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Julio Antonio Fernández Estrada

Julio Antonio Fernández Estrada

Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor Titular

Burla

Una burla al Amparo constitucional. Entrevista a René Fidel González García

por Julio Antonio Fernández Estrada 21 marzo 2023
escrito por Julio Antonio Fernández Estrada

En entrevista concedida a La Joven Cuba y publicada el 24 de octubre de 2022, el profesor y doctor en Ciencias jurídicas René Fidel González García, explicó la forma grotesca en que fue privado de su condición de Profesor Titular y de su trabajo como docente en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente en 2016.

La violación de derechos laborales, difamación y pisoteo del derecho a queja y petición e intento de anulación civil de René Fidel, se han mantenido durante años y es nuestra misión actualizar la situación jurídica en la que se encuentra la lucha de este cubano, ciudadano y profesor, que ha llevado las posibilidades de defensa legal ofrecidas por el ordenamiento jurídico cubano hasta las últimas consecuencias. Una vez más en demostración de civismo y enseñando a su alumnado de antes y el que vendrá, que la vía jurídica no debe ser abandonada en la búsqueda de una república democrática y con estado de derecho.

Un leve rayo de esperanza se coló por la ventana del denominado por la Constitución de 2019 estado socialista de derecho, cuando en 2022 entró en vigor la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales. René Fidel había anunciado que interpondría un recurso en uso de este proceso de defensa de los derechos humanos que se estrenaba. Preguntamos ahora al profesor y amigo qué ha pasado desde ese momento.

René, explícanos ¿cuál fue la intención jurídica de tu recurso de Amparo?, ¿qué derechos solicitaste que te protegieran?

La demanda se interpone contra el actual Presidente de la Republica, Miguel M. Díaz Canel Bermúdez y contra una de sus subordinadas, Yamila Peña Ojeda, Fiscal General de la Republica. Ambos, en los meses siguientes a la entrada en vigor de la Constitución de 2019 habían violado un ejercicio que hice del derecho constitucional de Queja y Petición.

Lo que sucede es que ese ejercicio fue el último de una serie de ellos presentados por mí desde el 2016 ante la Fiscalía General de la República por violaciones del debido proceso, la comisión de delitos y el quebrantamiento intencional de la Constitución por funcionarios públicos, algunos de los cuales eran en ese momento diputados y miembros del Consejo de Estado o de Ministros.

Esto es algo importante, porque esos ejercicios de Queja y petición son hechos sistemáticamente durante años ante la Fiscalía, que es la institución que está encargada en Cuba de velar por el respeto de la legalidad y por tanto de la defensa de la Constitución, y la respuesta invariable que ellos dan, si cabe usar tal eufemismo, fue el silencio. ¿Algo de lo que afirmo ahora puede relativizarse o negarse? No hay modo.

Entonces, el núcleo de la demanda presentada ante la Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales del Tribunal Supremo —más allá de lo personal—  es para mí en el sentido más estricto posible, una defensa del derecho constitucional de cualquier ciudadano a dirigir quejas y peticiones a funcionarios e instituciones y obtener de ellos respuestas. Ello es, obviamente, una defensa de todos los derechos para todos los cubanos; de la necesidad de someter a los funcionarios y políticos, a los poderosos, por la razón que sea, al Estado de Derecho de los ciudadanos.

Es también una demanda contra el silencio autoritario y despótico, contra la arbitrariedad y la impunidad, contra la soberbia y el desprecio con que muchas veces los ciudadanos somos tratados por funcionarios públicos, contra la absoluta indefensión y desigualdad jurídica que con demasiada frecuencia se experimenta en Cuba ante determinados intereses, poderes o personas. Tal es la frágil pero firme línea de serenidad del civismo cubano que sustenta y recorre la demanda.   

Burla

La demanda se interpone contra el actual Presidente de la Republica, Miguel M. Díaz Canel Bermúdez y contra una de sus subordinadas, Yamila Peña Ojeda, Fiscal General de la República. (Foto: Fiscalía General de la República)

¿Has recibido respuesta de este primer recurso? ¿Cómo ha continuado el proceso? ¿En qué momento procesal está ahora? ¿Cuáles son los próximos y posibles pasos ante las resoluciones del Tribunal Supremo sobre tu reclamación?

La demanda fue rechazada por el Tribunal Supremo el 30 de diciembre del año pasado. Con posterioridad fue presentado por el abogado actuante un Recurso de Súplica, rechazado a su vez el 31 de enero del 2023 y actualmente se encuentra en el trámite de Apelación.

La argumentación que los jueces Farah Maritza Saucedo Pérez (actuando como ponente), Carlos Manuel Díaz Tenreiro y Maryla Pérez Bernal desarrollan en el auto No.5 del 2022 para rechazar la Demanda, tanto como la que usan para rechazar el Recurso de Súplica presentado ante su decisión anterior, merecen reproducirse en extenso y textualmente:  

(Argumentación para rechazar la Demanda)

«vale decir que si bien el Artículo 61 de la Constitución de la República, consagra, como un derecho de las personas el de dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley, lo cierto es que, el caso presentado ante esta sala debe transitar por el trámite previsto en la Ley 153, que regula el proceso de amparo de los derechos constitucionales, y desarrolla lo dispuesto en el Artículo 99 constitucional, la que diáfanamente establece que para que su petición tenga cauce procesal en sede de amparo constitucional, debe acontecer que « no tengan una vía de defensa propia en procesos judiciales de otra materia, salvo cuando, por la trascendencia jurídico social de la vulneración alegada, se requiera de una actuación urgente y preferente» tal y como se dispone en el Artículo 5, apartado 2, de la Ley citada, aun cuando rija el criterio de exclusividad de los tribunales para conocer las demandas en materia constitucional; pues el caso tiene su génesis de hecho, en la revocación de su categoría docente de profesor titular y la condición de profesor universitario, que tuvo su tramitación en sede administrativa, como se aprecia de la resolución 106, de 2 de diciembre de 2016 dictada por el Ministro de Educación Superior, de tal manera que no se trata de asunto que corresponda su conocimiento a la sala a la que se acude y, en tal virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8, no siendo pertinente su tramitación, procede declarar inadmisible la demanda presentada».

