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Mario Valdés Navia

Mario Valdés Navia

Investigador Titular, Dr. en Ciencias Pedagógicas, ensayista, espirituano

salvar

Salvar al socialismo, no al modelo

por Mario Valdés Navia 10 septiembre 2018
escrito por Mario Valdés Navia

Entre los mecanismos usados para blindar las constituciones están las llamadas cláusulas de intangibilidad que proscriben la posibilidad de que sea cambiada una parte del articulado o todo el texto de la Ley Fundamental. El actual proyecto cubano tiene dos que corresponden a los artículos 3 y 12. En ambos creo que la redacción debe mejorarse.

En el 12 porque decir que no se puede negociar bajo ninguna forma de coerción convierte en un acto inconstitucional el hacerlo con el gobierno de los EEUU sin que se elimine previamente el bloqueo; a no ser que alguien me demuestre que este no es una forma de coerción sobre el Estado y el pueblo de Cuba. Hallo que es suficiente y realista que se prohíba negociar con una potencia extranjera bajo la amenaza del uso de la fuerza.

Pero el que más me preocupa es el 3. Este trata de la defensa de la patria socialista y declara que traicionarla se paga con las más severas sanciones. A continuación dice: “El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos por esta Constitución, son irrevocables”. En esa oración hay que diferenciar dos elementos que no son idénticos.

El socialismo es un sistema económico, político y social diferente al capitalismo. No lo establece ninguna constitución, sino la revolución socialista hecha y defendida por el pueblo. Por tanto, lo que debía postularse en la Constitución como cláusula de intangibilidad es: “El socialismo, como sistema político y social revolucionario escogido por el pueblo de Cuba, es irrevocable”.

Cuando el artículo 3 distingue “El socialismo y el sistema político y social revolucionario, establecidos por esta Constitución” incurre en una redundancia o, en el peor de los casos, establece un principio que petrificaría el actual status quo. De nada valdría tratar de cambiar todo lo que deba ser cambiado si cualquier modificación, sustracción o adición a los elementos del sistema sería inconstitucional, pues es sabido que el cambio de cualquier elemento de un sistema cambia el todo.

Por demás, desde que se establecieron estas cláusulas a esta fecha se han realizado cambios económicos, políticos y sociales importantes no previstos, e incluso proscriptos, por la constitución aún vigente -creación de la Contraloría General de la República, extensión de la doble ciudadanía, aprobación de la explotación capitalista por sujetos internos y externos, reducción sustancial de los servicios de asistencia social, etc.- que no fueron cuestionados jamás como inconstitucionales.

En cambio, para lo que sí puede servir esta parte del enunciado del artículo 3 es para blindar el actual modelo de socialismo construido en Cuba e impedir cualquier modificación que conduzca a abrir las puertas a otros modelos de gestión económica, social y política socialistas que conduzcan a una sociedad menos burocratizada e inmovilizada y sí más dinámica, democrática y participativa.

Intentar hacer estas transformaciones es un deber patrio en la Cuba de hoy. Hacerlo en el marco de un estado de derecho socialista, al amparo de la nueva constitución, será tarea de todos los que aspiran a mejorar este modelo, en primer lugar, de los legisladores de la ANPP. Lo que hay que preservar es el socialismo como sistema, no el estatismo burocrático como modelo. Otro socialismo mejor es posible.

10 septiembre 2018 42 comentarios 583 vistas
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riqueza

Riqueza y propiedad

por Mario Valdés Navia 27 agosto 2018
escrito por Mario Valdés Navia

Los debates en torno al tema de la concentración de la propiedad y la riqueza en el proyecto constitucional suelen verse por separado, pero si hurgamos un poquito nada más veremos que eso es imposible. De hecho, son dos conceptos casi del mismo orden y se dan en estrecha relación con otros que no se pueden ignorar al abordar estos temas, como son: pobreza, desigualdad y tipos de propiedad.

Ni en el ideal del socialismo, ni en sus manifestaciones prácticas, se le concibió para generalizar la pobreza, sino la riqueza. Cuando triunfó la Revolución, a los grandes propietarios y las clases medias les fueron expropiados los medios de producción que empleaban como capital para explotar a los desposeídos. En cambio, las grandes masas de la ciudad y el campo ampliaron su propiedad personal y familiar (casas, tierras, disfrute de servicios a precios módicos…), tuvieron acceso masivo al llamado capital simbólico (alfabetización, títulos, bienes culturales…) y al usufructo de bienes públicos (museos, teatros, bibliotecas, áreas recreativas…) que llenaron de riqueza cultural su creciente tiempo libre.

