primera Constitución cubana.

El código penal y su paso sinuoso frente a nosotros

Dado que la pena de muerte no está contenida en la Constitución del país, y que el artículo 46 protege el derecho a la vida, si el Estado que se proclama como de derecho deseaba incluirla en el código penal, su obligación era someterla a plebiscito. Hubiera sido un ejercicio democrático importante realizar ese plebiscito y dar la oportunidad de exponer sus argumentos tanto a los defensores como a los opositores a la única sanción penal no reversible, en la cual los errores no tienen subsanación.

La práctica ha demostrado que en Cuba un ejercicio así no es concebible, a pesar de ser procedimiento habitual en cualquier democracia, incluidas las más débiles. Sería la primera vez que se diera oportunidad de expresarse públicamente a los opositores a alguna medida gubernamental, y ello no tiene precedente en seis décadas, salvo en los ejemplos citados de la oposición al artículo 68 constitucional y el código familiar.

En cambio, se movilizaron recursos materiales, humanos y financieros millonarios para la promoción de un código familiar con suficientes elementos para distraer la atención de la población, incluido el plebiscito después de aprobado por la Asamblea Nacional.

Que el código penal apenas llamara la atención fue logro de sus propugnadores, pero ello no quedará sin consecuencias: Las fuerzas homofóbicas más radicales, las contrarias a que la mujer ocupe el lugar que por derecho propio le corresponde en la sociedad, las opuestas a la educación sexual o al carácter laico de la república, fueron las verdaderas vencedoras. Unos y otros lo saben.

No se trata solo de que los opositores al gobierno deberán enfrentar penas más duras como consecuencia de sus actos. Se trata de que muchas conquistas de la república, obtenidas en ciento veinte años de existencia, están en peligro.

Aunque el objetivo se cumplió y las discusiones sobre el código familiar distrajeron la atención de la población, la presentación del código penal ante la Asamblea Nacional significaba una visibilidad imposible de evitar. Puesto que la pena de muerte no es constitucional, tanto por no estar recogida en la Constitución como porque el derecho a la vida está protegido expresamente en el artículo 46, y visto que algunos diputados se han declarado cristianos, cabía esperar una extensa discusión en el considerado órgano supremo del poder popular.

¿Cómo salvar ese escollo?

Ante todo, en un verdadero Estado de derecho, y en circunstancias normales, dicho código penal ni siquiera habría pasado el escrutinio de la comisión encargada de dictaminar sobre el proyecto. De haber pasado, no habría sido aprobado, o se hubiera eliminado de él cualquier mención a la pena de muerte. Ello no ocurrió; en su lugar, se produjeron varias irregularidades:

Primera irregularidad: El diputado Toledo Santander, encargado de leer el dictamen de la comisión parlamentaria correspondiente, citó al inicio de su lectura el artículo 46. En la lectura omitió ex profeso el primer derecho proclamado en el artículo: el derecho a la vida.

Afirmo que lo hizo ex profeso, y no accidentalmente, porque el texto del dictamen no fue improvisado, sino escrito, impreso y distribuido entre los diputados. Además, en razón de su cargo, es de suponer que conoce de memoria el artículo citado, y que por su profesión de jurista sabe que al citar un artículo no se hacen saltos si no se declaran en el lugar correspondiente.

Segunda irregularidad: De la mesa directiva de la Asamblea nadie llamó la atención al diputado Toledo Santander acerca de la mutilación del contenido del artículo 46.

Tercera irregularidad: Ninguno de los diputados presentes, que tenían ante sí el texto impreso del dictamen, realizó observación alguna al respecto. Una grave inferencia de esto último sería que ninguno conoce el texto del artículo 46. O la Constitución vigente.

¿Será que la omisión se produjo precisamente porque los impulsores de la pena de muerte sabían que el artículo 46, leído íntegramente, podía provocar la discusión que no se deseaba? ¿O es mera coincidencia?

Cuarta irregularidad: Una diputada, con mucha timidez, expuso su duda como cristiana, en virtud de los mandamientos fundamentales de su religión. De inmediato, el presidente del Tribunal Supremo Popular respondió con la frase antes citada: «El país la necesita». La diputada se dio por satisfecha y nadie más se refirió al tema.

José Luis Toledo Santander es el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular. (Foto: Juventud Rebelde)

¿La pregunta fue hecha para que se oyera la respuesta? ¿Basta la simple afirmación de que «el país (el Estado) necesita» algo para que sea aceptado como bueno por los diputados que conforman la Asamblea Nacional? ¿Se procede así en un Estado de derecho?