(Argumentación para rechazar el Recurso de Súplica)

«Este tribunal considera que no existen fundamentos de hecho ni de derecho que permitan acoger el recurso establecido, pues fue claro el auto recurrido cuando señala como argumento de la inadmisión de la demanda que el asunto no se halla en el ámbito de aplicación de la Ley No. 153, que desarrolla lo regulado en el Artículo 99 constitucional, la que instituye que para que su petición tenga cauce procesal en sede de amparo constitucional, debe acontecer que «no tengan una vía de defensa propia en procesos judiciales de otra materia, salvo cuando, por la trascendencia jurídico social de la vulneración alegada, se requiera de una actuación urgente y preferente», tal y como se regula en el Artículo 5, apartado 2, de la ley citada, aun cuando rija el criterio de exclusividad de los tribunales para conocer las demandas en materia constitucional, pues es incuestionable que el diferendo tiene su origen de hecho, en la revocación de su categoría docente de profesor titular y la condición de profesor universitario, que fue sustanciado en sede administrativa, como se deduce de la Resolución 106, de 2 de diciembre de 2016, dictada por el Ministro de Educación Superior, de tal suerte que no se trata de asunto que corresponda su conocimiento a la sala a la que se asiste y, por tal razón, es forzoso colegir que el recurso de súplica interpuesto debe ser rechazado y ratificarse el auto combatido».

Los contenidos de ambas argumentaciones pueden resultar muy interesantes para juristas y académicos del Derecho en Cuba, así como para jueces, investigadores y profesores de otros países con los que nuestras instituciones, y muy probablemente algunos de los miembros del Tribunal Supremo, o de la propia Sala de Amparo de los Derechos Constitucionales, sostienen relaciones de intercambio y colaboración.

No hay que sobreestimar el hecho de que tales argumentaciones fueran formuladas en sendos autos judiciales. En mi opinión, la consistencia de su brevedad y de la lógica de argumentación que desarrollan están determinadas por el hecho de que en ellos se desarticula incidentalmente por los jueces actuantes —y esto define lo extraordinario del caso—  un derecho constitucional y su amparo ante violaciones hechas esencialmente por funcionarios del Estado o el Gobierno en Cuba.

Desarticular, o más bien desactivar un derecho como el de Queja y Petición y su amparo constitucional, como hacen los jueces en ambos autos, en un país que se caracteriza por tener una extendida administración pública y por la existencia de funcionarios que han operado y operan bajo enormes facultades discrecionales —que le han permitido más de una vez actuar al interior de las instituciones, no pocas veces por intereses personales, de grupos o políticos, para paralizar, incumplir o desnaturalizar algunas de las funciones de estas— no es algo sin importancia, ni que pueda dejar a muchos indiferentes.

Yo no quiero pronunciarme sobre el fondo del asunto que es, inobjetablemente, la fragante violación de un derecho constitucional por el actual Presidente de la República y la Fiscal General a un ciudadano.

Burla

René Fidel González García

Es evidente que las sucesivas violaciones de la legalidad y la Constitución perpetradas durante años por distintas instancias de Fiscalía en relación a varios ejercicios del mismo tipo de derecho, o los presuntos delitos penales, y la legalmente evidente vulneración del debido proceso administrativo cometido por algunos ex funcionarios y el aún Ministro de Educación Superior de Cuba fueron un camino. Esto ni siquiera los jueces lo cuestionan directamente en sus autos.

A mí sin embargo me llama la atención que la violación de un derecho constitucional, que ha sido pública, notoria, prolongada y escandalosa, por parte del actual Presidente de Cuba y una subordinada suya, no tenga para los jueces que han firmado dichos autos la «trascendencia jurídico social» suficiente para darle cauce procesal en sede constitucional.

Yo no sé cuál es el sentido de la decencia que ellos manejan, no los conozco personalmente, tampoco estoy al tanto de la importancia que le otorgan a la formación en valores, a cuáles valores ellos estiman deben ser los deseables en una sociedad, o la trascendencia que conceden, a la hora de deliberar, al ejemplo de respeto a la Ley que deben dar los gobernantes; o de la noción que ellos tengan de la ética que pueda ser exigible a los funcionarios públicos.

Tales cuestiones suelen inquietar mucho a los educadores, por eso me preocupan, pero no creo que sean ajenas a las preocupaciones más importantes de los ciudadanos: lo ético no debería ser lo extraordinario en ninguna esfera de la vida social. Al menos a mí me resulta muy difícil concebir esto, porque no hay justicia sin ética, sin defensa de la ética como virtud pública.

Va a ser muy difícil que algún académico o investigador cubano del Derecho se atreva a respaldar, o a demostrar, ya que ellos no lo hacen y probablemente no se sientan obligados, que un derecho constitucional como el de Queja y Petición precise de no encontrar «una vía de defensa propia en procesos judiciales de otra materia» para poder ser objeto del amparo constitucional.

