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Mario Valdés Navia

Mario Valdés Navia

Investigador Titular, Dr. en Ciencias Pedagógicas, ensayista, espirituano

El anarquismo en Cuba

por Mario Valdés Navia 15 septiembre 2018
escrito por Mario Valdés Navia

El anarquismo ha sido parte del movimiento revolucionario mundial. Tal vez eso parezca una verdad de perogrullo a algunos, pero en Cuba eso hay que decírselo a la mayoría de las personas. Hay que recordar que en la historia de la Revolución Cubana, de 1961 en adelante, el anarquismo se tiró hacia la contrarrevolución, es decir, se tildó de contrarrevolucionario. Por tanto, es muy importante rescatar y destacar la pureza revolucionaria del anarquismo. Sus principales figuras fundacionales, dieron la vida por la causa. El anarquismo y el socialismo internacional tienen un mismo sustrato que es la concientización de la clase obrera. Entonces, el anarquismo no puede despreciado, por ser una rica tradición de la clase obrera.

En Cuba, el anarquismo es un fenómeno muy interesante. En la década del 80 del siglo XIX, sobre todo luego del paso del reformismo-como resulta natural en la evolución de las posturas políticas de la época colonial- a ocupar espacio entre los obreros. Logró afianzarse de tal forma que grandes anarquistas como Enrique Roig, lograron penetrar el sector tabacalero.

Aquel anarquismo que había llegado a Cuba a partir de inmigrantes españoles e italianos, pronto encuentra un nuevo bastión que son los tabacaleros de Tampa y Cayo Hueso. De esa manera, la Alianza Obrera, organización Anarquista en Cuba, crea una especie de filial en esas zonas de Estados Unidos bajo el nombre de Asociación de Tabaqueros de la Florida. Esta organización llegó a ser tan fuerte que casi convence a los tabaqueros de la zona de que no debían luchar por la independencia de Cuba, porque para ellos la patria de los obreros era el mundo.

Ahí no puede dejar de mencionarse a Martí, quien responde a esto. Para ello escribe un texto que ha sido desgraciadamente malinterpretado, y que es “Patria es humanidad”, negando la tesis anarquista contemporánea de que la patria no es el suelo donde se nace. Había surgido un conflicto entre el ideal anarquista y el nacionalismo que defendía Martí. Cabe destacar que tal cosa no representó una rivalidad antagónica o un gran conflicto, y prueba de ello, es la existencia de un Carlos Baliño, que era un socialista que coqueteaba con el marxismo y el anarquismo.

Continuando con Martí…él supo superar tales diferencias. Fue el primer político cubano que tiene en cuenta en su discurso, y más que en su discurso, en su proyecto, a la clase obrera. Hay que distinguir que tuvimos muchos revolucionarios anticolonialistas, pero no se pueden confundir con los revolucionarios sociales. En él, se inicia una práctica política que asume y destaca la clase obrera.

Carlos Baliño era un socialista que coqueteaba con el marxismo y el anarquismo

Hay que mencionar entonces el famoso discurso “Con todos y para el bien de todos” en Tampa, donde el predominio era anarquista. Su mensaje, era para los obreros anarquistas. El resto de la historia todos la saben, muere Martí y con él, el proyecto revolucionario, quedando pospuesta la Revolución-como dijera Ramón de Armas- para muchos años después.

El anarquismo no murió. En 1892 fue el primer congreso obrero de La Habana, donde predominó eminentemente el ideal anarquista. Ahí se hace un acuerdo famoso y de gran trascendencia, que afirmaba que a pesar de los ideales del anarquismo, los obreros tienen el deber de luchar por su patria. Sin caer en especulaciones, tal parecía que se habían leído “Patria es humanidad” de Martí, lo cual no es descabellado ya que este fue publicado en un diario anarquista. De todos modos, estaba implícito ese ideal martiano, donde luchar por la humanidad más cercana, era luchar también por toda la humanidad.

Quizá lo anterior ilustre un poco la importancia del anarquismo como fuerza y su carácter positivo dentro de la tradición revolucionaria cubana.

El anarquismo en la República. La clave para pensarlo hoy

En la república el anarquismo sigue existiendo y es la corriente ideológica principal del movimiento obrero cubano. De seguro se preguntarán ¿hasta cuándo?, ¿qué ocurrió con el anarquismo? Y los hechos de ese periodo neocolonial son fundamentales para comprender la situación actual del anarquismo en Cuba. Considero que el desplazamiento de esa ideología ocurrió cuando los comunistas se adueñan del poder en la Confederación Nacional de Obreros de Cuba (CNOC), en buena medida por el espacio cedido por Alfredo López, que les abre el espacio por la confianza depositada en ellos. No era cuestión de malas intenciones, sino simplemente que no se puede dejar pasar por alto que la militancia comunista cubana-como muchas en la época- era una sección de la Internacional Comunista por definición de sus propios estatutos.