Llamo la atención hacia la circunstancia en que la aprobación del código penal ha colocado a la propia Asamblea Nacional y a todo el sistema jurídico del país: En Cuba no existe tribunal de garantías constitucionales. Según la Ley de amparo de derechos constitucionales aprobada por la Asamblea Nacional, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas «es facultad exclusiva de la Asamblea Nacional».

Esto significa que nadie tiene derecho a pronunciarse contra el código penal, por inconstitucional que sea, pues el órgano que lo aprobó es el único facultado, por él mismo, para declararlo inconstitucional. En otro país tal vez cabría la fórmula de disolver el parlamento y convocar a elecciones, pero en el nuestro no existe el órgano con potestad para ello.

Mucho se habla sobre si el Estado cubano es fallido o no. Realmente, no me interesa esa discusión. Para mí, lo verdaderamente grave es que la situación creada con la aprobación del código penal lo sitúa como Estado anómico: Hay una situación de desacato constitucional, pero no existe medio legal de superarla, pues quien desacata es quien decide sobre el desacato.

Y hablamos de la ley mediante la cual se aplican castigos a la actuación del individuo. El ciudadano está desamparado ante posibles aplicaciones atentatorias contra sus derechos, incluido el principal de todos, el de la vida.

Con la puesta en vigor del código penal, la Constitución, apenas nacida, ha sufrido una herida de muerte por quienes juraron defenderla. Y el camino a la ciudadanía plena está cegado para los cubanos.