El ideal de socialismo no se concibió para generalizar la pobreza, sino la riqueza

En la medida en que esos mecanismos sociales de redistribución de la riqueza colectiva se deterioraron, o desaparecieron, y se incrementaron las ofertas de consumo material y espiritual a precios de mercado, los niveles de pobreza crecieron sustancialmente. Una mirada a la sociedad cubana actual nos muestra, no solo el retorno de los limosneros, vendedores ambulantes, buzos y buscavidas de todo tipo, sino otras manifestaciones del empobrecimiento que suelen estar más invisibilizadas.

Una de ellas es la desproporción existente entre los sexos en las universidades cubanas, donde hoy matriculan más de cien mil mujeres que hombres en el curso regular diurno. A no ser que ellas se hayan vuelto más inteligentes que ellos en las dos últimas décadas, es de presumir que muchos empiezan a trabajar más temprano para poder cumplir el papel de proveedor que la sociedad –a pesar de los avances del feminismo- le sigue exigiendo a los varones de manera especial.

En este entorno social cada vez más competitivo, la tendencia es que la concentración de la riqueza y de la propiedad vayan de la mano. Los estudios sobre la composición de propietarios y proletarios en el naciente sector privado muestran que el arquetipo del emprendedor actual es el del hombre joven blanco proveniente de familias de alto nivel intelectual y, casi siempre, con apoyo de familiares en el extranjero. Por este camino: mujeres, personas mayores, negros y mestizos y los de origen humilde, tendrán pocos problemas con el tema que nos ocupa porque no van a tener, ni propiedad, ni riqueza que concentrar.

En los debates parlamentarios se vertieron opiniones acerca de por qué no se puede medir la riqueza en Cuba, con argumentos infundados y contraproducentes para los intereses de la nación. En este campo hay que apelar más a la estadística seria y hacer públicas las declaraciones del patrimonio y los ingresos de todos los ciudadanos y ciudadanas. Solo así se podrá delimitar quién tiene ingresos ilegales e inmorales y sobre él caerá el peso de la ley. Afirmar que no se puede por las características especiales de la realidad cubana, sería darle banderín abierto constitucionalmente al blanqueo de dinero mal habido, proveniente de la economía sumergida y los manejos de la burocracia, en forma de capital de supuestos emprendedores.

Hacer público el patrimonio e ingresos de todos los cubanos para eliminar la corrupción

Por otra parte, es preciso que esta conexión riqueza-propiedad se establezca no solo en el sector emergente de la propiedad privada nativa, sino también en el del capitalismo de estado (empresas mixtas, asociaciones, etc), en las empresas de capital extranjero puro y en el mayoritario sector estatal. Es vox populique muchos burócratas empoderados han lucrado con bienes públicos y prebendas de sus altos cargos por años, convirtiéndolas en fuentes de patrimonio personal y familiar.

La no existencia de la obligación de hacer declaraciones juradas de ingresos y patrimonio hace que estos corruptos no tengan que rendir cuentas a nadie de donde salen sus ingresos y gastos; aunque es obvio que poco tiene que ver su alto nivel de vida con los salarios correspondientes a sus cargos. En una sociedad donde el trabajo ha de ser la fuente principal del enriquecimiento personal y familiar es una necesidad perentoria que la conexión entre riqueza y propiedad -concentrada, o no- sea transparente y precisa como deber y derecho de todos los que hemos de vivir al amparo de la nueva Constitución.

27 agosto 2018 43 comentarios 617 vistas
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tribunal

Por un Tribunal Constitucional

por Mario Valdés Navia 13 agosto 2018
escrito por Mario Valdés Navia

Para que la constitución sea de veras la ley suprema es preciso cuidarla, interpretarla según la letra y el espíritu de sus creadores y poder defenderla ante cualquier violación de sus postulados por una norma de menor rango (leyes, decretos-leyes, decretos, etc.) y/o la actuación de cualquier sujeto jurídico que pretenda ignorarla de cualquier manera.