Esto podría ser un sinsentido, pero es realmente y funciona en la actualidad para los ciudadanos, como una cláusula de indefensión ante la impunidad y como una estafa a la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades que debería procurar un Estado de Derecho real  y efectivo a los cubanos.  

Varias estudiosas y estudiosos del derecho cubano habían vislumbrado las limitaciones del nuevo proceso de Amparo, todas ellas contra la real defensa de derechos de la ciudadanía. ¿Esperabas estas respuestas de los jueces cubanos, los que se supone que tienen como primer objetivo la custodia de la legalidad?

Después del mediodía del 11 de julio de 2021, anoté en una de mis redes sociales que se estaba produciendo un golpe del Estado contra la Constitución y el Estado de Derecho, quizás pude ser más preciso, menos apegado a la expresión que hace referencia a la interrupción de la vida política de un país, fue mi primera reacción en medio de aquellos acontecimientos que, en mi opinión, son parte de un proceso que aún no concluye.

En los meses siguientes a lo que creo fue un pionero, masivo, espontáneo, informal, inusual, inexperto y sobre todo popular ejercicio del derecho de manifestación; una pequeña parte —en relación a la totalidad— de los manifestantes fueron acusados, procesados y finalmente ejecutoriamente sancionados por diferentes delitos.

Entre ellos hay personas muy jóvenes, también mujeres y madres. Es seguro que entre los sancionados existan culpables y que muchas otras personas a las que vimos en los videos divulgados cometer actos susceptibles de ser investigados y juzgados como delitos no estén sancionados. Pero a mí me cuesta trabajo entender, creer, que muchos de estos jóvenes, o de las mujeres y madres que ese día de las protestas se despertaron lidiando con una muy terrible y asfixiante vida cotidiana sin tener idea de que horas después iban a estar en medio de la primera manifestación masiva sin apoyo oficial en los últimos sesenta años, puedan ser acusados y sancionados por delitos como el de sedición.  

Tienes ahí el caso de Luis Robles Elizástigui, que me parece muy singular, entre otras cosas porque se dispone de un registro milimétrico de los hechos, condenado a varios años de privación de libertad después de exhibir durante escasos minutos en un céntrico paseo habanero un tosco cartón de embalaje en el que aparecía un mensaje de libertad para los presos políticos, o la acusación y posterior sanción del artista Luis Manuel Otero Alcántara por un performance, u otros casos más conocidos, que perfectamente pueden hacer invisibles casos mucho más elementales.

Todos ellos proporcionan un patrón de actuación de instituciones y funcionarios públicos que es similar al comportamiento sociópata, pero que en mi opinión se corresponde a las resistencias que hace a la noción del Estado de Derecho —y sobre todo a sus comprensiones ciudadanas— el sistema político actual y una clase política oligárquica en plena renovación, que enfrenta en la actualidad el cambio político y social de la sociedad cubana intentando hacer, con todos los medios de los que dispone, lo único que posiblemente puede intentar: controlar el tiempo de esos cambios, nuestro tiempo.

Ese es el contexto que creo tiene la pregunta que me haces sobre lo que yo esperaba de los jueces. De modo que no voy a afirmar, pero tampoco a negar, que esperaba una especie de remake criollo y judicial del título de la célebre película de Alan J. Pakula.

Burla

Luis Robles (Foto: Facebook / Luis Robles / Captura de video CiberCuba)

Por más que nuestras acciones sean hechas a conciencia de sus significados y sus implicaciones a largo plazo en el campo de las ideas y las prácticas, es difícil sustraerse a la realidad, y ella nos remite con bastante objetividad por encima de conceptos como el de independencia de los jueces, que el sistema judicial cubano es, en la práctica y en sus finalidades, un eficiente subsistema del sistema político, cuyas funciones y actuaciones están siempre en última instancia determinadas por esa relación sistémica y sus intereses.

Es ese entonces el contexto de una respuesta a la pregunta que me haces, y desde luego, el de una demanda dirigida contra el Presidente de la República —y la Fiscal General— o contra cualquier funcionario del Gobierno y el Estado en Cuba por la violación de un derecho constitucional.  ¿Se puede ignorar que uno de los demandados es además el Secretario General del Partido Comunista de Cuba? No se puede, ni a nadie le pasa por la cabeza de que ello sea insignificante en Cuba, sea el hecho del que se trate, sea la circunstancia que fuere.

Sin embargo, más allá de los resultados obtenidos hasta ahora —y los que son deducibles serán obtenidos—, yo soy optimista. Que algo como esto esté ocurriendo en un país como Cuba, que aún gestiona intensamente una cultura y enraizadas prácticas políticas e institucionales que no solo son ajenas al Estado de Derecho, sino hostiles a él, podrá ser un paso insignificante en nuestras vidas, pero es sin duda el inicio de una andadura trascendental para que un día nuestro patrimonio como sociedad sea una comprensión realmente democrática de la vida política.  

¿Es este Amparo cubano un mecanismo de defensa de derechos o una careta necesaria ante la crisis política y las exigencias internacionales?

Me haces recordar con la pregunta una declaración que hiciera Orestes Ferrara en 1953 a la revista Bohemia sobre el fallo del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales a propósito del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Ramón Zaydin y otros contra las disposiciones y actos jurídicos posteriores al Golpe de Estado de Fulgencio Batista. Dijo Ferrara: «Yo he tenido la mano en la pluma algunas veces para pedir a Zaidyn que no expusiera a la magistratura cubana al desprecio público, porque ella, aunque lo quisiera no puede resolver problemas de fuerza».