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23 comentarios

Alejandro 1 21 noviembre 2022 - 7:32 AM
Sé que suena repetitivo, pero no debemos olvidar que los pueblos tienen lo que se merecen. Es lo que "aprobamos" con nuestro apoyo y vítores a "la cosa".
Raimond Babbitt 29 noviembre 2022 - 9:48 AM
No entendiste nada ¿verdad? de lo que se habla es de que el Codigo Penal aprobado, sin cosulta popular, es contrario o entra en contradicción con partes de la Constitución aprobada y si por consulta. En todo caso el pueblo no fue consultado para "aprobar" el código de si se lo merece o no, es por otras causas no por la anuencia con el estado
El inagotable, Orlando J Martinez 21 noviembre 2022 - 7:50 AM
El próximo 25 de noviembre se cumple un año del fallecimiento de la piedra y ya empezaron a menear la matraca.
Mario Gines Gonzalez 21 noviembre 2022 - 7:54 AM
Se debiera publicar en las redes sociales, nombre por nombre, de todos y cada uno de los diputados, asi como cualquier otro individuo que hayan participado en la confeccion o aprobación de este código penal mortuorio, para que algún día respondan por ello, para que sepan desde ahora que sus nombres estaran acompañados de sangre en un futuro, que la historia no los exonerara.
Monica 21 noviembre 2022 - 8:22 AM
El analisis de mi colega Alpizar me parece, mas que acertado, atinado, objetivo y necesario, genial. Es un tema que me rondaba sin que me quedara claro y terminante hasta leer su articulo. Muestra el estado de desinteres con que se manejan asuntos de vital importancia entre los ocupantes de asientos de diputados en la Asamblea Nacional, asi como la disolucion de los puntos neuralgicos de estos temas a favor del croterio unipolar ejercido por quien unicamente esta autorizado a opinar y a sentar bases. Me aclara las dudas que tenia al respecto y me produce pavor el reconocimento de esa indefension ante el poder estatal que me remite a Luis xiv, quien por sus pantalones decia: l'etat cest moi. Nada, que Alpizar corroboro mis temores.
Monica 21 noviembre 2022 - 8:27 AM
Y ademas, entiendo que es 1
El inagotable, Orlando J Martinez 21 noviembre 2022 - 8:51 AM
9 ahogados. Increible ¿Para Cubadebate eso no importa? Luego la Guardia Costera reportó otras cuatro personas ahogadas, después de que se volcara la embarcación casera en la que navegaban
dario 21 noviembre 2022 - 9:37 AM
estimado alpizar,hablando claro y nombrando las cosas como son le planteare una situacion que muestre el estado de nuestra isla,secuestrada por los Mejores...seguro que usted es amante de la pelota,nuestro pasatiempo nacional,por eso me remito al un juego de pelota : las gradas llenas de habitantes (no ciudadanos) que aplauden o chiflan sugun ordene la pizarra de anotaciones...juegan los equipos de PCC contra Far-minint arbitros Contrainteligencia narradores : titeteres de la UPEC...quien gano:empate en 63 anos y....seguira el juego !! No busquien legalidad en un Estado que no cree en ella....los comunistas siempre han sido practicos : el problema consiste en una cosa : conquistar el poder y no dejarselo quitar ,aunque haya que emplear trampas ....!!
Esteban 21 noviembre 2022 - 10:12 AM
La siempre unánime, dócil y finalmente inservible Asamblea Nacional del Poder Popular no es un Parlamento en el sentido literal de la palabra, si no un concierto de focas amaestradas cuya única función es aprobar todo lo que les dicen que aprueben. La ANPP es una obra teatral que pretende darle un matiz "democrático" a una dictadura en toda regla. En un país donde solo un partido es legal y el resto ilegales, ¿qué otra cosa se podría esperar del "Parlamento" y los "parlamentarios"? Que Cuba es una dictadura gobernada por un clan familiar y sus asociados es algo que nadie debería poner en duda. Entonces, ¿a qué sorprendernos cuando se nota que la Constitución es un mamotreto "legal" que con facilidad extraordinaria se convierte en papel mojado hasta para quienes la impulsaron cuando les conviene que así sea? ¿Qué otra cosa puede hacer un "parlamentario" cubano que defender los intereses de su patrón en vez de los intereses del pueblo? Artículos anecdotarios como este, el cuál considero acertado, no cambiará absolutamente nada el horrible sistema/modelo bajo el cual vive el pueblo cubano. Es preciso que nuestros intelectuales se pongan al frente de los cambios radicales que necesitamos para convertir nuestro país en un verdadero Estado de Derecho en vez de contarnos cuan autoritaria es la dictadura que ha destruido material y moralmente nuestro país, algo que todos sabemos. La pregunta entonces es: ¿cómo deshacernos de la dictadura y encaminarnos hacia una efectiva democracia? Lo demás, y lo digo con todo respeto, es una pérdida de tiempo y energías que solo está retrasando lo fundamental.
Mendaro Gregory 21 noviembre 2022 - 10:29 AM
Mis FELICTACIONES para el colega Alpízar. [RODOLFO ALPÍZAR CASTILLO] (Comparto el artículo en mi PERFIL-DOSSIER https://www.facebook.com/mendaro.gregory) Mendaro Gregory.
Rafael Forteza 21 noviembre 2022 - 10:31 AM
Con mucho respecto, la pena de muerte no se aplica en Rusia hace más de 20 años.
Alejandro 1 21 noviembre 2022 - 10:55 AM
Me disculpa usted, pero creo que sería necesario aclarar que "no se aplique" por los tribunales. Porque otra cosa diferente son los muy oportunos "accidentes" que con cierta frecuencia sufre algún que otro personaje que se atreva a cuestionar fuertemente al "Zar" Putin.
Godofredo 21 noviembre 2022 - 12:52 PM
Si, como en Colombia, que no hay pena de muerte pero en lideres sociales solamente (que "cuestionan fuertemente" el sistema) ya van por 157 asesinados hasta el 29 de octubre de 2022 ... Y a saber cuantos no-lideres sociales han despachado ...
Maritza 21 noviembre 2022 - 1:17 PM