A nivel planetario, para amparar la Ley de leyes se han ideado dos modelos: el austríaco, basado en un tribunal constitucional, y el estadounidense que establece una Corte Suprema encargada, entre otras funciones, de proteger la constitucionalidad. La Constitución liberal de 1901 optó por el sistema americano, y entre las atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia incluyó la de Decidir sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, cuando fuere objeto de controversia entre partes (Art. 83). La del 40, más progresista y democrática, cambió al europeo y creó un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales (Art. 182).

El TGCS era competente para conocer sobre: recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones o actos que negaran, disminuyeran, restringieran o adulteraran los derechos y garantías que impidieran el libre funcionamiento de los órganos del Estado; consultas de jueces y tribunales sobre la constitucionalidad de las leyes y demás disposiciones; recursos de habeas corpus, por vía de apelación, o cuando haya sido ineficaz la reclamación ante otras autoridades o tribunales; validez del procedimiento y de la reforma constitucionales; cuestiones jurídico-políticas y de legislación social y recursos contra los abusos de poder.

Según su Art. 183, podrían acudir ante el TGCS: el Presidente de la República, el Presidente y cada uno de los miembros del Consejo de Gobierno, Senado, Cámara de Representantes, Tribunal de Cuentas, Gobernadores, Alcaldes y Concejales; Jueces y Tribunales; Ministerio Fiscal; Universidades; organismos autónomos autorizados por la la Ley y toda persona individual o colectiva que hubiera sido afectada por un acto o disposición que considerara inconstitucional (el subrayado es mío). En uso de esas atribuciones ciudadanas, Fidel impuso ante el TGCS, en 1952, un recurso de inconstitucionalidad por la violación de la Carta Magna del 40 que significaban los Estatutos Constitucionales impuestos por el tirano Batista.

Con la Ley Fundamental de 1959, que adecuó la constitución del 40 al nuevo status revolucionario, no se eliminó el TGCS sino que se transformó en una Sala del TSJ. Según su Art. 150: “El Tribunal Supremo de Justicia se compondrá de las Salas que la Ley determine. Una de estas Salas constituirá el Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.”

En 1974, fue ante esta sala que apelaron los afectados durante el Quinquenio Gris -representados por sus sindicatos y amparados por la ley de Justicia Laboral-, y obtuvieron un dictamen histórico, único hasta hoy. En él la “parametración” fue considerada una medida inconstitucional, de “abuso de poder” contra los trabajadores de la cultura y los reclamantes tendrían que ser indemnizados con el abono de todos los salarios no percibidos desde su destitución hasta aquel momento. Fue el canto del cisne de aquel órgano.

Poco tiempo después, la constitución socialista de 1976, adaptando a nos el modelo del Soviet Supremo de la URSS, otorgó esta facultad a la propia Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), mediante una Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. Cual avestruz que metiera la cabeza en la arena ante el peligro inminente, la ANPP en 42 años de existencia jamás ha usado su facultad de emitir recursos de inconstitucionalidad.

Realmente un TGCS, si hubiera funcionado de veras, hubiera tenido mucho trabajo de 1976 acá. Téngase en cuenta que cuando la Universidad de Oriente hizo un estudio sobre unas ochenta cuestiones (reservas) que la Constitución estimó que debían ser desarrolladas y complementadas por la ANPP, se reveló que la inmensa mayoría no fue implementada por ella sino por el Consejo de Estado. En general, la cantidad de decretos-leyes del CE –más de 300- casi triplica la de leyes dictadas desde 1976, poco más de 100. Y ni hablar de los decretos del Consejo de Ministros, que suman una cifra mucho mayor.

En 42 años de existencia jamás la Asamblea Nacional ha usado su facultad de emitir recursos de inconstitucionalidad

Otra práctica reiterada ha sido la aprobación de decretos -ejemplo, el 302/2012, de la reforma migratoria- que modificaron una ley. Pero lo peor han sido las aberraciones constitucionales que se han vuelto masivas y sistemáticas como la aceptación del otorgamiento a decenas de miles de cubanos de una segunda ciudadanía, cuestión prohibida por la del 76 en su art. 32 que reza: “No se admitirá la doble ciudadanía. En consecuencia, cuando se adquiera una ciudadanía extranjera, se perderá la cubana.”