Hace pocas semanas el Presidente del Tribunal Supremo, Rubén Remigio Ferro, tuvo un encuentro en Santiago de Cuba con estudiantes y profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de Oriente. Al referirse a los Recursos de Amparo presentados hasta el momento afirmó que: estos se habían tenido que rechazar en su casi totalidad porque los demandantes eran tan ignorantes que ni siquiera se habían leído bien la Ley, que no la habían entendido, y que por tanto no sabían cuando debían presentar los recursos y cuando éstos realmente procedían.

Al escuchar tales afirmaciones uno puede colocarse en el lugar de tantos abogados defensores de todo el país, algunos excepcionalmente dotados desde el punto de vista teórico y doctrinal, con alto dominio de la lógica y la argumentación jurídica, que tienen en muchos casos una sólida producción científica, que han alcanzado grados científicos, que son sobradamente capaces para interpretar las normas jurídicas de las que disponen para hacer su trabajo; sin embargo en realidad debería pensarse en primer lugar en las personas que confían en obtener la justicia.

Lo único que se le puede exigir a los tribunales, a los jueces en cualquier parte, mucho más si integran un Tribunal Supremo o una Sala que conoce y resuelve los asuntos que son propios de la jurisdicción constitucional, es que proporcionen justicia, o que al menos los ciudadanos sientan que ellos creen en ella. Es esta la razón ética de la existencia del delito de prevaricación.

Lo que no se puede esperar es que a las víctimas de violaciones de los derechos que cometen funcionarios del Gobierno y el Estado en Cuba, que muchas veces encuentran además enormes dificultades para hallar un abogado que les represente, o experimentan distintas presiones para desistir en sus intentos, se les descalifique junto a estos profesionales como ignorantes. Las víctimas nunca son ignorantes, es justo el conocimiento, una de las cuestiones capitales que las diferencia de las que no lo han sido.

¿Pero qué es lo que no se entiende en Cuba en relación a la Constitución y el Estado de Derecho? ¿Qué es lo que se precisa entender en nuestro país en relación a los derechos y las libertades constitucionales y su ejercicio por los ciudadanos? ¿Qué es lo resulta tan difícil de entender en relación a la Ley de Amparo de los derechos constitucionales? ¿Qué es lo que no entienden los abogados o las víctimas de las violaciones de los derechos que reconoce la Constitución cuando estas son cometidas por funcionarios del Gobierno y el Estado y además gozan y gozarán de impunidad? ¿Acaso aquello que le respondiera Humpty Dumpty a Alicia: lo único que hay que saber es quién manda y eso es todo?

Porque si fuera eso, es solo cuestión de tiempo para que los que detentan el poder actualmente acaben por perderlo, y para que los que lo obtengan deban pasar ante los ciudadanos el examen de por qué aspiran al poder.

Yo creo que la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales no será una careta que permita disimular absolutamente nada, ni dentro ni fuera de Cuba, pero puede proporcionar en cambio una experiencia muy valiosa. Una que necesitamos y apenas empieza a ser descubierta por los ciudadanos, que les pertenece a ellos como apelación a la igualdad política, como vindicación de los derechos y las libertades, como exigencia del sometimiento del Estado y los funcionarios al imperio de la Ley, más allá del diseño y el uso para el que quizás fue concebida.

No obstante a esto último, su existencia y uso ayudará a correr inevitablemente los límites de lo actualmente posible en materia de protección y garantía de los derechos humanos y de lo que resulta más importante, su ejercicio. Lo hará en primer lugar en el campo simbólico, de la educación cívica, y es probable que sirva también como agencia de nuevas prácticas y recursos políticos de los ciudadanos; incluso mucho más, si resulta ser instrumentada para descarrillar, administrar, jerarquizar o birlar la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.

Burla

Rubén Remigio Ferro (Foto: Mesa Redonda)

Yo no puedo saber lo que, desde el Gobierno y el Partido, quisieron que fuera como norma la Ley de Amparo de los Derechos Constitucionales, o a lo que se aspiraba con ella, con su diseño y redacción final.

He escrito y publicado en estos años artículos en los que intento analizar o registrar el momento político cubano y su probable evolución, pero las interioridades de ese proceso en particular, las intervenciones, aportes y el protagonismo de los juristas y académicos que tuvieron que ver con su redacción, o de aquellos que supervisaron o establecieron su alcance desde el poder o en servicio a este, es cosa a determinar por generaciones de historiadores del Derecho que probablemente sean distintas a las que hoy son testigo de los hechos, o de sus repercusiones.

Lo que sí creo es que fue una norma que resultó —para los que tuvieron que ver con ella— un encargo muy difícil. Hasta que el Gobierno no creyó disponer de un instrumento lo suficientemente afinado que le permitiera mantener el control de las impugnaciones que haría la ciudadanía por violaciones de derechos humanos cometidas por los que genéricamente se denominan funcionarios públicos, no la sometió al trámite de aprobación. No importó en lo absoluto que se violara primero el mandato constitucional, y luego por dos veces —si no recuerdo mal— el cronograma legislativo aprobado por la Asamblea Nacional.  

No hay que ignorar que el período que va desde la entrada en vigor de la Constitución de 2019 hasta la promulgación de la Ley de Amparo, fue el de mayor conflictividad política de la sociedad cubana en los últimos treinta años. Es un período que puede interpretarse como un tramo muy rápido de la crisis política que atraviesa el país, pero que en mi opinión es parte de un proceso anterior, prolongado y complejo, que es la decadencia de lo que ha sido el foco de orientación de la civilización en Cuba por algo más de seis décadas, y por tanto de las estructuras sociales, políticas y económicas que fue capaz de crear.  

¿Qué se puede hacer ahora, en tu situación jurídica y humana, ante estas resoluciones judiciales?