Lo importante de esto, es que hasta la década del 20, hay un marcado matiz anarquista dentro del movimiento obrero, siento el corazón del movimiento revolucionario. Enrique Roig-ya mencionado aquí-, Alfredo López-también mencionado-, Sabino Pupo, Niceto Pérez-ambos dirigentes campesinos-, eran figuras del anarquismo.

Aclaro que las discrepancias ocurridas entre comunistas y anarquistas, era con los comunistas miembros del partido, no con comunistas no miembros, como puede ser el caso de un Mella expulsado, quien fue gran amigo de Alfredo López. Sin embargo, en la Universidad Popular José Martí, se vieron figuras de ambas tendencias, unidos por una misma causa.

Es decir, no se puede negar los momentos de confraternidad y unión, sobre todo porque entre sus hombres-Mella y Villena principalmente- se opusieron a la idea de la subordinación a La Internacional. Lo cual no quita que la dirección comunista aprovechó inteligentemente la represión machadista contra la CNOC para asumir la dirección del movimiento obrero cubano, cosa que puede demostrarse incluso con eso hecho conocido como Error de Agosto, donde los comunistas negociaron con Machado.

Ver esta última etapa, donde ocurre un distancia en el que se mostraba superior la línea de los comunistas, y la inserción de estos en la máxima dirección del país, dice mucho para explicar por qué ha perdido espacio público una corriente tan revolucionaria, anticapitalista y emancipadora como es el anarquismo.

Tomado de: La Trinchera

15 septiembre 2018 6 comentarios 327 vistas
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Salvar al socialismo, no al modelo

por Mario Valdés Navia 10 septiembre 2018
escrito por Mario Valdés Navia

Entre los mecanismos usados para blindar las constituciones están las llamadas cláusulas de intangibilidad que proscriben la posibilidad de que sea cambiada una parte del articulado o todo el texto de la Ley Fundamental. El actual proyecto cubano tiene dos que corresponden a los artículos 3 y 12. En ambos creo que la redacción debe mejorarse.

En el 12 porque decir que no se puede negociar bajo ninguna forma de coerción convierte en un acto inconstitucional el hacerlo con el gobierno de los EEUU sin que se elimine previamente el bloqueo; a no ser que alguien me demuestre que este no es una forma de coerción sobre el Estado y el pueblo de Cuba. Hallo que es suficiente y realista que se prohíba negociar con una potencia extranjera bajo la amenaza del uso de la fuerza.

Pero el que más me preocupa es el 3. Este trata de la defensa de la patria socialista y declara que traicionarla se paga con las más severas sanciones. A continuación dice: “El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos por esta Constitución, son irrevocables”. En esa oración hay que diferenciar dos elementos que no son idénticos.

El socialismo es un sistema económico, político y social diferente al capitalismo. No lo establece ninguna constitución, sino la revolución socialista hecha y defendida por el pueblo. Por tanto, lo que debía postularse en la Constitución como cláusula de intangibilidad es: “El socialismo, como sistema político y social revolucionario escogido por el pueblo de Cuba, es irrevocable”.

Cuando el artículo 3 distingue “El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos por esta Constitución” incurre en una redundancia o, en el peor de los casos, establece un principio que petrificaría el actual status quo. De nada valdría tratar de cambiar todo lo que deba ser cambiado si cualquier modificación, sustracción o adición a los elementos del sistema sería inconstitucional, pues es sabido que el cambio de cualquier elemento de un sistema cambia el todo.

Por demás, desde que se establecieron estas cláusulas a esta fecha se han realizado cambios económicos, políticos y sociales importantes no previstos, e incluso proscriptos, por la constitución aún vigente -creación de la Contraloría General de la República, extensión de la doble ciudadanía, aprobación de la explotación capitalista por sujetos internos y externos, reducción sustancial de los servicios de asistencia social, etc.- que no fueron cuestionados jamás como inconstitucionales.

En cambio, para lo que sí puede servir esta parte del enunciado del artículo 3 es para blindar el actual modelo de socialismo construido en Cuba e impedir cualquier modificación que conduzca a abrir las puertas a otros modelos de gestión económica, social y política socialistas que conduzcan a una sociedad menos burocratizada e inmovilizada y sí más dinámica, democrática y participativa.