O, peor aún, la violación sistemática de sus artículos 14 y 21 al admitirse el renacimiento de la explotación capitalista con la apertura a las inversiones de capital trasnacional en importantes sectores y la proliferación de la pequeña y mediana empresa mediante el llamado TCP. Por eso, al efectuarse la Conferencia del PCC (2012) un delegado cuentapropista estuvo a punto de formar un pandemónium al pedir ingenuamente a los decisores que le aclararan si sacarle plusvalía a sus obreros era, o no, una violación de la constitución socialista.

El establecimiento de un TGCS en nuestra segunda constitución socialista vendría a contribuir al empoderamiento ciudadano y a brindarle un instrumento poderoso a los comunes para ejercer la democracia socialista directa, tan venida a menos. De esta forma, el litigante no tendría que perderse en el laberinto de sistemas representativos y canales establecidos para obstruir el libre ejercicio del derecho a defender la Ley de leyes.

13 agosto 2018 31 comentarios 445 vistas
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constituyente

Una Constituyente digital

por Mario Valdés Navia 6 agosto 2018
escrito por Mario Valdés Navia

La aparición del Proyecto de Constitución 2018 ha creado un alto nivel de expectativas en la población y abundan los lectores que, tanto en la tranquilidad del hogar como en la vorágine de los parques convertidos en zonas wifi, la analizan y comentan con sus allegados en franca competencia con la reciente participación cubana en los Juegos Centroamericanos.

Ya la transmisión pública de amplios resúmenes de los debates del anteproyecto en la Asamblea Nacional (ANPP) nos permitió conocer por donde vienen los cambios, aquilatar la complejidad y profundidad de varios temas y la seriedad con la que fueron analizados por los diputados/constituyentes. Además, se constató el trabajo concienzudo de la comisión encargada del proyecto y los fundamentos que sostienen aquella parte del articulado cuyo análisis se socializó.

Ahora vendrá un proceso de mucha mayor trascendencia popular donde la participación directa de los ciudadanos/ciudadanas tendrá el rol primordial. Sin olvidar el fenómeno de masas que significaron las deliberaciones radiadas de la Constituyente de 1940, las experiencias más inmediatas de discusión popular para la aprobación primero (1976) y modificación después (1992 y 2002)[1] de la primera constitución socialista son precedentes honrosos e inolvidables que estamos llamados a superar.

En 1975, al someterse a consideración el anteproyecto, elaborado por una Comisión Redactora encabezada por el Dr. Honoris Causa en Ciencias Jurídicas de la UH Blas Roca Calderío –uno de los más importantes constituyentes del 40- el pueblo debatió y opinó con creces. Participaron más de 6 millones de personas y sus 12,883 propuestas de enmiendas y 2,343 adiciones al proyecto originalmente presentado llevaron a modificar 60 de los artículos iniciales, lo que demuestra la activa deliberación popular en la génesis de aquella ley fundamental que hoy cambiamos por obsoleta.

En 1990, cuando el “Llamamiento al IV Congreso del PCC” convocó a un amplio debate popular sobre las necesarias reformas al modelo cubano, en pocos meses se realizaron más de 70,000 asambleas, donde se vertieron casi un millón de opiniones. De aquí partieron los criterios que se plasmaron en la amplia y profunda reforma constitucional de 1992. En los debates parlamentarios efectuados entre el 10 y 12 de julio se produjeron 296 intervenciones de diputados, que dieron lugar a la supresión de 16 artículos, la transformación de 64 y la introducción de 13 nuevos en el texto finalmente aprobado.

Una década después, entre los días 15 y 18 del mes de junio del 2002, la mayoría del pueblo (más de 8 millones de firmas) expresó su apoyo al proyecto de reforma constitucional mediante el cual se propuso la inserción en la constitución de dos cláusulas de intangibilidad que declararan el carácter irrevocable del socialismo y la prohibición de negociar bajo coerción de un gobierno extranjero. Era la categórica respuesta a las exigencias y amenazas contra la Revolución lanzadas por el pequeño Bush en su discurso por el centenario del 20 de mayo de 1902. La ANPP aprobó esta reforma en sesión extraordinaria de la V Legislatura, celebrada los días 24, 25 y 26 de ese mismo mes.

Ahora la situación es diferente y la magnitud de la propuesta es mucho mayor, pues se trata de un nuevo texto constitucional que deroga el anterior. En este 2018  hay condiciones creadas para que el debate del proyecto pueda escapar de los estrechos límites de las reuniones de los CDR y los colectivos laborales y llegue a ser mucho más participativo y directo. Para algo estamos en la era de internet y existe un grado de conectividad en todo el país como nunca antes.

