Para entender la complejidad de este asunto y la necesidad real de crear un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales en Cuba, independiente del TSP, que, además de controlar la constitucionalidad de las nuevas leyes o decretos-leyes que se emitan, se dedique a comprobar cómo las instituciones del Estado (incluyendo los órganos judiciales), a los distintos niveles, cumplen las normas establecidas para garantizar los derechos ciudadanos, basta recurrir a las siguientes dos pruebas[1]:
- Caso de Carlos Martínez Sullivan (C.M.S.):
A principios de 2002, C.M.S. fue acusado por delito de “robo con violencia”, por supuestamente arrebatarle un anillo de oro a una menor de edad. Pero a pesar de la gestión de su abogada y de las decenas de cartas de la Familia, del núcleo zonal, el CDR y del delegado de circunscripción (tras profunda investigación barrial), al Partido Municipal y Provincial, a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP y al Presidente de la ANPP (LA MAYORÍA DE LAS CUALES NO BRINDÓ RESPUESTAS O DIO PARCAS RESPUESTAS), donde se denunció las irregularidades técnicas del caso, así como las características de la supuesta víctima y su modus operandi, el TPP emitió su Sentencia No. 454, del 23 de agosto de 2002, donde declaró culpable a C. M. S. y lo condenó a 7 años de privación de libertad. Esto fue ratificado por la Sentencia No. 5310 del 24 de diciembre de 2002, del TSP, que declaró: “sin lugar” el recurso de Casación interpuesto, por C.M.S, contra demanda No. 454 del TSP.
Luego de la solicitud de Revisión ante TSP, por parte de la familia, y tras cumplir un (1) año de privación de libertad, de los siete (7) a que fue condenado, C.M.S. fue liberado. PERO NADIE LO REIVINDICÓ NI LE PIDIÓ DISCULPAS, TAMPOCO LE PAGARON SU SALARIO DE UN AÑO POR HABER ESTADO, INJUSTAMENTE, EN PRISIÓN. Solo los vecinos de su comunidad, mediante acto público, le dieron la bienvenida.
- Caso del matrimonio Vladimir Rafuls y Dianelis Felipe
En el año 2015, la Dirección Provincial de la Vivienda (DPV), por indicaciones de la Fiscalía Provincial (FP), emitió la Resolución No.1252, para anular el Derecho Perpetuo de Superficie otorgado a esta familia (por la Dirección Municipal de la Vivienda, como autorizo de la construcción de su casa, en el área de Peñas Altas, Playas del Este), por supuestamente violar el Acuerdo No. 3499/ 1999, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, que prohibía la construcción de viviendas en “zonas de alto interés para el turismo”.
A pesar de la demanda establecida (profundamente argumentada) por la abogada del caso (ante el Tribunal Provincial Popular y el Tribunal Supremo Popular en Recurso de Casación y Revisión), contra la Resolución emitida por la DPV, y de las decenas y repetidas cartas de la familia (tras profunda investigación), al Tribunal Supremo Popular, la Fiscalía General de la República, el Consejo de Estado, la Asamblea Nacional de Poder Popular, el Partido Provincial y el Comité Central (sin respuestas o con respuestas demoradas y poco profundas por la mayoría de las instituciones), donde denunciaba los malos procedimientos seguidos, así como la omisión y manipulación de importantes legislaciones cubanas, para declarar “ocupantes ilegales” a la familia Rafuls-Felipe, el TPP de la Habana emitió su Sentencia No.207/ julio/ 2016 declarando “sin lugar” la demanda de la familia, lo que fue ratificado por el TSP, mediante Sentencia No. 1142/ Dic/ 2016.
Estas resoluciones de la Fiscalía y sentencias de los Tribunales de Justicia, sin embargo, que, junto a sus respuestas a las cartas de la familia, mostraban la conformidad de esas instituciones con los procedimientos utilizados y con el empleo dado a las leyes cubanas, soslayaban que:
1-El Acuerdo No. 3499/ 1999 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, además de no haber estado físicamente en el expediente judicial del caso (lo que formalmente viola los procedimientos), no prohibía la construcción de viviendas, por esfuerzo propio, en “zonas de alto interés para el turismo”, lo que entonces estaba avalado por la Ley Gral de la Vivienda, No.65 de 23 de diciembre de 1988.