Intentar hacer estas transformaciones es un deber patrio en la Cuba de hoy. Hacerlo en el marco de un estado de derecho socialista, al amparo de la nueva constitución, será tarea de todos los que aspiran a mejorar este modelo, en primer lugar, de los legisladores de la ANPP. Lo que hay que preservar es el socialismo como sistema, no el estatismo burocrático como modelo. Otro socialismo mejor es posible.

Para contactar al autor: mariojuanvaldes@gmail.com

10 septiembre 2018 42 comentarios 382 vistas
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¿Y el peso cubano?

por Mario Valdés Navia 3 septiembre 2018
escrito por Mario Valdés Navia

El hecho de que el 17 de este mes de septiembre se cumplan 104 años de la presentación de la propuesta de ley que instauraba el peso cubano como nuestra primera y única moneda nacional (MN) y que él no aparezca ni mencionado en la propuesta de constitución que estamos analizando me obliga a volver sobre el tema.

(Artículo relacionado: El peso cubano cumple 104 años)

Vale recordar que, apenas un mes después, en abril de 1915, se declaró como delito rechazar el peso y se advirtió oficialmente a las entidades que podían ser procesadas por no admitirlo como medio de pago. Su puesta en práctica concluyó en septiembre de ese mismo año, con el decreto presidencial que prohibía la circulación de la moneda extranjera en todo el territorio nacional.

Hace catorce años, cuando se tomó la decisión de sustituir el dólar, que circulaba libremente en el mercado cubano desde la aprobación de la dualidad monetaria en 1993, por un billete cubano que lo representara (BCC: Resolución 80, 2004) empezó a hablarse, de manera festinada, de la existencia de dos monedas cubanas.

Realmente el CUC nunca ha sido una MN, sino una representación del dólar al interior de las fronteras cubanas que debía sustituir, uno por uno, a los $ que entraran al país. En otras palabras, una ficha para el consumo interno que sustituyera al $ real –el cual quedaría a disposición del BCC, CADECA mediante- y que no tiene valor alguno como divisa internacional. Una especie de nueva dolarización a lo cubano.

El CUC nos permitiría blindarnos ante las maquinaciones a que nos exponíamos con el uso de la moneda imperial en transacciones internas y externas. Desde entonces, aunque no se penalizaría la tenencia de divisas foráneas, ni se prohibirían las cuentas de ahorro en esa moneda, sí se obligaría al cambio de las divisas para su uso en la circulación monetaria interna. Realmente, hoy ya nadie puede saber si los CUC que hay en la calle, y los que se siguen imprimiendo, representan realmente la cantidad correspondiente de dólares.

Aquella fue una respuesta política, soberana y soberbia, al incremento de las presiones estadounidenses, quienes habían multado exageradamente a un banco suizo que prestaba servicios a Cuba de cambio de los dólares en efectivo recaudados en la red de ventas en divisas. Adicionalmente, se desestimularía la entrada de remesas y otros flujos nominados en dólares estadounidenses, a favor de los euros y otras divisas, al imponerle al $ un gravamen del 10% para su cambio en CUC.

Con la extensión en el tiempo de esta anómala situación, vinieron los problemas archiconocidos que han creado un desbarajuste mayúsculo en la economía cubana y motivaron que, en el 2013, el Consejo de Ministros adoptara el acuerdo de comenzar a trabajar en el proceso de reunificación monetaria. Cinco años después estamos esperando aún el famoso Día 0, en que diríamos adiós al advenedizo CUC y volvería a reinar el legítimo soberano de la circulación mercantil cubana: el peso.

Más allá de disquisiciones monetarias, mi preocupación actual es que en el proyecto de Constitución que discutimos no aparece por ningún lado la reafirmación del peso cubano como nuestra MN. Por eso insisto en que debe haber un artículo que lo proclame a los cuatro vientos y que demuestre la intención real del gobierno de volvernos a la normalidad cambiaria y monetaria.

Yo no sé qué cálculos se hacen y para cuándo será el Día 0, pero dudo mucho que al país le vaya peor con una moneda única que con las dos, tres o cuatro que funcionan hoy, a lo que se suman las varias tasas de cambios diferentes entre CUC y CUP (1×1, 1×2, 1×10, 1×23, 1×24, 1×25) y la inevitable desconfianza internacional y nacional respecto a cualquier dato de la economía insular. Lo cierto es que nadie puede saber a ciencia cierta cuál es el valor real de lo que producimos e intercambiamos en medio de este huracán en que se ha convertido el cálculo de la actividad económica cubana por haber renunciado durante tanto tiempo a nuestro añejo y querido peso cubano.

