Entre los mecanismos usados para blindar las constituciones están las llamadas cláusulas de intangibilidad que proscriben la posibilidad de que sea cambiada una parte del articulado o todo el texto de la Ley Fundamental. El actual proyecto cubano tiene dos que corresponden a los artículos 3 y 12. En ambos creo que la redacción debe mejorarse.
En el 12 porque decir que no se puede negociar bajo ninguna forma de coerción convierte en un acto inconstitucional el hacerlo con el gobierno de los EEUU sin que se elimine previamente el bloqueo; a no ser que alguien me demuestre que este no es una forma de coerción sobre el Estado y el pueblo de Cuba. Hallo que es suficiente y realista que se prohíba negociar con una potencia extranjera bajo la amenaza del uso de la fuerza.
Pero el que más me preocupa es el 3. Este trata de la defensa de la patria socialista y declara que traicionarla se paga con las más severas sanciones. A continuación dice: “El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos por esta Constitución, son irrevocables”. En esa oración hay que diferenciar dos elementos que no son idénticos.
El socialismo es un sistema económico, político y social diferente al capitalismo. No lo establece ninguna constitución, sino la revolución socialista hecha y defendida por el pueblo. Por tanto, lo que debía postularse en la Constitución como cláusula de intangibilidad es: “El socialismo, como sistema político y social revolucionario escogido por el pueblo de Cuba, es irrevocable”.
Cuando el artículo 3 distingue “El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos por esta Constitución” incurre en una redundancia o, en el peor de los casos, establece un principio que petrificaría el actual status quo. De nada valdría tratar de cambiar todo lo que deba ser cambiado si cualquier modificación, sustracción o adición a los elementos del sistema sería inconstitucional, pues es sabido que el cambio de cualquier elemento de un sistema cambia el todo.
Por demás, desde que se establecieron estas cláusulas a esta fecha se han realizado cambios económicos, políticos y sociales importantes no previstos, e incluso proscriptos, por la constitución aún vigente -creación de la Contraloría General de la República, extensión de la doble ciudadanía, aprobación de la explotación capitalista por sujetos internos y externos, reducción sustancial de los servicios de asistencia social, etc.- que no fueron cuestionados jamás como inconstitucionales.
En cambio, para lo que sí puede servir esta parte del enunciado del artículo 3 es para blindar el actual modelo de socialismo construido en Cuba e impedir cualquier modificación que conduzca a abrir las puertas a otros modelos de gestión económica, social y política socialistas que conduzcan a una sociedad menos burocratizada e inmovilizada y sí más dinámica, democrática y participativa.
Intentar hacer estas transformaciones es un deber patrio en la Cuba de hoy. Hacerlo en el marco de un estado de derecho socialista, al amparo de la nueva constitución, será tarea de todos los que aspiran a mejorar este modelo, en primer lugar, de los legisladores de la ANPP. Lo que hay que preservar es el socialismo como sistema, no el estatismo burocrático como modelo. Otro socialismo mejor es posible.