2-Como consecuencia del propio Acuerdo No. 3499, y tras indicación concreta (en 2001) de la Dirección Provincial de Planificación Física, la Asamblea Municipal del Poder Popular de Habana del Este aprobó el 3 de Octubre de 2004, mediante Acuerdo XI-119, ocho (8) Zonas de interés turística “Playas del Este”[2], ninguna de las cuales era Peñas Altas.
3-Ningún órgano o instancia judicial debió haber vinculado el art. 109 de la Ley Gral de las Vivienda y el referido Acuerdo 3499, con la Resolución Conjunta MINTUR-Instituto Nacional de la Vivienda/ junio/ 2012, como ejemplo de “violación de los procedimientos establecidos”, primero porque esta última regulación no tiene carácter retroactivo y, sobre todo, porque no tiene que ver con la construcción de casas `por esfuerzo propio. Se limita, solo, a los procesos de rehabilitación, división, ampliación o remodelación de viviendas.
4-Ningún órgano o instancia judicial debió haber resaltado el Acuerdo S/N del MININT y el Comité Ejecutivo del Poder Popular de Ciudad de la Habana/ mayo/ 1982, para acreditar la supuesta violación, porque de lo que trata el enunciado Acuerdo es de la asignación de viviendas ya construidas a particulares, no de inmuebles construidos por esfuerzo propio con la anuencia del Estado.
5-De acuerdo al apartado No.2 del art. 666 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico, “las consecuencias lesivas de una resolución administrativa”, deben ser declaradas “dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha en que hubiese sido dictada”, lo que invalida la acción de la FP y de la DPV 15 años después de cometida la supuesta violación.
6- En correspondencia con el apartado No.1 del Art. 122, del Decreto-Ley No. 322/ 2014 que, en su Disposición Final Sexta, anula disposiciones legales anteriores (incluyendo la que haya podido establecer el Decreto-Ley 233/ 2003 que justificó la competencia de la DPV para tomar determinadas decisiones), las reclamaciones de los derechos de propiedad de la vivienda y los litigios en torno a esta, “son competencia de las Direcciones Municipales de la Vivienda”, no de la DPV.
Estos dos ejemplos muestran la necesidad en Cuba de un Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales.
Así, en medio de casos muy complejos como estos, denunciados por malos procedimientos y violaciones de la legalidad (no siempre reconocidos de manera oficial por parte de las referidas instituciones judiciales), que ilustran la barrera que existe entre resoluciones y sentencias emitidas, respectivamente, por la Fiscalía y los Tribunales de justicia, y la casi nula posibilidad de establecer un control popular real sobre estas para enmendarlas, es evidente que, en menesteres de justicia y legalidad, tampoco se puede ser juez y parte. Es una de las reglas de lo que debe ser un verdadero “Estado de Derecho”, máxime dentro de los marcos de un proceso en construcción del socialismo.
En todo este contexto, donde los cubanos discutimos sobre una nueva Constitución y coexistimos con otras experiencias de gobierno (muchas de las cuales ni siquiera son de izquierda) que han creado las llamadas “Defensorías del Pueblo”, independientes de los tribunales, o los “Tribunales Constitucionales”, para fortalecer la legalidad y la justicia, no parece coherente que solo los Tribunales de Justicia y la Fiscalía General de la República, o la Comisión Permanente de Trabajo de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP, tengan la prerrogativa de determinar, respectivamente, que es justo o injusto, que es legal o ilegal y qué constitucional o no. Sigamos confiando en el pueblo. Démosle más poder. Será otra manera de contribuir al fortalecimiento de los acuerdos de nuestro máximo órgano de poder del Estado, en sus sesiones de diciembre de 2017, cuando destacó “La necesidad de continuar trabajando por imprimir mayor calidad” al trabajo de la Fiscalía General de la República y del Tribunal Supremo Popular.
[1]Por su envergadura, pueden ser asumidas como pruebas, más que simples evidencias, porque son resultado de dos investigadas realizadas por este autor, y contrastadas con las legislaciones cubanas, durante los últimos 18 años.
[2]Ver art. 247, de documento citado de la referida Asamblea Municipal. Allí se establece que: “A los efectos de estas regulaciones urbanísticas, zona de interés turísticas “Playas del Este” quedará dividida en los sectores No.1 Villa Bacuranao, No.2 Litoral Celimar, No.3 Celimar, No.4 Base de Campismo, antigua Celimarina, No.5 Tarará, No.6 Mégano-Sta María- Sta María Loma, No.7 Boca Ciega- Guanabo y No.8 Playa Veneciana-Brisas del Mar.