3 septiembre 2018 26 comentarios 1.017 vistas
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Riqueza y propiedad

por Mario Valdés Navia 27 agosto 2018
escrito por Mario Valdés Navia

Los debates en torno al tema de la concentración de la propiedad y la riqueza en el proyecto constitucional suelen verse por separado, pero si hurgamos un poquito nada más veremos que eso es imposible. De hecho, son dos conceptos casi del mismo orden y se dan en estrecha relación con otros que no se pueden ignorar al abordar estos temas, como son: pobreza, desigualdad y tipos de propiedad.

Ni en el ideal del socialismo, ni en sus manifestaciones prácticas, se le concibió para generalizar la pobreza, sino la riqueza. Cuando triunfó la Revolución, a los grandes propietarios y las clases medias les fueron expropiados los medios de producción que empleaban como capital para explotar a los desposeídos. En cambio, las grandes masas de la ciudad y el campo ampliaron su propiedad personal y familiar (casas, tierras, disfrute de servicios a precios módicos…), tuvieron acceso masivo al llamado capital simbólico (alfabetización, títulos, bienes culturales…) y al usufructo de bienes públicos (museos, teatros, bibliotecas, áreas recreativas…) que llenaron de riqueza cultural su creciente tiempo libre.

El ideal de socialismo no se concibió para generalizar la pobreza, sino la riqueza

En la medida en que esos mecanismos sociales de redistribución de la riqueza colectiva se deterioraron, o desaparecieron, y se incrementaron las ofertas de consumo material y espiritual a precios de mercado, los niveles de pobreza crecieron sustancialmente. Una mirada a la sociedad cubana actual nos muestra, no solo el retorno de los limosneros, vendedores ambulantes, buzos y buscavidas de todo tipo, sino otras manifestaciones del empobrecimiento que suelen estar más invisibilizadas.

Una de ellas es la desproporción existente entre los sexos en las universidades cubanas, donde hoy matriculan más de cien mil mujeres que hombres en el curso regular diurno. A no ser que ellas se hayan vuelto más inteligentes que ellos en las dos últimas décadas, es de presumir que muchos empiezan a trabajar más temprano para poder cumplir el papel de proveedor que la sociedad –a pesar de los avances del feminismo- le sigue exigiendo a los varones de manera especial.

En este entorno social cada vez más competitivo, la tendencia es que la concentración de la riqueza y de la propiedad vayan de la mano. Los estudios sobre la composición de propietarios y proletarios en el naciente sector privado muestran que el arquetipo del emprendedor actual es el del hombre joven blanco proveniente de familias de alto nivel intelectual y, casi siempre, con apoyo de familiares en el extranjero. Por este camino: mujeres, personas mayores, negros y mestizos y los de origen humilde, tendrán pocos problemas con el tema que nos ocupa porque no van a tener, ni propiedad, ni riqueza que concentrar.

En los debates parlamentarios se vertieron opiniones acerca de por qué no se puede medir la riqueza en Cuba, con argumentos infundados y contraproducentes para los intereses de la nación. En este campo hay que apelar más a la estadística seria y hacer públicas las declaraciones del patrimonio y los ingresos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Solo así se podrá delimitar quién tiene ingresos ilegales e inmorales y sobre él caerá el peso de la ley. Afirmar que no se puede por las características especiales de la realidad cubana, sería darle banderín abierto constitucionalmente al blanqueo de dinero mal habido, proveniente de la economía sumergida y los manejos de la burocracia, en forma de capital de supuestos emprendedores.

Hacer público el patrimonio e ingresos de todos los cubanos para eliminar la corrupción

Por otra parte, es preciso que esta conexión riqueza-propiedad se establezca no solo en el sector emergente de la propiedad privada nativa, sino también en el del capitalismo de estado (empresas mixtas, asociaciones, etc), en las empresas de capital extranjero puro y en el mayoritario sector estatal. Es vox populique muchos burócratas empoderados han lucrado con bienes públicos y prebendas de sus altos cargos por años, convirtiéndolas en fuentes de patrimonio personal y familiar.

La no existencia de la obligación de hacer declaraciones juradas de ingresos y patrimonio hace que estos corruptos no tengan que rendir cuentas a nadie de donde salen sus ingresos y gastos; aunque es obvio que poco tiene que ver su alto nivel de vida con los salarios correspondientes a sus cargos. En una sociedad donde el trabajo ha de ser la fuente principal del enriquecimiento personal y familiar es una necesidad perentoria que la conexión entre riqueza y propiedad -concentrada, o no- sea transparente y precisa como deber y derecho de todos los que hemos de vivir al amparo de la nueva Constitución.