Sin dudas, este entorno propiciará que millones de cubanos y cubanas pueden dar sus criterios digitalmente –espero que con menos seudónimos, ya que la seriedad del tema amerita la participación ciudadana sin mascarillas electrónicas-. Avizoro que la mayor parte de nuestro ya numeroso y diversificado ciberespacio contribuirá al debate y enriquecimiento del documento desde sus miles de sitios web, blogs y foros.

Por mi parte, después de hacer una inesperada cola que engrosaba sin cesar, pude comprar el tabloide del proyecto y ya lo leí detenidamente. Esta primera lectura me permitió constatar su superioridad respecto al anterior, sobre todo en la actualización de cuestiones medulares como los fundamentos económicos, derechos individuales y el empoderamiento de los municipios. Ya tengo una lista de dudas, observaciones y añadidos de los que prometo escribir varios post en función de contribuir a esta constituyente digital que se nos avecina.

[1]En 1982 se le introdujo una primera modificación al cambiarse el nombre de Isla de Pinos por Isla de la Juventud pero esto no trajo consigo ningún debate trascendente.

6 agosto 2018 34 comentarios 479 vistas
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plebe

Tribuno de la plebe

por Mario Valdés Navia 31 julio 2018
escrito por Mario Valdés Navia

La tradición democrática greco-latina siempre ha estado presente en el imaginario del movimiento revolucionario y comunista internacional. La apelación a Espartaco, los hermanos Graco y las luchas de la plebe romana forman parte indisoluble de la acumulación cultural de la izquierda mundial. En sus luchas contra el soberbio patriciado, una de las mayores conquistas plebeyas fue la instauración de la figura de los tribunos de la plebe –primero tres, uno por cada tribu, pero llegaron hasta diez–, funcionarios investidos de amplios poderes para defender a los comunes de los excesos del Senado y los cónsules, autoridades patricias que hubieron de entregarles una gran cuota de poder ante la amenaza de la plebe de abandonar Roma e irse a fundar otra ciudad.

Más de dos milenios después esa autoridad se ha modernizado y trastocado en la figura constitucional del Defensor del Pueblo (DDP) que se ha extendido a la mayoría de los países, a veces con otros nombres pero con funciones similares: garantizar los derechos de los habitantes ante abusos por parte de los poderes políticos.

El DDP suele ser un cargo elegido por el parlamento de una lista de candidatos que presentan diferentes fuerzas políticas y de la sociedad civil, y que es sometida a un previo debate público. Tras ser elegido, es independiente del legislativo, aunque tampoco puede vetar sus resoluciones como los antiguos tribunos. En América Latina el único país que no lo tiene es Cuba.

En los debates de la propuesta constitucional no se ha planteado la instauración de esta figura, o de alguna similar. ¿Pensarán que no hace falta una figura como esta en nuestra constitución socialista porque se considera que todo el aparato judicial y político cubano es defensor del pueblo y nunca hará alguna trastada a ningún ciudadano/ciudadana? Por ese camino también se podrían eliminar los abogados, y hasta los jueces, pues el propio fiscal bastaría para interpretar y aplicar la ley. A fin de cuentas, hoy es la Fiscalía la institución encargada de suplir las funciones del DDP en nuestro sistema judicial.

Por suerte, hay instituciones estatales, como el MININT, que posee un Departamento de Atención a la Ciudadanía que actúa como un defensor de los derechos humanos violentados por la acción de algún funcionario público al menos en los predios de ese ministerio.

Yo prefiero que haya muchas instituciones poderosas que protejan los derechos del ciudadano/ciudadana, y si se solapan en algún momento pues mucho mejor. El DDP podría ser una de las que ayude a blindar nuestro estado de derecho ante los desmanes de los burócratas empoderados, ya que muchas veces los comunes llegan a sentirse impotentes en la defensa de sus derechos individuales frente a los poderes públicos desbocados. Por eso incluiría esta figura y aún les añadiría otras que la complementen, como la de un Tribunal Constitucional –o como se le quiera llamar–, y la introducción sin cortapisas de derechos mundialmente reconocidos como el habeas corpus y el habeas data que son inmanentes a la condición de terrícolas vivos del año 2018.

