El transporte público no es un sitio para fumar. Esto lo establece la ley. Pero tampoco es sitio para beber alcohol. Esto otro lo digo yo, que no sé si está prohibido o regulado por nuestro cuerpo legal, pero pienso que hacerlo dentro de un ómnibus que transporta público es una conducta impropia. En más de una ocasión he presenciado trifulcas a bordo de ómnibus públicos donde el nivel de alcoholemia es directamente proporcional a las dimensiones del escándalo y/o de la violencia suscitada. Semejantes situaciones atentan contra el orden público y la seguridad colectiva. Por eso creo que, además de fumar, se debe prohibir (y sancionar) el acto de beber alcohol en el transporte público.
¿Y la ley? ¿Qué dice la ley?
En el Decreto 141, dictado por el comité ejecutivo de nuestro Consejo de Ministros, esta conducta irresponsable y desconsiderada no está prevista como contravención personal; es decir, como “infracción de las normas o disposiciones legales carentes de peligrosidad social por su escasa entidad”. Su ausencia me hace preguntarme si no estará considerada como un delito (aunque sea menor). Una ojeada al Código Penal Cubano nos permite confirmar que no delinque quien bebe en el transporte público.
Si no es delito ni contravención, entonces no es, legalmente hablando, un acto punible; pero en lo que no estoy de acuerdo es en que se le prive de su carácter “socialmente peligroso” porque como ejemplifiqué arriba, beber en la guagua implica un riesgo para el mantenimiento del orden y la seguridad colectivos.
Reguladas o no, actitudes que ofenden las buenas costumbres y la deseada armonía del transporte colectivo, son ampliamente practicadas con impunidad en nuestra ciudad. Un chofer fumando cigarros o tabaco no es cosa rara en nuestros días. “El compañero empuñando el Planchao” (o, más recientemente, el “Tumbao”) se ha convertido casi en una postal de La Habana. ¿Y qué decir de aquellas personas que suben al autobús recién salidos del mar y se sientan empapados a tu lado para compartirte el agua y la sal de la playa?
Los ejemplos anteriores son familiares a la vista de muchos pasajeros en La Habana. Pero, hasta ayer 25 de agosto de 2017, yo nunca había visto en la guagua a un miembro de la PNR yendo de uniforme y “compartiendo tranquilo” una botella de ron que otro señor (civil en apariencia) llevaba consigo.
Me pregunto si alguien en aquel ómnibus P14 estaría reparando en el ejemplo que este agente del orden le daba a los niños, jóvenes, adultos y ancianos que compartían ese transporte a las ocho y cuarenta de la noche. Sirva este reporte como exhortación a los órganos de Orden Interno de este cuerpo armado para incrementar la vigilancia y el control de la “disciplina social” de sus miembros.
Es justo apuntar que el compañero policía iba conversando afablemente con el civil y con otro compañero de armas. Este último, por cierto, no bebía; pero su indiferencia lo hacía cómplice de la situación. No puede decirse que el orden público hubiera sido alterado en ningún momento durante el trayecto que compartimos (Barbosa-Novia del Mediodía).
Ningún pasajero se atrevió a requerir a la autoridad (suboficial). ¡Y qué bueno! A fin de cuentas (al parecer) beber en la guagua no contraviene ninguna norma establecida, ni constituye un delito previsto y sancionado por nuestro código penal.