Cada respuesta suya a los artículos de este sitio nos remite a los problemas de otros países,parece que ud no vive en Cuba y no le afectan los nuestros.El artículo es bueno y necesario, el Código Penal aprobado es casi desconocido por los cubanos y es espada sobre nuestras vidas., los que creen que estas reflexiones son pérdida de tiempo les digo que para actuar en pos de un futuro para Cuba hay que tener claro lo que debemos acabar y las bases de lo que se quiere construir
Esteban 21 noviembre 2022 - 4:24 PM
Le pregunto si hay algo de la Cuba actual que le gustaría mantener en una Cuba futura.
Manuel Figueredo 21 noviembre 2022 - 5:57 PM
Todo lo que hace la ANPP en Cuba es para complacer al pcc y el gobierno. La " continuidad " es parte integral del negocio y pobrecito el diputado que pase la línea demarcada por ellos. Mientras tanto, si no hacemos nada, ahí seguirán ellos haciendo y deshaciendo y el pueblo lamentándose.
Sanson 21 noviembre 2022 - 11:36 AM
Bueno el articulo. La ley no es como un cambio de apariencia (vestimenta, pelado, peinado, afeitado o maquillage) que se puede adaptar y hasta cambiar temporalmente, a conveniencia, segun la ocasion. Dejenme agregar una cosita. Si a Oswaldo Paya lo mataron en el camino junto con su compannero de lucha y unico testigo cubano de los hechos (recuerden que los extranjeros que viajaban en el automovil siniestrado nunca vieron muertos a ninguno de los dos), a Laura Poyan y ahora asesinaron impune y grotescamente a los que trataban de escapar en una lancha de motor equipada y segura, si fusilaron a los que intentaron llevarse la lancha de Casablanca solo por dar un escarmiento e incluso el codigo de famila permite la deportacion por annos de los cubanos que deciden abandonar una mision civil con el unico objetivo de llevar a cabo una venganza contra ellos y contra sus hijos menores, DE QUE LEYES ESTAMOS HABLANDO? Que se puede exigir a un reinado feudal y los sirvientes sumisos que ponen ellos mismos para gobernar?. En un pais donde no se eligen los gobernantes a ningun nivel y se remueven por inconveniencias con el grupo de poder es ABSTRACTO HABLAR DE LA LEY YA QUE ESTA NO EXISTE mas que dentro de la ropa interior de unos cuantos. Mi criterio. Que los que puedan y se sientan capacitados para huir lo hagan. Dejenle aquello a los que por desidia o porque consideran que la vida puede vivirse como si se jugara a la ruleta rusa, siguen votando y participando en una mentira abierta pensando que nunca les va a tocar lo que ellos mismos aprueban.
Delio G. Orozco González 21 noviembre 2022 - 1:26 PM
José Martí, Héroe Nacional de Cuba, el más universal, trascendente y querido de los cubanos; cuyo pensamiento y nombre está invocado más de una vez en el preámbulo de la Constitución de la actual República de Cuba, era acérrimo opositor de la pena de muerte. He aquí algunos de sus ideas sobre tal medida: 1.-"La Sociedad no anima cuerpos, no crea cuerpos, no tiene sangre que darles.-¿Cómo, pues, ha de tener derecho para destruir cuerpos que no anima, ni crea?." 2.-"Indudablemente, la mujer tiene algo más de Dios que nosotros.- Preguntad a una mujer si quiere la pena de muerte, y si alguna os dice que la quiere entonces os diré que es buena.- Aunque ninguna os lo dirá; porque eso no sería mujer, sino engendro de todo lo repugnante y todo lo horrible." 3.-"Ilusión será quizás de mi fantasía acalorada; pero me parece que todo lo que aboga por la pena de muerte tiene manchas de sangre." 4.-Desde que pude sentir, sentí horror a la pena.- Desde que pude juzgar, juzgué su completa inmoralidad.- No me distinguiré jamás en soluciones utilitarias; pero si algo de utilidad he comprendido, ha sido la completa inutilidad de la pena capital." 5.-"Impedir la extinción de la pena de muerte, pretender demostrar su bondad, es defenderla.- Y, en verdad, que se necesita cierto valor para arrostrar bajo su nombre;- el mismo que se necesita para oponerse a la abolición de la esclavitud."
cubano de antes 21 noviembre 2022 - 6:20 PM
….para Godofredo, “el mal de muchos es el consuelo de los TONTOS” ….
Sanson 21 noviembre 2022 - 9:27 PM
Yo diria, mal de otros, consuelo de castristas.
Jagger Zayas Querol 21 noviembre 2022 - 6:29 PM
La mera presencia de un tipo como el Diputado Toledo Santander, que hace honra con su segundo apellido como Traidor, a aquel Santander que traicionó a Simón Bolívar y fue sentenciado a pena de muerte que fue conmutada por Destierro por el propio Bolivar, pues bien, este nuevo Santander, cual Fouché, su mera presencia demuestra que la Cuba actual no puede ser ni por asomo un Estado de Derecho ya que él, es Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de esa farsa legislativa que es la Asamblea Nacional del Poder Popular. Cómo esperar entonces, que este traídor del pueblo y a favor de "la Fuerza Superior de Dirección del Estado Cubano" que es el Partido Único, fuera a defender a la indefensa Constitución por la inconstitucionalidad del Nuevo Código Penal?? Imposible. Todo esto es una abominación como también la respuesta del Presidente del Tribunal Supremo Popular (otro lacayo del Partido Único-Estado-Gobierno) cuando argumentó sobre la inconstitucional pena de muerte, "porque el país (?) la necesita"
cubano47 21 noviembre 2022 - 11:20 PM
Triste dia para la cultura cubana fallecio Pablo Milanés.
Raimond Babbitt 29 noviembre 2022 - 10:04 AM
Cuba si es un "Estado Anómico" un poco por que heredamos la "disperción jurídica" española que creó la idea de que "bajo ciertas circunstancias" se puede "reinterpretar" la ley y otra por que el "modelo sovietico" de socialismo, no invitaba a la democracia a la fiesta, el caso es que el cubano está desamparado por la ley ante el estado. "La ley se acata pero no se cumple" rezaba el refrán, eso explica que muchas veces el cubano de apié se salte lo establecido en beneficio personal, considera que es lo correcto, ¿El estado lo hace no?

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