Mi situación jurídica ha sido invariable hasta hoy: soy un ciudadano. El hecho de que se tengan que emitir tales resoluciones después de tantos años de silencio es gracias a esto, no abdiqué de mis derechos y libertades. No lo haré nunca. Es siempre un buen derrotero.

Por otra parte, nada disimula ni la cobardía y ausencia de grandeza de los que por coherencia con la responsabilidad que ocupan debieron asumir su responsabilidad legal, ni el estado de indigencia ética de muchísimas de nuestras instituciones y de la ecología política e institucional de nuestra sociedad.

Es obvio que cuando en una sociedad es posible cerrar y cancelar progresivamente la posibilidad de la justicia, sea constitucional, económica o social para las mayorías, es porque esa posibilidad de oponerse a la injusticia en todas sus formas que es esencialmente la política, también ha sido también cerrada y cancelada para ellas, o convertida en un peligroso y enajenante ritual de apareamiento con el poder.

¿Qué le aconsejarías a tus estudiantes que hicieran ante un dilema jurídico y político como el que tú enfrentas?

Yo no he enfrentado ni ahora ni en ningún momento anterior un dilema político o jurídico. De hecho, mi actitud y la de otros compañeros a lo largo de estos años, ha sido una serena consecuencia de un núcleo de ideas y convicciones políticas y jurídicas en la que creemos. Mirando al pasado me veo en una discusión sobre uno de los proyectos de Ley de Ciudadanía en el Teatro de la Universidad de Oriente, y esencialmente me reconozco en aquel estudiante. Eso está bien para mí, no me corrompí. El dilema probablemente lo han tenido otros, los que tuvieron que escoger entre la injusticia ajena y el beneficio propio, entre la decencia y la vergüenza, entre el Derecho y el poder, entre ser parte del pueblo y decir «nuestro pueblo» sin ser parte de él, sin creer en él.

No puedo entonces aconsejar a nadie. Es una tentación, creo, típicamente conservadora y hasta cierto punto vanidosa. Eso lo sabes perfectamente, no podemos hacer eso. Es imposible aconsejar a alguien políticamente cuando los riesgos y los costos, la determinación de ser consecuente y coherente en lo que se cree, son necesariamente individuales, completamente singulares, se escoja la posición que se escoja. Es lo único que merece respeto.

Pero en cambio sí podemos dar testimonio del valor de la perseverancia, de los beneficios de la honestidad, de la satisfacción plena de no bajar la cabeza ante nada ni ante nadie, y hacerlo sin orgullo, con la humildad que es propia de la firmeza y que se puede alcanzar. Ese testimonio es superior a cualquier consejo, y además posible, porque es un patrimonio que uno recibe de otras generaciones, de la familia, de los amigos, de los que han pagado antes —o pagan ahora mismo— por la rebeldía, por la decencia, y uno acrece ese patrimonio en la medida de lo posible y entrega al siguiente hombre o mujer que sienta latir en él la rebeldía en cualesquiera de sus formas y sentidos.

Quizás esto sirva para que muchos no se conformen, ni aprendan a hacerlo, con el fetiche del castigo, de la marginación. Con esa suerte de ritual de sacrificio tan repetido entre nosotros, en el que las víctimas son dejadas solas y además se le exige una resignación equilibrada, una expiación inocua hacía los victimarios, pero sobre todo hacia las causas de las cosas; para que así se repitan una y otra vez, en un ciclo infinito y no virtuoso, las persecuciones, atropellos, calumnias y soledad de los que luego, casi siempre domesticados y ya agotados, sean premiados y alabados justo para que se pueda seguir negando la rebeldía como posibilidad, como lo que se puede oponer a lo que no está bien, a lo que no consideramos admisible.  

Nadie queda indemne de identificar ese origen de las cosas, que no son nunca los individuos o sus acciones, sino las condiciones políticas creadas para el abuso y secuestro del poder, la arbitrariedad y la impunidad.

Demasiado bien conoces lo que significaba en Roma ser un Dediticii y por qué el Estado romano consideró a esos hombres siempre una amenaza, hubiesen sido castigados o no con razón por sus dueños, o por el Estado. Ellos fueron capaces de identificar esas condiciones políticas y de entender que el problema no era el abuso de un mal dueño, sino no por qué no eran libres. Si eso somos para ellos, entonces hay que seguir. Hacen bien en no perdonarnos a nosotros y a nuestra libertad.

Siempre has dicho que hablas de tu caso porque es una obligación ciudadana y profesional, no lo haces desde el individualismo, que también sería respetable, sino desde la vocación de denuncia pública de violaciones de derechos que laceran las bases, ya tambaleantes, de la justicia en Cuba. Entonces te puedo preguntar desde el respeto y la solidaridad. ¿Cómo has aguantado todos estos años sin aulas, sin universidad, sin el trabajo que te daba vida a ti y a tu familia? ¿Cómo se digiere el trago amargo del destierro dentro de tu propio país?

Trabajo como una oscura raíz,

Para que encima haya flor,

Nada sé. Trabajo.

Como la raíz no ve la flor, no veré yo mi triunfo.

¿Qué es triunfo, sino flor que no se ve?

¿Y si mi trabajo no da flor?

Pero trabajo, haya flor o no,

Y este es el triunfo mío;

Trabajar en lo oscuro, ignorado, para que arriba pueda cantar una flor invisible.  

Perdona Julio mi silencio a estas preguntas finales, por pudor ante el sacrificio y el amor de otros, no te respondo sino con ese poema de Samuel Feijóo.