27 agosto 2018 43 comentarios 472 vistas
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El Homo Cubensis

por Mario Valdés Navia 22 agosto 2018
escrito por Mario Valdés Navia

Aunque los cubanos nos tenemos por seres especiales, pocos saben que hasta tuvimos un aspirante a homínido criollo antecesor del ser humano, bautizado como Homo Cubensis, u Homo de Sancti Spiritus. Quizás el único candidato americano en la larga lista de los eslabones perdidos entre el Homo Sapiens actual y los homininos del Mioceno, hace unos 4 millones de años, vaya que unos añitos más o menos no vendrían al caso.

Todo comenzó el 19 de junio de 1888, cuando la Real Academia de Ciencias Médicas y Naturales de La Habana comisionó al antropólogo cubano Luis Montané  y Dardé para dirigir una expedición a la Cueva La Boca del Purial y el Pico Tuerto del Naranjal, en las Lomas de Banao, en la región central de Sancti Spiritus, con el objetivo de buscar objetos arqueológicos y antropológicos para conformar el museo de la institución.

En pos de convencer a sus ahorrativos colegas, Montané presentó un argumento sorprendente: la caja con fragmentos de huesos antiguos encontrados en el sitio espirituano, que el sacerdote de Tunas de Zaza, Andrés Pertigón, hiciera llegar a su amigo José Torralbas un tiempo antes. La excavación sacó a la luz, según sus palabras: “una serie de cráneos que reposaban sobre un lecho de abundante ceniza” [que estaban] “dispuestos intencionalmente formando una semicircunferencia concéntrica”.[1] Además, recogió un valioso ajuar de piedra y concha y una mandíbula de simio que terminaría por ser el más importante de todos aquellos descubrimientos al tratarse de una especie fósil, el primero conocido de las Antillas, que fue bautizada en su honor como Montaneia antropomorpha.

El revuelo internacional en torno a este hallazgo se iniciaría por tres cráneos que la Academia enviara para su estudio al Laboratorio de Antropología de París, pues allí se propusieron varias cifras hipotéticas sobre su datación que asombrarían al mundo al cifrarla en millones de años.

La historia de los cráneos parecía muy bien contada: por ese entonces, Cuba formaba parte del terreno continental de lo que hoy llamamos América y estaba habitada por antepasados humanoides. Con el tiempo el terreno de Cuba se separó del continente y quedó aislado como una isla, de ahí que la evolución siguiera un curso diferente al resto del continente por lo que, al cabo de otros milloncitos de años, sus habitantes ya se diferenciaban tanto de los del resto del mundo que formaban la especie del pretendido Homo Cubensis y de ellos eran los restos de Banao. Pero la historia tenía un defecto: era verosímil, pero no verdadera desde el punto de vista de la metodología científica pues carecía de pruebas.

Su principal propagandista era uno de los más famosos antropólogos y paleontólogos de su tiempo: el argentino Florentino Ameghino, quien acuñó el término Homo Cubensis y propagó que se había descubierto un hombre fósil cubano autóctono de América. Pero rápidamente recibió la respuesta adversa del no menos famoso francés Ernest Hamy, uno de los descubridores del Hombre de Cro-Magnon y de los primeros en reconocer al de Neandertal como un tipo de homínido-, quien se oponía a esas afirmaciones. Para resolver el debate de manera científica, en 1904, el Congreso de Americanistas de Stuggart, solicitó a Montané que volviera a El Purial y obtuviera nuevas evidencias para confirmar, o negar, la hipótesis de Ameghino.

El cubano aceptó el reto, hizo una nueva exploración aún más concienzuda y, en el Congreso de Antropología y Arqueología Prehistórica de Mónaco (1906), presentó su ponencia “L´Homme de Sancti Spíritus” donde demostró que estaban erradas las teorías sobre un hombre fósil americano. Los restos de El Purial pertenecían a individuos que vivieron en comunidades pre agro-alfareras de aproximadamente 4600 años de antigüedad, según las pruebas de Carbono 14 del Laboratorio de Barcelona.

Gracias a sus expediciones a Banao y Santiago de Cuba (1892) este gran científico criollo recolectó un buen número de piezas arqueológicas y antropológicas que le permitieron fundamentar la existencia de grupos aborígenes pre-taínos, sin deformación craneal. Fue también uno de los primeros en dar a conocer los grupos descendientes de aborígenes, muy mezclados ya, que aún perduran en la región oriental.

No obstante, la existencia del homo cubensis ha sobrevivido en el reino del mito y durante la primera mitad del siglo XX todavía podían encontrarse referencias a su existencia en publicaciones pseudo-científicas. Aún hoy proliferan en la web las más fantasiosas interpretaciones de lo ocurrido en torno a este tema que muchas veces irrespetan la memoria de los grandes científicos que protagonizaron esta historia.

