El Antiguo Testamento recoge esta frase del dios de los judíos: «Mía es la venganza» (Hebreos, 10:30), que puede ser entendida, al menos, en dos sentidos: 1) Soy un dios vengativo y cruel, no me provoques. 2) Nadie que no sea yo está autorizado para la venganza.
Los humanos, y en particular esa creación suya que es el Estado, han desestimado el segundo sentido de la expresión y se han apropiado del primero. A lo largo de la historia y en todas las geografías, particulares e instituciones han hecho abundante uso de ella, en sus varias gradaciones, en ocasiones con el aplauso generalizado y hasta como marca identitaria de ciertos grupos.
La más violenta y definitiva forma de venganza es la muerte; también la única que, una vez aplicada, es irreversible. A lo largo de los siglos la venganza, en particular la de la muerte, ha dejado de ser un atributo individual para serlo de los Estados, quienes, cual si fueran la encarnación del dios de la justicia, se han adjudicado la potestad de castigar. Y de matar.
Con el desarrollo de las luchas por los derechos humanos, el primero de los cuales es la vida, poco a poco los Estados van dejando esa vocación de divinidad y renuncian a su prerrogativa de matar; unos eliminándola definitivamente por ley, otros reservándola para situaciones extraordinariamente graves, como los crímenes de guerra. En el siglo XXI son cada vez más los países que, de hecho o de derecho, abandonan la pena de muerte.
Entre los que la mantienen y aplican con regularidad se cuentan Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Bangladesh, Birmania, China, Irak, Irán, Malasia, Pakistán, Rusia y algunos estados dentro de los Estados Unidos.
Como he señalado en otro momento, la tradición constitucionalista republicana de Cuba hasta 1976 era clara en cuanto la aplicación de la pena de muerte. La Constitución de 1901, la primera, prohibía expresamente aplicar la pena de muerte por delitos políticos. La de 1940, por la cual muchos cubanos murieron entre 1952 y 1959, también prohibía la pena de muerte, excepto para los miembros de las fuerzas armadas, por delitos de carácter militar, y para las personas culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera.
La Constitución de 1976, en cambio, era ambigua. No se pronunció al respecto, con lo cual daba lugar a dos interpretaciones muy diferentes: a) No debía haber pena de muerte en ningún caso; 2) los legisladores podían actuar según su leal saber y entender.
La Constitución de 2019 repite la ambigüedad de la que sustituyó. Sin embargo, su artículo 46 prescribe, a la letra: «Todas las personas tienen derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura, la recreación, el deporte y a su desarrollo integral». Con ese artículo, la referida ambigüedad queda salvada y deja una única interpretación posible a la omisión: La pena de muerte es inconstitucional en Cuba.
La Constitución que clasifica al Estado cubano como Estado socialista de derecho (lo que significa que su poder y su actividad están regulados y garantizados por la ley, y nadie, sea el presidente del país, sea el más humilde ciudadano, está exento de cumplirlas) no contiene la pena de muerte y establece el derecho a la vida.
Es de conocimiento común que la constitución es la ley suprema de un país y ninguna norma legal puede estar por encima de ella. No obstante, la Asamblea Nacional aprobó en 2022 un código penal donde la pena de muerte aparece más de veinte veces, la mayoría de ellas referidas a delitos de carácter político.
Si yo, que no soy especialista, observo en ello una contradicción, ¿cómo es posible que nuestros legisladores no la vean? Solo encuentro una respuesta: No desean verla.
El presidente del Tribunal Supremo Popular expresó la razón de no verla, en respuesta al único, muy tímido, planteamiento divergente durante la sesión de aprobación: «El país necesita la pena de muerte».
Nadie preguntó a los cubanos si apoyamos la pena de muerte o no; por tanto, el presidente del Tribunal Supremo Popular no habló por nosotros, sino por el gobierno. En su respuesta, «país» es «Estado», no «ciudadanos», «pueblo» o «habitantes». Es decir, según este funcionario público, el Estado cubano necesita la pena de muerte. Como dios supremo, por su boca el Estado declaró: «Mía es la venganza».
Esto implica un retroceso de más de cien años en relación con la legalidad implantada por la primera Constitución cubana.
El código penal y su paso sinuoso frente a nosotros
Dado que la pena de muerte no está contenida en la Constitución del país, y que el artículo 46 protege el derecho a la vida, si el Estado que se proclama como de derecho deseaba incluirla en el código penal, su obligación era someterla a plebiscito. Hubiera sido un ejercicio democrático importante realizar ese plebiscito y dar la oportunidad de exponer sus argumentos tanto a los defensores como a los opositores a la única sanción penal no reversible, en la cual los errores no tienen subsanación.
La práctica ha demostrado que en Cuba un ejercicio así no es concebible, a pesar de ser procedimiento habitual en cualquier democracia, incluidas las más débiles. Sería la primera vez que se diera oportunidad de expresarse públicamente a los opositores a alguna medida gubernamental, y ello no tiene precedente en seis décadas, salvo en los ejemplos citados de la oposición al artículo 68 constitucional y el código familiar.