21 marzo 2023 23 comentarios 2,1K vistas
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Derecho

El Derecho y la Ley en Cuba a un año del 11-J

por Julio Antonio Fernández Estrada 12 julio 2022
escrito por Julio Antonio Fernández Estrada

El 11 de julio de 2021 tuvo muchos significados para la sociedad cubana. También los ha tenido para el mundo del Derecho. A las manifestaciones, mayormente pacíficas, que se realizaron en decenas de ciudades del país, el gobierno dio una respuesta jurídica-política que ha zarandeado la precaria legitimidad que la legalidad y el Estado de Derecho conservaban en Cuba.

El Derecho cubano antes del 11 de julio

La bienvenida en 2019 a una Constitución con derechos humanos, supremacía constitucional, Estado socialista de derecho, consagración del habeas corpus y reglas del debido proceso, podía hacer creer que la respuesta a situaciones como las del 11 y 12 de julio de 2021 encontraría formas jurídicas distintas; sin embargo, la reacción del gobierno no dio margen a la prudencia ni a la moderación. El Derecho cubano, atado de forma asfixiante a directrices ideológicas y políticas concretas distintas a las que la Constitución y la ética informan, no pudo resolver —ni científica ni técnicamente— los dilemas jurídicos derivados de aquellos días.

Todos los ordenamientos jurídicos nacionales, del país que sea, han sido producidos por un aparato de poder estatal y tienen lastres políticos e ideológicos. El Derecho no se declara, entonces, independiente de una maquinaria política, pero su legitimidad depende, sin excepciones, de que él mismo produzca los límites de la intervención del Estado, y de los gobiernos que se sucedan, en el desempeño de la legalidad y en la administración de justicia.

El Derecho cubano es, por ende, el del Estado socialista; al menos el del Estado que emergió de la Constitución de 2019: un derecho de la reforma liberal de la economía cubana, jamás completada, y de la reforma de la democracia, jamás comenzada. Si se estudia el ordenamiento jurídico insular, encontraremos en él contradicciones típicas de las etapas de transición del socialismo con un estado todopoderoso, al socialismo con una economía mixta, con propiedad privada, que apuesta por la inversión extranjera y elimina el vocabulario y principios del constitucionalismo soviético.

Derecho

Votaron por el “Sí” a la Constitución de 2019, un total de 6.816.169 cubanos, lo que representa el 73.31 % de los electores. (Foto: BBC)

Por otro lado, el Derecho cubano padece graves problemas de unidad interna de su ordenamiento jurídico, pues en él coinciden propuestas de leyes como el Código de las Familias —avanzado, progresista, técnicamente complejo, al rescate de la autonomía de la voluntad para la solución de muchas relaciones jurídicas familiares—, con otras como el Código Penal, que conserva la pena de muerte frente a una Constitución que consagra el derecho a la vida, y penaliza conductas eminentemente civiles, como la manifestación política y la utilización de fondos extranjeros, legalmente recibidos, para desarrollar cualquier actividad que los intérpretes del Derecho consideren contraria al orden político vigente.

A este momento hemos llegado tras décadas de una férrea administrativización del Derecho civil cubano, en un ambiente donde el tráfico jurídico patrimonial —en el que debían resolverse la aplicación de las normas de los derechos de obligaciones y contratos, de propiedad, de sucesiones por causa de muerte, mercantil—, fue amarrado a decisiones menores del Ministerio de Justicia y a otras normas especiales, que redujeron estas ramas del Derecho a indicaciones que los notarios y notarias debían conocer con más profundidad que la ley.

En el ámbito penal la crisis tampoco es nueva. Las políticas penales han sido más importantes que la franca interpretación de la ley durante toda la historia de la institucionalización socialista. Se ha llegado a concebir abominaciones como el Índice de Peligrosidad Pre-delictiva, afortunadamente abrogado en la nueva Ley de Procesos Penales, o como los Delitos Priorizados, estos no reconocidos en la ley pero sí presentes en la vida cotidiana de los operadores del derecho penal en Cuba.

Un delito que se considere priorizado debe juzgarse de forma distinta a la que indica la ley, sus consecuencias trascienden el momento de la instrucción, y de su posible condena porque llega hasta a la prohibición de los beneficios penales que un sancionado merece. Si el delito es priorizado, el sancionado puede encontrarse ante un callejón sin salida.

Aquí también los controles administrativos han sido inmensos. Los jueces son inspeccionados por sus sentencias absolutorias, los fiscales por no mantener la petición de un marco sancionador alto para el acusado, y la propia administración de justicia se ha organizado para priorizar la sanción de los procesados y no precisamente el hallazgo incontestable de la verdad.

La Constitución de 2019 mantuvo la regla, ya existente en la de 1976, de que los Tribunales reciben directrices del Consejo de Estado. Con esto se redondea la influencia del Partido en la administración de justicia, porque en Cuba el Partido dirige al Estado y a la sociedad toda. A tenor con ello, queda en entredicho el principio, también constitucional, de independencia de los jueces.

Tal práctica pudo constatarse en el video, difundido recientemente por Diario de Cuba, de una reunión efectuada en el año 2018 entre dirigentes del Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del Interior. En ella, el presidente del Tribunal Supremo declara a viva voz que la administración de justicia se pacta entre los diferentes órganos intervinientes en el proceso penal y deja claro cómo los Tribunales Populares ayudan a la Fiscalía a arreglar sus expedientes y conclusiones provisionales acusatorias con el fin de sancionar de manera categórica a los acusados.