31 julio 2018 39 comentarios 502 vistas
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pueblo

Pueblo o población

por Mario Valdés Navia 25 mayo 2018
escrito por Mario Valdés Navia

Los que conocen el marxismo real saben que Marx, Engels y Lenin empleaban un conjunto de categorías sociológicas que trataban de ser lo más cercanas posibles a la realidad de la sociedad que estudiaban. Por eso preferían el análisis clasista y eran reacios a hablar del pueblo en su conjunto, concepto ambiguo que recordaba la época de la Revolución Francesa en que era sinónimo de Tercer Estado y tenía en la burguesía a su sector dirigente.

No obstante, los orígenes del concepto pueblo se pierden en la antigüedad de Grecia y Roma, donde siempre se le entendió como la gran mayoría de hombres libres (demos, pueblo, vulgo) que no formaban parte de la aristocracia. Desde entonces, la mayoría de los tiranos, demagogos y monarcas se han presentado como portavoces del pueblo, según el famoso lema de José II de Austria: “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”, que luego asumirían innumerables partidos, grupos de poder y figuras políticas de todos los signos.

Cuando Fidel definió al pueblo en su alegato del Juicio del Moncada lo limitó a los sectores populares y las capas medias, identificándolo con lo que Martí llamó “la masa adolorida, el verdadero jefe de las revoluciones”.[1] En todos los casos el pueblo abarca a los sectores medios, a la muchedumbre de trabajadores y sus familias, a los desempleados y los que viven en la inopia permanente, desclasados que Marx denominaba lumpen proletariado; es decir: el pueblo es la inmensa mayoría de la población.

En este punto es donde la burocracia cubana y sus acólitos han encontrado la posibilidad de hacer un aporte a las ciencias sociales merecedor de un Premio Stalin: la división oportunista entre pueblo y población. Los burócratas son déspotas inteligentes y jamás declaran hacer nada por su clase/estamento, sino siempre a nombre del pueblo, para el cual trabajan sin descanso, de sol a sol. Pero como los burócratas nunca aceptan estar equivocados y para eso hay que tener alguien disponible a quién echar la culpa, tenían que encontrar un culpable para los problemas en algún lugar y empezaron a buscar.

En otro país tendrían disponible a la oposición, a los burgueses y a sus partidos políticos, a los grupos subversivos o a las mafias del narcotráfico, pero en Cuba no hay nada de eso. Y ahí tuvieron que echar mano al alter ego del pueblo, la población. En el discurso de la burocracia el pueblo es revolucionario, leal, sacrificado, creativo, honesto, sano, inteligente y nunca se equivoca. Ah, pero la población es indisciplinada, injusta, desleal, no sabe esperar a que vengan tiempos mejores, ha perdido valores y se comporta como un pichón con la boca abierta, en espera de que el estado se lo de todo. En fin, una nueva versión tropicalizada del Sr Jekyll y Mr Hyde, al punto que algunos se preguntan a veces: ¿y en este momento qué cosa soy: pueblo o población?

Claro que esa falsa distinción permite a la burocracia pensar por el resto del pueblo, tomar las decisiones de las que depende la vida de todos y, encima de eso, exigirle constantemente lealtad y paciencia para esperar a que llegue el momento más adecuado para resolver los problemas, satisfacer sus exigencias y hacer las transformaciones de las que tanto habla la gente en sus casas, paradas de ómnibus, colas y otras actividades de la población.

De hecho, existe una distinción muy importante en las empresas e instituciones entre los bienes y servicios que se destinan al turismo, las reservas, el mercado en divisas y la población. Por ello existen, entre otros, el pan de población, el pollo de población y las papas de población que jamás se llevarían a los otros destinos antes mencionados para no pasar vergüenza con aquellos clientes superiores.

Es muy difícil querer hacer la revolución con un pueblo leal y disciplinado pero sin la población contestataria e inconforme. Vale la pena recordar lo que dijera El Maestro: “los pueblos no están hechos de los hombres como debieran ser, sino de los hombres como son. Y las revoluciones no triunfan, y los pueblos no se mejoran si aguardan a que la naturaleza humana cambie; sino que han de obrar conforme a la naturaleza humana, y de batallar con los hombres como son, − o contra ellos”.[2]

[1]“Lectura en Steck Hall”, OC, T4, p.185.

[2]“La guerra”, Patria, 9 de julio de 1892. OC, T2, p.62.

25 mayo 2018 32 comentarios 521 vistas
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