Nada que -con perdón de los que ya se hacían ilusiones- debemos asumir que, aunque los cubanos seamos los mejores, tampoco es que constituyamos una especie diferente del género humano. Ni siquiera los espirituanos.

[1]Citado por Armando Rangel en “Luis Montané y el Hombre de Sancti Spiritus”, revista Siga la marcha No 9-10, 1997, p. 74.

22 agosto 2018 36 comentarios 580 vistas
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Por un Tribunal Constitucional

por Mario Valdés Navia 13 agosto 2018
escrito por Mario Valdés Navia

Para que la constitución sea de veras la ley suprema es preciso cuidarla, interpretarla según la letra y el espíritu de sus creadores y poder defenderla ante cualquier violación de sus postulados por una norma de menor rango (leyes, decretos-leyes, decretos, etc.) y/o la actuación de cualquier sujeto jurídico que pretenda ignorarla de cualquier manera.

A nivel planetario, para amparar la Ley de leyes se han ideado dos modelos: el austríaco, basado en un tribunal constitucional, y el estadounidense que establece una Corte Suprema encargada, entre otras funciones, de proteger la constitucionalidad. La Constitución liberal de 1901 optó por el sistema americano, y entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia incluyó la de Decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, cuando fuere objeto de controversia entre partes (Art. 83). La del 40, más progresista y democrática, cambió al europeo y creó un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales (Art. 182).

El TGCS era competente para conocer sobre: recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones o actos que negaran, disminuyeran, restringieran o adulteraran los derechos y garantías que impidieran el libre funcionamiento de los órganos del Estado; consultas de jueces y tribunales sobre la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones; recursos de habeas corpus, por vía de apelación, o cuando haya sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades o tribunales; validez del procedimiento y de la reforma constitucionales; cuestiones jurídico-políticas y de legislación social y recursos contra los abusos de poder.

Según su Art. 183, podrían acudir ante el TGCS: el Presidente de la República, el Presidente y cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno, Senado, Cámara de Representantes, Tribunal de Cuentas, Gobernadores, Alcaldes y Concejales; Jueces y Tribunales; Ministerio Fiscal; Universidades; organismos autónomos autorizados por la la Ley y toda persona individual o colectiva que hubiera sido afectada por un acto o disposición que considerara inconstitucional (el subrayado es mío). En uso de esas atribuciones ciudadanas, Fidel impuso ante el TGCS, en 1952, un recurso de inconstitucionalidad por la violación de la Carta Magna del 40 que significaban los Estatutos Constitucionales impuestos por el tirano Batista.

Con la Ley Fundamental de 1959, que adecuó la constitución del 40 al nuevo status revolucionario, no se eliminó el TGCS sino que se transformó en una Sala del TSJ. Según su Art. 150: “El Tribunal Supremo de Justicia se compondrá de las Salas que la Ley determine. Una de estas Salas constituirá el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.”

En 1974, fue ante esta sala que apelaron los afectados durante el Quinquenio Gris -representados por sus sindicatos y amparados por la ley de Justicia Laboral-, y obtuvieron un dictamen histórico, único hasta hoy. En él la “parametración” fue considerada una medida inconstitucional, de “abuso de poder” contra los trabajadores de la cultura y los reclamantes tendrían que ser indemnizados con el abono de todos los salarios no percibidos desde su destitución hasta aquel momento. Fue el canto del cisne de aquel órgano.

Poco tiempo después, la constitución socialista de 1976, adaptando a nos el modelo del Soviet Supremo de la URSS, otorgó esta facultad a la propia Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), mediante una Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. Cual avestruz que metiera la cabeza en la arena ante el peligro inminente, la ANPP en 42 años de existencia jamás ha usado su facultad de emitir recursos de inconstitucionalidad.

Realmente un TGCS, si hubiera funcionado de veras, hubiera tenido mucho trabajo de 1976 acá. Téngase en cuenta que cuando la Universidad de Oriente hizo un estudio sobre unas ochenta cuestiones (reservas) que la Constitución estimó que debían ser desarrolladas y complementadas por la ANPP, se reveló que la inmensa mayoría no fue implementada por ella sino por el Consejo de Estado. En general, la cantidad de decretos-leyes del CE –más de 300- casi triplica la de leyes dictadas desde 1976, poco más de 100. Y ni hablar de los decretos del Consejo de Ministros, que suman una cifra mucho mayor.