Todo esto ha sucedido en un contexto político de expansión del totalitarismo en el que el Derecho no es precisamente la baza preferida. La ojeriza manifiesta de los cuadros de dirección cubanos a las cuestiones jurídicas no es consecuencia únicamente de su acomodamiento en el burocratismo, sino del desprecio a los límites, a los valores de justicia, equidad, legalidad, transparencia, rendición de cuentas, y a cualquier enfoque de derechos humanos en la administración pública y en el funcionamiento interno del Partido.

Se ganó la batalla por la inclusión de los derechos humanos en la Constitución, pero la batalla por la realización de los mismos no ha traído similar victoria. Cuba es, desde la incorporación de esta institución en el proyecto constitucional de Chile, el único país de América Latina que no cuenta con una Defensoría del Pueblo. Somos asimismo un Estado sin control constitucional como actividad especializada en un órgano, ya que no existen en la Isla un Tribunal Constitucional ni otra institución política independiente que realice dicha función, que recae esencialmente en la Asamblea Nacional del Poder Popular.

Para colmo de males, la reciente Ley de Amparo cubana ha reducido la defensa judicial mediante recurso interpuesto a salas de lo constitucional en los tribunales, a los derechos que no puedan defenderse por otra vía procesal, es decir, que no cuenten con un proceso propio de protección. De tal forma, se reducen mucho las posibilidades de desarrollo de esta garantía, esbozada en la Constitución de 2019.

El Derecho ante los hechos del 11 de julio

En este contexto el Derecho cubano no hizo otra cosa que responder como podía. La orden de combate dada el 11 de julio por el presidente de la República, no solo fue para que el pueblo que apoyaba al oficialismo y las instituciones armadas del país se enfrentaran a los manifestantes, sino que se extendió al ámbito de la justicia.

Los días posteriores a los hechos de julio no anunciaban una respuesta legal ajustada a Derecho. Tampoco lo hacían las cientos de detenciones arbitrarias del 11, 12 y días venideros. Además, las manifestaciones fueron consideradas como organizadas desde territorio de los Estados Unidos y orquestadas por la contrarrevolución, lo que dejaba el escenario listo para la represión, también penal.

Es en momentos como estos que una administración de justicia independiente es necesaria y se echa de menos. A la hora en que políticos y miles de personas exigen respuestas punitivas, alguien debe poner un paño frío sobre la zona candente de tensión. Cuando debió darse el ejemplo de una Fiscalía que protegiera los derechos humanos y la Constitución, nos encontramos con miles de detenidos sin garantías del debido proceso, sin paradero conocido, sin derecho a una defensa con las manos desatadas.

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A la hora en que políticos y miles de personas exigen respuestas punitivas, alguien debe poner un paño frío sobre la zona candente de tensión. (Foto: Adalberto Roque/AFP)

La petición fiscal de graves sanciones de privación de libertad por el delito de sedición a los acusados, demostraba que estos procesos no discurrían por un camino de independencia política e ideológica. Ningún fiscal en Cuba habría sido capaz de calificar las manifestaciones del 11 y 12 de julio como sedición, si no se les hubiese indicado cual solución ejemplarizante.

Los Tribunales también tenían las manos atadas. La propaganda política oficial que acompañó este proceso no permitía juzgar de forma independiente y neutral. Gran cantidad de personas menores de edad, pero imputables, habían sido detenidas; las sanciones que se solicitaban para ellas no eran lógicas, no eran educativas, no encontraban correspondencia con los hechos juzgados. Pero fueron sancionados, y cuando fue necesario reducir las sanciones, ello se hizo de la misma manera arbitraria con que se impusieron.

Muchos jueces, fiscales y abogados cubanos no quieren ser parte de ese carnaval dantesco, donde la justicia no importa y los juicios y procesos son resueltos en lugares y momentos distintos a los que manda la ley; pero ese es el ambiente real en el que trabajan y en el que tratan de ser honestos y honestas alguna que otra vez, cuando se les permite.

El Derecho cubano, la legalidad, el orden y la justicia, se tambalean desde mucho antes del 11 de julio de 2021. El golpe brutal que recibió la inocente quijada del Estado cubano hace un año, cuando supo que el pueblo sí se podía cansar, gritar, andar, levantar, exigir; no lo ha hecho aprender la lección con humildad y respeto por el soberano a quien se debe, sino que lo ha conducido a reforzar las bases políticas y legales para responder con más severidad a cualquier intento semejante de la gente.

Tampoco es inocente ya el pueblo de Cuba. No lo fueron nunca los pobres que se lanzaron a las calles en julio, los más necesitados y los más preteridos por el proyecto socialista cubano, que hace mucho abandonó su camino hacia la socialización y se concentró en una sola vía hacia el poder absoluto e incontestable de un Partido y una forma exclusiva e incuestionable de organización política, económica, y su correspondiente administración.

La gente aprendió, eso sí, que la ley del pueblo no existe. Que el Derecho en Cuba debe ser cambiado, tanto como la economía y como las formas de hacer política. Que la ley no basta, que hacen falta un Estado y un gobierno que la defiendan, que la respeten, que la dejen ser y proteger, aun cuando esto tenga que ser muchas veces contra los intereses de los poderosos.

12 julio 2022 15 comentarios 1,8K vistas
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Sobre el Derecho que necesitamos después del 11 de julio

por Julio Antonio Fernández Estrada 9 agosto 2021
escrito por Julio Antonio Fernández Estrada

El 11 de julio de 2021 ha puesto en jaque nuestra capacidad política para entender la sinfonía de posturas, opiniones, corrientes de pensamiento, ideologías, sentimientos y análisis sobre la realidad cubana; la que de verdad existe y la que se narra desde los más distantes extremos.