En cambio, se movilizaron recursos materiales, humanos y financieros millonarios para la promoción de un código familiar con suficientes elementos para distraer la atención de la población, incluido el plebiscito después de aprobado por la Asamblea Nacional.
Que el código penal apenas llamara la atención fue logro de sus propugnadores, pero ello no quedará sin consecuencias: Las fuerzas homofóbicas más radicales, las contrarias a que la mujer ocupe el lugar que por derecho propio le corresponde en la sociedad, las opuestas a la educación sexual o al carácter laico de la república, fueron las verdaderas vencedoras. Unos y otros lo saben.
No se trata solo de que los opositores al gobierno deberán enfrentar penas más duras como consecuencia de sus actos. Se trata de que muchas conquistas de la república, obtenidas en ciento veinte años de existencia, están en peligro.
Aunque el objetivo se cumplió y las discusiones sobre el código familiar distrajeron la atención de la población, la presentación del código penal ante la Asamblea Nacional significaba una visibilidad imposible de evitar. Puesto que la pena de muerte no es constitucional, tanto por no estar recogida en la Constitución como porque el derecho a la vida está protegido expresamente en el artículo 46, y visto que algunos diputados se han declarado cristianos, cabía esperar una extensa discusión en el considerado órgano supremo del poder popular.
¿Cómo salvar ese escollo?
Ante todo, en un verdadero Estado de derecho, y en circunstancias normales, dicho código penal ni siquiera habría pasado el escrutinio de la comisión encargada de dictaminar sobre el proyecto. De haber pasado, no habría sido aprobado, o se hubiera eliminado de él cualquier mención a la pena de muerte. Ello no ocurrió; en su lugar, se produjeron varias irregularidades:
Primera irregularidad: El diputado Toledo Santander, encargado de leer el dictamen de la comisión parlamentaria correspondiente, citó al inicio de su lectura el artículo 46. En la lectura omitió ex profeso el primer derecho proclamado en el artículo: el derecho a la vida.
Afirmo que lo hizo ex profeso, y no accidentalmente, porque el texto del dictamen no fue improvisado, sino escrito, impreso y distribuido entre los diputados. Además, en razón de su cargo, es de suponer que conoce de memoria el artículo citado, y que por su profesión de jurista sabe que al citar un artículo no se hacen saltos si no se declaran en el lugar correspondiente.
Segunda irregularidad: De la mesa directiva de la Asamblea nadie llamó la atención al diputado Toledo Santander acerca de la mutilación del contenido del artículo 46.
Tercera irregularidad: Ninguno de los diputados presentes, que tenían ante sí el texto impreso del dictamen, realizó observación alguna al respecto. Una grave inferencia de esto último sería que ninguno conoce el texto del artículo 46. O la Constitución vigente.
¿Será que la omisión se produjo precisamente porque los impulsores de la pena de muerte sabían que el artículo 46, leído íntegramente, podía provocar la discusión que no se deseaba? ¿O es mera coincidencia?
Cuarta irregularidad: Una diputada, con mucha timidez, expuso su duda como cristiana, en virtud de los mandamientos fundamentales de su religión. De inmediato, el presidente del Tribunal Supremo Popular respondió con la frase antes citada: «El país la necesita». La diputada se dio por satisfecha y nadie más se refirió al tema.
José Luis Toledo Santander es el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular. (Foto: Juventud Rebelde)
¿La pregunta fue hecha para que se oyera la respuesta? ¿Basta la simple afirmación de que «el país (el Estado) necesita» algo para que sea aceptado como bueno por los diputados que conforman la Asamblea Nacional? ¿Se procede así en un Estado de derecho?
Llamo la atención hacia la circunstancia en que la aprobación del código penal ha colocado a la propia Asamblea Nacional y a todo el sistema jurídico del país: En Cuba no existe tribunal de garantías constitucionales. Según la Ley de amparo de derechos constitucionales aprobada por la Asamblea Nacional, la declaración de inconstitucionalidad de las leyes y otras normas jurídicas «es facultad exclusiva de la Asamblea Nacional».
Esto significa que nadie tiene derecho a pronunciarse contra el código penal, por inconstitucional que sea, pues el órgano que lo aprobó es el único facultado, por él mismo, para declararlo inconstitucional. En otro país tal vez cabría la fórmula de disolver el parlamento y convocar a elecciones, pero en el nuestro no existe el órgano con potestad para ello.
Mucho se habla sobre si el Estado cubano es fallido o no. Realmente, no me interesa esa discusión. Para mí, lo verdaderamente grave es que la situación creada con la aprobación del código penal lo sitúa como Estado anómico: Hay una situación de desacato constitucional, pero no existe medio legal de superarla, pues quien desacata es quien decide sobre el desacato.
Y hablamos de la ley mediante la cual se aplican castigos a la actuación del individuo. El ciudadano está desamparado ante posibles aplicaciones atentatorias contra sus derechos, incluido el principal de todos, el de la vida.
Con la puesta en vigor del código penal, la Constitución, apenas nacida, ha sufrido una herida de muerte por quienes juraron defenderla. Y el camino a la ciudadanía plena está cegado para los cubanos.
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