En 42 años de existencia jamás la Asamblea Nacional ha usado su facultad de emitir recursos de inconstitucionalidad

Otra práctica reiterada ha sido la aprobación de decretos -ejemplo, el 302/2012, de la reforma migratoria- que modificaron una ley. Pero lo peor han sido las aberraciones constitucionales que se han vuelto masivas y sistemáticas como la aceptación del otorgamiento a decenas de miles de cubanos de una segunda ciudadanía, cuestión prohibida por la del 76 en su art. 32 que reza: “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.”

O, peor aún, la violación sistemática de sus artículos 14 y 21 al admitirse el renacimiento de la explotación capitalista con la apertura a las inversiones de capital trasnacional en importantes sectores y la proliferación de la pequeña y mediana empresa mediante el llamado TCP. Por eso, al efectuarse la Conferencia del PCC (2012) un delegado cuentapropista estuvo a punto de formar un pandemónium al pedir ingenuamente a los decisores que le aclararan si sacarle plusvalía a sus obreros era, o no, una violación de la constitución socialista.

El establecimiento de un TGCS en nuestra segunda constitución socialista vendría a contribuir al empoderamiento ciudadano y a brindarle un instrumento poderoso a los comunes para ejercer la democracia socialista directa, tan venida a menos. De esta forma, el litigante no tendría que perderse en el laberinto de sistemas representativos y canales establecidos para obstruir el libre ejercicio del derecho a defender la Ley de leyes.

13 agosto 2018 31 comentarios 296 vistas
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Una Constituyente digital

por Mario Valdés Navia 6 agosto 2018
escrito por Mario Valdés Navia

La aparición del Proyecto de Constitución 2018 ha creado un alto nivel de expectativas en la población y abundan los lectores que, tanto en la tranquilidad del hogar como en la vorágine de los parques convertidos en zonas wifi, la analizan y comentan con sus allegados en franca competencia con la reciente participación cubana en los Juegos Centroamericanos.

Ya la transmisión pública de amplios resúmenes de los debates del anteproyecto en la Asamblea Nacional (ANPP) nos permitió conocer por donde vienen los cambios, aquilatar la complejidad y profundidad de varios temas y la seriedad con la que fueron analizados por los diputados/constituyentes. Además, se constató el trabajo concienzudo de la comisión encargada del proyecto y los fundamentos que sostienen aquella parte del articulado cuyo análisis se socializó.

Ahora vendrá un proceso de mucha mayor trascendencia popular donde la participación directa de los ciudadanos/ciudadanas tendrá el rol primordial. Sin olvidar el fenómeno de masas que significaron las deliberaciones radiadas de la Constituyente de 1940, las experiencias más inmediatas de discusión popular para la aprobación primero (1976) y modificación después (1992 y 2002)[1] de la primera constitución socialista son precedentes honrosos e inolvidables que estamos llamados a superar.

En 1975, al someterse a consideración el anteproyecto, elaborado por una Comisión Redactora encabezada por el Dr. Honoris Causa en Ciencias Jurídicas de la UH Blas Roca Calderío –uno de los más importantes constituyentes del 40- el pueblo debatió y opinó con creces. Participaron más de 6 millones de personas y sus 12,883 propuestas de enmiendas y 2,343 adiciones al proyecto originalmente presentado llevaron a modificar 60 de los artículos iniciales, lo que demuestra la activa deliberación popular en la génesis de aquella ley fundamental que hoy cambiamos por obsoleta.

En 1990, cuando el “Llamamiento al IV Congreso del PCC” convocó a un amplio debate popular sobre las necesarias reformas al modelo cubano, en pocos meses se realizaron más de 70,000 asambleas, donde se vertieron casi un millón de opiniones. De aquí partieron los criterios que se plasmaron en la amplia y profunda reforma constitucional de 1992. En los debates parlamentarios efectuados entre el 10 y 12 de julio se produjeron 296 intervenciones de diputados, que dieron lugar a la supresión de 16 artículos, la transformación de 64 y la introducción de 13 nuevos en el texto finalmente aprobado.

Una década después, entre los días 15 y 18 del mes de junio del 2002, la mayoría del pueblo (más de 8 millones de firmas) expresó su apoyo al proyecto de reforma constitucional mediante el cual se propuso la inserción en la constitución de dos cláusulas de intangibilidad que declararan el carácter irrevocable del socialismo y la prohibición de negociar bajo coerción de un gobierno extranjero. Era la categórica respuesta a las exigencias y amenazas contra la Revolución lanzadas por el pequeño Bush en su discurso por el centenario del 20 de mayo de 1902. La ANPP aprobó esta reforma en sesión extraordinaria de la V Legislatura, celebrada los días 24, 25 y 26 de ese mismo mes.