Ya sabíamos que nuestro paisaje político no se podía reducir a un «pueblo unido» y un «enemigo histórico», había y hay mucho más aquí. En este archipiélago latían —debajo de las apariencias difundidas por los discursos, de esquemas y consignas, de derecha y de izquierda—, un ramillete de visiones sobre el país que ahora es necesario escuchar y discutir.

Entre todos los problemas que han saltado a la vista desde las protestas populares del 11 de julio, está el de un proyecto de Estado de Derecho que no acaba de ponerse en marcha, aunque se ha planteado como principio en la Constitución de 2019.

Para el propósito de construir un Estado de Derecho robusto, son imprescindibles dos sistemas de órganos con una larga organización institucional desde hace décadas: la Fiscalía General de la República y los Tribunales Populares.

La principal función de la Fiscalía General de la República, en Cuba, es la protección de la legalidad, aunque su más difundida actividad es el ejercicio de la acción penal en representación del Estado en causas de todo tipo. Su doble función, en una estructura que parte desde el nivel central hasta el municipal, pasando por las provincias; además de las otras atribuciones de control que desempeña, propone un reto de equilibrio entre dos tipos de facultades muchas veces en tensión.

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Yamila Ojeda Peña, fiscal general de la República (Foto: Cubadebate)

La tramitación de quejas de la población por parte de la Fiscalía es una actividad constante y extenuante para estas estructuras, desde lo local hasta lo nacional. Muchas de estas quejas son sobre el actuar de la propia Fiscalía, lo que les suscita una situación de autocontrol que podría resolverse con la creación e implementación de un sistema de órganos especializados en la protección política, jurídica y social de las personas que consideren vulnerados sus derechos humanos.

Para desempeñar esta función, hemos propuesto muchas veces la creación de una «Defensoría del Pueblo». Esta no debe limitarse, como ha sucedido en muchas experiencias en América Latina durante los últimos treinta años, a ser una magistratura de la persuasión, que solo incite al Estado a no violar derechos o a la necesidad de su instrumentación y realización; sino que alcance, con un potente poder de veto, a las políticas y actos de las instituciones públicas que sean contrarios al ejercicio justo de los derechos humanos.

Una «Defensoría del Pueblo cubano», con el nombre que se le quiera poner, debería ser un sistema de órganos que responda solo a la ley y al control popular, por lo que sus representantes serían electos mediante voto directo y no recibirían, en ningún caso, directrices de otras instituciones, directivos u órganos.

Otro problema que sobrevuela nuestras cabezas, todo el tiempo, es el de la cultura jurídica que hemos propiciado en nuestra sociedad, todavía presa de consideraciones medievales sobre la pena, su esencia, fines y contenido. En otros artículos he explicado lo afincada que está entre nosotros la doctrina inquisitorial que espera que la sanción penal sea dolorosa, vindicativa, ejemplarizante y medicinal para el reo que la sufre.

Menos extendido, de forma contradictoria, es el fundamento moderno de la resocialización de las personas que cometen delitos, lo que de antemano debería significar un diseño de sanciones penales y de principios para su ponderación, administración y ejecución. El mismo debe basarse en la humanidad, el respeto a los derechos humanos de las personas sancionadas, la protección de la dignidad de los privados y privadas de libertad, y la garantía de ambientes de reclusión en los que se propicie el contacto con la familia y el trabajo remunerado.

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Logo de la Defensoría del Pueblo de Bolivia

Parte de esta cultura es, también, un uso institucional de las sanciones penales más graves como vía para resolver problemas coyunturales de tipo social, político o económico. La criminología ha demostrado, de múltiples formas, la falta de eficacia de sanciones como la pena de muerte y las largas condenas de privación de libertad para resolver problemas sociales como la violencia, el desempleo, la desigualdad, la discriminación racial, entre otras; sin embargo, los estados no han encontrado, hasta ahora, otra vía para dirimir las crisis sociales —en forma de estallidos o de constantes problemáticas—, que no sea la de sanciones que generan el aislamiento social de las personas que delinquen.

Después de las protestas del 11 de julio se han levantado voces que piden, otra vez, mano dura, que el peso de la ley caiga sobre los que han delinquido y que se impongan sanciones de cárcel ejemplarizantes y proporcionales a los daños causados. Hasta hay quien ha agitado por los hombros el fantasma —que creíamos bien enterrado—, de la pena de muerte.

A riesgo de que me acusen de blandengue, voto otra vez por la justicia y no por la venganza. Pongo toda mi fe en la honestidad de los jueces y juezas cubanos para que no se dejen llevar por la tentación del momento crítico y prioricen el arbitrio ecuánime de los hechos y circunstancias particulares de cada situación y persona que se juzgue.

A riesgo de no quedar bien con nadie, como hacemos los que no alimentamos el monstruo incontrolable de la violencia, hago votos porque los y las fiscales de la Isla defiendan a las personas con el mismo ahínco con que defienden al Estado, y sientan en sus manos la responsabilidad histórica de aliviar las heridas del choque y las injusticias cometidas.

El Derecho que necesitamos en Cuba, después del 11 de julio, es uno que piense en la Patria y no en una pulsación de poder; uno que restaure confianzas, tranquilidad, seguridad y reposo para los débiles y los precisados de justicia.

El Derecho que necesitamos no puede profundizar en la fisura entre el pueblo y sus instituciones al ponerse de parte de uno de ellos, sino sostener a ambos en lo más elevado del altar de la República, por el bien de los que mandan y de los que hemos decidido que ejerzan nuestra soberanía como concreta autoridad.

9 agosto 2021 46 comentarios 3,9K vistas
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