Ahora la situación es diferente y la magnitud de la propuesta es mucho mayor, pues se trata de un nuevo texto constitucional que deroga el anterior. En este 2018  hay condiciones creadas para que el debate del proyecto pueda escapar de los estrechos límites de las reuniones de los CDR y los colectivos laborales y llegue a ser mucho más participativo y directo. Para algo estamos en la era de internet y existe un grado de conectividad en todo el país como nunca antes.

Sin dudas, este entorno propiciará que millones de cubanos y cubanas pueden dar sus criterios digitalmente –espero que con menos seudónimos, ya que la seriedad del tema amerita la participación ciudadana sin mascarillas electrónicas-. Avizoro que la mayor parte de nuestro ya numeroso y diversificado ciberespacio contribuirá al debate y enriquecimiento del documento desde sus miles de sitios web, blogs y foros.

Por mi parte, después de hacer una inesperada cola que engrosaba sin cesar, pude comprar el tabloide del proyecto y ya lo leí detenidamente. Esta primera lectura me permitió constatar su superioridad respecto al anterior, sobre todo en la actualización de cuestiones medulares como los fundamentos económicos, derechos individuales y el empoderamiento de los municipios. Ya tengo una lista de dudas, observaciones y añadidos de los que prometo escribir varios post en función de contribuir a esta constituyente digital que se nos avecina.

[1]En 1982 se le introdujo una primera modificación al cambiarse el nombre de Isla de Pinos por Isla de la Juventud pero esto no trajo consigo ningún debate trascendente.

6 agosto 2018 34 comentarios 276 vistas
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Tribuno de la plebe

por Mario Valdés Navia 31 julio 2018
escrito por Mario Valdés Navia

La tradición democrática greco-latina siempre ha estado presente en el imaginario del movimiento revolucionario y comunista internacional. La apelación a Espartaco, los hermanos Graco y las luchas de la plebe romana forman parte indisoluble de la acumulación cultural de la izquierda mundial. En sus luchas contra el soberbio patriciado, una de las mayores conquistas plebeyas fue la instauración de la figura de los tribunos de la plebe –primero tres, uno por cada tribu, pero llegaron hasta diez–, funcionarios investidos de amplios poderes para defender a los comunes de los excesos del Senado y los cónsules, autoridades patricias que hubieron de entregarles una gran cuota de poder ante la amenaza de la plebe de abandonar Roma e irse a fundar otra ciudad.

Más de dos milenios después esa autoridad se ha modernizado y trastocado en la figura constitucional del Defensor del Pueblo (DDP) que se ha extendido a la mayoría de los países, a veces con otros nombres pero con funciones similares: garantizar los derechos de los habitantes ante abusos por parte de los poderes políticos.

El DDP suele ser un cargo elegido por el parlamento de una lista de candidatos que presentan diferentes fuerzas políticas y de la sociedad civil, y que es sometida a un previo debate público. Tras ser elegido, es independiente del legislativo, aunque tampoco puede vetar sus resoluciones como los antiguos tribunos. En América Latina el único país que no lo tiene es Cuba.

En los debates de la propuesta constitucional no se ha planteado la instauración de esta figura, o de alguna similar. ¿Pensarán que no hace falta una figura como esta en nuestra constitución socialista porque se considera que todo el aparato judicial y político cubano es defensor del pueblo y nunca hará alguna trastada a ningún ciudadano/ciudadana? Por ese camino también se podrían eliminar los abogados, y hasta los jueces, pues el propio fiscal bastaría para interpretar y aplicar la ley. A fin de cuentas, hoy es la Fiscalía la institución encargada de suplir las funciones del DDP en nuestro sistema judicial.

Por suerte, hay instituciones estatales, como el MININT, que posee un Departamento de Atención a la Ciudadanía que actúa como un defensor de los derechos humanos violentados por la acción de algún funcionario público al menos en los predios de ese ministerio.

Yo prefiero que haya muchas instituciones poderosas que protejan los derechos del ciudadano/ciudadana, y si se solapan en algún momento pues mucho mejor. El DDP podría ser una de las que ayude a blindar nuestro estado de derecho ante los desmanes de los burócratas empoderados, ya que muchas veces los comunes llegan a sentirse impotentes en la defensa de sus derechos individuales frente a los poderes públicos desbocados. Por eso incluiría esta figura y aún les añadiría otras que la complementen, como la de un Tribunal Constitucional –o como se le quiera llamar–, y la introducción sin cortapisas de derechos mundialmente reconocidos como el habeas corpus y el habeas data que son inmanentes a la condición de terrícolas vivos del año 2018.

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